RESOLUCIÓN VPF 1436 DE 2025
(mayo 29)
Diario Oficial No. 53.148 de 13 de junio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de junio de 2025
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Por medio de la cual se establece y delimita la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez en el departamento del Cauca.
VICEPRESIDENTE DE PROMOCIÓN Y FOMENTO,
en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 7 del artículo 4o del Decreto número 1681 de 2020 a través del cual se modificó el artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, la Resolución número 206 de 2013, modificada por la Resolución número 790 de 2019 y la Resolución número 763 del 30 de octubre de 2024 de la Agencia Nacional de Minería y en especial, lo dispuesto en la sección 2 del artículo 2.2.5.11.2.1. del Decreto número 1396 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del oficio radicado en la Agencia Nacional de Minería con el número 202441003119552 del 3 de mayo de 2024 el señor Fanor Torres Ortiz, identificado con cédula de ciudadanía número 10474235, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma, allegó solicitud de identificación y delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras.
Que mediante radicado Interno de Salida número 20244110453691 del 31 de mayo de 2024, el Coordinador del Grupo de Fomento, responde a la mencionada solicitud presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, en el siguiente sentido: i) En primer lugar, se indica que no se allegó información relacionada con las coordenadas o polígono del territorio pretendido, ii) Como segundo punto, se procede a explicar cuáles son las tres rutas contenidas en el Decreto número 1396 de 2023, a fin de salvaguardar sus derechos a acceder a la explotación de los recursos mineros presentes en su territorio y iii) Como tercero, se convocó a la comunidad a una reunión virtual, a fin de ampliar la información y que la comunidad pueda optar por la figura de manera informada.
Que, adelantando el trámite correspondiente, se procedió a realizar informe jurídico de evaluación documental número J-30 de 4 de junio de 2024 mediante la cual se recomendó requerir al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, como quiera que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023.
Que, conforme a dicha recomendación, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, emitió el Auto VPF GF número 010 del 13 de junio de 2024, a través del cual requirió al señor Fanor Torres Ortiz, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, a fin de que, dentro del término de un mes, allegara la siguiente documentación: i) el acta de Asamblea General donde se autoriza la solicitud de delimitación de la Zona Minera, y ii) certificado de solicitud de Titulación Colectiva presentado a la Agencia Nacional de Tierras, con la descripción de los linderos del área pretendida y el croquis.
Que el acto administrativo previamente referido fue notificado al Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de la Toma, el día 22 de julio de 2024 de manera electrónica, de acuerdo con lo señalado en el oficio con radicado número 20244110459901.
Que, en respuesta al mencionado requerimiento realizado, mediante radicado interno de entrada número 20241003298192 de fecha 26 de julio de 2024, el Señor Fanor Torres Ortiz, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del corregimiento de la Toma, allegó la siguiente documentación:
- Resolución de adjudicación número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024, proferida por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras.
- Acta de Asamblea General del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma de fecha 24 de enero de 2024, por medio de la cual, se autorizó al Representante Legal del Consejo Comunitario señor Fanor Torres Ortiz, adelantar el trámite de identificación y delimitación de una zona minera de comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras.
Que, una vez allegada la documentación requerida, el Grupo de Fomento de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento procedió a analizar la información mediante el Informe de Evaluación de solicitud minera número ZM 02 de fecha 16 de agosto de 2024, donde se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.5.11.2.2 del Decreto número 1396 de 2023, recomendando la expedición del auto de aceptación de la solicitud y ordenando la visita técnica a la comunidad negra.
Que, en consecuencia, mediante Auto VPF-GF número 36 del 27 de agosto de 2024, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, aceptó la solicitud de identificación y delimitación de una Zona Minera en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma y ordenó la práctica de la Visita Técnica.
Que al citado Acto Administrativo se le surtió el siguiente procedimiento de comunicación y notificación:
- El día 30 de agosto de 2024, se notificó de manera electrónica al señor Fanor Torres Ortiz, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, de acuerdo con lo señalado en el oficio con radicado número 20244110463511.
- El día 30 de agosto de 2024, se notificó de manera electrónica, a la Personería municipal de Suárez – Cauca, de acuerdo con lo señalado en el oficio con radicado número 20244110463541.
- El día 30 de agosto de 2024, se notificó de manera electrónica, a la Alcaldía Municipal de Suárez – Cauca, de acuerdo con lo señalado en el oficio con radicado número 20244110463551.
Que conforme lo indicó en el Auto VPF-GF número 36 del 27 de agosto de 2024, entre los días 16 al 20 de septiembre de 2024, se realizó la respectiva visita técnica, con el objeto de verificar las condiciones de orden técnico y social para la delimitación de la zona minera de comunidad negra solicitada.
Que, en razón de lo anterior, el Grupo socio ambiental emitió Informe de Visita Social Zona Minera número ZM-001 del 11 de abril de 2025, en el cual se concluyó que el Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento La Toma cumple con las condiciones de orden Social para la delimitación de la Zona Minera, en consecuencia, sugiere declarar y delimitar la Zona Minera en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Corregimiento de La Toma.
