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DECRETO 1402 DE 2010

(abril 26)

Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011>

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros, S. A., y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos de Positiva Compañía de Seguros S. A. será la siguiente:

GRADOASIGNACIÓN BÁSICA
011.149.300
021.846.821
032.464.063
042.724.279
052.937.158
064.904.324
077.613.629
088.155.729
0912.410.045
1015.375.753

PARÁGRAFO. En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1o del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> La prima técnica, los viáticos, la bonificación de dirección y el régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos públicos de que trata el presente decreto será el establecido en el Decreto 3148 de 2008 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1032 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 739 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administravio de la función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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