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CIRCULAR EXTERNA 20265330000054 DE 2026

(mayo 6)

Diario Oficial No. 53.483 de 7 de mayo de 2026

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

Para:Sujetos Obligados a la Implementación del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas
De:Superintendente de Transporte
Asunto:Política para la supervisión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS).

1. Consideraciones generales

Que la Superintendencia de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto número 2409 de 2018, tiene por objeto la vigilancia, inspección y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte y las demás atribuidas por la ley.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, le corresponde a la Superintendencia de Transporte vigilar, inspeccionar y controlar las condiciones subjetivas de las empresas de servicio público de transporte, puertos, concesiones e infraestructura y servicios conexos.

Que de acuerdo con el numeral 13 del artículo 7o del Decreto número 2409 de 2018, la Superintendencia de Transporte podrá impartir la decisión frente a la vigilancia subjetiva en cuanto al estado jurídico, contable, económico y/o administrativo interno de los prestadores del servicio público de transporte, los puertos, las concesiones o infraestructura, servicios conexos y los demás sujetos previstos en la ley.

Que Colombia ha adoptado el cumplimiento de los Estándares Internacionales Contra el Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - ALA/CFT/CFP dentro de los cuales ha firmado convenciones y convenios de Naciones Unidas con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva LA/FT/FP. A continuación, se cita el nombre de la convención, la ley aprobatoria y la sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional dentro del trámite de ratificación:

- Convención de Viena de 1988: Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Aprobada por la Ley 67 de 1993, que fue declarada exequible mediante Sentencia C-176 de 1994).

- Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999 (Aprobado por la Ley 808 de 2003 y Sentencia C-037 de 2004).

- Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada (Aprobada por la Ley 800 de 2003 y Sentencia C-962 de 2003).

- Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (Aprobada por la Ley 970 de 2005 y Sentencia C-172 de 2006).

Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) diseñó las 40 Recomendaciones(1), con las cuales dicho organismo intergubernamental instó a los países a identificar los Riesgos LA/FT/FP a los que se exponen sus Instituciones Financieras, las Actividades y Profesiones no Financieras Designadas (APNFD) y, con base en ese riesgo, adoptar medidas para la mitigación de este, con un enfoque de supervisión basado en riesgos, con medidas más acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados.

Que la nota interpretativa de la Recomendación 26 del GAFI establece que los países deben adoptar un enfoque basado en riesgo que en materia de supervisión se refiere a: (i) el proceso general mediante el cual un supervisor, según su comprensión de los riesgos, asigna sus recursos a la supervisión ALA/CFT/CFP y (ii) el proceso específico de supervisión de las instituciones en el que se aplica un enfoque basado en riesgo ALA/CFT/CFP.

Adicionalmente, la Recomendación 28 del GAFI señala que los países deben asegurar que las demás categorías de APNFD estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento de los requisitos ALA/CFT/CFP, esto debe hacerse de acuerdo con el riesgo. Ello puede ser ejecutado por: (a) un supervisor o por (b) un organismo autorregulador (OAR) apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Que el Enfoque Basado en Riesgo fue reforzado en la actualización de las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional a febrero de 2025(2). Particularmente se instó a los países a determinar, mediante las evaluaciones de riesgo, qué tipos de instituciones, actividades, negocios o profesiones pueden correr el riesgo de sufrir abusos por el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y que no entran dentro de la definición de una institución financiera o APNFD, caso en el cual se deberían considerar aplicar requisitos en materia de prevención LA/FT/FP a dichos sectores.

Finalmente, GAFI considera que para que un sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, aplicables a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas para combatir el LA/FT/FP, incluso a sus directores y a la alta gerencia.

Que el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de esta sobre el particular.

Así mismo, el artículo 10 de la Ley 1121 de 2006, "por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras disposiciones"- refiere que "La aplicación del procedimiento e imposición de las sanciones será realizada por la respectiva autoridad que ejerza las funciones de inspección, control o vigilancia, para lo cual dará cumplimiento a las normas administrativas de carácter especial que le sean aplicables o en su defecto dará aplicación al procedimiento contemplado en el Código Contencioso Administrativo".

Que el CONPES 4042 de 2021(3) establece la Política Nacional Antilavado de Activos Contra la Financiación del Terrorismo y Contra la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, cuyo objetivo es aumentar la efectividad del sistema ALA/CFT/CFP y proteger la economía nacional de la penetración de dineros de origen ilícito, en defensa de la productividad, la libre competencia, la inversión, el comercio exterior, el crecimiento económico, el empleo y el consumo en Colombia.