Que, así mismo, el Grupo de Fomento emitió el informe de Visita Técnica Zona Minera ZM-03 del 11 de abril de 2025, en el cual se, recomienda delimitar como zona minera, el área identificada como Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma adjudicada en la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024 de la Agencia Nacional de Tierras, y al área jurídica pronunciarse en torno al interés que la comunidad presenta frente al área que, según el consejo comunitario, ha sido ocupado ancestralmente.
Que, mediante Auto VPF – GF número 016 del 16 de abril de 2025, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento, acogió el Informe de Visita Social Zona Minera número ZM- 001 del 11 de abril de 2025 y el informe de Visita Técnica Zona Minera ZM-03 del 11 de abril de 2025 y ordenó la notificación de los mismos a la comunidad de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023.
Que, en cumplimiento a lo ordenado en el Auto VPF-GF número 016 del 16 de abril de 2025, mediante oficio número 20254110487401 del 16 de abril de 2025, se notificó al señor Fanor Torres Ortiz, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Que de acuerdo con lo evidenciado en los antecedentes y acorde con el resultado del Informe de visita número ZM-03 del 11 de abril de 2025, esta Vicepresidencia de Promoción y Fomento encuentra procedente emitir un pronunciamiento en relación con la solicitud de identificación y delimitación de Zona Minera de Comunidad Negra en los siguientes términos:
i) De la Normatividad aplicable a las Zonas Mineras de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1396 del 25 de agosto de 2023, a través del cual se reglamentó el capítulo V de la Ley 70 de 1993 referente a los recursos mineros. La citada reglamentación adoptó los mecanismos especiales para el fomento y desarrollo de las actividades mineras en territorios colectivos adjudicados, que se encuentran en trámite de adjudicación y los territorios ancestralmente ocupados por las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras.
Que la sección 2 del Decreto número 1396 de 2023, regula lo relacionado con las zonas mineras de Comunidades Negras Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, la cuales se delimitan dentro de los territorios colectivos adjudicados, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, en los cuales, la exploración y explotación de los Recursos Naturales no Renovables, se realice por parte de estas comunidades y bajo condiciones técnicas especiales, con el fin de preservar sus características económicas y culturales. El artículo 2.2.5.11.2.1., del mencionado decreto establece el alcance de una zona Minera en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 2.2.5.11.2.1. Identificación y delimitación de las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Dentro de los territorios colectivos adjudicados, en trámite de adjudicación y los ocupados ancestralmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, la autoridad minera competente, de oficio o a solicitud del consejo comunitario interesado, podrá delimitar zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en las cuales la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, se realice por parte de estas comunidades y bajo condiciones técnicas especiales, con el fin de preservar sus características económicas y culturales”.
Que, por su parte, el artículo 2.2.5.11.2.2., establece los requisitos y el procedimiento administrativo para la delimitación de las Zonas Mineras para comunidades Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueras, frente a los cuales se procede a realizar el análisis correspondiente, en los siguientes literales.
ii) Del cumplimiento de las condiciones de la solicitud de zona minera establecidas en el artículo 2.2.2.5.11.2.2, del Decreto número 1396 de 2023.
Que el artículo 2.2.2.5.11.2.2, del Decreto número 1396 de 2023 establece el procedimiento y los requisitos que se deben verificar para la procedencia de la Zona Minera de comunidad Negra Afrocolombiana, raizal y palenquera, así:
“ARTÍCULO 2.2.5.11.2.2. Procedimiento para la delimitación de las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El procedimiento para la delimitación de las zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se sujetará a las siguientes reglas:
1. Solicitud de parte. El representante legal del consejo comunitario respectivo, previa autorización de la asamblea general del consejo comunitario de los territorios colectivos, en trámite de adjudicación y ocupados ancestralmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, presentará ante la autoridad minera competente, la solicitud escrita, en físico o virtual, manifestando el interés de la comunidad en la identificación y delimitación de una zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dentro de su territorio con ocupación colectiva y ancestral.
La solicitud será incorporada de inmediato en el catastro minero colombiano y a ella se aportarán los siguientes documentos:
1.1. El representante legal debe presentar el acta de la asamblea general del consejo comunitario donde se autoriza la solicitud para la delimitación de las zonas mineras, con el cual se entiende expresado el consentimiento previo, libre, informado y autónomo de la comunidad para el establecimiento de la zona minera dentro de su territorio colectivo.
1.2. Si el territorio colectivo se encuentra adjudicado, copia de la resolución de adjudicación del título colectivo y certificación actualizada de la alcaldía.
1.3. Si el territorio colectivo se encuentra en trámite de adjudicación, copia de la solicitud del trámite formulado ante la Agencia Nacional de Tierras o el que haga sus veces, con la descripción general de los linderos con relación a los puntos cardinales, con su croquis respectivo.
1.4. Si el territorio de los consejos comunitarios es susceptible de adjudicación y se encuentra ocupa- do ancestral o tradicionalmente, copia del acta de la autorización de la asamblea general del consejo comunitario y la descripción general de los linderos con relación a los puntos cardinales con su croquis respectivo.
