RESOLUCIÓN ORGÁNICA 10 DE 2021
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 51.906 de 3 de enero de 2022
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023>
Por la cual se adoptan el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, y se deroga la Resolución Orgánica 004 de 2021.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, en los numerales 7 y 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 y en el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”.
Que el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que: “(…) La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. (…).”.
Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 establece como una de las funciones del Auditor General de la República “Certificar la gestión y resultados de las entidades sometidas a su vigilancia.”
Que el numeral 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000 señala que es función del Auditor General de la República “Asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, (…).”.
Que el artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020 establece que: “(…) La Auditoría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal, realizará la certificación anual de todas y cada una de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar las capacidades de estas para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones. (…) Una vez expedida la certificación anual, esta deberá ser remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días siguientes para lo de sus competencias constitucionales y legales.”.
Que el parágrafo primero del artículo 30 del Decreto ley 403 de 2020 dispone que: “(…) La certificación debe expedirse dentro del primer trimestre siguiente a la finalización del plan general de auditorías respectivo” y así mismo, prevé que “Se practicarán evaluaciones parciales trimestrales, que servirán como insumo para que las contralorías territoriales adopten medidas tendientes a superar las falencias evidenciadas.”.
Que tanto la certificación anual de gestión como las evaluaciones parciales trimestrales se soportarán en los resultados obtenidos en la medición de indicadores de gestión y resultados, conforme a los principios de la vigilancia y del control fiscal previstos en el artículo 3o del Decreto ley 403 de 2020; y tendrán el propósito de conseguir un mejoramiento continuo en el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones constitucionales y legales a cargo de las contralorías territoriales.
Que mediante Resolución Orgánica 004 de 2021, la Auditoría General de la República adoptó el procedimiento, la metodología y los parámetros para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales, siguiendo las reglas que se desprenden del nuevo marco constitucional y legal del control fiscal.
Que producto de la mejora continua, se hace necesario expedir una nueva resolución que contenga los ajustes introducidos al procedimiento y parámetros establecidos para la certificación anual de gestión y las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales.
En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CERTIFICACIÓN ANUAL DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, a partir de la evaluación de indicadores de gestión que permitan medir y calificar sus capacidades para el cumplimiento objetivo y eficiente de sus funciones.
Para realizar la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales, la Auditoría General de la República tendrá como principal fuente de información la que rindan las contralorías territoriales correspondiente a la vigencia evaluada, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes expedida por la Auditoría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Auditoría en el ejercicio de vigilancia y control fiscal.
La certificación anual de gestión de las contralorías territoriales será expedida por el Auditor General de la República a más tardar el 31 de marzo de la vigencia siguiente a aquella que es objeto de evaluación, y será remitida al Contralor General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.
ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> La certificación anual de gestión expedida por la Auditoría General de la República servirá de insumo a la Contraloría General de la República, cuando deba adoptar la decisión relacionada con la intervención administrativa de las contralorías territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4o del Acto Legislativo 004 de 2019.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO DE EXPEDICIÓN DE LA CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> La certificación será expedida mediante acto administrativo, conforme a las siguientes reglas:
1. En la expedición de la certificación se garantizará el ejercicio del derecho de contradicción por parte de las contralorías territoriales; para ello, antes de su emisión definitiva, se les correrá traslado por dos (2) días hábiles del informe correspondiente a la cuarta evaluación parcial trimestral del año, para que, dentro de este plazo improrrogable, presenten las observaciones que consideren.
2. Agotado lo anterior y dentro del término señalado en el inciso tercero del artículo 1 de la presente resolución, se expedirá el acto administrativo por medio del cual se adopta la decisión sobre la certificación anual de gestión.
