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RESOLUCIÓN 005 DE 2026

(agosto 6)

Diario Oficial No. 53.584 de 10 de agosto de 2026

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026>

por la cual se crea el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), se establecen su integración, funciones y reglas de funcionamiento, y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular, las previstas en el artículo 91 de la Ley 30 de 1986.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia consagra en sus artículos 1o y 2o que Colombia es un Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, teniendo como fines esenciales los de servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes; facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; en aras de defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones, creó el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), el cual se encuentra regido actualmente por el artículo 35 del Decreto número 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4o de la Ley 1787 de 2016; y que, conforme al numeral 18 del artículo 6o y al numeral 9 del artículo 22 del Decreto número 1427 de 2017, el Ministro de Justicia y del Derecho preside el Consejo y la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas de dicho Ministerio ejerce de manera permanente su Secretaría Técnica.

Que el literal a) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 asigna al CNE la función de formular, para su adopción por el Gobierno nacional, las políticas y los planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, así como proponer medidas para el control del uso ilícito de tales drogas; y el literal b) ibidem lo faculta para señalar a los distintos organismos oficiales las campañas y acciones específicas que cada uno de ellos deba adelantar.

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 faculta al CNE para "dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al Gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este", disposición que constituye fundamento suficiente para que el Consejo se dote de instancias técnicas, consultivas y de asesoría que apoyen el ejercicio informado de sus atribuciones.

Que el literal d) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 atribuye al CNE la función de supervisar la actividad de las entidades estatales y privadas que se ocupan de la prevención e investigación científica y de policía judicial, control y rehabilitación en materia de drogas que producen dependencia, y el literal e) ibidem lo habilita para mantener contactos con gobiernos extranjeros y entidades internacionales en asuntos de su competencia y adelantar gestiones ante los mismos, con el fin de coordinar la acción del Gobierno colombiano con la de otros Estados y de obtener la asistencia que fuere del caso.

Que desde 1999, en desarrollo de los acuerdos de cooperación suscritos entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), opera el proyecto Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), cuyo informe anual de monitoreo de territorios afectados por cultivos ilícitos constituye la fuente oficial de referencia del Estado colombiano sobre la presencia de cultivos de coca, y un insumo esencial para la formulación, ejecución y evaluación de la política pública de drogas cuya orientación corresponde al CNE

Que mediante la Resolución número 003 del 31 de marzo de 2009, el CNE creó el Comité Técnico Interinstitucional de seguimiento al Plan de Acción del Proyecto SIMCI II, en cumplimiento de los compromisos derivados del Convenio de Cooperación número AD-COL-03-H45 y del otrosí suscrito el 6 de marzo de 2009, con las funciones de servir de interlocutor técnico y permanente con UNODC/SIMCI, elaborar y hacer seguimiento al plan de acción anual para el fortalecimiento del proyecto, y asesorar al Consejo y a las entidades coordinadoras en los temas relacionados con el Proyecto SIMCI.

Que mediante la Resolución número 0003 del 14 de diciembre de 2021 el Consejo modificó dicha resolución, actualizando la conformación del Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional-Dirección de Antinarcóticos (DIRAN) y el Comando General del Ejército Nacional, con secretaría técnica ejercida por la Secretaría Técnica del CNE-, asignándole, entre otras funciones, la de aprobar el informe técnico semestral que el SIMCI debe presentar al Consejo, y previendo la participación de entidades invitadas.

Que para el Gobierno nacional la finalidad del censo anual de cultivos ilícitos que realiza el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) debe ser suministrar información confiable y útil para poder planear, formular y reorientar las políticas públicas relacionadas con la disminución de la oferta de drogas; conocer, a través de estimaciones censales del área de cultivos ilícitos, la dinámica, tendencia y variaciones anuales de los mismos y evaluar el impacto de las Políticas adelantadas por el Gobierno nacional.

Que el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI es una instancia de naturaleza gubernamental e interinstitucional, orientada al seguimiento del plan de acción del proyecto y a su fortalecimiento institucional, integrada exclusivamente por entidades que participan en la formulación y ejecución de la política de reducción de la oferta de drogas.