1.5. Certificación vigente expedida por parte de la alcaldía y/o el Ministerio del Interior, de la inscripción de la junta de consejo y el representante legal del consejo comunitario y de las personas que ejercen como autoridad del mismo, junto con sus respectivas identificaciones personales, cargos, números y fechas de las actas de posesión.
(…)
Que dichos requisitos fueron verificados mediante Informe Jurídico de evaluación documental número J030 del 4 de junio de 2024, a través del cual se identificó que el interesado no allegó autorización de la Asamblea General del consejo comunitario, ni identificaron el área de interés de la solicitud, por lo que mediante Auto VPPF- GF 010 del 13 de junio de 2024, se requirió al representante legal de la comunidad para que allegara la documentación faltante, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.11.2.2 del Decreto número 1396 de 2023, documentación que fue allegada mediante radicado 202451002352086, los cuales fueron analizados mediante informe Técnico jurídico ZM-02 del 16 de agosto de 2024, evidenciando que la solicitud cumplía con todos los requisitos de la solicitud, así:
- Requisito número 1: “El representante legal debe presentar el acta de la asamblea general del consejo comunitario donde se autoriza la solicitud para la delimitación de las zonas mineras, con el cual se entiende expresado el consentimiento previo, libre, informado y autónomo de la comunidad para el establecimiento de la zona minera dentro de su territorio colectivo”.
- Cumplido: El representante legal allegó la solicitud de delimitación de zona minera y mediante radicado número 20241003298192 del 26 de julio de 2024, allegó copia del acta de la asamblea General del Consejo comunitario en el que se autoriza la presentación de la solicitud de delimitación de zona Minera.
- Requisito 2: “Si el territorio colectivo se encuentra adjudicado, copia de la resolución de adjudicación del título colectivo y certificación actualizada de la alcaldía”.
Cumplido: El representante legal mediante radicado número 20241003298192 del 26 de julio de 2024, allegó copia de la Resolución de adjudicación número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024 proferida por la Agencia Nacional de Tierras, mediante la cual se tituló el territorio colectivo objeto de solicitud de identificación y delimitación de Zona Minera en favor del Consejo Comunitario, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-26687.
Que en lo que refiere a la certificación actualizada de la Alcaldía municipal, la misma se entiende subsanada con la Resolución número 300 del 25 de octubre de 2023, expedida por el Ministerio del Interior, por medio de la cual se actualiza la información de un Consejo Comunitario en el Registro Público Único Nacional de Consejos Comunitarios, Formas y Expresiones Organizativas y Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Que al respecto es de advertir, que de conformidad con el artículo 2.5.1.5.2. del Decreto número 1640 de 2020, se establece los requisitos que todo Consejo Comunitario debe cumplir para la obtención del citado registro ante Ministerio del Interior, de manera específica el numeral 3 refiere: “Acto administrativo o certificación actualizada suscrita por el respectivo alcalde, en la cual conste la inscripción en el libro …”, así mismo, el parágrafo del citado artículo consagra la obligación a las alcaldías y distritos remitir a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, la información sobre las novedades y modificaciones en el registro, en un término no mayor a diez (10) días posteriores a la fecha de la respectiva inscripción por parte de la alcaldía.
Que por lo que se concluye que la información contenida en la Resolución número 300 expedida el 25 de octubre de 2023, refleja a la información ya certificada por la alcaldía municipal de Suárez al Ministerio del interior.
- Requisito 3: “Certificación vigente expedida por parte de la alcaldía y/o el Ministerio del Interior, de la inscripción de la junta de consejo y el representante legal del consejo comunitario y de las personas que ejercen como autoridad del mismo, junto con sus respectivas identificaciones personales, cargos, números y fechas de las actas de posesión”.
- Cumplido: El interesado allegó Resolución número 300 expedida el 25 de octubre de 2023 por parte de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior en el que se evidencia la inscripción de la junta del consejo y el representante legal.
Que en cuanto a los requisitos identificados en ellos numerales 1.3 y 1.4 del artículo 2.2.5.11.2.2., estos resultan exigibles a los consejos comunitarios interesados en una zona Minera de comunidad negra, cuyo territorio se encuentre en trámite de adjudicación u ocupado ancestralmente; en el presente caso, la comunidad allegó mediante radicado 20241003298192 del 26 de julio de 2024, copia del acto administrativo de adjudicación de su territorio colectivo, razón por la cual dichos requisitos no resultaron aplicables al presente trámite.
iii) De los resultados de la visita técnica
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento emitió el Auto VPF-GF número 36 del 27 de agosto de 2024, a través del cual se aceptó la solicitud de identificación y delimitación de la zona minera de comunidad negra ubicada en el municipio de Suárez, departamento del Cauca y ordenó la práctica de la visita técnica.
