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DECRETO 224 DE 2016

(febrero 12)

Diario Oficial No. 49.784 de 12 de febrero de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017>

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> A partir del 1o de enero de 2016, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

GRADOASIGNACIÓNGRADOASIGNACIÓNGRADOASIGNACIÓN
1694.800132.696.075255.206.840
2774.247142.859.714265.385.854
3922.573153.049.167275.465.995
41.091.273163.232.751285.640.795
51.254.489173.384.760295.813.964
61.459.317183.570.227306.022.698
I1.595.603193.937.527316.201.096
81.763.388204.312.456326.373.703
91.963.483214.494.504336.552.654
102.141.591224.671.531346.730.754
112.337.350234.850.010356.904.616
122.528.309245.033.099 

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: Setenta y dos mil trescientos treinta y siete pesos ($72.337) moneda corriente., mensuales.

b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta y cinco mil quinientos noventa y ocho pesos ($45.598) moneda corriente, mensuales.

c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veintiocho mil novecientos sesenta y siete pesos ($28.967) moneda corriente, mensuales.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este decreto.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1o de este decreto será de cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos pesos ($54.142) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.

ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 10. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 11. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 994 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1095 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

YESID REYES ALVARADO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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