Que la Superintendencia de Transporte, ejerciendo el rol de supervisor en el Sistema ALA/CFT/CFP de Colombia, expidió la Resolución No. 2328 de 2025, mediante la cual se fijaron lineamientos a las empresas del sector transporte para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de armas de Destrucción Masiva (SARLAFT).

Que se requirió modificar y adicionar el Capítulo 6 del Título V Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte, inicialmente modificado por la Resolución No. 2328 de 2025, con el fin de incluir el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP dirigido a los sujetos obligados que se encuentren dentro de la clasificación conforme a las especificaciones impartidas en la Resolución número 4607 del 9 de abril 2026.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Transporte presenta los lineamientos mediante los cuales desarrollará las funciones de supervisión respecto de los sujetos obligados a implementar el SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificados, en concordancia con la Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituya.

2. Objetivos

2.1. Objetivo general

Dar a conocer a los sujetos obligados los mecanismos e instrumentos adoptados por la Superintendencia de Transporte para ejercer la supervisión respecto del cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y del Régimen de Medidas Simplificadas, en los términos establecidos en la Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025, o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, con el propósito de evaluar y verificar su eficiencia y efectividad.

2.2. Objetivos específicos

- Fortalecer la supervisión del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y del Régimen de Medidas Simplificadas, implementados por los sujetos obligados, según les aplique.

- Promover una gestión del conocimiento permanente entre los sujetos obligados a la implementación del SARLAFT o del Régimen de Medidas Simplificadas, a fin de generar mayores competencias y un mejor entendimiento de los riesgos LA/FT/FP en el sector transporte del país.

- Mejorar la efectividad en materia de supervisión que contribuya con el fortalecimiento del Sistema Nacional Antilavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo – ALA/CFT/CFP.

- Consolidar procesos de coordinación y cooperación entre los actores públicos y privados que permitan el fortalecimiento de la supervisión en materia de prevención de riesgos de LA/FT/FP, en el sector transporte.

3. Definiciones

- Coincidencias en listas: se refiere a la coincidencia en alguna de las listas restrictivas nacionales o internacionales por parte de asociados, socios, accionista, miembros de junta directiva, empleados, clientes, contratistas o proveedores. Estas listas incluyen, pero no se limitan a, aquellas personas y entidades asociadas con organizaciones terroristas y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (Resoluciones números 1267 de 1999, 1373 de 2001, entre otras).

- Ingresos Totales: son todos los ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, como principal fuente de información sobre la actividad financiera de una Empresa para el periodo sobre el que se informa. De acuerdo con los criterios de revelación estos incluyen: Ingresos de Actividades Ordinarias, otros ingresos, ganancias (otras partidas que satisfacen la definición de ingresos pero que no son Ingresos de Actividades Ordinarias) e ingresos financieros.

- Oficial de Cumplimiento Suplente: persona designada por la junta directiva o máximo órgano social para reemplazar temporal o definitivamente al titular, garantizando la continuidad del SARLAFT, cumpliendo los mismos requisitos del principal.

- Operación Intentada(4): se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona de realizar una operación, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos por la empresa, no permitieron realizarla.

- Régimen de Medidas Simplificadas (RMS): son aquellas obligaciones en materia de prevención de Riesgos LA/FT/FP previstas en el artículo 5.6.15 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte.

- Unidad de Valor Básico (UVB)(5): la Unidad de Valor Básico (UVB) es un parámetro económico de referencia creado por la legislación colombiana para estandarizar y actualizar valores asociados a cobros, sanciones, tarifas, requisitos financieros, montos mínimos y máximos en operaciones, así como otros conceptos no tributarios. Su propósito es sustituir la dependencia de indicadores como el salario mínimo o la Unidad de Valor Tributario (UVT) en ámbitos distintos al tributario, aduanero y cambiario.

