ACUERDO 069 DE 2026
(junio 30)
Diario Oficial No. 53.554 de 15 de julio de 2026
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por medio del cual se deroga el Acuerdo número 054 de 2023, y se establecen criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, incluyendo el enfoque socioambiental y la gestión de sujetos colectivos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los Actos Legislativos 01 de 2023 y 01 de 2025 modificaron los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, reconociendo las dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales del campesinado, y disponiendo que la producción y acceso a alimentos gozará de especial protección estatal con prioridad al desarrollo sostenible e integral de actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas.
Que la Unidad en el marco de sus facultades legales, expidió el Acuerdo número 054 del 15 de julio de 2023, por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.
Que la Resolución número 331 de 2024 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó la Política Pública de Agroecología que planteó como prioritario avanzar hacia la reconversión de la agricultura convencional hacia la agroecología y sistemas agroalimentarios sustentables, como respuesta a problemas estructurales relacionados con el derecho humano a la alimentación, la soberanía alimentaria, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo rural sustentable.
Que de otro lado, se contempla la posibilidad de incorporar la dimensión colectiva y de construcción territorial de sujetos colectivos, con un especial enfoque en el campesinado afectado por despojo y abandono forzado de tierras de manera colectiva y que, en consecuencia, la implementación de proyectos productivos en favor de estos sujetos logre también reparar las afectaciones colectivas causadas por el conflicto armado.
Que el marco global para la Diversidad Biológica de Kunming-Montreal, ratificado por Colombia, establece en su meta 10 la obligación de garantizar que las superficies dedicadas a la agricultura se gestionen de manera sostenible, mediante el empleo de prácticas favorables a la diversidad biológica, como enfoques agroecológicos, contribuyendo a la resiliencia, eficiencia y productividad a largo plazo de los sistemas de producción y a la seguridad alimentaria.
Que la operativización del enfoque de sujeto colectivo se ha plasmado en la "Guía para la identificación y gestión por ruta individual de casos de sujetos colectivos" (RTRG- GU-12) que aporta orientaciones operativas interdisciplinares para la gestión de casos de despojo y abandono forzado que involucran sujetos colectivos, tanto en la etapa administrativa como en la judicial, en donde se apunta a la elaboración de pretensiones colectivas que se articulen con otros programas de reparación colectiva ofertados por otras entidades, en virtud del principio de complementariedad.
Que en ese orden de ideas, se contempla la posibilidad de implementar proyectos productivos en beneficio de los sujetos colectivos, más allá de cada solicitante de restitución individual, que hayan sido ordenados por los jueces y magistrados especializados en restitución de tierras, los cuales deberán ajustarse a sus prácticas particulares económicas, productivas o de generación de ingresos, fomentando la asociatividad y la economía solidaria, complementando de ser necesario con otros programas de reparación colectiva y asistencia social que puedan generar impacto en la reparación del derecho a la territorialidad en su dimensión colectiva.
Que estos nuevos desarrollos permitirán fortalecer las acciones posfallo y darle relevancia a los principios del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, especialmente a los de progresividad, estabilidad y participación, debido a que se da apertura a una oferta institucional basada en la diversificación de actividades de producción alternativas y ambientalmente sostenibles sumando a los proyectos productivos estratégicos, ya existentes, que pueden ser implementados en la frontera agrícola, los enunciados, que podrán ser implementados tanto en Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), como en cualquier zona rural de manera sustentable.
Que la Constitución Política de Colombia consagra, en sus artículos 79 y 80, el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y la obligación del Estado de proteger la Diversidad e Integridad del Ambiente, conservar las Áreas de Especial Importancia Ecológica y fomentar la Educación Ambiental, además de planificar el manejo y aprovechamiento de los Recursos Naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Que el artículo 58 constitucional reconoce la función ecológica de la propiedad privada, estableciendo que esta debe ser compatible con la conservación del medio ambiente. El artículo 333 garantiza la libre actividad económica, pero sujetándola a los límites del bien común y del medio ambiente. El artículo 64 modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, reconoce que el Estado promoverá el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y trabajadores agrarios, en sus dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales.