Que la mencionada visita se practicó del 18 al 19 de septiembre de 2024, la cual tuvo por objeto la verificación de orden técnico para la delimitación de la Zona Minera de comunidad negra dentro del territorio colectivo, arrojando los siguientes resultados:
(…) RESULTADOS DE LA VISITA
Se realizó el recorrido al área titulada por la Agencia Nacional de Tierras a través de la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024 en favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma, en compañía del presidente del Consejo Comunitario, Fanor Torres, y algunos miembros del mismo.
El área corresponde a un predio denominado Finca El Naranjal de noventa hectáreas con siete mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (90 ha + 7496 m²), según plano elaborado por la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras. Es un lote que presenta forma irregular como se muestra en la siguiente figura:

En el recorrido se levantaron los siguientes puntos para la verificación del área adjudicada dentro de la Finca El Naranjal, en dicha área no se encontró ninguna actividad minera:

(…)
Sin embargo, aunque al momento de la visita no se encontró actividad minera, el presidente del Consejo Comunitario, manifiesta que se han identificados puntos de interés para la explotación del Oro, como el afloramiento que se muestra en la Foto 4. (ver informe).
(…)
Para el consejo comunitario, la finca El Naranjal tiene interés económico desde el punto de vista tanto agrícola como minero. El señor Torres manifiesta que la minería juega un papel crucial para el desarrollo de la economía rural y representa la oportunidad más prometedora de renta disponible para la comunidad asentada en el territorio colectivo ocupado ancestralmente, y siempre se ha tenido la coexistencia con la producción agrícola.
En el marco de la visita técnica, se informó a los miembros de la comunidad, que el procedimiento de identificación y delimitación de la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, es la contenida en la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024, a lo cual, manifestaron encontrarse de acuerdo, sin embargo resaltaron la intención de la comunidad, a que a futuro la zona minera pueda consolidarse con un área total de 2540,1718 ha aproximadamente, con áreas que en la actualidad son consideradas como territorios ancestrales; las citadas áreas se encuentran distribuidas en dos sectores con polígonos definidos en la margen derecha del río Cauca e izquierda del río Ovejas. Los dos sectores de interés minero están identificados por la comunidad por las coordenadas ilustradas en la Tabla 2 y Tabla 3: (…)
Que de conformidad con el resultado de la visita, se encuentra que el área de interés del consejo comunitario es la adjudicada mediante la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024 proferida por la Agencia Nacional de Tierras, la cual cuenta con un área de noventa hectáreas con siete mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (90 ha + 7496 m²), en el cual, si bien no se identificaron al momento de la visita actividades mineras, el representante legal suministró información de puntos donde identificaron la existencia de minerales en su territorio, las cuales están asociadas a actividades exploratorias.
Que en relación con dichas actividades exploratorios, debemos resaltar que el artículo 2.2.5.11.2.1. del Decreto número 1396 de 2023, dispone que la delimitación de una zona minera se realiza sobre áreas sobre las cuales la exploración y explotación se realice por la comunidad solicitante, tal como se transcribe a continuación: “(…) podrá delimitar zonas mineras de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en las cuales la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, se realice por parte de estas comunidades y bajo condiciones técnicas especiales, con el fin de preservar sus características económicas y culturales.” (negrillas fuera del texto), por lo que se identifica que dicha condición habilita la delimitación de la zona minera de comunidad negra.
Que adicionalmente, y conforme al aparte transcrito, la zona minera también tiene por finalidad preservar las características económicas y culturales de las comunidades negras que habitan el territorio, y, tal como lo manifestó el representante legal del consejo comunitario “la minería juega un papel crucial para el desarrollo de la economía rural y representa la oportunidad más prometedora de renta disponible para la comunidad (…).
