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DECRETO 4039 DE 2007

(octubre 23)

Diario Oficial No. 46.790 de 23 de octubre de 2007

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se adiciona el Decreto 382 de 2007 y dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NOMENCLATURA DE LOS EMPLEOS. Adiciónase la nomenclatura de los empleos de que trata el Decreto 382 de 2007, así:

DENOMINACION DEL EMPLEOGRADO

NIVEL ASESOR

Jefe de Oficina Asesora de Planeación 04
Asesor 03
Oficial de Cumplimiento02

ARTÍCULO 2o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. Adiciónase los requisitos para los empleos del Nivel Asesor de que trata el artículo 7o del Decreto 382 de 2007, así:

Nivel Asesor

Grado

04 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de posgrado en la modalidad de especialización y setenta y ocho (78) meses de experiencia relacionada.

ARTÍCULO 3o. ESCALAS SALARIALES. Adiciónase la escala salarial prevista en el artículo 9o del Decreto 382 de 2007, con la siguiente asignación básica para el empleo del nivel asesor, así:

Grado salarialNivel Asesor
04$5.607.057

ARTÍCULO 4o. HORAS EXTRAS. El reconocimiento de horas extras y del trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y sus modificatorios, procederá para los empleados del nivel asistencial que desempeñen sus funciones en los despachos de la Presidencia, Secretaría General o Vicepresidencias.

PARÁGRAFO 1o. En los Despachos antes señalados solo se podrán autorizar horas extras máximo a dos empleados del nivel a que se refiere el inciso anterior y no podrá exceder de cincuenta (50) horas mensuales.

PARÁGRAFO 2o. El límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en el Icetex, será de cien (100) horas mensuales.

En todo caso la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y adiciona el Decreto 382 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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