RESOLUCIÓN 2321 DE 2025
(octubre 2)
Diario Oficial No. 53.266 de 7 de octubre de 2025
AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN
Por la cual se modifican los artículos 1o, 3o, 9o, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 de la Resolución número 0275 de 2025.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN,
en uso de sus atribuciones legales y en especial, las previstas en el Decreto Ley 4138 de 2011 y en el artículo 2.3.2.4.1. Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 1363 de 2018, y teniendo en cuenta lo ordenado en los Auto SAR AI 067 de 2021 del 11 de noviembre de 2021 y Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025 proferidos por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Auto SAR AI 067 de 2021 MC – FP. FARC del 11 de noviembre de 2021, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz – SAR, ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN): "… que realice las actuaciones a favor de las familias de los excombatientes asesinados para: (i) garantizar el pago del seguro de vida por la muerte de los excombatientes a sus beneficiarios (ii) que se efectúe el pago de los gastos funerarios de los excombatientes (iii) garantizar temporalmente el pago del ingreso básico que reciben los excombatientes asesinados a sus hijos e hijas hasta tanto se presente una estrategia para la protección efectiva. En este aspecto en el término de 30 días hábiles deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de esta orden. (…)", orden que fue confirmada mediante el Auto TP-SA 1057 del 23 de febrero de 2022 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
Que con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el Auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, mediante la Resolución número 1273 de 2022, resolvió ordenar el desembolso del Ingreso Básico en favor de los hijos e hijas de exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación asesinados.
Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), mediante Resolución 0275 de 2025, derogó la Resolución número 1273 de 2022, debido a que consideró necesario actualizar el modelo de acompañamiento que venía siendo aplicado en cumplimiento al Auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, para lo cual adoptó la Estrategia de Acompañamiento Integral a Grupos Familiares de Personas Víctimas de Homicidio y Víctimas de Desaparición Forzada, y de igual manera, reglamentó el reconocimiento del Ingreso Básico excepcional y transitorio en favor de los hijos e hijas menores de 18 años de los exintegrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación víctimas de homicidio.
Que mediante el Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025, la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) en el literal b de la orden quinta lo siguiente:
"Que, en el marco de sus competencias legales y conforme a la regulación que se expida para tal efecto, adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar, de manera temporal, el desembolso del ingreso básico a favor de los hijos e hijas de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación que hayan sido víctimas de desaparición forzada".
Que, con el fin de dar cumplimiento a la citada orden, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización considera necesario modificar algunas disposiciones de la Resolución número 0275 de 2025 estableciendo definición, beneficiarios, monto, período para su otorgamiento, requisitos, condiciones de acceso al beneficio de Ingreso Básico y causales de improcedencia de reconocimiento del beneficio.
Que, por otra parte, se considera necesario modificar el artículo 13 de la Resolución número 0275 de 2025, en cuanto al número de variables del índice de vulnerabilidad, de (9) nueve que estaban contempladas en la Resolución número 0275 de 2025 a (10) diez en la presente resolución, toda vez que se identificó la necesidad de medir aspectos relacionados con la Autonomía Económica de los grupos familiares vinculados a la Estrategia, aspecto fundamental para determinar avances en el índice de vulnerabilidad.
Que teniendo en cuenta el artículo 16 de la Resolución número 0275 de 2025, establece requisitos de vinculación a la Estrategia, se hace necesario incluir también condiciones de vinculación, las cuales parten de la verificación previa de la condición de exintegrante FARC-EP, en proceso de reincorporación que sean víctima de homicidio o desaparición forzada.
Que en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución número 0275 de 2025, se hace necesario sustituir la expresión "protocolo" por "Guía de Acompañamiento Jurídico y Psicosocial Inmediato al grupo familiar", de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 "Acciones vinculadas al Programa de Reincorporación Integral" de la Resolución número 2319 de 2024, específicamente en la acción 96 del eje temático de programas especiales de la línea estratégica de Reincorporación Social. Esta acción señala: "Implementar guía de acompañamiento jurídico y psicosocial inmediato a las familias para el ingreso a la Estrategia de Acompañamiento a Familiares de Personas en Proceso de Reincorporación Fallecidas o Desaparecidas".