Que tal manifestación, es coincidente con la información consignada en la resolución de adjudicación número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024, expedida por la ANT, en la que se puede identificar que la etnohistoria de la comunidad se encuentra muy ligada a la práctica de las actividades mineras, tal como se identifica a continuación:
(…) Entre los años 1600 y 1700 el territorio del Consejo Comunitario era un caserío que albergaba a los negros provenientes de África, quienes fueron esclavizados en la época de la colonia, y arribaron en el centro de comercialización que tuvo lugar a orillas del río Ovejas para cumplir con labores en las minas de socavón de la región. Cabe resaltar que antes de la llegada de los africanos estas actividades en las minas del rio eran realizadas por los indígenas de la zona, pero las rebeliones indígenas que se dieron fueron el factor determinante para el inicio de la importación de negros esclavos hacia las zonas ribereñas de los ríos Teta, Gelima y Ovejas; fue así E como los miembros de la comunidad negra del hoy Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma arribaron al territorio entre los siglos XVI y XVII, momento en el que fueron llevados como esclavizados a las veredas antes denominadas en su totalidad Gelima km 244 o La Pamba. (…)
Los métodos de producción tradicionales del Consejo Comunitario Comunidades Negras del Corregimiento La Toma son el resultado de muchos años de planificación centrada en un territorio de uso colectivo, donde es crucial forjar lazos de solidaridad que permitan el trabajo cooperativo en el campo, como la agricultura y la minería, producción en la que se ven involucrados de manera activa tanto hombres como mujeres de la comunidad (…)
De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio de interés del Consejo Comunitario pertenece al área hidrográfica del Magdalena Cauca (2), zona hidrográfica del Cauca (6) y subzona hidrográfica río Ovejas (06) – (Código SZH 2606). En cuanto a las fuentes hídricas con principal relacionamiento con la comunidad negra podemos mencionar: 1) Río Ovejas, ubicado al nororiente del territorio, del cual la comunidad hace uso para consumo humano y animal, riego de cultivos de pancoger, pesca, minería tradicional, recreación; 2) Quebradas externas al territorio de interés, 2.1) Caracas, 2.2) Aguacatal, 2.3) Calotico, 2.4) Los Cortes, 2.5) La Centella, 2.6) Vicentico, 2.7) El Pital, 2.8) La Toma, 2.9) Primitva, 2.10) Tapaniño, 2.11) Los Pozos y 2.12) Los Emilio, sobre este tipo de fuente hídrica los integrantes de la comunidad negra hacen uso para consumo humano y animal, riego de cultivos de pancoger, minería artesanal; y 3) Represa La Salvajina, ubicada al occidente de la pretensión y sobre la cual su uso está dirigido al consumo humano y animal, pesca y recreación. (…)
Que en el mismo sentido el Informe Visita Social número 001 del 11 de abril de 2025, el cual, tenía por objeto la identificación de los aspectos de orden social y económicos de la comunidad solicitante de la Zona Minera, en lo que refiere a la relación de la comunidad con la actividad minera, identificó lo siguiente:
“La minería de carácter ancestral, es realizada por la mayoría de la población, es la principal actividad económica en la zona, el uso del suelo comprende (al interior de la vereda) los barrios La Unión, La Peña y se extiende hacia la cordillera (la zona que da con el muro de la salvajina). Los pobladores semanalmente derivan sus ingresos con los que atienden sus necesidades, esta actividad ha pasado de generación en generación, aunque no se cuenta hoy en día con títulos mineros, las llamadas minas o boca minas son propiedad de pobladores de la zona que permiten a las familias hacer la búsqueda del oro”.
Que, de la información anteriormente presentada, se tiene, que, de los aspectos socioeconómicos identificados en el informe de visita social arriba señalado, se resalta que la actividad minera tiene un papel preponderante en la comunidad ya que la misma se realiza ancestralmente por la mayoría de la comunidad, siendo la minería la principal actividad económica de la zona.
Que, bajo dicha perspectiva, se encuentra que el mencionado informe de visita “… recomienda delimitar como zona minera, el área determinada como Consejo Comunitario de Comunidades Negras del corregimiento La Toma otorgada en la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024 de la Agencia Nacional de Tierras, (…)
iii) Aspectos sociales de la comunidad Negra del corregimiento La Toma
Que conforme al Informe Visita Social número 001 del 11 de abril de 2025, se estableció en la descripción general del territorio étnico lo siguiente:
SALUD
(…) Con relación al acceso a la afiliación a salud, el 62.62% de la población se encuentra en el servicio público o subsidiado, lo que permite evidenciar que en gran medida los oficios de la población son actividades informales, solo 33.58% tiene régimen contributivo y el 2.59% no cuenta con algún tipo de afiliación. (…)
EDUCACIÓN
(...) El nivel de escolaridad alcanzada de la población encuestada fue tomado en cuenta a partir de los 5 años. Según la información obtenida, el 19% de la población alcanzó o está cursando Bachillerato Básico (6°-9°), el 34% alcanzó o está cursando el Bachillerato Clásico (9°-11°); el 8% tienen o están cursando una carrera técnica o tecnológica; únicamente el 2% está estudiando o tiene una carrera profesional; el 0.46% alcanzaron o realizan estudios de posgrados; mientras que el 26% alcanzó o estudia la primaria, 4% el preescolar y un 3% no tiene ningún tipo de formación formal.
Con respecto a las ocupaciones de la población para personas mayores de 5 años (edad en que una mayoría de niños ya están o ingresan a estructuras escolares), el 25.6% son estudiantes, el 22.2% tienen un empleo formal o informal, el 15.6% realizan oficios varios, el 10.3% se dedican al trabajo del hogar (ama de casa) y el 5.3% a otra actividad.
Con respecto a la agricultura el 3.3% se dedica a ello, el 9% se ocupa en la agrominería y el 5% a la minería exclusivamente.
Con respecto a las ocupaciones de la población para personas mayores de 5 años (edad en que una mayoría de niños ya están o ingresan a estructuras escolares), el 25.6% son estudiantes, el 22.2% tienen un empleo formal o informal, el 15.6% realizan oficios varios, el 10.3% se dedican al trabajo del hogar (ama de casa) y el 5.3% a otra actividad.
OCUPACIÓN:
(…)
De acuerdo con el estudio de caracterización socioeconómica, la principal fuente de ingresos de los habitantes del corregimiento de La Toma y El Hato Santa Marta corresponde a la minería con un 56%, seguido del trabajo remunerado con un 35%, las actividades agropecuarias con un 31%, de negocios el 14% y finalmente de otras actividades (actividades culturales) un 3,8%.
