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RESOLUCIÓN 000572 DE 2025

(junio 4)

Diario Oficial No. 53.139 de 5 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de junio de 2025

AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO

Por medio de la cual se modifican los artículos 5o y 6o de la Resolución número 141 de 2024, por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR).

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA DE RENOVACIÓN DEL TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 6o del Decreto número 1223 de 2020 y el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se acordó la participación activa de las comunidades –hombres y mujeres– en conjunto con las autoridades de las entidades territoriales, como base de los PDET. Para ello se establecerán instancias en los distintos niveles territoriales para garantizar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, en desarrollo de lo acordado en la Reforma Rural Integral, en las que se incluya la presencia representativa de las comunidades, incluyendo la de las mujeres rurales y sus organizaciones, y el acompañamiento de los órganos de control, para definir las prioridades en la implementación de los planes nacionales, asegurar la participación comunitaria en la ejecución de las obras y su mantenimiento y establecer mecanismos de seguimiento y veeduría de los proyectos.

Que mediante el Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una Agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera; adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por disposición del artículo 14 de la Ley 2294 de 2023, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país.

Que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) fueron creados mediante el Decreto Ley 893 de 2017 como un instrumento de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados por el Gobierno nacional.

Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 1o del Decreto Ley 893 de 2017 los PDET se formularán por una sola vez, tendrán una vigencia de diez (10) años y serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de sus funciones,

Que el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que cada PDET se instrumentalizará en un Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR), construido de manera participativa, amplia y pluralista en las zonas priorizadas, el cual tendrá como mínimo, entre otros, un diagnóstico participativo elaborado con las comunidades que identifiquen las necesidades en el territorio, una visión del territorio que permita definir líneas de acción para su transformación, un enfoque territorial, diferencial, reparador y de género.

Que el artículo 5o del Decreto Ley 893 de 2017 dispone que se garantizará la participación efectiva, amplia y pluralista de todos los actores del territorio, en los diferentes niveles territoriales, en los procesos de elaboración, ejecución, actualización, seguimiento y evaluación de los PDET y de los PATR

Que el artículo 7o del Decreto número 893 Ley de 2017 dispone que la Agencia de Renovación del Territorio dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos.

Que el artículo 9o del Decreto Ley 893 de 2017 establece que para la financiación de los PDET y los PATR el Gobierno nacional y las entidades territoriales contarán con los recursos del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y las diferentes fuentes de financiación públicas o privadas, conforme a sus respectivos regímenes legales, así como recursos de la cooperación internacional.

Que el artículo 12 del Decreto Ley 893 de 2017 dispuso que los PDET y los PATR, cuya realización esté proyectada para hacerse en las regiones PDET que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial; acorde con los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes.

Que el parágrafo 1 del anterior artículo dispuso que el mecanismo especial de consulta se entenderá como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR. Dicho mecanismo respetará su cosmovisión y sistemas propios de gobierno.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 2279 de 2022, mediante Acuerdo número 69 del 15 de septiembre de 2023 el OCAD Paz aprobó la Metodología para la priorización de proyectos de inversión a ser financiados con la Asignación Paz y desahorro del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), para el bienio 2023-2024, para garantizar su distribución equitativa el cierre de brechas socioeconómicas entre municipios PDET.

Que mediante el artículo 20 de la Ley 2241 de 2024. para el bienio 2025-2026, se estableció que los proyectos de inversión financiados con recursos de la Asignación para la Paz, así como aquellos mencionados en el parágrafo 4 del artículo 1o del Acto Legislativo número 04 de 2017, serán priorizados y aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ); aplicando la metodología para la priorización de proyectos adoptada por dicho órgano colegiado.

Que el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida, que modificó el artículo 2o del Decreto Ley 413 de 2018, estableció entre otros aspectos que mediante convocatoria pública, se definirán los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con los recursos de la Asignación para la Paz, fundamentada en un plan de convocatorias construido por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en el marco de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), buscando la distribución equitativa de los recursos entre las dieciséis (16) subregiones PDET.

Que la misma norma dispuso que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) estructurarán los términos de referencia de las convocatorias teniendo en cuenta el plan de convocatorias para ser aprobados por el OCAD Paz.

Que por medio de la Resolución número 1860 del 28 de agosto de 2023 se estableció el Plan de Convocatorias para la definición de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2023-2024 en municipios en los que se desarrollan los PDET, en el marco de los PATR, contemplando la realización de 2 convocatorias.

