DECRETO 398 DE 2006
(febrero 8)
Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 627 de 2007>
Por el cual se establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 627 de 2007> El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2006 queda determinado así.
NIVEL JERARQUICO LIMITE MAXIMO
SISTEMA GENERAL ASIGNACION BASICA
MENSUAL
DIRECTIVO $6.373.223
ASESOR $5.938.334
EJECUTIVO $4.148.401
PROFESIONAL $3.640.909
TECNICO $1.537.837
ASISTENCIAL $1.522.577
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 627 de 2007> Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo primero del presente decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 627 de 2007> El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 627 de 2007> Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 6 del Decreto 627 de 2007> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 941 de 2005 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2006 con excepción de lo previsto en el artículo 3o de este
.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
SABAS PRETELT DE LAVEGA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.