Que el artículo 17 de la Ley 2462 de 2025, por medio de la cual se modifica la Ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones, reconoció la economía del cuidado, y se estableció para el Gobierno nacional, la obligación de formular proyectos productivos en los que se reconozcan las actividades desarrolladas por mujeres campesinas, rurales y de la pesca.
Que mediante Resolución número 557 de fecha 20 de junio de 2019 de la Unidad, se dispuso la creación del Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, adscrito a la Subdirección General de la Unidad que tiene entre otras, las siguientes funciones: "2. Adelantar las actividades relacionadas con el cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados de restitución, que estén a cargo de la Unidad. (…) 7. Ejecutar las acciones de diseño, implementación, formulación y seguimiento del programa proyectos productivos para población beneficiaria de la restitución de tierras y lo relacionado con el cumplimiento de las órdenes que en materia de segundos ocupantes profieran los jueces y magistrados de restitución de tierras".
Que mediante Resolución número 00497 de fecha 9 de junio de 2023 de la Unidad, se modifica parcialmente la Resolución número 00412 de 2023, por medio de la cual se ajustan y se agrupan los grupos internos de trabajo de nivel central y territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y se determinan sus funciones y se crea el Grupo Interno de Trabajo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios.
Que vinculado a este grupo, se encuentra el Equipo Técnico de Proyectos Productivos (ETPP), el cual se encarga del diseño y la implementación del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras y segundos ocupantes, en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011, es función del Consejo Directivo de la Unidad: "Formular los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos de la Unidad y de su fondo adscrito, para el cumplimiento de los propósitos, objetivos y funciones para el cual fueron creados (…)".
Que, mediante sentencia del 2 de junio de 2026, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo dentro del radicado número 700013121003-2018-00034-00, se otorgó el reconocimiento judicial a una comunidad campesina como sujeto colectivo y víctima del conflicto armado en su territorio.
Que asimismo, el mencionado fallo judicial incorporó los lineamientos de la Corte Constitucional expuestos en la Sentencia C-300 de 2021, la cual reconoce al campesinado como sujeto ambiental y destaca su rol fundamental en la protección de ecosistemas estratégicos.
Que dicha providencia judicial constituye un precedente relevante para la protección de los derechos colectivos, al consolidar a las comunidades campesinas como actores clave en la conservación, manejo y restauración del medio ambiente; derivándose de allí la obligación del Estado de diseñar e implementar políticas públicas armónicas con la vida campesina en áreas de especial interés ambiental, a través de soluciones alternativas y el desarrollo de proyectos comunitarios productivos agroecológicos.
Que la Unidad, en el marco de sus facultades legales que le competen, expidió el Acuerdo número 054 de 2023, por medio del cual se establecen los criterios generales para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras relacionadas con la implementación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, el cual se busca derogar para realizar la adición correspondiente del Componente de proyectos con enfoque agroecológico y sostenible, la implementación de proyectos productivos para sujetos colectivos campesinos en la ruta de la Ley 1448 de 2011, el componente de mujer rural, la definición de "casos especiales", la unificación de los programas de proyectos rurales y urbanos, se adiciona la función del Comité de Seguimiento para analizar estos casos, entre otras medidas que serán objeto de desarrollo en el presente acto administrativo.
Que adicionalmente, el numeral 4 del artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011 señala que le corresponde al Consejo Directivo de la Unidad: "Formular y acompañar al director general en la definición de estrategias y mecanismos de coordinación que garanticen la optimización de los recursos y la materialización de los propósitos de la Ley 1448 de 2011 en la restitución de tierras a los despojados de ellas".
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Acciones afirmativas o positivas. Conforme a lo definido por la Corte Constitucional, son políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico y alcanzar que miembros de grupos subrepresentados, que han sido discriminados, tengan una mayor representación o inclusión (Sentencias C-371 de 2000 y C-964 de 2003).
Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:
1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos, y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones, y demás normas urbanísticas(1).
