Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

DIRECTIVA 0002 DE 2026

(agosto 12)

Diario Oficial No. 53.588 de 12 de agosto de 2026

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se establecen lineamientos del modelo de recepción de denuncias, intervención temprana y gestión inicial de casos.

En ejercicio del principio constitucional de unidad de gestión y jerarquía, la Fiscal General de la Nación emite las siguientes directrices para fortalecer la gestión de la fase inicial de recepción de denuncias e información para fortalecer el ejercicio de la acción penal.

I. GENERALIDADES.

1. Objeto. La presente directiva tiene como propósito establecer el modelo de recepción de denuncias, intervención temprana y gestión inicial de los casos que debe aplicarse en la Fiscalía General de la Nación, orientado a fortalecer la calidad del ingreso de la información a la entidad. Se busca que, desde su recepción, las denuncias sean registradas de manera completa, clara y estructurada.

El modelo se orienta a direccionar los asuntos hacia la dependencia competente, evitar duplicidades con investigaciones en curso y promover la asociación de casos cuando corresponda, así como la identificación temprana de patrones delictivos, optimizando los recursos institucionales.

2. Modelo. El modelo se basa en un sistema secuencial e integrado de etapas que reflejan el tránsito de la información, desde su ingreso, hasta su asignación a un despacho fiscal, siendo ellas: (i) recepción, ingreso y clasificación (para registrar, ampliar, inadmitir o remitir a otra autoridad una denuncia) de la información, (ii) análisis de la información, (iii) creación de la noticia criminal o asociación con un caso ya existente, (iv) comunicación.

3. Análisis obligatorio. Todas las denuncias, noticias o informaciones que sean puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación deberán someterse a una verificación y análisis inicial, antes de la creación de la noticia criminal y a su asignación a un despacho fiscal. Ello constituye un filtro técnico indispensable para garantizar orientar la información recibida, mejorar la calidad y consistencia de los registros, facilitar la identificación de posibles duplicidades o relaciones entre actuaciones y prevenir la fragmentación innecesaria de investigaciones que, por su conexidad o identidad sustancial, deban ser gestionadas de manera articulada.

II. RECEPCIÓN E INGRESO DE INFORMACIÓN.

1. Origen de la información. La información que recibe[1] la Fiscalía puede provenir de las siguientes fuentes:

a. Denuncias formales y anónimos

b. Fuentes no formales

c. Iniciativas investigativas

d. Compulsas de copias ordenadas por despachos de fiscalías o despachos judiciales.

e. Solicitudes de articulación

f. Oficios remitidos por otras dependencias y entidades informando hechos que puedan revestir características de delito o sobre la existencia de bienes susceptibles de la acción de extinción del derecho de dominio

g. Informes de inteligencia y reportes de la UIAF, así como de otras instituciones de similar naturaleza.

2. Registro institucional. Una vez la denuncia o información es recibida por la Fiscalía General de la Nación, se le asignará un número de radicado que da cuenta de su registro en los sistemas institucionales. Este radicado acredita que la entidad tiene conocimiento del caso e inició su trámite conforme a las funciones constitucionales y legales.

El número de radicado cumple exclusivamente funciones administrativas internas dentro de la entidad, orientadas a gestionar las etapas de ingreso y análisis de la información, previas a la eventual creación de una noticia criminal. En este sentido, constituye un mecanismo de control, trazabilidad y seguimiento interno que de ninguna manera limita, condiciona o afecta los derechos del denunciante o la obligación de la Fiscalía de ejercer de manera diligente sus funciones.

3. Ingreso y clasificación. La denuncia o información se registra en los sistemas de información institucionales con el propósito de corroborar la completitud de los hechos, la tipificación del delito y la clasificación según el tipo de ingreso, la temática, la fecha y el lugar de ocurrencia de los hechos.

