DECRETO 991 DE 2017
(junio 9)
Diario Oficial No. 50.259 de 9 de junio de 2017
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 332 de 2018>
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.
Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1o de enero del presente año.
Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 332 de 2018> Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:
| GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
| 1 | 5.597.999 | 8.346.597 | 3.942.371 | 2.363.601 | 1.818.718 |
| 2 | 6.182.563 | 9.562.218 | 4.623.392 | 2.694.641 | 2.046.911 |
| 3 | 7.735.600 | 10.801.654 | 5.409.582 | 3.141.852 | 2.303.548 |
| 4 | 8.862.232 | 5.708.376 | 3.698.634 | 2.415.453 | |
| 5 | 10.572.171 | 6.351.351 | 4.150.777 | ||
| 6 | 13.182.474 | 7.309.611 | |||
| 7 | 13.662.367 | 8.958.372 | |||
| 8 | 10.187.885 | ||||
PARÁGRAFO 1o. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO 2o. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.
ARTÍCULO 2o. ESCALA SALARIAL EMPLEADOS INCORPORADOS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 332 de 2018> Fíjase a partir del 1o de enero de 2017, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3o del Decreto 2635 de 2012, así:
| GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
| 1 | |||
| 2 | 2.348.207 | ||
| 3 | - | ||
| 4 | - | ||
| 5 | 2.733.579 | ||
| 6 | - | ||
| 7 | - | ||
| 8 | - | ||
| 9 | - | ||
| 10 | - | ||
| 11 | 3.538.269 | ||
| 12 | - | ||
| 13 | - | 1.805.757 | |
| 14 | - | - | |
| 15 | 4.774.032 | 1.894.316 | |
| 16 | 5.147.084 | 2.772.873 | |
| 17 | 5.413.814 | - | |
| 18 | - | ||
| 19 | - | ||
| 20 | 2.071.689 | ||
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.
ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 332 de 2018> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 332 de 2018> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 332 de 2018> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 243 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.