Acompañamiento técnico integral. Actividades que se ejecutarán en el proyecto rural o urbano en el marco de acciones requeridas en la fase de Implementación de proyectos productivos rurales o de ejecución del proyecto productivo urbano, teniendo en cuenta los aspectos sociales, ambientales, técnico productivos y comerciales en el desarrollo integral, dentro de las que se procura la inclusión comunitaria, solidaria o asociativa y financiera.
Agroecología: Modo de gestión de sistemas agroalimentarios resilientes y soberanos, que se basan tanto en los conocimientos tradicionales y ancestrales como en los conocimientos científicos, toman en cuenta la diversidad de los actores de las agriculturas para la vida y se integran con los consumidores en la producción, transformación y consumo de alimentos saludables, la protección de bienes comunes y generación de formas de economía propia, para el buen vivir y la transformación humana, social y política. Así mismo, promueve en las organizaciones sociales un proceso sistemático de incidencia política, en favor de sus derechos y la justicia social.(2)
Agroecosistemas. Es un ecosistema alterado por el hombre para el desarrollo de una producción agropecuaria. Se trata de una construcción social, producto de la coevolución de los seres humanos con la naturaleza, es decir, reflejo de relaciones socioecológicas, por lo que su definición no se ajusta exclusivamente a procesos de índole biológico, sino también considera los aspectos económicos y sociales.
Beneficiarios/as individuales. Aquellos núcleos familiares a quienes en el marco de una providencia judicial se les hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras en ruta individual como titulares, legitimados o como segundos ocupantes, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o urbano, o en su defecto, a través de la compensación con un predio por equivalencia ambiental o económica en suelo rural o urbano y, como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un proyecto productivo.
Beneficiarios colectivos o comunitarios: Aquellos colectivos a quienes en el marco de una providencia judicial se les hubiese reconocido el derecho fundamental a la restitución de tierras, bien sea mediante la restitución jurídica y material de un predio rural o urbano, o en su defecto, a través de la compensación con un predio por Equivalencia Ambiental o Económica en Áreas Rurales o Urbanas y, como consecuencia de ello, se les hubiese ordenado la implementación de un proyecto productivo de carácter colectivo o comunitario. Así mismo, quienes como colectivo hayan sido reconocidos como segundos ocupantes y se les hubiese ordenado la implementación de un Proyecto Productivo como medida de atención.
Casos especiales. Son casos especiales aquellas situaciones particulares que, por sus condiciones de complejidad y excepcionalidad requieren un tratamiento diferenciado, el cual requiere un análisis y valoración individual para generar una ruta de solución. Estas situaciones se pueden presentar en cualquiera de las fases y etapas, y en cualquiera de sus componentes.
Comité Operativo del proyecto. Es el comité conformado para la ejecución de cada proyecto productivo, cuya naturaleza es servir de instancia decisoria para efectos de la ejecución financiera y de seguimiento técnico de los proyectos productivos estratégicos.
Comité de Seguimiento. El comité de seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento al cumplimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados, relacionadas con la implementación y ejecución de los proyectos productivos estratégicos.
Complemento generacional. Estrategia que promueve la ruralidad a partir del diálogo e intercambio de experiencias intergeneracionales para lograr la armonización y sostenibilidad del proceso de restitución de tierras y la garantía efectiva de derechos de jóvenes y adultos mayores.
Cuenta de manejo conjunto. Es la cuenta bancaria abierta en el Banco Agrario de Colombia para el depósito de los recursos del monto incentivo otorgado para la implementación del proyecto productivo estratégico, la cual tiene naturaleza de manejo conjunto entre el representante del núcleo familiar del proyecto productivo estratégico elegido(s) y el delegado del Programa de Proyectos Productivos.
Cuidado rural: es el conjunto de actividades, prácticas, relaciones y saberes, tanto remunerados como, especialmente, no remunerados, desarrollados predominantemente por las mujeres en contextos rurales. Estas acciones están orientadas a garantizar la sostenibilidad de la vida, el bienestar individual y colectivo, la reproducción social, la seguridad alimentaria y la cohesión comunitaria, en estrecha relación con los territorios, la naturaleza y las economías campesinas, étnicas y comunitarias. Comprende labores de cuidado directo, como la atención de niños, niñas, personas mayores, enfermas o con discapacidad, así como actividades de cuidado indirecto relacionadas con las tareas domésticas, la producción agropecuaria para el autoconsumo y el cuidado de huertas, animales, fuentes hídricas, bosques y ecosistemas. Así mismo, incorpora la transmisión de saberes tradicionales y las actividades destinadas a suplir las deficiencias en el acceso a bienes y servicios básicos, tales como el acarreo de agua y la recolección de leña.
En el marco de la Ley 2462 de 2025, este concepto se entiende como una dimensión estructural del trabajo rural y del desarrollo, cuyo reconocimiento implica su valoración económica, social y política, así como su incorporación en políticas públicas con enfoque de género y desarrollo rural.
La incorporación del enfoque de cuidado rural en los proyectos productivos de la entidad permite y está orientado al diseño de iniciativas más realistas y sostenibles, al reconocer el tiempo que las mujeres rurales, campesinas y de la pesca dedican a las labores de cuidado, evitando su sobrecarga, así como el fracaso de los proyectos por limitaciones en la disponibilidad real de tiempo. Además, facilita la participación efectiva de las mujeres, aumenta la productividad y la sostenibilidad económica mediante la redistribución o reducción de las cargas de cuidado, promueve la equidad de género y fortalece la seguridad alimentaria y el arraigo territorial.
Derecho Humano a la alimentación. El Derecho Humano a la alimentación implica que todas las personas tengan una alimentación adecuada, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. El Derecho Humano a la Alimentación (DHA) tiene tres pilares soportados en una gobernanza interinstitucional: disponibilidad y acceso a alimentos, así como su adecuación a las necesidades nutricionales de la población según su curso de vida y las prácticas alimentarias territoriales. La disponibilidad se refiere a una oferta suficiente y sostenible de alimentos. El acceso se refiere a capacidad de pago (aspecto que se profundiza en la Transformación de Seguridad Humana y los temas relacionados con ingresos) y a la disponibilidad física de los alimentos. La adecuación implica que los alimentos cumplan con la calidad y cantidad suficientes, así como los nutrientes necesarios para el desarrollo físico, mental, social y cultural.
Economía del cuidado. Hace referencia al trabajo no remunerado que se realiza en el hogar, relacionado con mantenimiento de la vivienda, los cuidados a otras personas del hogar o la comunidad y el mantenimiento de la fuerza de trabajo remunerado, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 1413 de 2010. Para el diseño e implementación de los proyectos productivos estratégicos es importante analizar que la participación de las mujeres rurales en la agricultura campesina, familiar y comunitaria oscila entre trabajo productivo y reproductivo.
Economía solidaria: De acuerdo con el artículo 2o de la Ley 454 de 1998 es el sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.
Entorno comunitario o colectivo. Hace referencia a los diferentes grupos de personas organizadas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares que trabajan como agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias y democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros, independientemente de su situación jurídica o grado de formalización(3).
Formas de trabajo comunitario o colectivo. Para efectos del presente texto, se define como los diferentes acuerdos a los que pueden llegar un grupo de personas (colectivos) para desarrollar una causa comunitaria o solidaria, bien sea de manera informal: Mingaco, Mingas, grupos de trabajo, entre otros, o formal tal como: Cooperativas, Mutuales, Empresas solidarias, Empresas comunitarias, Cooperativas de trabajo asociado, Asociaciones, Fundaciones y otros que tienen como característica el sentido voluntario y colaborativo de los participantes(4).
Mitigación al cambio climático. Desde el abordaje de los proyectos productivos estratégicos de la Unidad, se entenderá como el conjunto de acciones orientadas a minimizar el impacto medio ambiental de las intervenciones productivas tanto a nivel rural como urbano.
Monto incentivo otorgado para la implementación del Proyecto Productivo Estratégico. Es la prestación económica no reembolsable a cargo del programa de proyectos productivos estratégicos de la Unidad, dirigido a recuperar la capacidad productiva de los predios rurales o urbanos restituidos o entregados en compensación, y bienes baldíos inadjudicables sobre los cuales se haya otorgado el derecho de uso o regularización de la ocupación en el marco de la Ley 1448 de 2011, o como medida de atención a los segundos ocupantes reconocidos. Los montos están orientados a fortalecer las capacidades familiares, procurar el fortalecimiento colectivo, la armonización del territorio y propiciar nuevas habilidades y oportunidades que redunden en la generación de ingresos y en el mejoramiento de la calidad de vida de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras, de sus entornos familiares, comunitarios y de sus territorios.
El monto del incentivo por asignar se realizará por una sola vez al núcleo familiar beneficiado con la orden judicial complementaria de proyecto productivo y no será objeto de indexación en ninguna circunstancia. Tampoco será objeto de pagos parciales o totales de alivios financieros, tales como créditos agropecuarios, intereses, hipotecas, embargos u otro tipo de pasivos originados de los hechos victimizantes de que trata la Ley 1448 de 2011 o créditos asumidos por los núcleos familiares con posterioridad para su reactivación económica.
Núcleo familiar. Hace referencia a las personas que conforman una familia y que son reconocidas en la providencia judicial de restitución de tierras en ruta individual como víctimas y beneficiarios de la reparación integral de sus derechos.
Plan de Ordenamiento Territorial. Conforme al artículo 9o de la Ley 388 de 1997, se define el Plan de Ordenamiento Territorial como aquel "que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la Ley 388 de 1997, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, como el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".
Predio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble constituido como una unidad espacial individualizada, de manera preferente a través de coordenadas geográficas o planas únicas, con linderos y demás características que permitan su singularización, del cual hacen parte las construcciones, coberturas y usos del suelo.
Predio rural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 12 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble localizado fuera de los perímetros urbanos, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial, que orientan el uso de los recursos ecológica, económica y socialmente.
Predio rural técnicamente apto. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por predio rural técnicamente apto:
a. El que cumpla con las variables técnicas y jurídicas que permitan la implementación de un Proyecto Productivo Rural, según el uso y tratamientos del suelo, determinantes ambientales u otras herramientas de ordenamiento territorial vigentes.
b. Que de encontrarse en un área de interés ambiental sea posible el desarrollo de alternativas productivas acordes a las limitantes ambientales existentes.
c. Se encuentre libre de riesgos de acuerdo con las certificaciones emitidas por las autoridades competentes. En predios que presenten riesgos categoría baja o media mitigable se analizarán alternativas posibles de atención.
d. Que tenga un Área Mínima Explotable acorde al proyecto productivo por implementar.
e. Que su ubicación sea en área rural.
Predio urbano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.2 numeral 13 del Decreto número 1071 de 2015, es el inmueble localizado dentro del perímetro urbano, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial.
Predio urbano técnicamente apto. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá por el predio urbano técnicamente apto aquel que cumpla con las mínimas condiciones de adecuación, uso y ocupación para el desarrollo de una actividad económica, y que cuente con servicios esenciales de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros. Adicionalmente, no presenta restricción alguna que impida la ejecución del Proyecto Productivo Urbano de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial vigente y aplicable según las certificaciones emitidas por las autoridades competentes.
Proyecto productivo rural. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá como la ejecución de actividades organizadas en un período de tiempo determinado y de recursos financieros, humanos y tecnológicos, a partir de un ejercicio de diagnóstico, concertación, formulación, validación, socialización, planificación y ejecución, seguimiento y monitoreo, que combinan los diferentes medios de producción para implementar nuevas áreas productivas o fortalecer las ya existentes, en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales, y ecoturísticas o a través de modos de gestión como la agroecología en predios rurales, promoviendo la participación permanente del núcleo familiar o sujeto colectivo beneficiario de la sentencia. Igualmente, estos proyectos podrán ser ejecutados en áreas de especial interés ambiental, priorizando modelos de producción sostenible, conservación activa y restauración ecológica o productiva o en cualquier área del territorio según su zonificación.