Que el artículo 18 de la Resolución número 0275 de 2025 el cual contempla las causales de terminación del acompañamiento de la Estrategia, esta culminará cuando la JEP considere cumplida la orden del Auto SAR AI 067 de 2021, siendo necesario adicionar que esta culminará también una vez se considere cumplida la nueva orden señalada en el Auto SAR AI 019 de 2025, específicamente en el numeral 1 que establece las relacionadas con el cumplimiento del término de participación.
Que de la citada resolución, en los artículos 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 que abordan específicamente lo relacionado con el Ingreso Básico como es su definición, beneficiarios, monto, requisitos, condiciones de acceso, desembolsos e improcedencia de este, se incluye lo ordenado en el Auto SAR AI 019 de 2025, para reconocer dicho beneficio en favor de los niños, niñas y adolescentes (NNA) que son hijos e hijas menores de 18 años reconocidos legalmente por los exintegrantes de las FARC-EP, víctimas de homicidio y ahora también víctimas de desaparición forzada.
Que, con el fin de facilitar el desembolso del Ingreso Básico, se adicionará al artículo 25 de la Resolución número 0275 de 2025, en el literal d) del numeral 1 que el padre, madre o representante legal de niño, niña o adolescente que es hijo o hija de una persona en proceso de reincorporación víctima de los hechos mencionados, presente certificado de cuenta bancaria o de billetera virtual para el desembolso de dicho beneficio. Además, se agrega el literal h) del numeral 2 y un parágrafo que establece que, en cuanto al reconocimiento del Ingreso Básico para efectos del hecho victimizante de desaparición forzada, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tendrá en cuenta la denuncia que realice la familia ante la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que esta es la autoridad competente para realizar la investigación correspondiente frente a dicho hecho. Adicionalmente, que los literales e) y f) del artículo 25 de la Resolución número 0275 de 2025, para efectos de la presente modificación, se integran en el actual literal e), en tanto este recoge la totalidad de las causales de limitantes definitivas para el reconocimiento de beneficios previstas en el artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024 y modificado por la Resolución número 030 de 2025 y Resolución número 950 de 2025.
Que la Resolución número 0275 de 2025 en su artículo 32 establece que: "para los grupos familiares que estaban vinculados a la Estrategia de Acompañamiento Integral a Grupos Familiares de personas víctimas de homicidio y víctimas de desaparición forzada que hacían parte del proceso de reincorporación, y para quienes ingresen a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, contarán con un tiempo de 6 meses para desarrollar a través de facilitador(a) que le sea asignado, la aplicación de línea base y formulación de su Plan de Acompañamiento Familiar", siendo necesario establecer un nuevo término para la formulación del Plan de Acompañamiento Familiar, teniendo en cuenta que desde la Agencia se están realizando los desarrollos en el Sistema de Información próximos a entrar en producción y que son necesarios, para el registro de la información y respectivo seguimiento al índice de vulnerabilidad a raíz del hecho victimizante que desencadena su ingreso a la Estrategia de Acompañamiento.
Que por tratarse de un Acto Administrativo General considerado como proyecto específico de regulación y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 y con el propósito de fortalecer los principios de transparencia, publicidad y participación ciudadana, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por el término de cinco (5) días hábiles, entre el 18 de septiembre de 2025 y el 24 de septiembre de 2025, para conocimiento de la ciudadanía, con el fin de recibir sugerencias, propuestas y opiniones. Cumplido el término de publicación, no se recibieron observaciones o comentarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Estrategia de Acompañamiento Integral a Grupos Familiares de Personas Fallecidas Víctimas de Homicidio y Víctimas de Desaparición Forzada que hacían parte del Proceso de Reincorporación, la cual hace parte del presente acto administrativo, así como, establecer las características y condiciones para el reconocimiento del Ingreso Básico, ordenados por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) en el Auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021, confirmado por el Auto TP-SA 1057 del 23 de febrero de 2022 proferido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y objeto de seguimiento mediante el Auto SAR-AI- 070-2024 de septiembre 26 de 2024 y Auto SAR AI 019 de 2025 del 8 de mayo de 2025 2025 proferido por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad".
