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RESOLUCIÓN 20251000059517 CS DE 2025

(agosto 8)

Diario Oficial No. 53.206 de 8 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 9 de agosto de 2025

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se actualiza la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el parágrafo del artículo 70 de la Ley 2466 de 2025, el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, el Decreto número 2355 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o del Decreto Ley 356 de 1994, los servicios de vigilancia y seguridad privada son las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada, desarrollan las personas naturales o jurídicas tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros.

Que el artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994, establece que las tarifas que se determinen para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer al trabajador el salario mínimo legal mensual vigente, las horas extras, los recargos nocturnos y festivos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.

Que los costos y gastos de los servicios prestados por las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada no pueden estar por debajo de una tarifa mínima, fijada en salarios mínimos.

Que la normatividad vigente debe responder al contexto legal y económico en que actualmente las empresas del sector de la vigilancia y seguridad privada prestan sus servicios y por tal razón, es necesario actualizar la tarifa según las circunstancias cambiantes de la economía y del sector.

Que mediante Ley 2101 de 2021 del 15 de julio de 2021, modificó las normas laborales en el sentido de reducir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, con una implementación gradual, la cual finaliza el 15 de julio de 2026.

Que mediante circular conjunta número 0079 del 27 de octubre de 2023, el Ministerio del Trabajo y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, hicieron precisiones respecto de la reducción de la jornada laboral para el sector de la vigilancia y la seguridad privada.

Que la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia", modificó normas laborales que impactan el sector de la vigilancia y seguridad privada. Así, los artículos 10 y 14 modificaron el Código Sustantivo del Trabajo en lo relativo a la remuneración del trabajo diurno y nocturno, y la remuneración en días de descanso obligatorio, en los siguientes términos:

- A partir del 1 de julio de 2025, se debe reconocer un 80% de recargo para el trabajo desarrollado durante los días de descanso obligatorio o días de fiesta.

- A partir del 25 de diciembre de 2025, se extiende el horario nocturno, el cual queda comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p.m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

- A partir del 1 de julio de 2026, se debe reconocer un 90% de recargo para el trabajo desarrollado durante los días de descanso obligatorio o días de fiesta.

- A partir del 1 de julio de 2027, se debe calcular un 100% de recargo para el trabajo desarrollado durante los días de descanso obligatorio o días de fiesta.

A su vez, la mencionada norma indica, en el parágrafo del artículo 70, que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de le referida ley, deberá expedir el acto administrativo correspondiente que actualice la tarifa mínima regulada de los servicios de vigilancia y seguridad privada, garantizando el cubrimiento de las modificaciones laborales que esta ley genere, conforme al artículo 92 del Decreto Ley 356 de 1994 y demás normas concordantes.

Que, conforme a la disposición normativa previamente citada, se evidencia que el Legislador ha conferido a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la competencia para ejercer la potestad reglamentaria en lo relacionado con la fijación y actualización del régimen tarifario aplicable al sector, exclusivamente en lo atinente a los aspectos contemplado en el parágrafo del artículo 70 de la Ley en comento. En tal virtud, la expedición del presente acto administrativo incorpora de manera expresa la actualización derivada del Decreto número 1561 de 2022, previendo los ajustes introducidos por la reciente reforma laboral, a fin de garantizar la coherencia normativa y la sostenibilidad económica del servicio.

Que el sector de la vigilancia y seguridad privada es una fuente generadora de empleo formal en el país, en el cual se vincula, entre otros, a mujeres y personas con discapacidad.

Que esta Superintendencia, en cumplimiento de sus funciones y con fundamento en la estructura de costos y gastos que sustenta la tarifa mínima aplicable a los servicios de vigilancia y seguridad privada, ha considerado las disposiciones normativas vigentes que inciden directamente en los costos laborales y operativos, en especial aquellas que modifican los factores de los costos directos. En este sentido, y en cumplimiento a lo establecido en el parágrafo del artículo 70 de la Ley 2466 de 2025, procede a actualizar el cálculo del valor mínimo del servicio sometido a régimen tarifario, el cual será implementado de manera gradual, atendiendo la reducción progresiva de la jornada laboral ordinaria máxima y las demás normas con incidencia en la relación laboral.

Que la tarifa regulada en la presente resolución será aplicable en consonancia con la implementación gradual establecida en el artículo 3o de la Ley 2101 de 2021 sobre la reducción de la jornada laboral, y la Ley 2466 de 2025 a partir del 1 de julio de 2025. Para tal efecto, esta Superintendencia emitirá las circulares respectivas de acuerdo a la implementación gradual.

Que, de acuerdo con lo anteriormente indicado, resulta necesario actualizar los precios del sector a través de la fijación de unas tarifas mínimas que garanticen el pago de las obligaciones laborales de los trabajadores de las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualícense las tarifas mínimas para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada veinticuatro (24) horas, treinta (30) días al mes, así:

1. Empresas armadas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:

- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.

- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.

- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.

- 9,85 SMMLV a partir del 1 de julio de 2026.

- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.

- 10,38 SMMLV a partir del 1 de julio de 2027.

A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 10% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

2. Empresas sin armas con medio humano: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:

- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.

- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.

- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.

- 9,85 SMMLV a partir del 1 de julio de 2026.

- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.

- 10,38 SMMLV a partir del 1 de julio de 2027.

A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 8% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

3. Empresas sin armas con medio humano y canino: La tarifa para cubrir los costos laborales y operativos será el equivalente a:

- 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025.

- 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025.

- 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre de 2025.

- 9,85 SMMLV a partir del 1 de julio de 2026.

- 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026.

- 10,38 SMMLV a partir del 1 de julio de 2027.

A las tarifas anteriormente descritas, se sumará el 11% del monto calculado para cubrir gastos administrativos y de supervisión.

PARÁGRAFO: Para el sector residencial de los estratos 4, 5, y 6, la tarifa mínima será el equivalente a 9,24 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2025; 9,53 SMMLV a partir del 15 de julio de 2025; 9,77 SMMLV a partir del 25 de diciembre del año 2025; 9,85 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2026; 10,21 SMMLV a partir del 15 de julio de 2026; y 10,38 SMMLV a partir del 1 de julio del año 2027, más un 10% de administración y supervisión.

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN GRADUAL. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 14 de la Ley 2466 de 2025, las tarifas establecidas en la presente Resolución resultan aplicables a partir del 1 de julio de 2025, de manera gradual, para lo cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitirá las circulares correspondientes para cada una de las vigencias comprendidas entre los años 2025 y 2027.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el diario oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011; contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo contemplado en el artículo 75 de la misma norma; y deroga todas las disposiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Larry Sadit Álvarez Morales

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