RESOLUCIÓN ORGÁNICA 9 DE 2023
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 52.532 de 28 de septiembre de 2023
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica 010 de 2021.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”.
Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2019, establece que: “(…) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (…)”.
Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, establece como una de las funciones del Auditor General de la República “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia”.
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto Ley 272 de 2000, señala que es función del Auditor General de la República “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, (…)”.
Que el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Ley 272 de 2000 establece que el despacho del Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal tiene como objetivo “Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, de conformidad con las directrices establecidas por el Auditor General de la República y participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de la entidad”.
Que el numeral 3 del artículo 23 del Decreto Ley 272 de 2000 le asigna al Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal la función de “Planear, organizar y dirigir todas las actividades requeridas para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos vigilados y adoptar las estrategias que sean necesarias para el logro de los objetivos de la Auditoría”.
Que el numeral 6 del mismo artículo, modificado por el artículo 160 del Decreto Ley 403 de 2020, le asigna también la función de “Coordinar la elaboración y presentación al Auditor General de la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión”.
Que el artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, establece que: “(...) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones (...). Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales”.
Que el parágrafo 1 del artículo 30 del Decreto Ley 403 de 2020, dispone que: “(...) La certificación debe expedirse dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del plan general de auditorías respectivo” y así mismo, prevé que “Se practicarán evaluaciones parciales trimestrales, que servirán como insumo para que las contralorías territoriales adopten medidas tendientes a superar las falencias evidenciadas”.
Que tanto la certificación anual de gestión, como las evaluaciones parciales trimestrales, se soportarán en los resultados obtenidos en la medición de indicadores de gestión y resultados, conforme a los principios de la vigilancia y del control fiscal previstos en el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020; y tendrán el propósito de conseguir un mejoramiento continuo en el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones constitucionales y legales a cargo de las contralorías territoriales.
Que mediante Resolución Orgánica número 004 de 2021, la Auditoría General de la República adoptó el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, siguiendo las reglas que se desprenden del nuevo marco constitucional y legal del control fiscal.
Que mediante Resolución Orgánica número 010 de 2021, producto de la mejora continua, se derogó la Resolución Orgánica 004 de 2021 y se adoptó nuevamente el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales.
Que se hace necesario expedir una resolución según los nuevos parámetros establecidos en materia de responsabilidades internas de la AGR sobre la coordinación, elaboración y expedición de la certificación anual y de los informes de evaluaciones parciales trimestrales; actualizada a los ajustes introducidos al procedimiento y a los efectos de la Sentencia C-209-23 de la Corte Constitucional.
Que, por lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CERTIFICACIÓN ANUAL DE GESTIÓN. La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar sus capacidades para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones.
Para realizar la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República tendrá como principal fuente de información la que rindan las contralorías territoriales correspondiente a la vigencia evaluada, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes expedida por la Auditoría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Auditoría en el ejercicio de vigilancia y control fiscal.
La certificación anual de gestión de las contralorías territoriales será expedida por el Auditor General de la República a más tardar el 31 de marzo de la vigencia siguiente a aquella que es objeto de evaluación, y será remitida al Contralor General dé la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN. La certificación anual de gestión expedida por la Auditoría General de la República servirá de insumo a la Contraloría General de la República, cuando deba adoptar la decisión relacionada con la intervención administrativa de las contralorías territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 004 de 2019.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. La certificación será expedida mediante acto administrativo, conforme a las siguientes reglas:
1. En la expedición de la certificación se garantizará el ejercicio del derecho de contradicción por parte de las contralorías territoriales; para ello, antes de su emisión definitiva, se les correrá traslado por dos (2) días hábiles del informe correspondiente a la cuarta evaluación parcial trimestral del año, para que, dentro de este plazo improrrogable, presenten las observaciones que consideren.
2. Agotado lo anterior y dentro del término señalado en el inciso tercero del artículo 1o de la presente resolución, se expedirá el acto administrativo por medio del cual se adopta la decisión sobre la certificación anual de gestión.
3. Contra el acto administrativo por el cual se adopta la decisión sobre la certificación anual de gestión procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. RECÁLCULO DEL RESULTADO, FUNDAMENTO DE LA CERTIFICACIÓN ANUAL DE UNA CONTRALORÍA TERRITORIAL. Si durante un proceso de auditoría adelantado con posterioridad a la adopción de la decisión relacionada con la certificación anual de gestión, se identifica que una contraloría territorial reportó en la cuenta información inexacta o carente de veracidad, así se registrará en el informe final de auditoría.
Después de emitida la decisión relacionada con la certificación anual de gestión, si como resultado de la participación ciudadana o por cualquier ejercicio de vigilancia y control fiscal diferente a uno de auditoría, llegare a identificarse que una contraloría territorial reportó en la cuenta información inexacta o carente de veracidad, se correrá traslado de lo hallado a la contraloría respectiva, para que en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, presente los argumentos y aporte las evidencias que pretenda hacer valer para desvirtuar el análisis y conclusiones de la Auditoría General de la República. Posteriormente, la Auditoría emitirá el pronunciamiento respectivo.