Para mayor facilidad y entendimiento de los presentes lineamientos, se recomienda tener en cuenta las definiciones establecidas en la Resolución No. 2328 del 6 de marzo de 2025, o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

4. Alcance

Los lineamientos de supervisión están dirigidos a los sujetos obligados a la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas, en concordancia con la Resolución No. 2328 del 2025, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

5. Contenido de la Política de Supervisión del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas

La Superintendencia de Transporte en cumplimiento del rol de supervisor que le corresponde ejercer en el Sistema ALA/CFT/CFP de Colombia, enfocará sus esfuerzos en supervisar el cumplimiento del SARLAFT y del RMS, para lo cual se basa en cuatro (4) pilares fundamentales:

i. Componente pedagógico para la supervisión.

ii. Verificación de cumplimiento del SARLAFT y RMS.

iii. Módulo supervisión del SARLAFT y RMS.

iv. Componente sancionatorio.

5.1. Componente pedagógico para la supervisión

La Superintendencia de Transporte divulgará información de interés sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos LA/FT/FP.

En ese ejercicio, instruirá y retroalimentará a los sujetos obligados sobre las metodologías, procedimientos y herramientas tecnológicas implementadas por la Entidad para ejercer supervisión respecto del cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas.

Para el cumplimiento de este propósito, la entidad procederá a:

a. Divulgar y sensibilizar la política de supervisión del SARLAFT y RMS con el objetivo de guiar y retroalimentar a los sujetos obligados sobre las metodologías e instrumentos adoptados por la superintendencia de Transporte para ejercer supervisión al cumplimiento de las instrucciones impartidas en la materia.

b. Proponer y ejecutar estrategias de cooperación con entidades públicas y privadas para el fortalecimiento de la cultura antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo en el sector transporte del país.

c. Llevar a cabo espacios de sensibilización, divulgación y capacitación sobre los mecanismos, metodologías, procedimientos y herramientas tecnológicas adoptadas por la Superintendencia de Transporte para ejercer supervisión al cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP.

d. Facilitar material pedagógico como guías, manuales, protocolos, formatos y buenas prácticas para fortalecer el proceso de supervisión y funcionamiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas. Para lo cual la Superintendencia de Transporte dispone en su página web del siguiente link: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/sarlaft/.

5.2. Verificación de cumplimiento del SARLAFT y RMS

La Superintendencia de Transporte enfocará sus esfuerzos en lograr que los sujetos obligados cumplan con las directrices impartidas para la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y Régimen de Medidas Simplificadas, en concordancia con la Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

Para tal fin, la Superintendencia de Transporte realizará visitas de inspección In Situ y Extra Situ, con el fin de recaudar y verificar información y documentación relevante y, en general, realizar todas las actuaciones que resulten necesarias, para precisar, aclarar o complementar la información relacionada con el cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas.

En ese sentido, a continuación, se clasifican los aspectos tanto del SARLAFT como del Régimen de Medidas Simplificadas que como mínimo esta Superintendencia de Transporte entrará a revisar su cumplimiento, así:

5.2.1. Verificación SARLAFT

Con el propósito de ejercer supervisión respecto del SARLAFT, la Superintendencia de Transporte verificará en sus visitas de inspección, entre otros, los siguientes aspectos:

a. Que los sujetos obligados cuenten con una Matriz de Riesgo LA/FT/FP.

b. Que el SARLAFT haya sido aprobado por el máximo órgano social o la Junta Directiva.

c. Que el SARLAFT tenga en cuenta los riesgos propios de la empresa obligada y ejecute las medidas razonables aplicables, previo análisis del tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, las señales de alerta y las demás características particulares.

d. Que los sujetos obligados cuenten con metodologías de segmentación y clasificación de los Factores de Riesgo LA/FT/FP.

e. Que los sujetos obligados cuenten con la designación de un Oficial de Cumplimiento principal y un suplente, nombrados mediante acta por parte del máximo órgano social o junta directiva, conforme a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte.

f. Que el Oficial de Cumplimiento principal y suplente cuenten con el perfil y capacidad requeridos para cumplir con las funciones y obligaciones en relación con el SARLAFT.

g. Que el Oficial de Cumplimiento realice los reportes de su gestión, conforme a los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte en materia LA/FT/FP.

h. Que el Oficial de Cumplimiento se encuentre registrado en el Sistema de Reporte en Línea - SIREL, administrado por la UIAF.

i. Que los sujetos obligados realicen procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de la contraparte y debida diligencia intensificada, cuando sea el caso, conforme los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte en materia de administración de riesgos LA/FT/FP.

j. Que los sujetos obligados documenten y registren la decisión de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con contrapartes.

k. Que los sujetos obligados cuenten con mecanismos que permitan medir la efectividad del SARLAFT.

l. Que los sujetos obligados divulguen el SARLAFT, conforme a lo establecido en los lineamientos impartidos por la Superintendencia de Transporte en materia de administración de riesgos LA/FT/FP.

m. Que los sujetos obligados realicen capacitaciones a sus colaboradores y partes interesadas sobre la prevención y gestión de los riesgos LA/FT/FP.

n. Que los sujetos obligados efectúen los reportes a la UIAF, de conformidad con los criterios e indicaciones definidos en los Anexos Técnicos emitidos por esa misma Unidad.

o. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.

