RESOLUCIÓN 000042 DE 2026
(enero 19)
Diario Oficial No. 53.379 de 26 de enero de 2026
AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO
Por medio de la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 141 de 2024, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.
Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) fueron creados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados por el Gobierno nacional.
Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Ley 893 de 2017 los PDET se formularán por una sola vez, tendrán una vigencia de diez (10) años y serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de sus funciones,
Que el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, unos lineamientos metodológicos que garanticen la construcción participativa, un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio, una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación, un enfoque territorial, diferencial, reparador y de género, un capítulo de programas y proyectos que orienten su ejecución, un capítulo de indicadores y metas y mecanismos de rendición de cuentas y control social.
Que el artículo 7o del Decreto número 893 Ley de 2017 dispone que la Agencia de Renovación del Territorio dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.
Que el artículo 9o del Decreto Ley 893 de 2017 establece que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 2279 de 2022, mediante Acuerdo número 69 del 15 de septiembre de 2023 el OCAD Paz aprobó la Metodología para la priorización de proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Paz y desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), para el bienio 2023-2024, para garantizar su distribución equitativa el cierre de brechas socioeconómicas entre municipios PDET.
Que la metodología para la priorización de proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Paz y desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, dispone la puntuación asignada a cada proyecto como resultado de la aplicación de una fórmula que combina variables asociadas a dos grandes componentes de puntuación: a) el componente de equidad territorial y b) el componente de pertinencia de la inversión, buscando con ello una mayor equidad territorial en la asignación de los recursos de regalías para la paz y priorizar los proyectos que contribuyan en mayor medida al cierre de brechas que afecten a un determinado territorio.
Que mediante el artículo 20 de la Ley 2241 de 2024, para el bienio 2025-2026, se estableció que los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos mencionados en el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo número 04 de 2017, serán priorizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ); aplicando la metodología para la priorización de proyectos adoptada por dicho órgano colegiado.
Que el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida”, que modificó el artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, estableció entre otros aspectos que mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, fundamentada en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) subregiones PDET.
Que la misma norma dispuso que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) estructurarán los términos de referencia de las convocatorias teniendo en cuenta el plan de convocatorias para ser aprobados por el OCAD Paz.
Que mediante Resolución número 0655 del 3 de marzo de 2025 se estableció el Plan de Convocatorias para la distribución de los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2025-2026 en el marco de los PATR, buscando la distribución equitativa de los recursos y el cierre de brechas socioeconómicas entre las dieciséis (16) subregiones en las que se desarrollan los PDET, conforme a la cobertura geográfica definida en el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017.
Que el cronograma previsto para el plan de convocatorias 2025-2026 es el siguiente:
| Convocatorias | Fecha inicio | Fecha fin |
| Convocatoria I | 16/04/2025 | 29/09/2025 |
| Convocatoria II | 30/09/2025 | 20/02/2026 |
| Convocatoria III | 23/02/2026 | 17/07/2026 |
| Convocatoria IV | 21/07/2026 | 9/12/2026 |
Que el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, estableció que corresponde a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o con los PDET municipales, como requisito de viabilización de estos proyectos.
Que según las disposiciones normativas citadas en precedencia, la Agencia de Renovación del Territorio es la entidad competente para establecer las condiciones y requisitos para la expedición del certificado de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017, y el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.
Que a través de la Resolución número 000141 del 15 de febrero de 2024, la ART estableció las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y derogó la Resolución número 000111 de 2021.
Que posteriormente, el artículo 5o de la Resolución número 000141 del 15 de febrero de 2024, fue modificado por la Resolución número 000004 del 7 de enero de 2025 con el fin de ampliar la vigencia de los certificados de concordancia y por la Resolución número 572 de 4 de junio de 2025 con el fin de fijar criterios de priorización para el trámite de las solicitudes de la certificación de concordancia en el marco de los cronogramas de las convocatorias del plan de convocatorias del respectivo bienio de aquellos proyectos que se someten a consideración del OCAD Paz.