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3o. ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A GRUPOS FAMILIARES DE PERSONAS FALLECIDAS VÍCTIMAS DE HOMICIDIO Y VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA QUE HACÍAN PARTE DEL PROCESO DE REINCORPORACIÓN. La Estrategia de Acompañamiento Integral a Grupos Familiares de Personas Fallecidas Víctimas de Homicidio y Víctimas de Desaparición Forzada que hacían parte del proceso de Reincorporación (en adelante Estrategia de Acompañamiento), es el mecanismo que adopta la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para desarrollar y fortalecer capacidades que permitan afrontar y mitigar las afectaciones producto del homicidio o desaparición forzada de las personas referidas, contribuyendo a la garantía de derechos del grupo familiar, mujeres, niñas, niños y adolescentes, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto SAR AI 067 de 2021, proferido por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y objeto de seguimiento mediante el Auto SAR-AI- 070 AR-AI-070-2024 del 26 de septiembre de 2024 y al Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025 proferido por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad".
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 9o. DURACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO. La Estrategia de Acompañamiento se implementará hasta que la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SAR) considere que existe una estrategia efectiva de parte de cualquier autoridad administrativa del poder ejecutivo o legislativo, o se adopte una medida definitiva para salvaguardar los derechos económicos y sociales de la población afectada por el asesinato de los antiguos guerrilleros, de acuerdo con lo establecido en el Auto SAR AI 067 de 2021 confirmado por el Auto TP-SA 1057 del 23 de febrero de 2022 y el Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 13. ESTRUCTURA DEL ÍNDICE DE VULNERABILIDAD. El Índice de Vulnerabilidad está compuesto por variables y escenarios que permiten reconocer que un grupo familiar cumple con los criterios para el avance y finalización de su participación en la Estrategia de Acompañamiento que se describen en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución:
Las variables del Índice de Vulnerabilidad están definidas a partir de los objetivos de la Estrategia de Acompañamiento. En total, este Índice cuenta con diez (10) variables distribuidas en los cuatro (4) componentes que conforman la estrategia establecidos en el artículo 7o de la Resolución 0275 de 2025".
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 16 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 16. REQUISITOS Y CONDICIONES DE VINCULACIÓN. La vinculación de los beneficiarios de la Estrategia de Acompañamiento es de carácter voluntario y para acceder a la misma, se deberá radicar la respectiva solicitud por medio físico o virtual, a través de los diferentes canales de atención establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, acreditando los siguientes requisitos y condiciones:
1. Requisitos:
a) Copia de documento de identidad.
b) Documento que soporte el parentesco o vínculo de convivencia con la persona fallecida o desaparecida.
c) Suscripción del Acta de compromiso y de consentimiento en la que acepte la vinculación, permanencia y participación en la Estrategia de Acompañamiento.
d) En caso de tener hijos(as) menores de 18 años, adicionalmente se deberá acreditar:
e) Registro(s) Civil(es) de Nacimiento del(los) hijo(s) e hija(s), menores de 18 años que son beneficiarios de la Estrategia de Acompañamiento que permita establecer el parentesco con la persona fallecida víctima de homicidio o víctima de desaparición forzada que hacía parte del proceso de reincorporación.
f) Documento emitido por la autoridad competente que acredite la representación legal o titularidad de la custodia de(los) los niños, niñas y adolescentes (NNA), en caso de no ser el padre o madre, y el documento de identidad.
2. Condiciones de vinculación
Los grupos familiares podrán ser vinculados a la Estrategia de Acompañamiento, previa validación de las siguientes condiciones:
a) Que el(la) exintegrante FARC-EP acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, víctima de homicidio o desaparición forzada, reporte asistencias o desembolsos en el marco del proceso de reincorporación liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
b) Que el(la) exintegrante FARC-EP víctima de homicidio o desaparición forzada, no haya incurrido en ninguna de las causales definidas por la Agencia como limitantes para el reconocimiento de los beneficios, establecidas actualmente en el artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024 y modificado por la Resolución número 030 de 2025 y Resolución número 950 de 2025 o en la normatividad vigente para el momento de la ocurrencia del hecho victimizante.
c) Que el (la) exintegrante FARC-EP víctima de homicidio o desaparición forzada, no haya sido excluido del listado de acreditación de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
PARÁGRAFO 1o. Para los propósitos de verificar la circunstancia o hecho victimizante se tendrán en cuenta los documentos que, acorde con la normativa aplicable acredite su ocurrencia, efectuando para tal efecto las respectivas actividades administrativas en el Sistema de Información para la Reintegración y la Reincorporación (SIRR).
