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RESOLUCIÓN VPF - 2654 DE 2026

(julio 21)

Diario Oficial No. 53.613 de 2 de septiembre de 2026

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Por la cual se corrige el artículo 1o de la Resolución VPF número 829 del 11 de marzo de 2026, por medio de la cual se corrige el artículo 1o de la Resolución número VPF- 1436 del 29 de mayo de 2025, por medio de la cual se establece y delimita la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma ubicado en el municipio de Suárez en el departamento del Cauca.

EL VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO,

en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 7 del artículo 4o del Decreto número 1681 de 2020 a través del cual se modificó el artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, la Resolución número 206 de 2013, modificada por la Resolución número 790 de 2019 y la Resolución número 2279 del 4 septiembre de 2025 de la Agencia Nacional de Minería y en especial, lo dispuesto en la Sección 2 del artículo 2.2.5.11.2.1. del Decreto número 1396 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

La Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería profirió la Resolución VPF-1436 del 29 de mayo de 2025, por medio de la cual estableció y delimitó la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez en el departamento del Cauca con una extensión de 90,7496 hectáreas.

El citado acto administrativo en el artículo sexto ordenó al Grupo de Catastro y Registro Minero, incorporar en el Sistema Integral de Gestión Minera, en la capa de Zonas Mineras Étnicas, la Zona Minera de comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras.

Así mismo, en el artículo séptimo ordenó al Grupo de Catastro y Registro Minero, que procediera con la inscripción en el Registro Minero Nacional de la Zona Minera descrita en el artículo 1o de la citada resolución, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria.

La Resolución VPF-1436 del 29 de mayo de 2025, quedó ejecutoriada y en firme el 2 de julio de 2025, según constancia de ejecutoria GGDN-2025-CE-1633 del 4 de julio de 2025.

El Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento a través de memorando número 20254110496863 de fecha 11 de julio de 2025, solicitó al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional, el cumplimiento de las ordenes impartidas en la Resolución VPF-1436 del 29 de mayo de 2025.

El Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional a través de memorando número 20252200606143 del 6 de agosto de 2025, expresó que no era posible gestionar la solicitud de afectar la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería, incorporando el polígono que delimita a la Zona Minera Étnica según lo establecido en la Resolución número 1436 de 2025, indicando:

"(…) Que una vez realizada la verificación técnica respecto a la alinderación en coordenadas geográficas y sistema de referencia espacial Magna Sirgas, correspondiente al polígono que delimita a la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, descrita en el artículo 1o de la resolución del asunto, se evidenció que el ajuste o redondeo de los valores coordenados para cada uno de los vértices del polígono no se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 504 de 2018, así como los lineamientos a considerar en los actos administrativos sujetos a afectar la base de datos geográfica del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) y el Registro Minero Nacional, definidos según memorando del Grupo de Catastro y Registro Minero (GCRM) 20232200497863 de fecha 29/09/2023.

Por lo anteriormente indicado, este grupo de trabajo le comunica que no es posible gestionar la solicitud de afectar la base de datos geográfica del SIGM Anna Minería, incorporando el polígono que delimita a la Zona Minera Étnica según lo establecido en la Resolución número 1436 de 2025". (Negrilla fuera del texto original) El Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento elaboró el Reporte de Área de fecha 11 de agosto de 2025 de la solicitud de zona Minera del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, en el cual se informó:

"(…) Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado por Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional, a continuación, se realizará el ajuste o redondeo a la quinta cifra decimal a los vértices que alinderan el polígono susceptible a declarar como Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de La Toma, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del artículo 2o de la Resolución número 504 del 18 de septiembre de 2018, en el cual se indica lo siguiente:

"Artículo 2o. Distancias y áreas. En la gestión de la información geoespacial de la ANM las mediciones de distancias y áreas se harán con respecto al origen central de la proyección cartográfica Gauss-Krüger, Colombia (Transverse Mercator) o el que haga sus veces.

