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DECRETO 659 DE 2008

(marzo 4)

Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009>

Por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008, fíjase la siguiente escala salarial para los empleos de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial:

GRADOASIGNACION BASICA
01 465.380
02 553.259
03 669.716
04 786.574
05 998.154
061.105.108
071.359.226
081.481.095
091.481.097
101.747.440
111.863.060
121.977.779
132.106.387
142.340.237
152.340.276
162.721.136
172.763.974
182.981.979
192.990.773
203.023.016

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Administración Judicial por concepto de asignación básica será la suma de un millón quinientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y seis pesos ($1,562.766) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación dos millones setecientos cincuenta y un mil setecientos dieciocho pesos ($2,751.718) moneda corriente.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009> Las cesantías de los servidores públicos vinculados a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Consejo Superior de la Judicatura señale. El Consejo Superior de la Judicatura establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondos.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 8 del Decreto 724 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 619 de 2007, y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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