Los resultados demuestran que el territorio es netamente de vocación minera, especialmente la vereda de La Toma, si bien, las actividades agropecuarias son un renglón importante esta es más fuerte en la vereda El Hato Santa Marta. El trabajo re- numerado es una fuente importante de ingresos para las dos veredas quienes además de producir, trabajan en diversas actividades remuneradas aportando su mano de obra. (…)
ECONOMÍA:
(…)
La minería de carácter ancestral, es realizada por la mayoría de la población, es la principal actividad económica en la zona, el uso del suelo comprende (al interior de la vereda) los barrios La Unión, La Peña y se extiende hacia la cordillera (la zona que da con el muro de la salvajina). Los pobladores semanalmente derivan sus ingresos con los que atienden sus necesidades, esta actividad ha pasado de generación en generación, aunque no se cuenta hoy en día con títulos mineros, las llamadas minas o boca minas son propiedad de pobladores de la zona que permiten a las familias hacer la búsqueda del oro.
(…)
SERVICIOS PÚBLICOS
(…)
La carencia de agua para el consumo y uso doméstico y la contaminación por uso y disposición de químicos en la labor minera son las principales afectaciones ambientales e identificadas en el territorio.
En relación con las prácticas de minería asociadas al impacto medioambiental, según el estudio de caracterización socioeconómica en las veredas El Hato Santa Marta y La Toma frente al uso que se hace con los desechos y/o residuos de la minería (Arenas estériles que sirven para material de construcción) se encontró que el 66% los reutiliza y después los bota, el 19%, el 14% los almacena y solo el 0,5% los almacena y después los bota. (…)
Que de los anteriores aspectos sociales identificados en la visita territorio y consignados en el Informe Visita Social número 001 del 11 de abril de 2025, se puede concluir, que la minería ocupa un renglón importante en los aspectos económicos, sociales y culturales de la comunidad, por ende, se concluye que el interés de la comunidad en delimitar la Zona Minera de Comunidad Negra es defender su territorio y hacer una minería responsable, sostenible y amigable con el medio ambiente, como quedó consignado en el Acta de Asamblea General donde se dejó consignado: “… Informa que es importante la organización del territorio desde la legalidad de las actividades económicas que se desarrollan en el territorio...”.
Que así mismo, desde el componente social, se concluyó que con la delimitación de la Zona Minera, “Desde los aspectos sociales y ambientales la comunidad Afrodescendiente del corregimiento La Toma reafirman su identidad respecto a sus tradiciones, y costumbres, en preservar una economía sólida, trabajar y cuidar la tierra, poder acceder a servicios básicos de salud, educación y públicos, continuar realizando la minería que durante años se hace en el territorio, para así mejorar la calidad de vida de todos los que hacen parte de la comunidad del Consejo Afrodescendiente del Corregimiento la toma.”.
Que finalmente, desde el componente social se dio viabilidad para la delimitación de la Zona Minera al manifestar: “Por lo anterior, el Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento La Toma cumple con las condiciones de orden Social para la delimitación de la Zona Minera, se sugiere declarar y delimitar la Zona Minera para la Comunidad Negra de La Toma.”.
iv) En relación con el área susceptible de delimitación de la zona Minera
Que en relación con el área susceptible de identificación y delimitación de una zona minera, a favor de una comunidad Negra, Afrocolombiana, Raizal o Palenquera, el parágrafo 1 del numeral 7 del artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023, establece:
“PARÁGRAFO 1o. La autoridad minera procederá a declarar y delimitar la zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, conforme a la solicitud presentada por el consejo comunitario. En caso de que el procedimiento sea iniciado de oficio por la autoridad minera, se delimitará y declarará conforme al reglamento interno minero.” (subrayado y negrilla fuera del texto).
Que al respecto, se encuentra que el Consejo Comunitario, presentó solicitud a través del radicado número 202441003119552 del 3 de mayo de 2024 y complementada mediante el radicado número 20241003298192 del 26 de julio de 2024. Por lo tanto, esta Vicepresidencia entrará a realizar la delimitación de la Zona Minera de conformidad con la información aportada por la comunidad. De la lectura de la solicitud y del informe de Visita Técnica Zona Minera ZM-03 del 11 de abril de 2025, se encuentra que el interés de la comunidad versa principalmente sobre el área adjudicada en Titulación Colectiva por la Agencia Nacional de Tierras, la cual es de 90 ha + 7496 m2, al respecto se dejó constancia en el Informe de visita en los siguientes términos:
“(…) En el marco de la visita técnica, se informó a los miembros de la comunidad, que el procedimiento de identificación y delimitación de la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, es la contenida en la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024, a lo cual, manifestaron encontrarse de acuerdo (…)” (Informe ZM-03 del 11 de abril de 2025).