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de identificar la titularidad de la patria potestad, representación legal y custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y determinar la participación en la Estrategia de Acompañamiento, se tendrán en cuenta las disposiciones legales en la materia".
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 17 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 17. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE ACCESO A LA ESTRATEGIA DE ACOMPAÑAMIENTO. Una vez radicados la totalidad de documentos para el acceso a la Estrategia de Acompañamiento, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización contará con un término de hasta de quince (15) días hábiles para su verificación y respuesta, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y demás normas que lo modifiquen.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se constate que la solicitud esté incompleta y que el(la) beneficiario(a), el(la) titular de la patria potestad o de la custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) deba realizar alguna acción a su cargo, se le comunicará para que en un término máximo de un (1) mes, contado a partir de la radicación de la documentación, proceda con la gestión pertinente, so pena de iniciar nuevamente el término de que trata el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que se tenga conocimiento del homicidio o desaparición forzada de una persona en proceso de reincorporación, se aplicará la Guía de Acompañamiento Jurídico y Psicosocial Inmediato al grupo familiar e igualmente, se brindará las orientaciones para gestionar el trámite del pago del seguro de vida y el reconocimiento del auxilio de gastos funerarios, según corresponda".
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 18 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 18. CAUSALES DE TERMINACIÓN. La participación de los grupos familiares en la Estrategia de Acompañamiento terminará por alguna de las siguientes causales:
1. Cumplimiento del término de participación. Este dará en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando el(la) beneficiario(a) o el grupo familiar haya superado el Índice de Vulnerabilidad establecido por la Agencia;
b) Cuando el (la) beneficiario(a) o el grupo familiar sea sujeto de alguna de las medidas de reparación por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas UARIV, relacionado con los hechos victimizantes que atiende esta Estrategia;
c) Cuando por orden de la JEP, cese lo dispuesto en los Auto SAR AI 067 de 2021 y Auto SAR AI 019 de 2025.
2. Terminación del acompañamiento. Cuando el grupo familiar en el marco de la implementación del Plan de Acompañamiento Familiar y de la herramienta de seguimiento dispuesto por la Agencia, no evidencia un avance igual o superior del 40% en la evaluación anual por dos ciclos consecutivos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la presente resolución.
3. Pérdida por abandono del acompañamiento. En el evento en el que el(la) beneficiario no continúe participando de las acciones programadas en el marco de la Estrategia de Acompañamiento y no tenga comunicación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) durante seis (6) meses consecutivos. No obstante, antes del cumplimiento de dicho término de tiempo, desde la Subdirección Territorial se adelantarán acciones encaminadas a ubicar a la persona y establecer las posibles causas de su ausencia, procurando la continuidad de las actividades y en particular la garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
4. Renuncia voluntaria al acompañamiento. Que el(la) beneficiario(a) o el(la) representante legal o titular de la custodia del niño, niña y adolescente (NNA) menor de 18 años, manifieste ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), su decisión de no continuar participando en la Estrategia de Acompañamiento.
PARÁGRAFO. Los niños, niñas y adolescentes (NNA) y sus representantes legales, así como los grupos familiares de personas en reincorporación que fallecieron por casuales diferentes a homicidio y que venían participando del modelo de acompañamiento brindado por la ARN hasta antes de la expedición del presente acto administrativo, podrán continuar con el acompañamiento en el marco de la Estrategia por el tiempo restante desde su ingreso a la misma y hasta cumplir con treinta y seis (36) meses de permanencia".
