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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0766-2020 DE 2020

(julio 08)

Diario Oficial No. 51.370 de 09 de julio de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución ORGANIZACIONAL 784 de 2021>

Por medio de la cual se crea e integra el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales del Despacho del Vicecontralor.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000, el artículo 4o del Decreto Ley 271 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, preceptúa que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 27 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019 y el Decreto Ley 405 de 2020, establece que el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República, por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del citado decreto.

Que el artículo 13 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como objetivo del Despacho del Vicecontralor el de prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que el artículo 47 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que, corresponde al Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que n el artículo Ibidem se establecen como funciones del Vicecontralor las siguientes: i) asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de este, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley, ii) asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República, iii) velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General, iv) representar al Contralor General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000, v) orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su Despacho, y vi) las demás que le sean asignadas por la ley.

Que el artículo 4o del Decreto Ley 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar grupos internos de Trabajo con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que en virtud de las funciones asignadas por la ley, se hace necesario crear al interior del Despacho del Vicecontralor un grupo de trabajo permanente para la atención preliminar de las asignaciones especiales y denuncias que le designe el Contralor General de la República o que asuma en el marco del apoyo técnico que brinde a las dependencias de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por la Resolución ORGANIZACIONAL 784 de 2021> Créase el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales y Atención Preliminar de Denuncias con carácter permanente en el Despacho del Vicecontralor.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por la Resolución ORGANIZACIONAL 784 de 2021> El Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales estará conformado por los servidores públicos del Despacho del Vicecontralor que para el efecto sean asignados por el Vicecontralor, conforme a la naturaleza de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Vicecontralor asignará la coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones especiales a un servidor del Despacho.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por la Resolución ORGANIZACIONAL 784 de 2021> Son funciones del Grupo de Trabajo de Asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor, las siguientes:

1. Realizar la atención preliminar de las denuncias que le sean asignadas al Despacho del Vicecontralor directamente por el Contralor General de la República, previo trámite inicial de recepción, registro, direccionamiento y traslado de la denuncia por parte de la Dirección de Atención Ciudadana de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

Para el efecto, dentro del mes siguiente a la asignación de la denuncia, deberá elaborar y remitir un informe preliminar sobre los hechos relevantes, identificación de los sujetos y objetos de control, riesgos identificados, conclusiones y recomendaciones, para aprobación y firma del Vicecontralor, y que servirá de insumo a las dependencias competentes de la Entidad para que adelanten las acciones de vigilancia y control fiscal que estimen pertinentes en el marco de sus competencias, incluyendo el ejercicio de la facultad de intervención funcional por parte del Contralor General de la República.

2. Prestar los apoyos técnicos a las dependencias de la Entidad en el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que sean asignados por el Vicecontralor, y elaborar y presentar los informes requeridos sobre el particular.

3. Apoyar el seguimiento a los diferentes macroprocesos y actividades desarrolladas por las dependencias de la Entidad tanto del nivel central como en el desconcentrado, en caso de requerirse.

4. Participar en ejercicios de articulación con el control social en coordinación con la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, cuando el Vicecontralor así lo disponga.

5. Realizar y proyectar, para aprobación y firma del Vicecontralor, las revisiones a los informes y de auditoría asignados al Despacho del Vicecontralor, por el Contralor General de la República.

6. Llevar un registro de los informes y actuaciones del Grupo de Trabajo y presentar los informes que le sean requeridos por el Vicecontralor

7. Las demás funciones que le asigne el Vicecontralor.

PARÁGRAFO 1o. El término dispuesto en el numeral 1 del presente artículo se descontará del término de seis (6) meses dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 que tiene la dependencia competente para adelantar las actuaciones de vigilancia y control fiscal pertinentes.

PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento de las funciones dispuestas en el presente artículo, el Despacho del Vicecontralor estará facultado para recaudar evidencias, practicar visitas fiscales y de campo, consultar fuentes de información, tomar muestras representativas y en general, solicitar la información que considere necesaria para la atención preliminar de denuncias.

ARTÍCULO 5o. APOYO DE LAS DEPENDENCIAS AL GRUPO DE TRABAJO. <Resolución derogada por la Resolución ORGANIZACIONAL 784 de 2021> Todas las dependencias de la Entidad prestarán el apoyo que requiera el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por la Resolución ORGANIZACIONAL 784 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. C., a 8 de julio de 2020.

Contraloría General de la República,

CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE

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