Que en la ejecución del SIMCI se ha identificado la necesidad de contar con un mecanismo de revisión científica externa e independiente por pares de las consideraciones técnicas, metodológicas y teóricas del monitoreo.

Que el CNE, en ejercicio de la facultad prevista en el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, ha creado y regulado mediante resolución instancias e instrumentos técnicos de gestión, análisis y validación de la información oficial en materia de drogas, entre ellos: la Resolución 0006 del 8 de abril de 2005, por medio de la cual se adoptó al Observatorio de Drogas de Colombia (ODC) como fuente de información oficial en materia de drogas y se dispuso la obligación de las entidades y organismos del Estado que generan información sobre drogas de reportarla y registrarla en dicho Observatorio; la Resolución número 001 del 15 de enero de 2016, por medio de la cual se creó el Sistema de Alertas Tempranas en el marco del ODC; precedentes que confirman la competencia del Consejo para establecer, por vía de resolución, instancias técnicas de seguimiento, análisis y validación de la información oficial que soporta la política pública de drogas, de la cual hace parte el monitoreo de cultivos ilícitos.

Que la metodología del SIMCI –basada, entre otros elementos, en la interpretación de imágenes satelitales, la verificación en campo, la aplicación de factores de corrección por nubosidad y permanencia, y la estimación de rendimientos y productividad– involucra decisiones técnicas, metodológicas y teóricas cuya revisión crítica, contraste y validación por pares independientes fortalece la calidad, transparencia y legitimidad de la información oficial, conforme a las buenas prácticas internacionales de revisión científica.

Que distintos sectores de la academia, de la sociedad civil y de la institucionalidad pública han planteado debates legítimos sobre aspectos técnicos, metodológicos y teóricos del monitoreo de cultivos –tales como la interpretación de imágenes satelitales, el tratamiento de áreas con nubosidad, los factores de corrección y permanencia, las series históricas, la estimación de productividad y la comparabilidad con otras mediciones.

Que en el preámbulo del informe de "Monitoreo de territorios con presencia de cultivos de coca 2024" de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC)-Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) publicado en junio 2026, se señala que "el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en seguimiento a los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas, en particular los relativos a relevancia e imparcialidad, normas profesionales y principios científicos, así como responsabilidad y transparencia, la trazabilidad de la información y la utilidad analítica de los resultados, se reunieron en la sede de UNODC en Viena, Austria, durante la semana del 13 al 17 de abril de 2026, para adelantar mesas técnicas, a propósito de la metodología usada para producir los informes de monitoreo de coca desarrollados por el Gobierno de Colombia y UNODC... ambas partes acordaron una hoja de ruta que incluye las actualizaciones a la metodología de la producción potencial de clorhidrato de cocaína y definición de nuevos indicadores".

Que en el Anexo "Hoja de Ruta" del mencionado informe se establece que, "En el marco de su colaboración técnica, el Gobierno de Colombia y UNODC decidieron avanzar en el fortalecimiento técnico del monitoreo de los territorios con presencia del cultivo de coca en Colombia, tomando como marco de referencia los principios estadísticos de Naciones Unidas, en particular: transparencia, parsimonia e imparcialidad, avanzando en su aplicación progresiva como buena práctica para salvaguardar la credibilidad técnica e institucional de la información producida sobre cultivos ilícitos".

Que en este marco, las partes acordaron en el punto 4 avanzar "en la creación de un Comité Científico de Seguimiento como instancia de apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional del Proyecto SIMCI, con un alcance amplio que permita abordar temáticas relacionadas con el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos, incluyendo el indicador de "cocaína evitada", la medición de la economía ilegal de drogas y otros indicadores estratégicos asociados al fenómeno. Esta instancia técnica servirá para evaluar metodologías, revisar parámetros, armonizar fuentes de información y proponer ajustes periódicos basados en evidencia, facilitando el diálogo entre entidades nacionales e internacionales para fortalecer el seguimiento técnico".