5.2.2. Verificación del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS)

Así mismo, esta Superintendencia con el propósito de ejercer supervisión respecto del Régimen de Medidas Simplificadas, verificará en sus visitas de inspección lo siguiente:

a. Que los sujetos obligados hayan implementado la Política de prevención de riesgos LA/FT/FP.

b. Que los sujetos obligados hayan implementado el Manual de procedimientos del Régimen de Medidas Simplificadas.

c. Que los sujetos obligados comuniquen y divulguen, a través del representante legal, las medidas simplificadas que la Empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FP.

d. Que los sujetos obligados hayan implementado procedimientos de Debida Diligencia.

e. Que los sujetos obligados documenten y registren el cumplimiento propio del Régimen de Medidas Simplificadas.

f. Que los sujetos obligados hayan Registrado el responsable de Cumplimiento ante el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) administrado por la UIAF.

g. Que los sujetos obligados efectúen los reportes a la UIAF, de conformidad con los criterios e indicaciones definidos en los Anexos Técnicos emitidos por dicha unidad.

h. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.

5.2.3. Verificación del régimen aplicable (SARLAFT vs. RMS)

Esta superintendencia verificará que los sujetos obligados hayan implementado adecuadamente el SARLAFT o el RMS, conforme a las directrices impartidas en materia de gestión de riesgos LA/FT/FP, para lo cual desarrollará las siguientes acciones:

a. Verificará que cada sujeto vigilado se clasifique de acuerdo con sus Ingresos Totales medidos en UVB con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

b. Verificará que los Sujetos vigilados con Ingresos Totales superiores o iguales a 142.206,50 UVB, implementen el SARLAFT, conforme a la Resolución No. 2328 de 2025, o aquella que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

c. Verificará que los Sujetos vigilados con Ingresos totales inferiores a <142.206,49 Unidades de Valor Básico (UVB) implementen el Régimen de Medidas Simplificadas para la prevención de riesgos LA/FT/FP.

d. Verificará la veracidad del régimen aplicado revisando los soportes contables, estados financieros, reportes al supervisor y demás información disponible.

5.3. Módulo de supervisión SARLAFT y RMS

Con el propósito de adelantar una supervisión efectiva sobre el cumplimiento del SARLAFT y del RMS, la Superintendencia de Transporte priorizará el uso de herramientas tecnológicas que faciliten el reporte y análisis de datos, con el objetivo de fortalecer la supervisión con enfoque basado en riesgos.

Para tal efecto, la Superintendencia de Transporte, ha diseñado e implementado la herramienta tecnológica denominada "Módulo de Supervisión SARLAFT, en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)", cuyo objetivo consiste en el reporte de información con respecto al funcionamiento del SARLAFT y el Régimen de Medidas Simplificadas por parte de los sujetos obligados.

En este sentido, los sujetos obligados deberán reportar a la Superintendencia de Transporte información con respecto a la gestión de riesgos LA/FT/FP, a través del "Módulo de Supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2)". Para tal fin, los sujetos obligados deberán efectuar reportes periódicos que evidencian el funcionamiento del SARLAFT o del RMS, según aplique.

De acuerdo con lo anterior, el contenido de la información a reportar consistirá en lo siguiente:

5.3.1. Reportes de cumplimiento SARLAFT

5.3.1.1. Reporte información del Oficial de Cumplimiento Principal y Suplente

Reportar la designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente, conforme a lo establecido en la Resolución número 2328 de 2025, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Para lo cual deberá reportar la siguiente información:

a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento principal y suplente.

b. Certificación de idoneidad de competencia como Oficial de Cumplimiento tanto del principal como del suplente.

c. Certificación expedida por el representante legal donde conste que el Oficial de Cumplimiento no está inmerso en las inhabilidades definidas en el SARLAFT.

d. Certificación de realización del Curso virtual e-learning de la UIAF.

e. Certificación expedida por representante legal donde conste que no actúan como oficial de cumplimiento principal o suplente en más de 10 empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte.

f. Acta de designación del Oficial de Cumplimiento principal y suplente por parte del máximo órgano social o junta directiva.

g. Registrar las novedades sobre el oficial de cumplimiento principal y suplente como (cambios, renuncias reemplazos, etc.). Esta deberá ser reportada conforme a los plazos establecidos en la Resolución número 2328 de 2025, o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

La presente información deberá ser reportada de conformidad con lo señalado en el artículo 3o de la Resolución número 4607 del 9 de abril de 2026, a través del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2).

