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DECRETO 705 DE 2009

(marzo 6)

Diario Oficial No. 47.283 de 6 de marzo de 2009

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1372 de 2010>

Por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”–Icetex– y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1372 de 2010> A partir del 1o de enero de 2009, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, “Mariano Ospina Pérez”- Icetex, así:

GRADO SALARIALDIRECTIVOASESORPROFESIONALTECNICOASISTENCIAL
015.413.3052.389.7252.018.6261.452.960974.707
026.380.6313.896.3702.379.3421.712.5951.092.811
037.520.8074.592.6292.555.847-1.232.686
048.864.7426.380.6313.305.667--

PARÁGRAFO. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1372 de 2010> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1372 de 2010> Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 1372 de 2010> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 629 de 2008 surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN PABLO ZÁRATE PERDOMO.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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