Que, dadas las competencias del Consejo Nacional de Estupefacientes establecidas en la Ley 30 de 1986 y a los acuerdos de cooperación suscritos entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) que dieron vida al Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) y al Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, es viable y conveniente implementar lo acordado en Viena en abril de 2026 entre el Gobierno de Colombia y la UNODC de creación de un Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI).

Que la creación del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) no modifica los acuerdos de cooperación suscritos entre el Gobierno de Colombia y la UNODC, no interfiere en la autonomía técnica del proyecto SIMCI, no sustituye las competencias del CNE ni de las entidades que lo integran, y no genera estructura administrativa ni erogaciones presupuestales adicionales.

Que el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), como instancia de apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional del Proyecto SIMCI, debe ser un mecanismo técnico, plural e independiente, que actúa bajo los principios de la libertad de cátedra, revisión por pares y objetividad científica, establecido para validar metodologías, revisar parámetros, armonizar fuentes de información y proponer ajustes periódicos basados en evidencia, que no puede sustituir ni desplazar las competencias decisorias que la ley radica de manera exclusiva en el propio Consejo y en el Gobierno nacional, razón por la cual el Comité que se crea mediante la presente resolución tiene naturaleza estrictamente consultiva y sus pronunciamientos carecen de carácter vinculante.

Que, para garantizar la validez, la rigurosidad y la imparcialidad de los informes y recomendaciones que produzca, dicha instancia debe estar integrada por académicos, expertos e investigadores de diferentes disciplinas de comprobada trayectoria, que no dependan políticamente ni administrativamente de las entidades que integran el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), ni del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> Créase el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), como instancia consultiva, asesoría técnico-científica y apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional del Proyecto SIMCI, orientado al análisis técnico, metodológico y teórico de los instrumentos, supuestos, parámetros, fuentes y resultados asociados a los productos del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos.

PARÁGRAFO. La Instancia creada mediante la presente resolución no hace parte de la estructura de ninguna entidad pública, no constituye una nueva entidad u órgano con personería jurídica propia, y no sustituye ni limita las competencias del Consejo Nacional de Estupefacientes, del Ministerio de Justicia y del Derecho, de UNODC, del equipo técnico del SIMCI ni de las demás entidades públicas que participen en el sistema.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) tendrá por objeto elaborar conceptos sobre metodologías, revisar parámetros, armonizar fuentes de información y proponer ajustes periódicos basados en evidencia, de los informes de monitoreo de territorios con presencia de cultivos ilícitos, así como de los indicadores estratégicos asociados y la medición de la economía ilegal de drogas, y emitir los informes y recomendaciones, con el fin de fortalecer la calidad, transparencia, comparabilidad y legitimidad de la información oficial que sirve de insumo a las deliberaciones del Comité Técnico Interinstitucional del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), a las decisiones del CNE y a la política pública de drogas.

PARÁGRAFO: Los conceptos, observaciones, recomendaciones y alertas técnicas emitidos por el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) tendrán carácter técnico y no vinculante, servirán como insumos en la elaboración, revisión y actualización de los memorandos de entendimiento y demás instrumentos que se suscriban entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Gobierno nacional en el marco del SIMCI. En ningún caso constituirán la validación final, aprobación oficial o decisión definitiva sobre los informes, metodologías o productos del SIMCI.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) gozará de autonomía e independencia técnica y científica en el ejercicio de sus funciones, y actuará bajo los principios de libertad de investigación, revisión por pares y objetividad científica. Sus informes, conceptos y recomendaciones se emitirán sin injerencia y no requerirán validación, visto bueno ni modificación previa.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) estará integrado por siete (7) miembros, investigadores o académicos de comprobada trayectoria en las dinámicas socioeconómicas y políticas de las economías de las sustancias psicoactivas en el país, o en al menos una de las siguientes áreas: metodologías geoespaciales, teledetección y sistemas de información geográfica; estadística, econometría y diseño muestral; economía de las drogas y mercados ilegales; política de drogas; desarrollo rural y territorial; o evaluación de políticas públicas. Su composición será la siguiente:

a) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una universidad pública nacional.

b) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una universidad privada nacional.

d) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una universidad pública o privada con presencia territorial en las regiones afectadas por cultivos ilícitos.

e) Un(a) investigador(a) o académico(a) de una agencia internacional especializada en medición, monitoreo o política de drogas, distinto del personal vinculado al proyecto SIMCI, quien actuará en calidad de observador(a) técnico(a).

f) Un(a) investigador(a) o académico(a) de un centro de pensamiento independiente, a nivel nacional.

g) Un(a) investigador(a) o académico(a) especializado(a) en metodologías geoespaciales, estadísticas o econometría, a nivel nacional o internacional.

h) Un(a) profesional militar o de policía retirado con formación en investigación académica en política de drogas a nivel nacional.