5.3.1.2. Reporte elementos del SARLAFT

Para tal efecto los sujetos obligados deberán indicar a través del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST –VIGIA 2), si cuentan o no con los siguientes elementos:

a. Política de administración de riesgos LA/FT/FP.

b. Manual de Procedimientos del SARLAFT

c. Código de Ética y de Conducta

d. Matriz de Riesgos LA/FT/FP, donde se detalle los factores de riesgo –definidos en el artículo 5.6.2 de la Resolución número 2328 de 2025–, evaluación de riesgo inherente y residual, controles por factor de riesgo identificando, el responsable, fecha de actualización y mapa de calor.

En línea con lo anterior, los sujetos obligados deberán informar, dentro de los 10 días calendarios siguientes al vencimiento de cada periodo descrito en el numeral 5.3.1.3. de la presente circular, a través del referido módulo, si se presentaron actualizaciones o cambios en cada uno de los elementos señalados.

5.3.1.3. Reporte de información objetiva SARLAFT

a. Reportar información frente al procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes con las que la entidad tenga alguna relación activa y/o vigente en términos comerciales, de negocios, contractuales y/o jurídicos de cualquier orden.

b. Reportar información donde se indique el porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte, tomando como base el número total de contrapartes con las que la entidad mantenga alguna relación comercial, de negocios, contractual y/o jurídica de cualquier orden.

c. Reportar información frente a la gestión del procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes y beneficiarios finales a los cuales se les efectuó dicho procedimiento en el período a reportar.

d. Reportar información con respecto a la gestión de la Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, donde se detalle el número total de contrapartes a las cuales se les efectuó debida diligencia y el número total de contrapartes a las cuales se les adelantó debida diligencia intensificada, especificando los criterios adoptados por el sujeto obligado para la activación de esta última (Ejemplo: Contrapartes que representen un mayor riesgos, PEP, contrapartes países no cooperantes, jurisdicciones consideradas de alto riesgo, contrapartes que efectúen transacciones con activos virtuales). Así mismo, deberá reportar el número de operaciones intentadas.

e. Reportar número de coincidencias en listas y las características o descripción general del tipo de coincidencia.

f. Reportar número de capacitaciones impartidas en materia de administración de riesgos LA/FT/FP, donde se especifique: (i) cobertura, (ii) número de horas de la capacitación, (iii) modalidad (virtual – presencial), (iv) tipo de destinatario de la capacitación (cargar listado de asistencias), (v) tipo (inducción - actualización) y (vi), evaluación de aprendizaje.

g. Reportar información con respecto a la última auditoría del SARLAFT presentada al máximo órgano social o junta directiva, donde se especifique los hallazgos identificados; la evaluación del Oficial de cumplimiento; el plan de mejoramiento para subsanar los hallazgos; las acciones correctivas y porcentaje de cumplimiento.

h. Reportar la evidencia del registro del revisor fiscal ante el Sistema de Reporte en Línea - SIREL administrado por la UIAF.

i. Reportar información con respecto a los informes efectuados por la revisoría fiscal, en los casos que aplique, donde se especifique los hallazgos identificados y las acciones correctivas.

j. Reportar informe periódico de monitoreo a la gestión de riesgos de LA/FT/FP, con indicadores de progreso por actividad, área, responsable y período.

k. Indicar los medios adoptados para el cumplimiento del deber de divulgación del SARLAFT, donde se especifique la estrategia adoptada por los sujetos obligados para tal fin, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.6.11.5 de la Resolución número 2328 de 2025, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En relación con la divulgación al interior del sujeto obligado, se debe detallar el mecanismo de comunicación a cada una de las áreas sobre los riesgos LA/FT/FP que le corresponden según la matriz de riesgos.

