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DECRETO 941 DE 2005

(marzo 30)

Diario Oficial No. 45.865 de 31 de marzo de 2005

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 398 de 2006>

Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2005 queda determinado así:

NIVEL JERARQUICO LIMITE MAXIMO ASIGNACION

SISTEMA GENERAL BASICA MENSUAL

Directivo $6.069.736

Asesor 5.655.556

Ejecutivo 3.950.858

Profesional 3.467.532

Técnico 1.464.606

Asistencial 1.450.073

PARÁGRAFO. Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.

En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4177 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2005 con excepción de lo previsto en el artículo 3o de este decreto.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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