3. Contra el acto administrativo por el cual se adopta la decisión sobre la certificación anual de gestión procederá el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. RECÁLCULO DEL RESULTADO, FUNDAMENTO DE LA CERTIFICACIÓN ANUAL DE UNA CONTRALORÍA TERRITORIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> Si durante un proceso de auditoría adelantado con posterioridad a la adopción de la decisión relacionada con la certificación anual de gestión, se identifica que una contraloría territorial reportó en la cuenta información inexacta o carente de veracidad, así se registrará en el informe final de auditoría.
Después de emitida la decisión relacionada con la certificación anual de gestión, si como resultado de la participación ciudadana o por cualquier ejercicio de vigilancia y control fiscal diferente a uno de auditoría, llegare a identificarse que una contraloría territorial reportó en la cuenta información inexacta o carente de veracidad, se correrá traslado de lo hallado a la contraloría respectiva, para que en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, presente los argumentos y aporte las evidencias que pretenda hacer valer para desvirtuar el análisis y conclusiones de la Auditoría General de la República. Posteriormente, la Auditoría emitirá el pronunciamiento respectivo.
En cualquier caso, de confirmarse la inexactitud o falta de veracidad de la información, la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal determinará si estas inconsistencias mejoraron el resultado del cálculo de los indicadores que sirvieron de base para emitir el acto administrativo por el cual se adoptó la decisión sobre la certificación. De presentarse la afectación positiva descrita, procederá el recálculo correspondiente con la información real sólo respecto de la contraloría territorial que reportó dicha información, así:
a. Si producto del recálculo, el índice de desempeño integral de una contraloría certificada sigue superando el punto de corte, la Auditoría General de la República informará a la mayor brevedad a la Contraloría General de la República el nuevo puntaje obtenido, así como las irregularidades detectadas, con el propósito de que este órgano de control tenga conocimiento sobre la situación real de la gestión de la contraloría correspondiente, respecto de la vigencia evaluada.
b. Si el recálculo de una contraloría no certificada arroja que su puntaje es menor al obtenido en el acto administrativo por el cual se adoptó la decisión sobre la certificación, se procederá conforme lo establece el literal anterior.
c. Si producto del recálculo, el índice de desempeño integral de una contraloría certificada la sitúa por debajo del punto de corte y la Auditoría General de la República concluye que se puede configurar alguna de las causales de intervención administrativa descritas en el artículo 34 del Decreto ley 403 de 2020, correrá traslado al Contralor General de la República para que evalúe lo de su competencia, conforme a las facultades del artículo 32 de este Decreto ley.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes y el traslado a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5o. EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> La Auditoría General de la República practicará evaluaciones parciales trimestrales a las contralorías territoriales, luego de lo cual les comunicará los resultados con el fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para superar las falencias evidenciadas
La fuente de información principal para la evaluación será la que rindan de manera acumulada las contralorías territoriales, de conformidad con la resolución de rendición de cuentas e informes que expida el Auditor General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que pueda realizar la Auditoría en el ejercicio de vigilancia y control fiscal.
ARTÍCULO 6o. OBSERVACIONES A LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> Las contralorías territoriales podrán presentar sus observaciones frente a los resultados de las evaluaciones parciales trimestrales, dentro del término improrrogable de dos (2) días hábiles siguientes a su comunicación. Producto del análisis a las observaciones presentadas, la Auditoría podrá confirmar los resultados iniciales o, de ser procedente, efectuar los ajustes pertinentes, los cuales se verán reflejados en el siguiente informe.
ARTÍCULO 7o. PERIODOS Y FECHAS DE LAS EVALUACIONES PARCIALES TRIMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> La Auditoría General de la República practicará las evaluaciones parciales trimestrales, así:
a) Primera evaluación parcial trimestral del año: la información por evaluar será la rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de mayo de cada año.
b) Segunda evaluación parcial trimestral del año: la información por evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de agosto de cada año.
c) Tercera evaluación parcial trimestral del año: la información por evaluar será la acumulada rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. El informe de evaluación parcial se emitirá a más tardar durante el mes de noviembre de cada año.
d) Cuarta evaluación parcial trimestral del año: en la medida en que la información rendida respecto del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre será la acumulada de la vigencia, sus resultados de evaluación harán parte de la certificación anual de gestión.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> Responsabilidades frente a la coordinación, elaboración y expedición de la certificación anual y de los informes de evaluaciones parciales trimestrales.