Proyecto productivo urbano. Para efectos del presente acuerdo, se entenderá como la ejecución del plan de negocio en cumplimiento de la orden judicial, involucrando la participación permanente del núcleo familiar beneficiario de la providencia judicial.
Representantes del núcleo familiar. Son hasta dos (2) personas mayores de edad elegidas por el núcleo familiar de manera concertada para actuar como representantes ante la Unidad, en los asuntos relacionados con los Proyectos Productivos Estratégicos del Programa dirigidos a la atención de ruta individual.
Segundos Ocupantes. De acuerdo con el artículo 91A de la Ley 1448 de 2011, se entiende por segundo ocupante "quien tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica y ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación permanente con un predio objeto de restitución, de la cual se deriven sus medios de subsistencia y/o tenga una relación de habitación; que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso y que la relación con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicación de la que trata el artículo 76 de la presente ley". De acuerdo con la Sentencia C-330 de 2016, el concepto de segundos ocupantes (...) se refiere a una población que debe ser tenida en cuenta al momento de establecer políticas, normas y programas de restitución de tierra en escenarios de transición, como presupuesto para el éxito y la estabilidad de las medidas, y para la seguridad en los derechos de las víctimas restituidas, especialmente, en lo que tiene que ver con la tenencia de la tierra, la vivienda y el patrimonio.
Suelo urbano. Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación, según sea el caso. Podrán pertenecer a esta categoría aquellas zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral en los planes de ordenamiento territorial.
Sujetos colectivos: Todos aquellos grupos de individuos que comparten proyectos y apuestas comunes, estas son la expresión de fines e intereses coincidentes colectivamente.
Sobre la base de unos y otros, se construyen y reconstruyen sus identidades y sentidos de pertenencia. Así, el sujeto colectivo es un grupo que, además de una identidad aglutinante que les permite reconocerse como un nosotros y que lo hace identificable para otros, cuenta con una historia compartida, un territorio, unas prácticas colectivas y un proyecto en común(5).
Según el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011, modificado y complementado por los artículos 46 y 72 de la Ley 2421 de 2024, los sujetos colectivos de reparación son: i) grupos y organizaciones sociales y políticos; ii) comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común, y iii) organizaciones campesinas.
Sujetos de especial protección constitucional. Son las personas que por su condición física, psicológica o social particular merecen una acción afirmativa estatal para lograr que la igualdad sea real y efectiva, tal como lo dispone el artículo 13 de la Constitución Política. En ese sentido se plantea que todas las víctimas de despojo y abandono forzado son sujetos de especial protección constitucional y, por tanto, acreedoras a medidas de reparación integral (Acuerdo 57 de 2024. Consejo Directivo UAEGRTD).
Prácticas agroecológicas: Técnicas aplicadas al diseño y manejo de sistemas agroalimentarios sustentables, adoptando e integrando principios ecológicos para incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia energética, mientras se disminuye la generación de residuos y la dependencia de insumos externos. Estas prácticas se basan en el diálogo de saberes, pero sobre todo en la experiencia, observación y conocimiento de los agricultores, y pueden emplearse a nivel de parcelas, fincas o paisajes. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, la alelopatía, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras.(6)
Zonificación agroecológica: Planificación territorial que busca promover prácticas agrícolas sostenibles y adaptadas a las condiciones ambientales y socioeconómicas de cada zona, en función de sus características climáticas, edáficas y topográficas para determinar las mejores prácticas y los cultivos agrícolas que se pueden desarrollar(7).
ARTÍCULO 2o. CRITERIOS GENERALES. La implementación y ejecución de los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad se regirá por los siguientes criterios generales:
1. Igualdad. Las medidas adoptadas en el marco del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad serán implementadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, la raza, la condición social, la profesión, el nivel educativo, la lengua, la identidad cultural, el credo religioso, o la pertenencia a algún grupo o asociación y la tendencia política o filosófica.