En esta etapa, se podrá tomar alguna de las siguientes decisiones:

a. Ampliar la denuncia. Los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación deberán verificar que las denuncias cuenten con información suficiente para su adecuada clasificación, en particular sobre los sujetos, el lugar, la fecha, los hechos ocurridos y la descripción de la conducta. Cuando se advierta la ausencia de información relevante que impida caracterizar la conducta o realizar su clasificación, deberán requerir al usuario para que la complemente a través del medio dispuesto para tal fin.

b. Inadmitir la denuncia. Las denuncias que no cumplan con los requisitos del artículo 69 del Código de Procedimiento Penal deberán inadmitirse[2]. Esto ocurre cuando se identifica, con la sola lectura, que: (i) la descripción de los hechos es genérica, vaga o confusa y no permite razonablemente encauzar la indagación; (ii) no tiene suficiente motivación o información que permita inferir que los hechos relatados efectivamente existieron o (iii) los hechos no revisten las características de un delito conforme al Código Penal.

c. Remitir la denuncia o información a otras dependencias de la entidad. Las Direcciones Especializadas[3], la Unidad Especial de Investigación[4] y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia[5] tienen criterios de conocimiento específicos. Toda denuncia o información recibida debe ser revisada para establecer si corresponde a una dirección o unidad especializada y, de no ser así, se asignará a las Direcciones Seccionales en virtud de su competencia residual[6]

d. Remitir a otras autoridades. Las denuncias que contengan hechos que carecen de relevancia jurídica en el ámbito penal, correspondan a materias de otra jurisdicción o constituyan una información que, aun siendo cierta, no configura conducta punible, deberán remitirse a la autoridad competente. En estos eventos, no se iniciará una actuación penal y se orientará al usuario sobre la respectiva remisión.

III. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN.

1. Objeto del análisis. Agotada la etapa de verificación inicial, todas las denuncias serán objeto de análisis para determinar:

a. Duplicidades[7]. Consultar los sistemas de información institucionales, con el fin de identificar si los hechos denunciados ya están siendo objeto de investigación por la Fiscalía. En ese evento, no se creará una nueva noticia criminal y, en su lugar, se remitirá la información al fiscal que conoce la actuación.

b. Asociaciones[8]. Identificar relaciones relevantes entre la denuncia y otros asuntos (con noticia criminal creada o no), a partir de criterios como el modus operandi, la identidad de las víctimas o indiciados, la naturaleza de la conducta punible y la georeferenciación, aun cuando no exista una coincidencia exacta de los hechos.

En ese evento, los analistas elaborarán un informe de orientación estratégica que, con la denuncia, se remitirá al fiscal. En ese evento, se creará una sola noticia criminal por todos los hechos relacionados para que se investiguen en un único radicado.

c. Articulación interinstitucional e intrainstitucional. Facilitar la comunicación y trabajo en equipo entre las diferentes Direcciones para identificar vínculos entre casos y coordinar acciones conjuntas, así como ser canal de recepción de información y articulación con otras instituciones públicas y privadas.

d. Estrategia de priorización. Identificar preliminarmente los casos relacionados con los planes de priorización de las Direcciones, para que en el Comité de Priorización se evalúe la posibilidad de incorporarlos a dichas estrategias.

e. Actividades investigativas preliminares. Consultar y recolectar información en las bases de datos de la Fiscalía General de la Nación, en fuentes abiertas y sistemas de otras entidades, entre otros actos de investigación, para la verificación de los hechos, la identificación preliminar de posibles responsables y la orientación de la acción penal.

2. Decisiones. El análisis deberá conducir a adoptar alguna de las siguientes decisiones: a. No crear una noticia criminal, debido a:

i. Asociación o duplicidad. Cuando se identifique duplicidad de actuaciones o la procedencia de una asociación, los analistas elaborarán un informe y lo remitirán al fiscal que conozca el caso para que incorpore la información al proceso existente.

El fiscal que recibe el informe de asociación deberá responder al grupo de analistas si acoge o no la recomendación, en un término que será establecido por cada una de las Direcciones Seccionales o Especializadas, en función del volumen de denuncias que se reciban.

Si el fiscal de conocimiento acoge la recomendación de asociación, los hechos serán objeto de investigación en el proceso en curso, evitando la apertura de un nuevo radicado. Esta decisión no implica el archivo, rechazo o desatención de la denuncia, sino su incorporación al proceso identificado, con el propósito de garantizar la unidad de la investigación, evitar la fragmentación de la información y optimizar el desarrollo de la actuación penal.