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 21 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 21. INGRESO BÁSICO. Para efectos de la aplicación de la presente resolución y en los términos del Auto SAR-AI-067 del 11 de noviembre de 2021 y del Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025, se entiende por Ingreso Básico, el apoyo económico que se otorga a niños, niñas y adolescentes (NNA) que son hijos e hijas menores de 18 años y reconocidos legalmente por los exintegrantes de las FARC-EP víctimas de homicidio o víctimas de desaparición forzada, que hicieron parte del proceso de reincorporación implementado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que cuenten con los recursos económicos que contribuyan a satisfacer sus necesidades básicas.
Se considera un apoyo excepcional y transitorio debido a que su otorgamiento está limitado en el tiempo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y conforme a lo ordenado en los Auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021 y Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025 y se desembolsará únicamente en el marco de la participación en la Estrategia de Acompañamiento Integral a Grupos Familiares de Personas Víctimas de Homicidio y Víctimas de Desaparición Forzada que hacían parte del proceso de Reincorporación, implementada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)".
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 22 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 22. BENEFICIARIOS DEL INGRESO BÁSICO. De conformidad con el Auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021 y el Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025, los beneficiarios del Ingreso Básico serán los niños, niñas y adolescentes (NNA) menores de 18 años reconocidos legalmente como hijos e hijas de personas en proceso de reincorporación víctimas de homicidio o víctimas de desaparición forzada. Para que los grupos familiares puedan acceder al beneficio, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) debe verificar que la persona víctima de homicidio o desaparición forzada tenga registro de asistencias o desembolsos en el marco del proceso de reincorporación".
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 23 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 23. MONTO DEL INGRESO BÁSICO. El Ingreso Básico de que trata la presente resolución corresponde al 90 % del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (S.M.M.L.V.) al momento de su reconocimiento y se otorgará a los beneficiarios que señala este acto administrativo, siempre y cuando el (la) representante legal o titular de la custodia de los niños, niñas, adolescentes (NNA) cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 25 de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En el evento que un exintegrante FARC-EP asesinado o víctima de desaparición forzada que se encontraba en proceso de reincorporación tenga más de un beneficiario, el monto del Ingreso Básico se distribuirá de manera proporcional de acuerdo con el número total de niños, niñas y adolescentes (NNA) que son hijos e hijas menores de 18 años, previa validación de los requisitos de acceso y la verificación de los condicionantes dispuestos para el desembolso en la presente resolución, sin superar el monto establecido".
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 24 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 24. PERIODO OTORGAMIENTO DEL INGRESO BÁSICO. El Ingreso Básico se reconocerá de manera mensual a partir del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), siempre y cuando tanto el(la) beneficiario(a) como quien ejerza su representación legal o custodia se encuentre vinculado(a) a la Estrategia de Acompañamiento, cumpliendo con los compromisos y actividades definidas en el marco de esta.
PARÁGRAFO 1o. Si durante el periodo de otorgamiento del Ingreso Básico o una vez finalizado este para alguno de los beneficiarios se presentan solicitudes adicionales de reconocimiento de beneficiarios hijos e hijas, este se reconocerá a partir del momento en que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización verifique satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos exigidos; en todo caso, se garantizará el desembolso del monto del Ingreso Básico de manera proporcional según el número de beneficiarios.
PARÁGRAFO 2o. El periodo de otorgamiento del Ingreso Básico se contabilizará a partir de que la(el) representante legal o titular de la custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) beneficiarios cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos y sea informado de la aprobación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) conforme a lo establecido en el artículo 25 del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 3o. Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, el periodo de otorgamiento del Ingreso Básico estará condicionado a la vigencia de la medida cautelar ordenada por la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), en el auto SAR-AI 067 del 11 de noviembre de 2021 y en el Auto SAR AI 019 del 8 de mayo de 2025".
ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 25 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 25. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA EL ACCESO AL INGRESO BÁSICO. Para acceder al Ingreso Básico se deberán acreditar ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) los siguientes requisitos y condiciones:
1. Requisitos de acceso
El o la representante legal o titular de la custodia, según corresponda, de los niños, niñas y adolescentes (NNA) beneficiarios deberá radicar en medio físico o virtual los siguientes documentos a través de los diferentes canales de atención establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN):
a) Registro(s) Civil(es) de Nacimiento del (los) niños, niñas y adolescentes (NNA) menores de 18 años, hijo(s) e hija(s) del exintegrante de las FARC-EP víctima de homicidio o desaparición forzada que permita establecer el parentesco con el fallecido o desaparecido.
b) Documento de identidad del padre o madre supérstite de los niños, niñas y adolescentes (NNA) beneficiarios(as).
c) Documento emitido por la autoridad competente que acredite la representación legal o titularidad de la custodia del(los) los niños, niñas y adolescentes (NNA), en caso de no ser el padre o madre, y el documento de identidad.
d) Certificado de cuenta bancaria o de billetera digital activa a nombre del (la) representante legal o titular de la custodia de los beneficiarios del Ingreso Básico que permita transferencias electrónicas.
2. Condiciones de acceso
Los beneficiarios del Ingreso Básico podrán acceder al mismo, previa validación de las condiciones que se relacionan a continuación:
a) Que los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) beneficiarios del Ingreso Básico, el padre, la madre o representante legal residan legalmente en el territorio nacional.
b) Que el representante legal o titular de la custodia de los NNA haya suscrito las actas de compromiso y de consentimiento informado en la que acepte la vinculación, permanencia y participación en la Estrategia de Acompañamiento.
c) Que el(la) representante legal o titular de la custodia participe en la Estrategia de Acompañamiento y registre asistencias mensuales.
d) Que el(la) exintegrante FARC-EP acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, víctima de homicidio o desaparición forzada, reporte asistencias o desembolsos en el marco del proceso de reincorporación liderado por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
e) Que el(la) exintegrante FARC-EP víctima de homicidio o desaparición forzada no haya incurrido en ninguna de las causales previstas en el artículo 57 de la Resolución número 2319 de 2024 y modificado por la Resolución número 030 de 2025 y Resolución número 950 de 2025, el cual establece las limitantes para el reconocimiento de los beneficios.
f) Que el(la) exintegrante FARC-EP víctima de homicidio o desaparición forzada no haya sido excluido del listado de acreditación de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de establecer el hecho del fallecimiento del exintegrante FARC-EP que hacía parte del proceso de reincorporación y que en efecto haya sido víctima de homicidio, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tendrá en cuenta cualquier información o comunicación formal emitida por autoridades administrativas o judiciales, así como aquellas que se obtengan con ocasión de los convenios de intercambio de información suscritos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
PARÁGRAFO 2o. Para efectos del hecho victimizante de desaparición forzada del exintegrante FARC-EP que hacía parte del proceso de reincorporación, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tendrá en cuenta la denuncia que realice la familia ante Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta que esta es la autoridad competente para realizar la investigación correspondiente frente a dicho hecho.
PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de identificar la titularidad de la patria potestad, representación legal y custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) menores de 18 años, se tendrán en cuenta las disposiciones legales en la materia.
PARÁGRAFO 4o. En los eventos en que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) tenga conocimiento de circunstancias asociadas a la no destinación de los recursos desembolsados por concepto del Ingreso Básico en favor de los niños, niñas y adolescentes, se procederá a realizar las verificaciones de rigor a efectos de establecer el debido aprovechamiento del recurso y, en caso de ser necesario, determinar compromisos con el(la) representante legal o el titular de la custodia".
ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 28 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 28. DESEMBOLSO DEL INGRESO BÁSICO. Aprobado el acceso al Ingreso Básico, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización solicitará al Fondo Colombia en Paz (FCP) o al ente que designe el Gobierno nacional, que efectúe el desembolso de los recursos del ingreso básico directamente a la cuenta bancaria o billeteras digitales del (la) representante legal o titular de la custodia de los beneficiarios, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El primer desembolso se realizará al mes siguiente del cumplimiento de la totalidad de requisitos una vez se verifique que el(la) representante legal o titular de la custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) beneficiarios del ingreso básico ha suscrito el acta de compromiso y de consentimiento informado en la que acepte la vinculación, permanencia y participación en la Estrategia de Acompañamiento Integral a Grupos Familiares de Personas Víctimas de Homicidio y Víctimas de Desaparición Forzada que hacían parte del proceso de Reincorporación.