PARÁGRAFO 1o. En la conformación del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) se procurará la diversidad disciplinar, la equidad de género y la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos.

PARÁGRAFO 2o. No podrán ser miembros del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) quienes tengan vinculación contractual o laboral vigente con el proyecto SIMCI, con la UNODC en actividades relacionadas con dicho proyecto, ni con las entidades responsables de la ejecución de programas de erradicación de cultivos ilícitos.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades públicas, organismos internacionales y equipos técnicos relacionados con el SIMCI podrán ser convocados a las sesiones en calidad de invitados, cuando resulte necesario para suministrar información, explicar metodologías o atender observaciones técnicas.

PARÁGRAFO 4o. La vinculación al Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos SIMCI será ad honorem, sin que ello genere vínculo laboral, contractual ni remuneración alguna a cargo del Consejo Nacional de Estupefacientes o de otra entidad pública.

ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN Y PERIODO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> Los miembros del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) serán designados por el Ministerio de Justicia y del Derecho previa convocatoria pública adelantada por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes, con base en criterios objetivos y verificables de mérito académico, producción científica e independencia. Los miembros serán seleccionados por la Secretaría Técnica para aprobación del Consejo Nacional de Estupefacientes y serán designados para períodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1o. Al término de cada período, y con base en el reglamento interno del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI), la Secretaría Técnica del CNE abrirá la convocatoria pública para la conformación del siguiente Comité.

PARÁGRAFO 2o. Se autoriza de forma excepcional al Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas para designar el primer Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) teniendo en cuenta los principios de celeridad y eficacia de la función administrativa (artículo 209 de la Constitución Política y artículo 3o de la Ley 1437 de 2011), a fin de facilitar la expedición del informe de monitoreo correspondiente a la vigencia 2025 que se encuentra en curso, y la revisión de sus insumos, de las decisiones metodológicas y del informe proyectado.

La medida no compromete la independencia ni el rigor de la instancia, por cuanto: (i) la designación recae en el Director de Política de Drogas y Actividades Relacionadas en su condición de titular de la dependencia que ejerce de manera permanente la Secretaría Técnica del CNE (numeral 9 del artículo 22 del Decreto número 1427 de 2017), y se efectúa por habilitación expresa del propio Consejo contenida en la resolución, en ejercicio de la facultad del literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986; (ii) el designante permanece vinculado a la composición, los perfiles y los criterios objetivos y verificables de mérito académico, producción científica e independencia establecidos en los artículos 4o y 5o, así como al régimen de inhabilidades y conflictos de interés de la resolución; y (iii) su alcance se agota con la primera conformación, de modo que los comités subsiguientes se integrarán por el mecanismo ordinario de convocatoria pública y designación por el CNE, garantizando la rotación y la renovación del conocimiento.

PARÁGRAFO 3o. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la instalación del primer Comité, junto con la Secretaría Técnica, este propondrá su propio reglamento interno de funcionamiento ante el Comité Técnico Interinstitucional del SIMCI, el cual será aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ CIENTÍFICO DEL SISTEMA INTEGRADO DE MONITOREO DE CULTIVOS ILÍCITOS (SIMCI). <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) ejercerá las siguientes funciones:

1. Examinar, desde una perspectiva técnica y académica, metodologías, supuestos, parámetros, criterios de estimación, fuentes de información y procedimientos analíticos relacionados con los productos del SIMCI.

2. Revisar y discutir propuestas metodológicas orientadas al fortalecimiento de los procesos de medición, estimación y análisis relacionados con la presencia de cultivos de coca y la estimación de la producción potencial de clorhidrato de cocaína, incluyendo criterios para el manejo de vacíos de información, el uso del mejor dato disponible, la documentación de supuestos y el tratamiento de la incertidumbre.