De acuerdo con lo anterior, la información deberá ser reportada de manera periódica través del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada periodo, así:

Reportes Módulo de Supervisión SARLAFT

ClasificaciónPeriodoPlazo reporte
Período 1enero febreromarzo 10 de abril
Período 2abrilmayojunio10 de julio
Período 3julio agostoseptiembre10 de octubre
Período 4 octubre noviembre diciembre10 de enero

Teniendo en cuenta el período de transición para la implementación del SARLAFT y/o del Régimen de Medidas Simplificadas, consagrado en el artículo 2o de la Resolución número 2328 de 2025, el primer reporte del cumplimiento del SARLAFT deberá realizarse a más tardar el 10 de agosto del año 2026, con lo que se reportará la información correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de la presente anualidad.

De ahí en adelante, deberá seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que para el período 3 a reportar en el año 2026, con fecha máxima el 10 de octubre, corresponde registrar la información referente a los meses de agosto y septiembre de dicha anualidad, ya que la información del mes de julio ya fue presentada. En lo sucesivo, se cargará la información de los tres meses respectivos según el período a reportar de manera normal.

El reporte de la información del período 1 deberá hacerse conforme con el régimen que sustente el sujeto obligado al cierre de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. En caso de presentarse cambio de régimen, y tener que implementar SARLAFT, deberá acogerse a los tiempos dispuestos en el parágrafo del artículo 5.6.14 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y, en consecuencia, realizar el reporte de información en el plazo definido para el período 2 bajo ese régimen.

Cabe resaltar que la información a reportar debe corresponder a cada uno de los períodos a informar, es decir no se deberá registrar la información de periodos anteriores.

Los sujetos obligados deben garantizar la veracidad de la información reportada y contar con los soportes de esta, los cuales podrán ser solicitados por parte de la Superintendencia de Transporte.

5.3.2. Reporte cumplimiento Régimen de Medidas Simplificadas

5.3.2.1. Reporte de elementos del Régimen de Medidas Simplificadas

Para tal efecto los sujetos obligados deberán indicar a través del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), si cuentan o no con los siguientes elementos:

a. Hoja de vida del responsable de Cumplimiento.

b. Certificación de realización del Curso e-learning de la UIAF.

c. Política de prevención de riesgos LA/FT/FP.

d. Manual de procedimientos del RMS.

En línea con lo anterior, los sujetos obligados deberán informar, dentro de los 10 días calendarios siguientes al vencimiento de cada periodo descrito en el numeral 5.3.2.2. de la presente circular, a través del referido módulo, si se presentaron actualizaciones o cambios en cada uno de los elementos señalados.

Los sujetos obligados deben garantizar la veracidad de la información reportada y contar con los soportes de esta, los cuales podrán ser solicitados por parte de la Superintendencia de Transporte en el desarrollo de una visita de inspección.

5.3.2.2. Reporte Información Objetiva Régimen de Medidas Simplificadas

a. Reportar información frente al procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes con las que la entidad tenga alguna relación activa y/o vigente en términos comerciales, de negocios, contractuales y/o jurídicos de cualquier orden.

b. Reportar información donde se indique el porcentaje de cobertura del conocimiento de la contraparte, tomando como base el número total de contrapartes con las que la entidad mantenga alguna relación comercial, de negocios, contractual y/o jurídicos de cualquier orden.

c. Reportar información frente a la gestión del procedimiento de conocimiento de la contraparte, donde se detalle el número de contrapartes y beneficiarios finales a los cuales se les efectuó dicho procedimiento en el período a reportar.

d. Reportar información con respecto a la gestión de la Debida Diligencia, donde se detalle el número total de contrapartes a las cuales se les efectuó debida diligencia. Así mismo, deberá reportar el número de operaciones intentadas.

e. Reportar número de coincidencias en listas y las características o descripción general del tipo de coincidencia.

f. Reportar número de capacitaciones impartidas en materia de prevención de riesgos LA/FT/FP, donde se especifique cobertura; número de horas de la capacitación; modalidad (virtual – presencial); tipo de destinatario de la capacitación (cargar listado de asistencias); tipo (inducción - actualización), evaluación de aprendizaje.

g. Reportar las evidencias sobre el cumplimiento del deber de divulgación del Régimen de Medidas Simplificadas, donde se especifique la estrategia adoptada por los sujetos obligados para tal fin, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.6.11.5 de la Resolución No. 2328 de 2025, o aquella que la modifiquen, adicionen o sustituyan. En relación con la divulgación al interior del sujeto obligado, se debe detallar el mecanismo de comunicación a cada una de las áreas sobre los riesgos LA/FT/FP que le corresponden según la matriz de riesgos.