2. A partir del segundo desembolso, estarán sujetos a la participación y el deber de cumplimiento de los compromisos establecidos en el acompañamiento por parte del (la) representante legal o titular de la patria potestad y custodia de los beneficiarios, para favorecer el avance del índice de vulnerabilidad.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que un exintegrante FARC-EP, víctima de homicidio o desaparición forzada que se encontraba en proceso de reincorporación, tenga más de un (1) beneficiario, y que el desembolso del Ingreso Básico no se pueda generar frente a uno de ellos por incumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 2 del artículo 25 de este acto administrativo, previa verificación de la no ocurrencia de alguna de las circunstancias contempladas como casos excepcionales en el artículo 29 de la presente resolución, el monto asignable se redistribuirá en favor de los beneficiarios frente a los cuales se valide el cumplimiento en el respectivo periodo.
PARÁGRAFO 2o. No habrá lugar a desembolsos retroactivos por periodos en los cuales no se causen por incumplimiento a las condiciones de acceso al mismo, la concurrencia de las causales de improcedencia contempladas en la presente resolución, o la no participación en la Estrategia de Acompañamiento.
PARÁGRAFO 3o. El desembolso del Ingreso Básico estará sujeto a su aprobación, conforme a los procedimientos administrativos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)".
ARTÍCULO 14. Modificar el numeral 4 del artículo 30 de la Resolución número 0275 de 2025, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 30. IMPROCEDENCIA DEL DESEMBOLSO INGRESO BÁSICO. Será improcedente el desembolso del Ingreso Básico en los siguientes eventos:
1. Que el(la) beneficiario(a) del Ingreso Básico cumpla la mayoría de edad.
2. Que el(la) representante legal o titular de la custodia del beneficiario no cumpla con los acuerdos establecidos en la Estrategia de Acompañamiento Integral a Grupos Familiares de Personas Fallecidas Víctimas de Homicidio o Desaparición Forzada que hacían parte del pr oceso de Reincorporación.
3. Que el(la) representante legal o titular de la custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) manifieste ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización por escrito, de manera libre y voluntaria, su decisión de no continuar participando en la Estrategia de Acompañamiento.
4. Que el(la) representante legal o titular de la custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA), por decisión de la autoridad competente sea privado(a) de la patria potestad o no ejerza en lo sucesivo la custodia del niño, niña o adolescente (NNA) hijo(a) menor 18 años del exintegrante FARC-EP víctima de homicidio o desaparición forzada.
5. Que haya finalizado el término previsto para la Estrategia de Acompañamiento.
6. Que el(la) representante legal o titular de la custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) beneficiarios se encuentre privado de la libertad de manera intramural por orden de autoridad competente.
7. Que los niños, niñas y adolescentes (NNA) beneficiarios, así como su representante legal o titular de la custodia, no residan legalmente en el territorio nacional.
8. Que se verifique por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el cumplimiento de la orden y, por tanto, de los objetivos que origina el reconocimiento del Ingreso Básico.
PARÁGRAFO. En el evento que se configuren los criterios de improcedencia establecidos en los numerales 4 o 6 del presente artículo, el desembolso del Ingreso Básico se suspenderá hasta tanto se defina por autoridad competente quién ejercerá la representación legal o custodia de los niños, niñas y adolescentes (NNA) beneficiarios, por lo que, dado el caso, no habrá lugar a redistribución o incremento alguno en favor de los demás beneficiarios del(los) monto(s) que le corr esponda(n)".
ARTÍCULO 15. TÉRMINO PARA LA FORMULACIÓN DE PLANES DE ACOMPAÑAMIENTO. Para la formulación de los Planes de Acompañamiento Familiar se establecerá un término máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se encuentre en funcionamiento el desarrollo tecnológico para el registro de información en el Sistema de Información de la ARN. Durante este término se aplicarán la Línea Base, Instrumento de Empleabilidad, Caracterización y priorización de las Acciones del Plan y demás herramientas institucionales para la recolección d e información.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente a los artículos 1o, 3o, 9o, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28 y 30 de la Resolución número 0275 del 17 de febrero del año 2025.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2025.
El Directora General,
Alejandra Miller Restrepo.