El Auditor General de la República expedirá la certificación anual de gestión de las contralorías territoriales.
El Auditor Auxiliar será quien emita los informes de evaluación parcial trimestral y de entregar al Auditor General de la República los proyectos de certificación anual de gestión para su aprobación.
Igualmente, el Auditor Auxiliar será el responsable de la dirección general del proceso de certificación anual y de las evaluaciones parciales trimestrales; para lo cual, estará facultado para fijar cronogramas, solicitar informes de avance, ordenar ajustes y tomar decisiones tendientes a lograr los resultados esperados. Durante el ejercicio de esta función, contará con el acompañamiento de los directores de las siguientes dependencias:
i) Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico, ii) Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, iii) Dirección de Control Fiscal, iv) Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, v) Oficina de Planeación y vi) un grupo especial conformado por funcionarios del nivel asesor o profesional y de personal contratista, en caso de resultar necesario.
La Oficina de Estudios Especiales y Apoyo Técnico será la dependencia responsable de analizar los datos, realizar los cálculos y aportar los resultados de la medición de los indicadores a la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.
La Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal tendrá a su cargo la labor de analizar los resultados de la medición de indicadores y coordinará la elaboración y revisión de los proyectos de actos administrativos por los cuales se adopte la decisión sobre la certificación, así como de las evaluaciones parciales trimestrales de las contralorías territoriales para su presentación al Auditor Auxiliar.
Los Gerentes Seccionales y el Director de Control Fiscal, según corresponda, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el interior de la entidad, serán los responsables de la revisión de las cuentas rendidas por las contralorías y la generación de los requerimientos necesarios.
PARÁGRAFO. El Auditor Auxiliar podrá designar las personas que considere necesarias para que apoyen la labor encomendada; su designación será de obligatoria aceptación, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias de sus cargos.
ARTÍCULO 9o. METODOLOGÍA PARA LA CERTIFICACIÓN ANUAL DE GESTIÓN Y LOS INFORMES DE EVALUACIÓN PARCIAL TRIMESTRAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> La metodología de evaluación de las contralorías territoriales, adoptada por la Auditoría General de la República, diseñó, fijó e implementó los indicadores que serán objeto de medición y calificación, atendiendo a variables objetivas de orden cuantitativo y cualitativo de gestión y resultados de las contralorías territoriales.
La aplicación de este instrumento, denominado “Metodología para la Certificación Anual de Gestión y las Evaluaciones Parciales Trimestrales de las Contralorías Territoriales”, permitirá medir y calificar la capacidad para el cumplimiento objetivo y eficiente de las funciones de las contralorías territoriales, resultado que será consignado en los informes de evaluación parcial trimestral y en la certificación anual de gestión.
Las mejoras que eventualmente se efectúen a la lista de indicadores para la estimación del Índice de desempeño integral de las contralorías territoriales – Auditect, a las fichas técnicas de indicadores y a su instructivo, serán comunicadas a las contralorías territoriales por el Auditor Auxiliar.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo derogado por el por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2022>
ARTÍCULO 10. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN RENDIDA Y REPORTADA POR LAS CONTRALORÍAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 9 de 2023> Las contralorías territoriales son responsables de garantizar la consistencia, coherencia, calidad, exactitud y veracidad de toda información que rinden a la Auditoría General de la República, so pena de incurrir en las conductas sancionables que para el efecto se establecen en el Titulo IX Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal del Decreto ley 403 de 2020, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución y de los tratados que proceden a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones Orgánicas 015 de 2020 y 004 de 2021, expedidas por la Auditoría General de la República.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2021.
La Auditora General de la República,
Alma Carmenza Erazo Montenegro