Que sumado a lo anterior, el grupo de fomento mediante Informe de Evaluación de Solicitud Minera número ZM-02 de 16 de agosto de 2024, identificó el área de interés de conformidad con el reporte el Reporte de Área AnnA Minería y el Reporte Gráfico de la Solicitud de Zona Minera Étnica del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma, ambos del 7 de agosto de 2024, el cual presenta las siguientes características:

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de Solicitud minera N° ZM-02 del 16 de agosto de 2024, se evidencia que el área de interés de la comunidad presenta las siguientes superposiciones:

Que, conforme a lo anterior, se evidencia que el área presenta una superposición con capas de la Unidad de Restitución Tierras (INF_PREDIO DE RESTITUCIÓN), correspondiente a un proceso de suspensión judicial de la Unidad de Restitución de Tierras; y con la capa Anotación Informativa, predio consejo comunitario La Toma, que corresponde a un Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Al consultar la información relacionada con dichas superposiciones se evidenció que las mismas no constituyen una limitante para continuar con el proceso de Identificación y Delimitación de la Zona Minera.
Que en lo relacionado a la superposición con zonas macrofocalizadas y Microfocalizadas de la Unidad de Restitución de Tierras, se tiene que “(…) la capa correspondiente a las Zonas Macro y Microfocalizadas de restitución de tierras que están incorporadas en el Catastro Minero Colombiano no genera efectos como capa excluida o restringida de la minería, sino como una capa a nivel informativo; es decir, no genera restricción alguna (...)”(1).
Que las citadas superposiciones no constituyen una limitante para continuar con el presente trámite administrativo de identificación y delimitación de Zona Minera a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento de La Toma.
v) En relación con los efectos de la zona minera
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023, la delimitación de la Zona Minera a favor de las comunidades Negras Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, deberán ser inscritas en el Registro Minero Nacional y tendrán como efecto lo descrito en el parágrafo tercero del mismo numeral el cual establece:
“…7. Inscripción de la zona minera de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras. Una vez ejecutoriada la resolución por medio de la cual se establezca y delimite la zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, la autoridad minera dentro de los quince (15) días hábiles siguientes procederá con su inscripción en el Registro Minero Nacional (RMN).
(…)
PARÁGRAFO 3o. Una vez presentada la solicitud de declaración de zona minera negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, por el consejo comunitario interesado, se suspenderá el trámite de las propuestas de contrato de concesión y autorizaciones temporales presentadas por terceros, hasta tanto se resuelva la solicitud de zona minera. Una vez declarada la zona minera, el derecho a explorar y explotar los recursos naturales no renovables existentes en los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras adjudicados, en trámite de adjudicación y susceptibles de adjudicación por ser ocupados ancestralmente por estas comunidades, solo podrá ser otorgado de forma exclusiva a estas comunidades… (Subrayado fuera del texto).
Que conforme lo anterior, la presente delimitación de Zona Minera una vez declarada, el derecho a exploración y explotación solo podrá ser otorgado de forma exclusiva a el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento la Toma, a través de un Contrato de Concesión especial para comunidades negras, de que trata la sección quinta del Decreto número 1396 de 2023 y en relación con los minerales a que hace mención el artículo 27 de la Ley 70 de 1993.
vi) En relación con la manifestación del Consejo Comunitario consignado en el Informe Técnico ZM-03 del 11 de abril de 2025, relacionada con su interés adelantar trámite de delimitación de Zona Minera en territorio ancestral.
Que, verificado el informe, se evidencia que el Representante Legal manifestó en la visita adelantada dentro del presente trámite de la solicitud identificación y delimitación de zona minera que “…la intención de la comunidad, a que a futuro la zona minera pueda consolidarse con un área total de 2540,1718 ha aproximadamente, con áreas que en la actualidad son consideradas como territorios ancestrales, …”, frente a lo cual, es importante realizar las siguientes precisiones:
- Mediante el radicado número 20241003298192 del 26 de julio de 2024, la comunidad allegó copia de la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024 de adjudicación de la ANT, donde se identificó el polígono de Interés de la comunidad.
- Así mismo, en el informe de visita ZM-03 del 11 de abril de 2025, se plasmó lo indicado por el represente legal en relación con el polígono principal de interés para la delimitación de la zona minera, de la siguiente manera: “En el marco de la visita técnico, se informó a los miembros de la comunidad, que el procedimiento de identificación y delimitación de la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, es la contenida en la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024, a lo cual, manifestaron encontrarse de acuerdo”.
Que, conforme a la información aportada por el representante legal del consejo comunitario, el área de interés de la comunidad Negra y sobre la cual versa el presente procedimiento administrativo, corresponde a la identificada en la Resolución número 202451002352086 del 17 de mayo de 2024, a través de la cual la Agencia Nacional de Tierras adjudicó el territorio colectivo.