Que se considera necesario adicionar un criterio de priorización a los ya establecidos para el trámite de las solicitudes de certificación de concordancia en el marco de los cronogramas de las convocatorias del plan de convocatorias del respectivo bienio de aquellos proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz como requisito de viabilización de estos, en aplicación de los principios de eficiencia, celeridad y economía que rigen la función administrativa.
Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000141 DE 2024. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 000141 de 2024, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 000004 de 2025 y el artículo 1o de la Resolución número 572 de 2025, el cual quedará así:
Artículo 5o. Certificación de concordancia. Para la expedición del certificado de concordancia, la Agencia de Renovación del Territorio verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, utilizando la información registrada en el sistema de Certificaciones ART y de la información registrada en el (SUIFP-SGR).
La ART contará con un plazo de quince (15) días hábiles, para adelantar el trámite de solicitud de certificado de concordancia, contados a partir de la fecha de recepción a través del Sistema de Certificaciones ART, aplicando las siguientes reglas de priorización:
1. Las solicitudes de los proyectos de inversión que sea presentados de acuerdo con los cronogramas de las convocatorias que no hayan sido rechazados conforme al plan de convocatorias del respectivo bienio.
2. Las solicitudes de los proyectos de inversión que correspondan a la lista de elegibles publicada de acuerdo con los cronogramas de apertura de cada una de las convocatorias del plan de convocatorias del respectivo bienio.
3. De la lista de proyectos elegibles, según comunicación del Departamento Nacional de Planeación, aquellos que por su puntaje tendrían mayores posibilidades de asignación de recursos de acuerdo con el monto disponible de recursos en la respectiva convocatoria y subregión y que cuenten como mínimo con una revisión de verificación de requisitos generales y/o Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS).
Las demás solicitudes serán atendidas una vez se hayan tramitado las solicitudes de la certificación de concordancia priorizadas.
Estos criterios de priorización aplicarán para el plan de convocatorias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías Bienio que para el efecto se expidan incluido el plan de convocatoria adoptado mediante la Resolución número 655 del 3 de marzo de 2025.
La certificación expedida será remitida al correo electrónico registrado ante el Departamento Nacional de Planeación para acceder al SUIFP-SGR y al Sistema de Certificaciones ART.
PARÁGRAFO 1o. La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por parte de la ART para expedir la certificación de que trata la presente resolución es responsabilidad exclusiva de la instancia que solicita ese documento.
PARÁGRAFO 2o. Para establecer el alcance de las actividades objeto del proyecto que son financiadas con recursos de OCAD Paz se deberá tener en cuenta los lineamientos técnicos y jurídicos emitidos por las entidades competentes.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se realicen modificaciones en la información presentada conforme lo dispuesto por el artículo 4o de la presente resolución, previo a la aprobación del proyecto por el OCAD PAZ, se deberá solicitar a la ART una nueva certificación, aportando para tal efecto la información actualizada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual del usuario del sistema de certificaciones de la ART.
PARÁGRAFO 4o. Las certificaciones expedidas en aplicación de la Resolución número 141 de 2024 mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando no se hayan presentado modificaciones conforme lo dispuesto en el artículo 4o de esta resolución.
PARÁGRAFO 5o. Las certificaciones expedidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución especificarán si el proyecto se encuentra asociado a iniciativas detonantes y dinamizadoras registradas en el sistema de información de la ART.
PARÁGRAFO 6o. El tiempo de vigencia de la certificación de concordancia emitida por la ART expirará al finalizar el bienio de asignación de recursos del Sistema General de Regalías conforme a la ley de regalías vigente.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica el artículo 5o de la Resolución número 000141 de 2024, modificado por la Resolución número 572 de 2025; y deroga la Resolución número 000004 de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2026.
Segundo Raúl Delgado Guerrero.