Que a través de la Resolución número 0655 del 3 de marzo de 2025 se estableció el Plan de Convocatorias para la distribución de los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2025-2026 en el marco de los PATR, buscando la distribución equitativa de los recursos y el cierre de brechas socioeconómicas entre las dieciséis (16) subregiones en las que se desarrollan los PDET, conforme a la cobertura geográfica definida en el artículo 3o del Decreto Ley 893 de 2017.

Que el cronograma previsto para el plan de convocatorias 2025-2026 es el siguiente:

ConvocatoriasEtapas - proyectos de inversión
Convocatoria I16/04/20254/09/2025
Convocatoria II16/09/202513/02/2026
Convocatoria III14/02/20266/07/2026
Convocatoria IV21/07/20264/12/2026

Que el parágrafo 3 del artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, estableció que corresponde a la ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o con los PDET municipales, como requisito de viabilización de estos proyectos.

Que según las disposiciones normativas citadas en precedencia, la Agencia de Renovación del Territorio es la entidad competente para establecer las condiciones y requisitos para la expedición del certificado de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR); teniendo en cuenta para el efecto lo previsto en el artículo 4o del Decreto Ley 893 de 2017, y el parágrafo 3 del artículo 57 de la Ley 2056 de 2020.

Que a través de la Resolución número 000141 del 15 de febrero de 2024, la ART estableció las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la certificación de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y derogó la Resolución número 000111 de 2021.

Que posteriormente, mediante la Resolución número 000360 del 24 de abril de 2024, corregida a través de la Resolución número 000585 de 2024 se modificaron los artículos 2o y 6o de la Resolución número 000141 de 2024; y por medio de la Resolución número 000004 del 7 de enero de 2025 se modificó el artículo 5o de la Resolución número 000141 de 2024.

Que se considera necesario fijar criterios de priorización para el trámite de las solicitudes de certificación de concordancia en el marco de los cronogramas de las convocatorias del plan de convocatorias del respectivo bienio de aquellos proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz como requisito de viabilización de estos, en aplicación de los principios de eficiencia, celeridad y economía que rigen la función administrativa.

Que además de lo anterior, en situaciones excepcionales que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor, es procedente el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para realizar convocatoria virtual como mecanismo alternativo para la realización de los espacios de socialización participativa y consultiva de los proyectos, a fin de garantizar la participación de los actores territoriales y comunitarios, asegurando el respeto a los principios de transparencia, acceso a la información y participación ciudadana de los actores comunitarios.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) para comentarios de la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000141 DE 2024. <DEROGADO> Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 000141 de 2024, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 000004 de 2025, el cual quedará así:

Artículo 5o. Certificación de concordancia. Para la expedición del certificado de concordancia, la Agencia de Renovación del Territorio verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, utilizando la información registrada en el sistema de Certificaciones ART y de la información registrada en el SUIFP-SGR.

La ART contará con un plazo de quince (15) días hábiles, para adelantar el trámite de solicitud de certificado de concordancia, contados a partir de la fecha de recepción a través del Sistema de Certificaciones ART, aplicando las siguientes reglas de priorización:

1. Las solicitudes de los proyectos de inversión que sea presentados de acuerdo con los cronogramas de las convocatorias que no hayan sido rechazados conforme al plan de convocatorias del respectivo bienio.

2. Las solicitudes de los proyectos de Inversión que correspondan a la lista de elegibles publicada de acuerdo con los cronogramas de apertura de cada una de las convocatorias del plan de convocatorias del respectivo bienio.

3. De la lista de proyectos elegibles, aquellos que, según comunicación del Departamento Nacional de Planeación cuenten como mínimo con una revisión de verificación de requisitos generales y/o Concepto Técnico Único Sectorial - CTUS.

Las demás solicitudes serán atendidas una vez se hayan tramitado las solicitudes de la certificación de concordancia priorizadas.

Estos criterios de priorización aplicarán para el plan de convocatorias de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías Bienio 2025-2026 adoptado mediante la Resolución número 655 del 3 de marzo de 2025, Incluyendo la convocatoria 1 conforme al cronograma y actividad correspondiente.

La certificación expedida será remitida al correo electrónico registrado ante el Departamento Nacional de Planeación para acceder al SUIFP-SGR y al Sistema de Certificaciones ART.

PARÁGRAFO 1o. La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por parte de la ART para expedir la certificación de que trata la presente Resolución es responsabilidad exclusiva de la instancia que solicita ese documento.