3. Identificar necesidades de información e investigación, actualización de fuentes, promoción del desarrollo de estudios técnicos y científicos que contribuyan al fortalecimiento metodológico del sistema de monitoreo, específicamente en lo relacionado con la presencia de cultivos de coca, la estimación de la producción potencial de clorhidrato de cocaína y otros indicadores relacionados.

4. Invitar a sus sesiones a expertos, entidades públicas, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil y al equipo técnico del proyecto SIMCI, cuando lo estime pertinente.

5. Sugerir líneas de investigación, ajustes técnicos, mejoras en documentación de supuestos y buenas prácticas para el tratamiento de incertidumbre, trazabilidad y control de calidad.

6. Emitir alertas técnicas no vinculantes cuando se adviertan asuntos que ameriten revisión, aclaración o profundización metodológica por parte de las instancias competentes.

7. Emitir un documento de retroalimentación anual de metodologías dirigido al CNE, con posterioridad a la publicación del informe de monitoreo, en el cual consigne sus hallazgos, observaciones, disensos, posibles nuevas agendas de investigación y recomendaciones.

PARÁGRAFO. Las funciones previstas en este artículo no comprenden potestades de dirección, aprobación, veto, validación final, sustitución de decisiones institucionales, ni facultades para ordenar la modificación de los informes o productos oficiales del SIMCI.

ARTÍCULO 7o. FACULTADES INSTRUMENTALES Y GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) tendrá las siguientes garantías:

(i) Conforme a la disponibilidad de la información, a los protocolos de reserva y confidencialidad aplicables, y a las restricciones legales sobre datos sensibles, información clasificada o información reservada, para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) podrá tener acceso oportuno, a través de la Secretaría Técnica, a la información técnica y metodológica pertinente –incluidos las bases de datos, los datos primarios y desagregados y las metodologías utilizadas en el marco del SIMCI–, en poder de las entidades públicas competentes, del Observatorio de Drogas de Colombia (ODC) en su condición de fuente de información oficial en materia de drogas y, en el marco de los acuerdos de cooperación vigentes, del proyecto SIMCI y de la UNODC.

(ii) La facultad de emitir alertas técnicas, las cuales deberán constar por escrito, indicar de manera clara el aspecto metodológico o técnico observado, exponer las razones que sustentan la observación y, cuando sea posible, incluir recomendaciones para su análisis por parte de las autoridades o equipos competentes. La emisión de una alerta técnica no suspende por sí misma procesos institucionales, no altera la titularidad estatal sobre la información oficial, ni desplaza la competencia de las entidades responsables de adoptar, revisar o publicar los productos del SIMCI. El Comité Técnico Interinstitucional tendrá la obligación de remitirlo al Observatorio de Drogas de Colombia del Ministerio de Justicia y la Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Delito quienes tendrán que responder o justificar la aceptación o rechazo de las recomendaciones emitidas.

PARÁGRAFO. La divulgación pública de información reservada y/o confidencial no autorizada dará lugar a las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONAMIENTO, SESIONES Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos SIMCI sesionará de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando la Secretaría Técnica lo considere necesario o cuando así lo soliciten al menos tres de sus integrantes.

Las sesiones podrán realizarse de forma presencial o virtual. De cada sesión se levantará un acta sucinta que registre temas tratados, observaciones principales, recomendaciones y alertas técnicas, cuando haya lugar.

Sus informes y recomendaciones se adoptarán dentro del Comité Científico preferentemente por consenso; de no lograrse, se dejará constancia de las opiniones disidentes y de sus fundamentos técnicos.

ARTÍCULO 9o. PLAN DE ACCIÓN ANUAL. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) contará con un plan de acción o mapa de ruta que organice los temas priorizados, productos, responsables, plazos, insumos requeridos y estado de avance de los compromisos derivados de los acuerdos técnicos.

