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DECRETO 629 DE 2008

(febrero 29)

Diario Oficial No. 46.921 de 4 de marzo de 2008

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 705 de 2009>

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 705 de 2009> A partir del 1o de enero de 2008, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez” Icetex, así:

Grado salarialDirectivoAsesorProfesionalTécnicoAsistencial
015.027.6812.219.4901.874.8261.349.456905.272
025.926.0993.618.8072.209.8461.590.5961.014.963
036.985.0534.265.4672.373.7781.144.874
048.233.2515.926.0993.070.183 

PARÁGRAFO. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 705 de 2009> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 705 de 2009> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 4 del Decreto 705 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 9o del Decreto 382 de 2007 y el artículo 3o del Decreto 4039 de 2007, deroga el Decreto 848 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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