PARÁGRAFO 2o. Para establecer el alcance de las actividades objeto del proyecto que son financiadas con recursos de OCAD Paz se deberá tener en cuenta los lineamientos técnicos y jurídicos emitidos por las entidades competentes.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se realicen modificaciones en la información presentada conforme lo dispuesto por el artículo 4o de la presente resolución, previo a la aprobación del proyecto por el OCAD PAZ, se deberá solicitar a la ART una nueva certificación, aportando para tal efecto la información actualizada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el manual del usuario del sistema de certificaciones de la ART.

PARÁGRAFO 4o. Las certificaciones expedidas en aplicación de la Resolución número 141 de 2024 mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando no se hayan presentado modificaciones conforme lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.

PARÁGRAFO 5o. Las certificaciones expedidas bajo los lineamientos de la Resolución número 111 de 2021 pierden su vigencia a partir del 31 de diciembre de 2024. Por lo tanto, deberá adelantarse el trámite de solicitud de certificado bajo los lineamientos de la Resolución número 141 de 2024.

PARÁGRAFO 6o. Las certificaciones expedidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución especificarán si el proyecto se encuentra asociado a iniciativas detonantes y dinamizadoras registradas en el sistema de información de la ART.

PARÁGRAFO 7o. El tiempo de vigencia de la certificación de concordancia emitida por la ART expirará al finalizar el bienio de asignación de recursos del Sistema General de Regalías conforme a la ley de regalías vigente.

ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000141 DE 2024. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 000141 de 2024, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 360 de 2024. el cual quedará así:

Artículo 6o. Socialización y consulta participativa del proyecto: Para los efectos de esta resolución, la socialización participativa y consulta del proyecto(s) se desarrollará en los siguientes tres (3) escenarios, según corresponda al territorio y/o población beneficiada con el proyecto:

1. Iniciativas propias étnicas: Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal con marcación propia étnica o impacte directamente territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, la entidad que presenta el proyecto, en aplicación del mecanismo especial de consulta dispuesto en el capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017, convocará de manera presencial a través de la secretaría técnica del MEC al o los representantes legales de las organizaciones étnicas representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto subregional con marcación propia étnica o impacte directamente territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, la entidad que presenta el proyecto, en aplicación del mecanismo especial de consulta dispuesto en el capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017, convocará de manera presencial a través de la secretaría técnica del MEC a los representantes legales de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto.

Excepcionalmente, la entidad que presenta el proyecto podrá realizar la convocatoria de manera virtual, siempre y cuando acredite, mediante prueba sumaria, la existencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito. Esta situación deberá constar en el acta de socialización correspondiente, y la prueba anexarse a dicho documento.

En los casos anteriores, se deberá convocar también presencial y en último caso virtual a la Secretaría Técnica de la subregión correspondiente en el marco del mecanismo especial de consulta, con el fin de facilitar el dialogo, interlocución y coordinación con dichas autoridades.

El acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución, deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, el o los representantes legales de las organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal o un pacto subregional con marcación propia étnica y sea presentado por las autoridades étnicas, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente con la firma de las autoridades propias sin que sea necesario que surta el espacio de socialización y consulta.

2. Iniciativas no étnicas: Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal y beneficie a comunidades diferentes a las definidas en el punto anterior, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial a la comunidad o comunidades beneficiarias y a los representantes legales de las organizaciones que las representan, en garantía de su derecho a la participación.

Excepcionalmente, la entidad que presenta el proyecto podrá realizar la convocatoria de manera virtual, siempre y cuando acredite, mediante prueba sumaria, la existencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito. Esta situación deberá constar en el acta de socialización correspondiente, y la prueba anexarse a dicho documento.

En este caso, el acta deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, el o los representantes legales de las organizaciones que las representan, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa subregional, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial y/o virtual a los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios, en garantía de su derecho a la participación.

En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los integrantes de las Secretarías Técnicas de las Mesas Comunitarias convocadas, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando un proyecto asociado a una iniciativa no étnica contemplada en un pacto municipal o subregional se desarrolle en un territorio de pueblos y comunidades étnicas, deberá también convocarse en garantía a su derecho a la participación a través de las secretarías técnicas del mecanismo especial de consulta, a los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde impacte el proyecto.

Dicha convocatoria deberá realizarse de manera presencial para proyectos asociados a iniciativas municipales y excepcionalmente, la entidad que presenta el proyecto podrá realizar la convocatoria de manera virtual, siempre y cuando acredite, mediante prueba sumaria, la existencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito. Esta situación deberá constar en el acta de socialización correspondiente, y la prueba anexarse a dicho documento.