Este instrumento servirá como base para orientar las sesiones del Comité, hacer seguimiento a los compromisos y documentar las decisiones o recomendaciones técnicas que se produzcan en el marco de la instancia.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> La Secretaría Técnica del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) será ejercida por la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas, la cual convocará las sesiones, elaborará las actas, custodiará los archivos, tramitará las solicitudes de información y servirá de canal de comunicación entre el Comité, el CNE y el proyecto SIMCI.

ARTÍCULO 11. RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> Los integrantes e invitados del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) deberán guardar reserva sobre la información, documentos, bases de datos, metodologías, resultados preliminares, deliberaciones dentro del Comité Científico y demás insumos que conozcan en el marco de las sesiones, cuando estos no tengan carácter público o estén sujetos a revisión técnica o institucional, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 7o de la presente Resolución.

La información conocida en el marco del Comité no podrá ser divulgada ni utilizada para fines distintos a los definidos por la instancia, salvo autorización expresa de la entidad competente o cuando se trate de información oficialmente publicada.

ARTÍCULO 12. CONFLICTOS DE INTERÉS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> Los miembros del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) deberán suscribir, al momento de su designación y anualmente, una declaración de intereses. Deberán declararse impedidos para participar en la discusión y decisión de asuntos en los que tengan conflicto de interés, en los términos de la ley y del reglamento interno.

Cuando algún integrante o invitado considere que puede existir un conflicto de interés frente a los temas objeto de discusión, deberá informarlo a la Secretaría Técnica antes o durante la sesión correspondiente. La Secretaría Técnica dejará constancia de la situación en el acta y definirá, según corresponda, si la persona participa en la deliberación dentro del Comité Científico, se abstiene de intervenir o se retira del punto específico de la agenda.

La omisión de esta obligación será causal de retiro del Comité, que declarará el CNE.

ARTÍCULO 13. PRESENTACIÓN DE REPORTES. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) presentará reportes anuales con recomendaciones al Comité Técnico Interinstitucional SIMCI.

Las entidades competentes del Gobierno y UNODC evaluarán las consideraciones formuladas por el Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) y dejarán constancia en los documentos respectivos de la manera en que tales insumos fueron analizados, incorporados o, en su caso, desestimados con la correspondiente justificación técnica o jurídica.

Los informes y recomendaciones podrán ser divulgados a través de los canales oficiales del Ministerio de Justicia y del Derecho, cuando así lo decida el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI.

ARTÍCULO 14. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> La presente resolución no genera estructura administrativa ni erogaciones presupuestales

ARTÍCULO 15. ARTICULACIÓN CON EL OBSERVATORIO DE DROGAS DE COLOMBIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> Los reportes, conceptos y recomendaciones del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) serán remitidos por la Secretaría Técnica al Observatorio de Drogas de Colombia (ODC) para su registro e incorporación como parte de la información oficial en materia de drogas, de conformidad con la Resolución número 0006 de 2005.

ARTÍCULO 16. RELACIÓN CON EL COMITÉ TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL SIMCI. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> La presente resolución no modifica, sustituye ni deroga la Resolución número 003 del 31 de marzo de 2009, modificada por la Resolución número 0003 del 14 de diciembre de 2021, y el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI conserva íntegramente su naturaleza, conformación y funciones de seguimiento interinstitucional al plan de acción del proyecto.

El Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) servirá, además, de instancia de apoyo técnico al Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, en los términos convenidos en los acuerdos suscritos entre el Gobierno de Colombia y la UNODC en abril de 2026, sin subordinación funcional y con plena preservación de su independencia.

La Secretaría Técnica promoverá la coordinación entre ambas instancias. El (la) coordinador(a) del Comité Científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) podrá ser invitado(a) a las sesiones del Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, en los términos del parágrafo 2 del artículo 1o de la Resolución número 0003 de 2021, y los informes y recomendaciones serán puestos en conocimiento del Comité Técnico Interinstitucional SIMCI como insumo para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 8 de 18 de agosto de 2026> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2026.

El Presidente delegado ante el Consejo Nacional de Estupefacientes.

FRANCISCO JAVIER ACOSTA SUÁREZ.

El Secretario Técnico,

DARÍO SENDOYA ZULUAGA

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