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RESOLUCIÓN 0008 DE 2026

(agosto 18)

Diario Oficial No. 53.605 de 27 de agosto de 2026

CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES

Por la cual se deroga la Resolución número 005 del 6 de agosto de 2026.

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas mediante el artículo 91, literal a), b) y c) de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 113 de la Constitución Política dispone que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, principio que orienta la articulación institucional requerida para el análisis técnico de fenómenos complejos asociados a las drogas ilícitas y a los sistemas de información que los monitorean.

Que el artículo 89 de la Ley 30 de 1986 creó el Consejo Nacional de Estupefacientes y los literales a), b) y c) del artículo 91 de la misma ley le atribuyen la función de formular políticas, planes y programas para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, proponer medidas para el control del uso ilícito de tales sustancias y dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

Que el Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos (SIMCI) constituye una iniciativa desarrollada conjuntamente por el Gobierno de Colombia y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) desde el año 1999, orientada a la generación de información objetiva, confiable y técnicamente sustentada sobre la dinámica de los cultivos ilícitos y otros fenómenos relacionados con la oferta de drogas en el país.

Que la información producida por el SIMCI constituye un insumo fundamental para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la reducción de la oferta de drogas, permitiendo conocer las dinámicas, tendencias y variaciones de los cultivos ilícitos en el territorio nacional y valorar el impacto de las intervenciones del Estado.

Que mediante la Resolución número 003 de 2009, el Consejo Nacional de Estupefacientes creó el Comité Técnico Interinstitucional de Seguimiento al Proyecto SIMCI con el propósito de servir como interlocutor técnico frente al sistema, elaborar y hacer seguimiento al plan de acción para su fortalecimiento y asesorar al Consejo Nacional de Estupefacientes en los asuntos relacionados con dicho proyecto.

Que posteriormente, mediante la Resolución número 003 de 2021, el Consejo Nacional de Estupefacientes actualizó la integración y funciones del Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, ratificando su carácter de instancia de coordinación técnica y de apoyo al seguimiento institucional del sistema de monitoreo.

Que en sesión del 18 de agosto de 2026, el Consejo Nacional de Estupefacientes realizó una evaluación integral de sus efectos institucionales, operativos y jurídicos de la Resolución número 005 de 2026, concluyendo la necesidad de revisar la conveniencia de mantener una instancia adicional de carácter permanente asociada al funcionamiento del SIMCI.

Que dicha evaluación evidenció riesgos de superposición funcional entre el Comité Científico creado por la Resolución número 005 de 2026 y el Comité Técnico Interinstitucional SIMCI, particularmente respecto de actividades relacionadas con el análisis metodológico, revisión de fuentes, formulación de recomendaciones técnicas y seguimiento a productos e informes del sistema, circunstancia que puede generar duplicidades administrativas, incertidumbres competenciales y dificultades de coordinación institucional.

Que igualmente se observó que varias de las funciones y facultades atribuidas al Comité Científico se relacionan con procesos metodológicos, información técnica, productos institucionales y mecanismos de articulación desarrollados en el marco de acuerdos de cooperación internacional asociados al SIMCI, respecto de los cuales resulta indispensable preservar la claridad sobre las competencias de las entidades nacionales participantes y de los organismos internacionales vinculados al proyecto.

Que la creación de mecanismos permanentes de revisión científica que incidan sobre metodologías, parámetros técnicos, fuentes de información y productos asociados al SIMCI exige mantener una adecuada armonización con los instrumentos de cooperación internacional que sustentan la operación del sistema y con las reglas de gobernanza técnica definidas en dichos instrumentos, a fin de evitar interpretaciones que puedan afectar el equilibrio institucional construido entre las partes cooperantes.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes considera necesario adoptar medidas orientadas a fortalecer la seguridad jurídica de las relaciones de cooperación internacional vinculadas al SIMCI, evitando la existencia de disposiciones que puedan interpretarse como generadoras de obligaciones, deberes de información o cargas procedimentales respecto de organismos internacionales que no son destinatarios directos de los actos administrativos expedidos por autoridades nacionales.