Parágrafo. Las coordenadas planas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM serán expresadas en metros (m) sin cifras decimales; y las áreas de los polígonos geográficos gestionados por la ANM se expresarán en hectáreas (ha) con cuatro (4) cifras decimales. De igual manera, las coordenadas geográficas de los vértices de los polígonos geográficos gestionados por la ANM serán expresadas en grados y su fracción hasta la quinta cifra decimal.

De conformidad con lo anterior, al efectuar el ajuste o redondeo a la quinta cifra decimal a los vértices que alinderan el polígono susceptible a declarar como Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de La Toma, se obtiene un (1) polígono con una extensión de 90,40151 hectáreas (…)".

Con fundamento en lo anterior la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería mediante la Resolución VPF-829 del 11 de marzo de 2026[1], corrigió el artículo 1o de la Resolución VPF 1436 del 29 de mayo de 2025, quedando ajustados los vértices que alinderan el polígono declarado como Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de La Toma, con un área total 90 hectáreas y 4015 m2, de conformidad con lo indicado en el Informe de Visita Técnica ZM-03 del 11 de abril de 2025, así como en el reporte de área del 11 de agosto de 2025.

El Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, a través de memorando número 20264110525273 de fecha 15 de abril de 2026, solicitó, al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional, el cumplimiento de las ordenes impartidas en la Resolución VPF - 829 del 11 de marzo de 2026.

El Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional mediante correo electrónico del 22 de abril de 2026, informó que validada la información del componente geográfico contenido en la Resolución VPF 829 del 11 de marzo de 2026, se evidenciaron varias inconsistencias que deben ser subsanadas para proceder con la ejecución de las órdenes proferidas en el acto administrativo, a saber:

(…)

1. Con relación al listado de coordenadas relacionadas en la resolución objeto de revisión, se identificaron 212 vértices, las cuales se ajustan a lo descrito en la Resolución número 504 de 2018.

Sin embargo, en la resolución se presentan 116 vértices duplicados y en la información geográfica anexa al correo electrónico remiten shapefile de puntos con 94 vértices.

2. El polígono asociado a la Zona Minera para Comunidades Negras La Toma, se encuentra localizado en el municipio de Suárez, en el departamento del Cauca.

3. En la parte resolutiva en el encabezado de la información geográfica se relaciona que el nombre del polígono corresponde a una zona minera étnica en trámite, en lugar de Zona Minera para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras:

NOVENTA HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINCE METROS (90 Ha + 4015 m2), solicitada através de radicado No. 202441003119552 del 03 de mayo de 2024 e identificada en el Informe de Evoluación de Solicitud Minera No ZM-02 de 16 de agosto de 2024 y en el Informe de Visita Técnica ZM-03 del 11 de abril de 2025, así como en el reporte de área del 11 de agosto de 2025, el cual identifica el área de la siguiente manera:

(…)".

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con los antecedentes expuestos, corresponde a esta Vicepresidencia pronunciarse respecto de las inconsistencias advertidas por el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional mediante comunicación del 22 de abril de 2026, durante el proceso de validación técnica previo a la incorporación de la Zona Minera para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Consejo Comunitario del corregimiento de La Toma en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) y en el Registro Minero Nacional.

En dicha revisión técnica se evidenció que el artículo 1o de la Resolución VPF- 829 del 11 de marzo de 2026 presenta inconsistencias en: (i) la existencia de vértices duplicados dentro del listado de coordenadas incorporado al acto administrativo y (ii) un error de transcripción en el encabezado de la información geográfica, en el cual se hace referencia a una "Zona Minera Étnica en trámite", cuando en realidad corresponde a una Zona Minera para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ya declarada mediante la Resolución VPF- 1436 del 29 de mayo de 2025.

Las inconsistencias identificadas no implican modificación del polígono de la zona minera establecida y delimitada mediante la Resolución VPF- 1436 del 29 de mayo de 2025, corregida mediante la Resolución VPF-829 del 11 de marzo de 2026. Por el contrario, corresponden exclusivamente a errores materiales de transcripción y presentación de la información geográfica que deben ser subsanados para garantizar la correcta incorporación de la Zona Minera en la base de datos geográfica del Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM)y su correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.

