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DECRETO 1095 DE 2015

(mayo 26)

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201>

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> A partir del 1o de enero de 2015, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

GRADO ASIGNACIÓN GRADO ASIGNACIÓN GRADO ASIGNACIÓN
1644.706132.501.693254.831.437
2718.425142.653.534264.997.544
3856.057152.829.328275.071.907
41.012.594162.999.676285.234.105
51.164.042173.140.725295.394.788
61.354.103183.312.820305.588.473
71.480.563193.653.639315.754.009
81.636.251204.001.536325.914.171
91.821.919214.170.459336.080.220
101.987.186224.334.723346.245.480
112.168.831234.500.334356.406.807
122.346.023244.670.222

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y siete mil ciento veintiún pesos ($67.121) moneda corriente, mensuales;

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta y dos mil trescientos diez pesos ($42.310) moneda corriente, mensuales;

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiséis mil ochocientos setenta y ocho pesos ($26.878) moneda corriente mensuales.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el Grado 6 en la escala de que trata el artículo 1o de este decreto será de cincuenta mil doscientos treinta y ocho pesos ($50.238) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo e cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos número 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 224 de 201> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 184 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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