Y para proyectos asociados a iniciativas subregionales, la convocatoria podrá realizarse de forma presencial o virtual.

3. Iniciativas común étnicas. Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa contemplada en un pacto municipal y beneficie a comunidades étnicas y no étnicas, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial: (i) a los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto; (ii) a los representantes legales de las organizaciones que las representan, de los territorios directamente beneficiarios, en garantía de su derecho a la participación.

Excepcionalmente, la entidad que presenta el proyecto podrá realizar la convocatoria de manera virtual, siempre y cuando acredite, mediante prueba sumaria, la existencia de causales de fuerza mayor o caso fortuito. Esta situación deberá constar en el acta de socialización correspondiente, y la prueba anexarse a dicho documento.

En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto, los representantes legales de las organizaciones que representan a la o las comunidades beneficiarias del proyecto, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional.

Cuando el proyecto esté asociado a una iniciativa subregional, la entidad que presenta el proyecto convocará de manera presencial y/o virtual: (i) a los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto al igual que a la Secretaría Técnica del mecanismo especial de consulta; (ii) a los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios.

En este caso, el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá ser suscrita por la entidad que presenta el proyecto, los representantes legales de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con jurisdicción en el territorio o territorios donde se vaya a desarrollar el proyecto al igual que por la Secretaría Técnica del respectivo mecanismo especial de consulta, los integrantes de las Secretarías Técnicas de la o las mesas comunitarias del municipio o municipios directamente beneficiarios, así como por la Agencia de Renovación del Territorio a través de la Coordinación subregional respectiva.

PARÁGRAFO 1o. En el acta de que trata el numeral 3 del artículo 3o de la presente resolución deberá quedar consignada, entre otras, la siguiente información según el respectivo escenario de socialización o consulta, así:

1. Iniciativas propias étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con el proyecto sometido a consulta en el marco del mecanismo especial de consulta.

El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto.

Cuando se presente conformidad parcial o no conformidad, la entidad que presenta el proyecto podrá generar espacios de concertación con el objeto de lograr la conformidad con el proyecto.

2. Iniciativas no étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de los representantes legales de las organizaciones de las comunidades beneficiadas con proyecto en garantía a su derecho a la participación.

En el anterior evento, cuanto el acta tenga consignada la conformidad con el proyecto podrá ser aportada como condición para continuar el trámite de certificado de concordancia. Cuando se consigne la conformidad parcial o no conformidad se deberán enunciar las razones de estas, casos en los que la ART, de expedir el certificado de concordancia, remitirá las observaciones de conformidad parcial o no conformidad, consignadas en el acta, al sector competente de emitir el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y a los entes de control en los casos pertinentes.

Cuando el proyecto asociado a una iniciativa no étnica contemplada en un pacto municipal o subregional se desarrolle en un territorio de pueblos y comunidades étnicas, en el acta deberá quedar consignada también la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, con el proyecto sometido a consulta.

El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite de\ certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto.

Cuando se presente conformidad parcial o no conformidad, la entidad que presenta el proyecto podrá generar espacios de concertación con el objeto de lograr la conformidad con el proyecto.

Iniciativas común étnicas: En el acta deberá quedar consignada la conformidad, conformidad parcial o no conformidad de las autoridades propias y de sus organizaciones representativas que acrediten un reconocimiento formal y legítimo, en el marco del mecanismo especial de consulta y también de los representantes legales de las organizaciones de las comunidades beneficiadas con proyecto en garantía a su derecho a la participación.

El acta podrá ser aportada como condición para continuar el trámite del certificado de concordancia solamente cuando tenga consignada la conformidad con el proyecto tanto de las autoridades propias como de los representantes de las organizaciones de las comunidades beneficiadas.

En el caso en el cual los representantes de las autoridades propias manifiesten su conformidad y los representantes de las organizaciones de las comunidades beneficiadas manifiesten conformidad parcial o no conformidad se deberán manifestar las razones de estas, casos en los que la ART, de expedir el certificado de concordancia, remitirá las observaciones de conformidad parcial o no conformidad, consignadas en el acta, al sector competente de emitir el Concepto Técnico Único Sectorial (CTUS) y a los entes de control en los casos pertinentes.

Cuando se presente conformidad parcial o no conformidad, la entidad que presenta el proyecto podrá generar espacios de concertación con el objeto de lograr la conformidad con el proyecto.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5o y 6o de la Resolución número 000141 de 2024, modificados a su vez por las Resoluciones número 000004 de 2025 y 00360 de 2025, respectivamente.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2025.

Segundo Raúl Delgado Guerrero.

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