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DECRETO 1389 DE 2010

(abril 26)

Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011>

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

GradoAsignación básicaGradoAsignación básica
01531.016112.125.818
02631.289122.256.716
03764.171132.403.462
04897.509142.670.293
051.138.929152.670.337
061.260.968163.104.912
071.550.925173.153.792
081.689.982183.402.543
091.689.985193.412.578
101.993.892203.449.368

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón setecientos ochenta y tres mil ciento setenta y un pesos ($1.783.171) m/cte., y por concepto de gastos de representación tres millones ciento treinta y nueve mil ochocientos siete pesos ($3.139.807) m/cte.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> En las remuneraciones fijadas en los artículos 1o y 2o del presente decreto se encuentra incorporado el porcentaje adicional a que se refiere el segundo inciso del artículo 2o del Decreto 3902 de 2008.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> A partir del 1o de enero de 2010, el cincuenta por ciento (50%) de remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de Direcciones Seccionales de la Rama Judicial tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 1040 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 724 de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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