CIRCULAR EXTERNA 20251300000115CS DE 2025
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 53.353 de 30 de diciembre de 2025
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
| Para: | Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino y que se encuentran bajo la vigilancia, inspección y control por parte de esta entidad. |
| De: | Larry Sadit Álvarez Morales Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada |
| Asunto: | Tarifas mínimas para el cobro y prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada del 25 al 31 de diciembre de 2025, y vigencia 2026. |
| Fecha: | 30 de diciembre de 2025. |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las establecidas en el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, artículo 2.6.1.1.6.1 y siguientes del Decreto número 1070 de 2015[1], la Ley 1857 de 2017, Ley 1920 de 2018, Ley 2101 de 2021, Ley 2466 de 2025, Decreto número 1588 de 2021, Decreto número 1561 de 2022, Decreto número 1469 de 2025, Resolución número 20251000059517CS del 8 de agosto de 2025 y demás normas concordantes, a través de la presente circular comunica las tarifas mínimas respecto del periodo comprendido entre el 25 y el 31 de diciembre de 2025 así como para la vigencia del año 2026, para el cobro y prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada por parte de las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o medio canino, y que se encuentran bajo la inspección, vigilancia y control por parte de esta entidad, así:
1. RÉGIMEN DE TARIFAS
Todas las Empresas y Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas y sin armas, que utilicen el medio humano y/o canino, deben sujetarse al régimen de tarifas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en los siguientes términos, previas las siguientes consideraciones:
a. El Valor del seguro de vida colectivo de que trata el artículo 5o de la Ley 1920 de 2018 y el Decreto número 1588 de 2021 constituye un costo directo, tal como lo establece el artículo 2.6.1.1.6.3. del Decreto Único Reglamentario número 1070 de 2015, a saber:
- Artículo 2.6.11.63. Estructura de Costos y Gastos. La tarifa calculada está dada sobre la base de los costos directos que Incluyan los factores salariales, prestacionales, parafiscales, dotaciones y seguro de vida, e indirectos que incluyen los gastos de administración, supervisión y utilidades".
En estos términos, el valor de la prima del seguro de vida colectivo debe aplicarse antes del porcentaje de Administración y Supervisión (AyS), por cuanto dicho valor hace parte de los costos directos de la estructura de la tarifa mínima.
b. Para efectos del cálculo de la tarifa mínima. deberá sumarse el valor individual de la prima del seguro de vida que corresponda al número de hombres que prestarán el servicio de vigilancia y seguridad privada.
c. El pago del valor de la tarifa, al ser de carácter mensual, no puede ser sometido a ningún tipo de plazo, en aras de garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y la estabilidad económica del servicio.
1.1 TARIFA DEL 25 DE DICIEMBRE DE 2025 AL 30 DE JUNIO DE 2026 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES.
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petroleros descritos en el artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto número 1070 de 2015, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:
DEL 25 AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025. SE APLICARÁ LA TARIFA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20251000059517CS DEL 8 DE AGOSTO DE 2025. CON EL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA DICHO PERIODO. ASÍ:


Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA+ GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 20251000059517CS del B de agosto de 2025, así:

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto número 1070 de 2015.
DEL 1o DE ENERO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2026, SE APLICARÁ LA TARIFA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 20251000059517CS DEL 8 DE AGOSTO DE 2025. CON EL SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE PARA DICHO PERIODO, ASÍ:

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO+ PRIMA DEL SEGURO DE VIDA+ GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 20251000059517CS del 8 de agosto de 2025, así:

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto número 1070 de 2015.
1.2 TARIFA DEL 1o DE JULIO AL 14 DE JULIO DE 2026 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES.
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petroleros descritos en el artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto número 1070 de 2015, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 9,85 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales, más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,85 salarios mínimos legales mensuales vigentes más un 10% de administración y supervisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 20251000059517CS del 8 de agosto de 2025, así:

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la tarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto número 1070 de 2015.
1.3 TARIFA DEL 15 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026 PARA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA DE VEINTICUATRO (24) HORAS Y TREINTA (30) DÍAS AL MES.
Los usuarios de los sectores público, educativo privado, comercial y de servicios, industrial, aeroportuario, financiero, transporte y comunicaciones, energético y petroleros descritos en el artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto número 1070 de 2015, serán sujetos de la aplicación de la tarifa mínima equivalente a 10,21 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesaria para cubrir los costos laborales; más un porcentaje por concepto de gastos administrativos y de supervisión, de conformidad con los siguientes parámetros:

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 4, 5, y 6, la tarifa mínima será de 9,85 salarios mínimos legales mensuales vigentes más, un 10% de administración y supervisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 20251000059517GS del 8 de agosto de 2025, así:

Las tarifas determinadas para las cooperativas de vigilancia y seguridad privada, en todo caso, no podrán ser inferiores de las fijadas anteriormente en menos de un 10%, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.1.6.6. del Decreto número 1070 de 2015, siguiendo la siguiente fórmula:
((COSTO DIRECTO + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA + GASTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE SUPERVISIÓN) - (PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, SIN SUPERAR EL 10%))
Para los Estratos Residenciales 1, 2 y 3 la Jarifa a cobrar deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.1.1.6.5. del Decreto número 1070 de 2015.
1.4 SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA POR HORAS Y DÍAS CONTRATADOS.
Cuando la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada que se requiera contratar sea inferior a veinticuatro (24) horas y/o treinta (30) días, la tarifa deberá ser proporcional al tiempo contratado. Para efectos de obtener el valor correspondiente, se debe:
a. Aplicar, según el caso, la variable de proporcionalidad sobre el valor del servicio establecido para un servicio de veinticuatro (24) horas y treinta (30) días al mes y en los términos de la jornada laboral vigente.

b. Tomar el valor resultante de la aplicación de la variable de proporcionalidad anteriormente establecida, dividirlo por treinta (30) días y multiplicarlo por el número de días en que se prestará el servicio, luego dividirlo por la jornada laboral y el resultado multiplicarlo por las horas requeridas del servicio.
Lo anterior, corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
(((((SMLMV x TARIFA DEL SERVICIO (9,77; 9,85; 10,21) + PRIMA DEL SEGURO DE VIDA) x VARIABLE DE PROPORCIONALIDAD) / 30) x DÍAS QUE
SE REQUIERE EL SERVICIO) / JORNADA LABORAL) x HORAS REQUERIDAS
DEL SERVICIO)
Con el fin de promover la homologación en el cálculo de las tarifas para los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2026 y teniendo en cuenta que, por analogía con el Derecho Comercial, se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene treinta (30) días, es procedente determinar la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta, así:

En consecuencia, la cantidad de días que deben ser tenidos en cuenta para el cobro de las tarifas mínimas en la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada para el año 2026, son los siguientes:

2. VIGENCIA
La presente circular tendrá efectos retroactivos a partir del veinticinco (25) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), esto es, aun cuando la publicación del acto administrativo se realice con posterioridad a dicha fecha, el sector de la vigilancia y seguridad privada deberá ceñirse a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 10 de la Ley 2466 de 2025.
Adicionalmente, la presente circular deroga las disposiciones en contrario contempladas en la Circular número 20241300000445 del treinta (30) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
Larry Sadit Álvarez Morales
1. “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”.