En cualquier caso, de confirmarse la inexactitud o falta de veracidad de la información, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal determinará si estas inconsistencias mejoraron el resultado del cálculo de los indicadores que sirvieron de base para emitir el acto administrativo por el cual se adoptó la decisión sobre la certificación. De presentarse la afectación positiva descrita, procederá el recálculo correspondiente con la información real sólo respecto de la contraloría territorial que reportó dicha información, así:
a) Si producto del recálculo, el índice de desempeño integral de una contraloría certificada sigue superando el punto de corte, la Auditoría General de la República informará a la mayor brevedad a la Contraloría General de la República el nuevo puntaje obtenido, así como las irregularidades detectadas, con el propósito de que este órgano de control tenga conocimiento sobre la situación real de la gestión de la contraloría correspondiente, respecto de la vigencia evaluada.
b) Si el recálculo de una contraloría no certificada arroja que su puntaje es menor al obtenido en el acto administrativo por el cual se adoptó la decisión sobre la certificación, se procederá conforme lo establece el literal anterior.
c) Si producto del recálculo, el índice de desempeño integral de una contraloría certificada la sitúa por debajo del punto de corte y la Auditoría General de la República concluye que se puede configurar alguna de las causales de intervención administrativa descritas en el artículo 34 del Decreto Ley 403 de 2020, correrá traslado al Contralor General de la República para que evalúe lo de su competencia, conforme a las facultades del artículo 32 de este decreto ley.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes y el traslado a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5o. EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. La Auditoría General de la República practicará evaluaciones parciales trimestrales a las contralorías territoriales, luego de lo cual les comunicará los resultados con el fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para superar las falencias evidenciadas.
La fuente de información principal para la evaluación será la que rindan de manera acumulada las contralorías territoriales, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes que expida el Auditor General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Auditoría en el ejercicio de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO 6o. OBSERVACIONES A LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. Las contralorías territoriales podrán presentar sus observaciones frente a los resultados de las evaluaciones parciales trimestrales, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles siguientes a su comunicación. Producto del análisis a las observaciones presentadas, la Auditoría podrá confirmar los resultados iniciales o, de ser procedente, efectuar los ajustes pertinentes, los cuales se verán reflejados en el siguiente informe.
ARTÍCULO 7o. PERÍODOS Y FECHAS DE LAS EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. La Auditoría General de la República practicará las evaluaciones parciales trimestrales, así:
a) Primera evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de mayo de cada año.
b) Segunda evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de agosto de cada año.
c) Tercera evaluación parcial trimestral del año: la información a evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de noviembre de cada año.
d) Cuarta evaluación parcial trimestral del año: en la medida en que la información rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre será la acumulada de la vigencia, sus resultados de evaluación harán parte de la certificación anual de gestión.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES FRENTE A LA COORDINACIÓN, ELABORACIÓN Y EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ANUAL Y DE LOS INFORMES DE EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. El Auditor General de la República expedirá la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.
El Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal será quien emita los informes de evaluación parcial trimestral y entregue al Auditor General de la República los proyectos de certificación anual de gestión para su aprobación.
Igualmente, el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, en calidad de líder del proceso auditor, será el responsable de la dirección general del proceso de certificación anual y de las evaluaciones parciales trimestrales; para lo cual, estará facultado para fijar cronogramas, solicitar informes de avance, ordenar ajustes y tomar decisiones tendientes a lograr los resultados esperados. Durante el ejercicio de esta función, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal contará con el acompañamiento de los directores y gerentes de las siguientes dependencias:
i) Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico, ii) Dirección de Control Fiscal, iii) Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, iv) Oficina de Planeación, y v) Gerencias Seccionales
Así mismo, podrá conformarse un grupo especial de funcionarios del nivel asesor o profesional y de personal contratista, en caso de resultar necesario.
La Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico será la dependencia responsable de analizar los datos, realizar los cálculos y aportar los resultados de la medición de los indicadores a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal tendrá a su cargo la labor de analizar los resultados de la medición de indicadores, y de elaborar y revisar los proyectos de actos administrativos por los cuales se adopte la decisión sobre la certificación, así como de las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales para su presentación al Auditor General.
Los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias establecida al interior de la entidad, serán los responsables de la revisión de las cuentas rendidas por las contralorías y la generación de los requerimientos necesarios.
ARTÍCULO 9o. METODOLOGÍA PARA LA CERTIFICACIÓN ANUAL DE GESTIÓN Y LOS INFORMES DE EVALUACIÓN PARCIAL TRIMESTRAL. La metodología de evaluación de las contralorías territoriales, adoptada por la Auditoría General de la República, diseñó, fijó e implementó los indicadores que serán objeto de medición y calificación, atendiendo a variables objetivas de orden cuantitativo y cualitativo de gestión y resultados de las contralorías territoriales.
La aplicación de este instrumento, denominado “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales”, permitirá medir y calificar la capacidad para el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones de las contralorías territoriales, resultado que será consignado en los informes de evaluación parcial trimestral y en la certificación anual de gestión.
Las mejoras que eventualmente se efectúen a la lista de indicadores para la estimación del Índice de desempeño integral de las contralorías territoriales - AuditeCT, a las fichas técnicas de indicadores y a su instructivo, serán comunicadas a las contralorías territoriales por el Auditor Delegado para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
ARTÍCULO 10. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN RENDIDA Y REPORTADA POR LAS CONTRALORÍAS. Las contralorías territoriales son responsables de garantizar la consistencia, coherencia, calidad, exactitud y veracidad de toda la información que rinden a la Auditoría General de la República, so pena de incurrir en las conductas sancionables que para el efecto establecen los artículos 101 y 102 de la Ley 42 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4o de la presente resolución y de los traslados que procedan a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Orgánica número 010 de 30 de diciembre de 2021, expedidas por la Auditoría General de la República.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2023.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro




