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DECRETO 243 DE 2016

(febrero 12)

Diario Oficial No. 49.784 de 12 de febrero de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 991 de 2017>

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 991 de 2017> Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:

GRADO SALARIALDIRECTIVOASESORPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIAL
15.244.0277.818.8263.693.0872.214.1461.703.717
25.791.6288.957.5814.331.0462.524.2531.917.481
37.246.46310.118.6455.067.5242.943.1862.157.890
48.301.8565.347.4243.464.7622.262.719
59.903.6735.949.7433.888.315
612.348.9216.847.410 
712.798.4708.391.917 
8 9.543.686 

PARÁGRAFO 1o. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

PARÁGRAFO 2o. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado Decreto.

ARTÍCULO 2o. ESCALA SALARIAL EMPLEADOS INCORPORADOS. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 991 de 2017> Fíjase a partir del 1o de enero de 2016, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3o del Decreto 2635 de 2012, así:

GRADO SALARIALPROFESIONALTÉCNICOASISTENCIAL
1 
22.199.725 
3 
4 
52.560.729 
6 
7 
8 
9 
10 
113.314 .537 
12 
13 1.691.575
14 
154.472.1611.774.534
164.821.6242.597.539
175.071.488 
18 
19 
20 1.940.692

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8o del citado decreto.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 991 de 2017> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 991 de 2017> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 991 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1089 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 12 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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