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DECRETO 184 DE 2014

(febrero 7)

Diario Oficial No. 49.057 de 7 de febrero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015>

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> A partir del 1o de enero de 2014, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

GradoAsignaciónGradoAsignaciónGradoAsignación
1616.000 132.390.304 254.616.316
2686.437 142.535.385 264.775.027
3817.940 152.703.351 274.846.079
4967.508 162.866.115 285.001.055
51.112.212 173.000.883 295.154.584
61.293.811 183.165.316 305.339.645
71.414.640 193.490.960 315.497.811
81.563.396 203.823.367 325.650.841
91.740.797 213.984.768 335.809.497
101.898.706 224.141.718 345.967.399
112.072.263 234.299.956 356.121.543
122.241.566244.462.279 

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 717 de 1978, así:

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64.132) moneda corriente mensuales;

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta mil cuatrocientos veintiséis pesos ($40.426) moneda corriente mensuales;

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) moneda corriente mensuales.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1o de este decreto será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercido del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos números 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 1095 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1014 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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