DECRETO 941 DE 2005
(marzo 30)
Diario Oficial No. 45.865 de 31 de marzo de 2005
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 398 de 2006>
Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2005 queda determinado así:
NIVEL JERARQUICO LIMITE MAXIMO ASIGNACION
SISTEMA GENERAL BASICA MENSUAL
Directivo $6.069.736
Asesor 5.655.556
Ejecutivo 3.950.858
Profesional 3.467.532
Técnico 1.464.606
Asistencial 1.450.073
PARÁGRAFO. Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el Decreto-ley 1569 de 1998, serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 395 de 2006> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 4177 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2005 con excepción de lo previsto en el artículo 3o de este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LA VEGA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