2. Identidad. Para el diseño, la implementación y ejecución de los Proyectos Productivos Estratégicos, se buscará que los proyectos generen un sentido de identidad, respeto, reconocimiento recíproco y sentido de pertenencia al restituir para reparar, armonizar y sanar la esperanza de vida de las familias.
3. Integralidad. Los Proyectos Productivos Estratégicos diseñados, implementados y ejecutados en el marco del Programa para cumplimiento de las órdenes de restitución de tierras procurarán la inclusión en todas sus fases de los factores técnicos, económicos, financieros, sociales, ambientales, comerciales y culturales; en áreas de especial interés ambiental, los proyectos priorizarán modelos de producción sostenible, conservación y restauración.
4. Vocación Transformadora. La implementación y ejecución de los proyectos productivos estratégicos contribuirá a que los beneficiarios de los procesos de restitución de tierras y los Segundos Ocupantes, recuperen sus capacidades productivas y logren la reconstrucción del tejido social con sus comunidades para mejorar su calidad de vida, su entorno social y comunitario, así como garantizar su Derecho Humano a la Alimentación.
5. Comercialización. Los Proyectos Productivos Estratégicos incluirán acciones encaminadas a la inclusión de los productores restituidos, así como de sus bienes y servicios, en las cadenas de valor, mediante circuitos cortos de comercialización priorizando de esta manera los mercados locales. Lo anterior permitirá impulsar modelos productivos sostenibles, garantizar generación de ingresos, así como dinamizar de la oferta y la demanda local teniendo en cuenta las políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Gobierno nacional. Esto, promoviendo la transformación del sector agropecuario para producir más y mejores alimentos, cadenas de suministro eficientes, digitales y tecnificadas para potenciar el campo colombiano, menos intermediación y mayor rentabilidad en la comercialización de la producción agropecuaria y alimentos sanos y seguros para alimentar a la población en Colombia.
6. Principio de prohibición de doble reparación y de compensación. Para la implementación de todos los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, se tendrá en cuenta el artículo 20 de la Ley 1448 de 2011. Para tales efectos se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25 del presente acuerdo. El mismo debe ser soportado por una normativa de jerarquía mayor como lo es la Ley 1448. Adicionalmente, se debe recordar que un beneficiario del proceso de Restitución puede tener varios procesos que posibiliten la emisión de órdenes hacia el programa y a quienes ya se haya dado la atención correspondiente (única vinculación).
7. Articulación Interinstitucional y Complementariedad. Para la implementación de todos los Proyectos Productivos Estratégicos se tendrá en cuenta el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011. Las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y procurar la protección de los derechos de las víctimas.
8. Interculturalidad. Para la implementación de los Proyectos Productivos Estratégicos se tendrá en cuenta la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.
ARTÍCULO 3o. ENFOQUES. Los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad se fundamentan en los siguientes enfoques:
1. Enfoque Diferencial. De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad adopta el enfoque diferencial durante la formulación e implementación de los Proyectos Productivos Estratégicos. Además, realizará un análisis que brinde una adecuada atención a las poblaciones diferenciales propiciando su participación en la toma de decisiones para la definición de las líneas productivas, actividades económicas y el fortalecimiento de capacidades para mejorar su entorno familiar, comunitario y armonizar el territorio.
2. Enfoque Reparador Integral. De conformidad con el artículo 25 de Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Este enfoque implica que en la formulación e implementación de las acciones se deberán reconocer las condiciones de vulnerabilidad que ha sufrido la población rural y urbana. En este sentido, se busca que la consolidación del Proyecto Productivo Estratégico promueva un mejoramiento de la calidad de vida de las personas beneficiarias, de su entorno familiar y comunitario, así como la garantía de sus derechos –en especial, el Derecho Humano a la Alimentación–.