De acuerdo con lo anterior, la información deberá ser reportada de manera periódica a través del módulo de supervisión SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (SINST – VIGIA 2), dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada periodo, así:

Reportes Módulo de Supervisión SARLAFT

Clasificación Periodo Plazo reporte
Período 1enerofebreromarzo10 de abril
Período 2abrilmayojunio10 de julio
Período 3julioagostoseptiembre10 de octubre
Período 4octubrenoviembrediciembre10 de enero

Teniendo en cuenta el período de transición para la implementación del SARLAFT y/o del Régimen de Medidas Simplificadas, consagrado en el artículo 2o de la Resolución número 2328 de 2025, el primer reporte del cumplimiento del RMS deberá realizarse a más tardar el 10 de agosto del año 2026, con lo que se reportará la información correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de la presente anualidad.

De ahí en adelante, deberá seguirse el cronograma de reportes establecido previamente, por lo que para el período 3 a reportar en el año 2026, con fecha máxima el 10 de octubre, corresponde registrar la información referente a los meses de agosto y septiembre de dicha anualidad, ya que la información del mes de julio ya fue presentada. En lo sucesivo, se cargará la información de los tres meses respectivos según el período a reportar de manera normal.

El reporte de la información del período 1 deberá hacerse conforme con el régimen que sustente el sujeto obligado al cierre de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. En caso de presentarse cambio de régimen, y tener que implementar RMS, deberá acogerse a los tiempos dispuestos en el parágrafo del artículo 5.6.19 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y, en consecuencia, realizar el reporte de información en el plazo definido para el período 1 bajo ese régimen.

Cabe resaltar que la información a reportar debe corresponder a cada uno de los períodos a informar, es decir no se deberá registrar la información de periodos anteriores.

Los sujetos obligados deben garantizar la veracidad de la información reportada y contar con los soportes de esta, los cuales podrán ser solicitados por parte de la Superintendencia de Transporte.

5.4. Componente sancionatorio

En desarrollo de la función de supervisión a cargo de esta Superintendencia, en el evento en que, conforme a las actividades de verificación de cumplimiento del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas, presuntamente se advierta que se han infringido las obligaciones establecidas en la Resolución número 2328 del 6 de marzo de 2025, o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, se podrán adoptar las siguientes medidas:

a. Órdenes administrativas de corrección y acciones correctivas por incumplimientos. El objetivo principal de la política de supervisión del SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas, consiste en garantizar el cumplimiento normativo en materia de administración y gestión de riesgo LA/FT/FP. Por ello, cuando esta Superintendencia evidencie un presunto incumplimiento, podrá impartir las órdenes como requerimientos, llamados de atención y/o planes de mejoramiento, entre otras, con el propósito de que se adopten las medidas correctivas necesarias, dentro de un plazo perentorio, para subsanar las irregularidades evidenciadas.

Una vez se hayan emitido las órdenes mencionadas y los sujetos obligados no procedan a corregir o subsanar la irregularidad, en los términos y condiciones establecidos, la Superintendencia de Transporte podrá dar inicio al correspondiente proceso administrativo sancionatorio.

b. Investigaciones administrativas. La Superintendencia de Transporte podrá dar inicio al proceso administrativo sancionatorio por un presunto incumplimiento normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 336 de 1996.

Los sujetos obligados que incumplan con las directrices impartidas en la presente Circular frente a la implementación del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT y del Régimen de Medidas Simplificadas, podrán ser destinatarios de la imposición de sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, contenidas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996, y demás normas pertinentes.

6. Vigencia

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese en la página web oficial de la Superintendencia de Transporte.

El Superintendente de Transporte,

Alfredo Enrique Piñeres Olave

NOTAS AL FINAL:

1. https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/recommendations/FATF%20Recommendations%202012.pdf.coredownload.inline.pdf?nocache=true.

2. https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/recommendations/FATF%20 Recommendations%202012.pdf.coredownload.inline.pdf?nocache=true.

3. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/4042.pdf.

4. Documento preguntas frecuentes de la UIAF / https://www.uiaf.gov.co/sites/default/files/2024-06/articulos/archivos/Documento_Preguntas_frecuentes.pdf.

5. Artículo 313 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023.

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