Que se advirtió igualmente que varias disposiciones de la Resolución número 005 de 2026 prevén mecanismos de acceso a información técnica, metodológica, estadística y geoespacial relacionada con el monitoreo de cultivos ilícitos, incluyendo información primaria, bases de datos e insumos especializados cuya disponibilidad puede encontrarse condicionada por regímenes de reserva legal, protocolos de seguridad de la información, acuerdos de confidencialidad, restricciones de uso o instrumentos de cooperación internacional vigentes.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes estima necesario reforzar los mecanismos institucionales de protección de la información sensible asociada al monitoreo de cultivos ilícitos, particularmente aquella relacionada con metodologías especializadas, información georreferenciada, procedimientos técnicos de verificación, bases de datos estratégicas y demás insumos cuyo manejo exige controles estrictos de acceso, trazabilidad, custodia y administración.

Que la evaluación efectuada permitió advertir que la participación de académicos, investigadores, expertos externos e integrantes provenientes de organismos distintos a las entidades públicas competentes exige la existencia de mecanismos especialmente robustos de gestión de riesgos, manejo de conflictos de interés, protección de información sensible y delimitación precisa de responsabilidades, elementos cuya reglamentación integral resulta aconsejable desarrollar previamente a la creación de instancias permanentes de esta naturaleza.

Que también se evidenció la conveniencia de revisar los criterios establecidos para la integración y selección de los miembros del Comité Científico, con el fin de garantizar parámetros plenamente objetivos, verificables y previamente definidos que aseguren los principios de transparencia, mérito, imparcialidad, pluralidad y seguridad jurídica en los procedimientos de conformación de instancias técnicas de apoyo a la política pública de drogas.

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes considera inconveniente mantener una instancia consultiva cuyas recomendaciones, aun careciendo de carácter vinculante, pueden generar efectos prácticos sobre los procesos de evaluación metodológica, elaboración de productos técnicos y actividades de coordinación institucional desarrolladas en el marco del SIMCI, sin que exista plena certeza acerca de los mecanismos de articulación y delimitación funcional con las demás instancias ya existentes.

Que, en aplicación de los principios de coordinación, eficiencia, economía, seguridad jurídica, racionalización administrativa y buena administración, resulta procedente eliminar estructuras consultivas cuya permanencia pueda generar cargas operativas adicionales, riesgos de duplicidad institucional o incertidumbres sobre la distribución de competencias entre las entidades involucradas.

Que el fortalecimiento técnico, metodológico y científico del Sistema Integrado de Monitoreo de Cultivos Ilícitos puede seguir desarrollándose mediante los mecanismos institucionales ya existentes, la participación de expertos invitados, mesas técnicas especializadas, ejercicios de revisión metodológica específicos y los instrumentos de cooperación internacional vigentes, sin necesidad de mantener una instancia permanente con las características previstas en la Resolución número 005 de 2026.

Que, en consecuencia, el Consejo Nacional de Estupefacientes considera conveniente y oportuno derogar integralmente la Resolución número 005 de 2026, con el propósito de preservar la coherencia del esquema institucional del SIMCI, proteger la seguridad jurídica de los procesos de cooperación internacional asociados al sistema, evitar duplicidades funcionales y garantizar un manejo adecuado de la información estratégica vinculada a la política pública de drogas.

Que, al respecto, el Consejo de Estado, Sección 2ª, en sentencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce (2012), radicación número: 68001-23-31-000-2004-01511- 01(0825-09), C.P. Gerardo Arenas Monsalve, sentencia del 31 de mayo de 2012, señaló:

"(...) La derogatoria es la abolición de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió. Así se tiene que es la misma autoridad que expidió el acto administrativo de carácter general o particular, siempre y cuando este último no haya creado un derecho, la que lo hace desaparecer del mundo jurídico, por razones de conveniencia o de oportunidad en ejercicio de su potestad discrecional de la administración. (...)".

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Derogar la Resolución número 005 del 6 de agosto de 2026, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.

El Presidente del Consejo Nacional de Estupefacientes,

Carlos Gónima Díaz-Granados,

Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

La Secretaria Técnica,

Linda Gisselle Suárez Villamizar,

Consejo Nacional de Estupefacientes.

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