Que, respecto al área que el consejo comunitario manifiesta tener intención para que se delimite una zona minera, que correspondería a territorios ocupados ancestralmente, esta Autoridad Minera se encuentra atenta a la solicitud que para el efecto presente la comunidad negra a fin de adelantar el trámite. Frente a lo anterior, nos permitimos resaltar que el Decreto número 1396 de 2023 en su artículo 2.2.5.11.2.2., establece los requisitos que debe acreditar la comunidad, y de manera especial los descritos los numerales 1, 1.1, 1.4 y 1.5 que están relacionados directamente con los territorios ocupados ancestralmente, así:
“(…)
1.4. Si el territorio de los consejos comunitarios es susceptible de adjudicación y se encuentra ocupado ancestral o tradicionalmente, copia del acta de la autorización de la asamblea general del consejo comunitario y la descripción general de los linderos con relación a los puntos cardinales con su croquis respectivo.
1.5. Certificación vigente expedida por parte de la alcaldía y/o el Ministerio del Interior, de la inscripción de la junta de consejo y el representante legal del consejo comunitario y de las personas que ejercen como autoridad del mismo, junto con sus respectivas identificaciones personales, cargos, números y fechas de las actas de posesión”.
Que, conforme a lo anterior, la entidad estará atenta a resolver la solicitud, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto número 1396 de 2023.
Que es pertinente indicar al Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma, que la Zona Minera no constituye u otorga derecho alguno a las comunidades para explorar o explotar minerales dentro de la misma y que, por tanto, para adquirir el derecho a explorar y explorar minerales, la comunidad deberá adelantar los tramites y cumplir los requisitos establecidos en el Decreto número 1396 de 2023, y demás normas que lo regulen o modifiquen.
Que cumplido el procedimiento administrativo contenido en el artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023, esta Vicepresidencia encuentra procedente establecer y delimitar la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente del Corregimiento de La Toma.
Que, en mérito de lo expuesto, la Vicepresidenta de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, (ANM), en uso de sus atribuciones legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Consultar resoluciones que modifican y/o corrigen este artículo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:> Establecer y delimitar como Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, con un área total de noventa hectáreas con siete mil cuatrocientos noventa y seis metros cuadrados (90 ha + 7.496 m²), solicitada a través de radicado número 202441003119552 del 3 de mayo de 2024 e identificada en el Informe de Evaluación de Solicitud Minera número ZM- 02 de 16 de agosto de 2024 y en el Informe de Visita Técnica ZM-03 del 11 de abril de 2025, así como en el reporte de área del 7 de agosto de 2024, el cual identifica el área de la siguiente manera:

Las coordenadas descritas en la tabla No.2, corresponden a los "Vértices" del polígono que contiene el polígono 01 de la solicitud de Zona Minera del Consejo Comunitario La Toma en el sistema de cuadrícula del Sistema Integral de Gestión Minera - SIGM Anna Minería, con sistema de referencia espacial MAGNA-SIRGAS, coordenadas geográficas en grados decimales a la quinta cifra décimal.


ARTÍCULO 2o. Efecto de la Zona Minera de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras: A partir de la firmeza del presente acto administrativo, el derecho a explorar y explotar solo podrá ser otorgado de forma exclusiva a el Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento la Toma, a través de un Contrato de Concesión Especial para comunidades negras, de que trata la sección quinta del Decreto número 1396 de 2023 o aquellas que la modifiquen o adicionen y en relación a los minerales que se enmarquen en lo establecido en el artículo 27 de la Ley 70 de 1993.
PARÁGRAFO 1o. La presente resolución no otorga derechos para adelantar actividades mineras de exploración, construcción y montaje y/o explotación minera dentro de la zona minera delimitada.
PARÁGRAFO 2o. La presente delimitación de Zona Minera de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, se realiza sin perjuicio de los títulos mineros vigentes.
ARTÍCULO 3o. Notificar personalmente a través del Grupo de Gestión Documental y de Notificaciones adscrito a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la Agencia Nacional de Minería al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras del Corregimiento La Toma, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, en los términos señalados por el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente decisión a la Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la Agencia Nacional de Minería, a fin de que den cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023.
ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página web de la entidad www.anm.gov.co., de conformidad a lo consagrado en el parágrafo 5 del artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023.
ARTÍCULO 6o. Ordenar al Grupo de Catastro y Registro Minero, incorporar en el Sistema Integral de Gestión Minera, en la capa de Zonas Mineras Étnicas, la presente Zona Minera de comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, conforme a la especial protección que les asiste a estos territorios étnicos y de conformidad con la parte motiva de este Acto Administrativo.
ARTÍCULO 7o. Ordenar al Grupo de Catastro y Registro Minero, que proceda con la inscripción en el Registro Minero Nacional de la Zona Minera descrita en el artículo primero de esta resolución, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con el numeral 7 del artículo 2.2.5.11.2.2. del Decreto número 1396 de 2023.
ARTÍCULO 8o. Remitir copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suárez, en el departamento Cauca, para el debido conocimiento.
ARTÍCULO 9o. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2025.
La Vicepresidente de Promoción y Fomento,
Laura Camila Ramos Díaz.
NOTAS AL FINAL:
1. Concepto Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, con radicado con número 20161200364821 del 28 de octubre de 2016