Debe precisarse que la corrección propuesta se fundamenta en la validación técnica efectuada por el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional y en la información contenida en el Reporte de Área del 11 de agosto de 2025.

Teniendo en cuenta que se requiere corregir los errores formales evidenciados en la Resolución VPF 829 del 11 de marzo de 2026, esta Vicepresidencia estima pertinente acudir a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, el cual señala:

"ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". (subrayado y negrita fuera del texto)

La finalidad de dicha disposición consiste en garantizar que los actos administrativos reflejen con exactitud la voluntad previamente expresada por la Administración, permitiendo corregir aquellos errores formales o inconsistencias entre el contenido del acto y los documentos técnicos que le sirven de soporte.

En el mismo sentido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro "Manual del Acto Administrativo" (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes) señala:

"Corrección material del acto: se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto.

Los errores que dan lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto, (…) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos".

Que tal como lo señala la norma trascrita, la administración, cuando evidencia errores formales en sus actuaciones administrativas, tiene el deber de realizar las correcciones y tomar las medidas administrativas necesarias para concluir la actuación, así como también se encuentra facultada para realizar las correcciones de errores formales, siempre que estos no afecten sustancialmente el sentido de la decisión.

En consecuencia, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento procederá a corregir las inconsistencias geográficas señaladas, con el fin de atender el requerimiento formulado por el Grupo de Catastro y Registro Minero de la ANM.

En mérito de lo expuesto, el Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, (ANM), en uso de sus atribuciones legales, toma la presente decisión basada en los estudios técnicos y análisis jurídico efectuado por el Grupo de Fomento,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo 1o de la Resolución número VPF-829 del 11 de marzo de 2026, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 1o. – Corregir el artículo 1o de la Resolución número VPF-1436 del 29 de mayo de 2025, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 1o.- Establecer y delimitar como Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, con un área total noventa hectáreas con cuatro mil quince metros (90 ha + 4015 m2), solicitada a través de radicado número 202441003119552 del 3 de mayo de 2024 e identificada en el Informe de Evaluación de Solicitud Minera número ZM-02 de 16 de agosto de 2024 y en el Informe de Visita Técnica ZM-03 del 11 de abril de 2025, así como en el reporte de área del 11 de agosto de 2025, el cual identifica el área de la siguiente manera:

ALINDERACIÓN DEL POLÍGONO DE LA ZONA MINERA ÉTNICA CORREGIMIENTO DE LA TOMA

Las coordenadas descritas en la tabla anterior corresponden a los "Vértices" del polígono que contiene la delimitación de la Zona Minera del Consejo Comunitario La Toma, con sistema de referencia espacial MAGNA-SIRGAS, coordenadas geográficas en grados decimales a la quinta cifra decimal; y el área medida en hectáreas a la cuarta cifra decimal, calculada en la proyección cartográfica Transversa de Mercator Origen Nacional.

ARTÍCULO 2o. Disponer que el Grupo de Catastro y Registro Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, una vez se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo primero, proceda a la desanotación del polígono correspondiente a la solicitud de Zona Minera Étnica en trámite del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, registrado en la capa geográfica denominada en el Sistema Integral de Gestión Minera (SIGM) Anna Minería como "Zonas Mineras Étnicas en trámite" (SIGM_SPATIAL.EXC_ZONA_MINERA_ETNICA_TRAMITE_PG), e identificado con los siguientes atributos: ID: 5008; Observaciones: "ZMT Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma"; y Área: 90,749767 hectáreas.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones número VPF- 1436 de 2025 y VPF 829 del 11 de marzo de 2026 permanecen incólumes.

ARTÍCULO 4o. Notificar la presente resolución al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, en los términos señalados por el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 5o. Contra la presente resolución no procede ningún recurso en la vía gubernativa y rige a partir de la fecha de su expedición de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2026.

El Vicepresidente de Promoción y Fomento,

Carlos Augusto Ortega Galvis.

NOTAS AL FINAL

1. la Resolución VPF-829 del 11 de marzo de 2026, fue notificada electrónicamente radicado el día 13 de marzo de 2026, según certificación GGDN-2026-EL-0374.

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