En este caso, el fiscal informará la decisión al grupo de analistas y dejará la constancia en el expediente y el registro en el sistema de información.

En el evento en que el fiscal no acoja la asociación propuesta, deberá dejar constancia escrita y motivada de las razones que sustentan su decisión y la remitirá al Director o superior jerárquico, para efectos de seguimiento institucional y análisis de la aplicación de los criterios de asociación Transcurrido el término para pronunciarse de la recomendación de asociación sin que el fiscal haya emitido alguna respuesta, se remitirá al Director o superior jerárquico para que adopten las medidas administrativas pertinentes.

ii. Planes de priorización. Cuando se identifique que el caso tiene relación con el plan de priorización de esa Dirección Seccional o Especializada, el analista elaborará un informe dirigido al Director informando dicha situación, para que se adopte la decisión a la que haya lugar.

b. Después de realizar el análisis inicial, verificar que los hechos denunciados reúnen las características de un delito y descartar la duplicidad de noticias criminales y la procedencia de asociación, se creará la noticia criminal y se remitirá para su asignación a los fiscales de intervención temprana, del grupo de gestión inicial de casos o de conocimiento, según el caso.

IV. CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA NOTICIA CRIMINAL.

Los fiscales de intervención temprana[9] o de los grupos de gestión inicial de casos[10] deben adelantar los actos de investigación que permitan complementar la información aportada en la denuncia, preservar elementos materiales probatorios y garantizar, desde el inicio de la actuación, la protección de las víctimas y sus derechos. En este sentido, los fiscales deberán adoptar alguna o varias de las siguientes decisiones: a. Medidas de restablecimiento del derecho o de protección. El fiscal solicitará ante el juez con función de control de garantías la adopción de medidas de protección o de restablecimiento del derecho, con el fin de cesar los efectos del delito, evitar su prolongación y procurar la restitución de las cosas al estado anterior a la conducta punible[11].

b. Actividades investigativas. El fiscal realizará actividades investigativas para obtener o preservar elementos materiales probatorios y evitar la pérdida de información cuya obtención posterior puede resultar difícil o imposible. Por ejemplo, cámaras de seguridad, datos telefónicos o bancarios, entre otros.

Las Delegadas para la Seguridad Territorial, contra la Criminalidad Organizada y contra las Finanzas Criminales diseñarán una lista de chequeo de las actividades investigativas que deberán cumplir los fiscales de intervención temprana o de los grupos de gestión inicial de casos, antes de remitir la actuación al fiscal de conocimiento, a partir de criterios como el tipo de delito o de victimización, entre otros.

c. Realizar un control de calidad de la información registrada, con el fin de garantizar la integridad, coherencia y utilidad para la investigación penal.

d. Archivo. En esta etapa del trámite el archivo únicamente procede cuando:

(i) los hechos no constituyen delito, (ii) los hechos no existieron[12], (iii) el querellante carece de legitimidad o, (iv) se configuró la caducidad de la querella.

En los casos que se tramiten por la acción de extinción del derecho de dominio, procederá el archivo de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 1708 de 2014, siempre y cuando de la información recaudada se avizore que no existe un fundamento serio y razonable que permita inferir la probable existencia de bienes cuyo origen o destinación se enmarca en las causales previstas en la señalada ley.

V. COMUNICACIÓN

La Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, o quien haga sus veces[13], deberá informar a los usuarios el trámite de recepción de la denuncia y las decisiones que se adoptan, a través de los medios virtuales. En concreto, se deberá comunicar:

1. La recepción de la denuncia o información en la Fiscalía y su registro en los sistemas institucionales.

2. Las decisiones que se adopten en el marco de las funciones de intervención temprana, tales como la remisión a un fiscal de conocimiento por duplicidad o asociación, inadmisión de la denuncia, remisión a otra autoridad competente o a una Dirección Especializada.

3. La creación de una noticia criminal.

VI. SEGUIMIENTO.

La adecuada implementación de este modelo será objeto de seguimiento en dos niveles:

1. Primer nivel. Los Directores y Delegados deberán establecer mecanismos de seguimiento del proceso de recepción de denuncia e intervención temprana y de las decisiones que se adoptan durante el trámite. En particular, deberán ejercer control de los procesos que, desde intervención temprana, se identifican como estructurales, presentan asociación o contienen información de múltiples hechos o víctimas, con el propósito de realizar seguimiento al impulso integral del proceso.

