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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0865-2024 DE 2024

(junio 17)

Diario Oficial No. 52.791 de 18 de junio de 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifican y adicionan las funciones de un grupo interno de trabajo permanente en el Despacho del Vicecontralor.

EL VICECONTRALOR, EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política preceptúa que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que el artículo 209 de la misma establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Plexo axiológico que se complementa con los principios que enuncia el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Que el artículo 119 de la Carta Política indica que la Contraloría General de la República, como órgano de control, tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración; función pública que en voces del artículo 267 constitucional cumple respecto de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Para ello, la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el atributo de autonomía otorgado a la Contraloría General de la República es reiterado por los artículos 1o y 6o del Decreto Ley 267 de 2000.

Que el artículo 13 del Decreto número 267 de 2000 señala que es “objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones”. Y el artículo 47 del mismo decreto precisa las funciones de ese empleo, así:

“Artículo 47. Despacho y funciones del Vicecontralor. (...)

Son funciones del Vicecontralor:

1. Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de este, por la calidad total de las labores y 'competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley.

2. Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República.

3. Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.

4. Representar al Contralor General de la República en todo lo que este determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 38 del presente decreto.

5. Orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su Despacho.

6. Las demás que le sean asignadas por la ley”.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 atribuye al Contralor General de la República la función de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal dé las diferentes dependencias de la entidad. Así mismo, el artículo 4o del Decreto número 271 de 2000 autoriza al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el· fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad. Esta facultad de organización interna es reiterada por el artículo 3o del Decreto número 2038 de 2019.

Que es función común de las dependencias de la Contraloría General de la República dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión, tal como lo preceptúa el artículo 72A, ordinal 1, del Decreto número 267 de 2000, adicionado por el artículo 22 del Decreto número 2037 de 2019.

Que el artículo 70 de la Ley 1757 de 2015 adicionó un artículo a la Ley 850 de 2003 atinente al procedimiento a seguir para la atención y respuesta a las denuncias en el control fiscal, en el que se incluye una etapa de atención inicial y recaudo de pruebas.

Que por medio de la Resolución Organizacional OGZ-0781 de 2021 se adoptó el “Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos públicos de la planta global de la Contraloría General de la República, versión 5.0”.

Que por medio de la Resolución Organizacional OGZ-0784 de 2021 se creó e integró el grupo de trabajo de asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor; cuyas funciones fueron señaladas en el artículo 3o de ese acto administrativo.

Que es necesario precisar algunas de esas funciones e incluir otras que satisfagan las necesidades del servicio que se presentan en el Despacho del Vicecontralor, lo cual se considera acorde con el deber de asistencia al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0784-2021. Modificar el artículo 3o de la Resolución Organizacional OGZ-0784-2021, el cual quedará así:

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE. El grupo interno de trabajo permanente de asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:

a) Realizar la atención inicial y recaudo de pruebas de las denuncias que sean asignadas por el Contralor General de la República al Vicecontralor, previo trámite de recepción, registro y evaluación por parte de la Dirección de Atención Ciudadana de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

b) Prestar apoyo técnico a las dependencias de la entidad en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, en los casos que sean asignados por el Vicecontralor; y rendir los informes sobre el particular.

c) Adelantar las actuaciones especiales de fiscalización que sean asignadas por el Contralor General de la República.

d) Realizar el análisis preliminar de las solicitudes de revisión de informes de auditoría que sean presentadas al Contralor General de la República, con el fin de proveer elementos de juicio que le permitan decidir al respecto.

e) Proyectar para aprobación y firma del Vicecontralor las revisiones de informes de auditoría que le sean delegadas a él por el Contralor General de la República.

f) Apoyar al Vicecontralor en el control de la calidad de los estudios sectoriales, intersectoriales y/o macrosectoríales, previo a su remisión al Comité Directivo para aprobación. Incluye los informes constitucionales o legales que deba rendir la Contraloría General de la República, previa asignación del Vicecontralor.

g) Apoyar al Vicecontralor para la adecuada coordinación, seguimiento, control y

evaluación de la gestión institucional en sus diferentes procesos y macroprocesos, cuando sea requerido.

h) Mantener registro actualizado de los asuntos asignados y presentar los informes que le sean requeridos por el Vicecontralor, en relación con los asuntos a cargo y la gestión realizada al respecto.

i) Las demás que le· asigne el Vicecontralor y que resulten afines a las responsabilidades del grupo de trabajo.

PARÁGRAFO 1o. El grupo interno de trabajo permanente de asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor podrá acceder a la información institucional que el caso demande, sin que se le pueda oponer reserva. Los integrantes del grupo de trabajo que conozcan la información protegida con reserva o cuando esta se catalogue como clasificada, deberán suscribir un compromiso de confidencialidad y tomar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados tengan acceso a la misma.

PARÁGRAFO 2o. El grupo interno de trabajo permanente de asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor estará facultado para realizar las diligencias que sean pertinentes para recaudar las pruebas que permitan dar trámite y respuesta de fondo a las denuncias asignadas”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2024.

El Vicecontralor, en funciones de Contralor General de la República,

CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO.

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