Los Directores y Delegados adoptarán las medidas necesarias para promover el avance de estos procesos y superar las limitaciones identificadas, de ser el caso.

2. Segundo nivel. Los despachos de la Fiscal y del Vicefiscal General de la Nación llevarán a cabo el seguimiento de la implementación del modelo a través del sistema de indicadores de la Fiscalía General de la Nación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2026.

La Fiscal General de la Nación,

LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La Fiscalía cuenta con los siguientes canales de recepción de denuncias e información: (i) Red Privada Virtual (VPN) para reportes de Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). (ii) Ventanilla Única de Correspondencia. (iii) Página web (denuncia fácil) (iv) Centros de Atención de Fiscalías (CAF), Casas de Justicia, Puntos de Atención de Fiscalías (PAF). (v) Líneas telefónicas.

De manera adicional, es importante precisar que el correo electrónico institucional y el sistema de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación no constituyen un canal formal de recepción de denuncias, en tanto no garantizan por sí mismos la radicación, trazabilidad y control de denuncias, pues su función está encaminada a recibir otro tipo de comunicaciones. Aquellas denuncias que se reciban por dichos medios deberán ser incorporadas al sistema institucional de recepción de denuncias.

2. Se sugiere tener también en cuenta las siguientes referencias normativas: Artículo 250 Constitución Política y los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Penal.

3. La Resolución número 0-0720 de 2021 establece los criterios de conocimiento de las Direcciones adscritas a la Delegada para las Finanzas Criminales. La Resolución número 0-0014 de 2025 establece los criterios de conocimiento de las Direcciones adscritas a la Delegada contra la Criminalidad Organizada.

4. El Decreto número 898 de 2017 modificó la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación, creó la Unidad Especial de Investigación y determinó que esta se encargará de la investigación de “homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo”.

5. La Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia se encarga de la investigación de los delitos presuntamente cometidos por aforados constitucionales y legales.

6. Mientras se realizan los ajustes necesarios en los sistemas de información institucionales para automatizar el direccionamiento y reparto de los asuntos conforme a los criterios de competencia definidos para cada dependencia, las Secciones de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de las Direcciones Seccionales, o quien haga sus veces, deberán efectuar de manera manual la verificación y remisión de las denuncias e informaciones a las Direcciones Especializadas o unidades competentes, con estricto apego a los criterios de conocimiento vigentes.

7. La duplicidad consiste en que una noticia criminal registra, de manera total o sustancialmente coincidente, los mismos hechos, sujetos involucrados y contexto fáctico que otra noticia criminal previamente registrada en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, de tal forma que ambas actuaciones corresponden esencialmente al mismo acontecimiento delictivo.

8. Dos o más noticias criminales o actuaciones que, aunque no presentan identidad plena en los hechos, sujetos involucrados o circunstancias fácticas, guardan una relación objetiva, jurídica o probatoria que aconseja su investigación conjunta, debido a la existencia de elementos materiales probatorios, líneas investigativas, contextos criminales, patrones de conducta o fenómenos delictivos comunes.

9. Aplica para la Delegada para la Seguridad Territorial

10. Aplica para las Delegadas contra la Criminalidad Organizada y contra las Finanzas Criminales, la Unidad Especial de Investigación y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia.

11. Al respecto, se recomienda que las direcciones elaboren documentos de buenas prácticas que recojan las distintas medidas de restablecimiento que vienen aplicando en la actualidad, con el fin de que estén a disposición de los fiscales de intervención temprana y estos las apliquen cuando corresponda. Asimismo, se recomienda la articulación entre dependencias para conocer y compartir dichos documentos y replicar los contenidos que sean útiles.

12. Directiva 02 del 29 de abril de 2025.

13. En el caso de las Delegadas contra la Criminalidad Organizada y contra las Finanzas Criminales, la Unidad Especiales de Investigación y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, esta labor será ejecutada por los grupos de gestión inicial de casos.

×