3. Enfoque de Género. Busca analizar, visibilizar y eliminar las desigualdades que ha generado la división de comportamientos, valores y creencias a partir del sexo, la identidad del género y la orientación sexual. De conformidad con el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad trabajará con énfasis en Reconocer el Aporte de las Mujeres al Desarrollo de las actividades productivas y económicas en los diferentes entornos sociales y comunitarios.
La adecuación de acciones afirmativas para las mujeres en los Proyectos Productivos Estratégicos estará orientada a las fases de formulación e implementación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como al desarrollo de actividades para sensibilizar a los beneficiarios y demás personas involucradas en la implementación de estos que conlleven a cambios culturales progresivos en los roles de género en las diferentes comunidades y territorios del país.
4. Enfoque de Asistencia y Atención. El artículo 49 de la Ley 1448 de 2011 indica que se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.
5. Enfoque de Progresividad y Participación. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con los principios de la restitución, establece, entre otros, la progresividad, de acuerdo con el cual las medidas de restitución deben procurar de manera sistemática el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas, lo cual necesariamente involucra el relacionamiento directo e indirecto con todos los actores de su entorno y la participación, entendida como la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad.
6. Enfoque cultural. Los Proyectos Productivos Estratégicos promoverán el desarrollo y el respeto de los diferentes conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caractericen a un pueblo, una comunidad o una sociedad de acuerdo con los aspectos territoriales, sociales o económicos que los caracterice, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o y 8o constitucionales
7. Enfoque Ambiental. Este enfoque está orientado a generar acciones locales y territoriales, prevenir y/o promover el uso racional de los recursos naturales asociado a la gestión productiva, social y ambiental en áreas de especial interés ambiental o en cualquier área del territorio mediante la gestión integrada de la tierra, el agua y la biodiversidad, entendidos como bienes comunes a partir de los cuales se promueve la conservación y el uso sostenible de manera equitativa, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 constitucionales.
8. Enfoque territorial: Sus acciones y estrategias se enmarcan en reconocer la autonomía y autodeterminación de las comunidades locales, partiendo de su realidad social, ambiental, cultural y económica en sus territorios, con perspectivas flexibles e integrales. Así mismo, desde una visión holística y sistémica, permite potenciar las múltiples capacidades tradicionales.
ARTÍCULO 4o. ÓRDENES COMPLEMENTARIAS. Para el presente acuerdo, se entenderá como Orden Complementaria dirigida al Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad, la emisión expresa en una providencia judicial de jueces y magistrados de restitución de tierras relacionada con la implementación de un proyecto productivo a favor de los beneficiarios de restitución de tierras y Segundos Ocupantes ruta individual. Este tipo de órdenes complementarias puede extenderse a sujetos colectivos en el marco del proceso de restitución de tierras por ruta individual, escenario en el cual los proyectos no benefician directamente a cada beneficiario individual del proceso de restitución de tierras, sino al colectivo del cual hacen parte.
ARTÍCULO 5o. PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. Es un Programa que surge en la Unidad para dar respuesta al cumplimiento de la medida complementaria de ruta individual derivada de la Ley 1448 del 2011, que busca contribuir a la reparación integral de las familias beneficiarias de restitución de tierras, y de sujetos colectivos, mediante el diseño e implementación de proyectos productivos estratégicos que consideren integralmente las particularidades de los núcleos familiares, los entornos sociales, las comunidades y el territorio. Estos proyectos buscan responder a las dinámicas económicas, sociales, ambientales, culturales y de mercados para garantizar la vida digna de las víctimas y la armonización del territorio en todas sus dimensiones. Esto, sin ser oferta institucional de Generación de Ingresos.
PARÁGRAFO 1o. La orientación del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad proporciona los medios técnicos y financieros a través de su incentivo no reembolsable y modelo de intervención de acompañamiento integral, para que las personas beneficiarias de restitución de tierras (sean sujetos individuales o colectivos) y segundos ocupantes cuenten con los recursos para implementar un proyecto productivo que se armonice con el uso del suelo, incluso en áreas de especial interés ambiental. Sin embargo, el resultado del proyecto implementado partirá del saber, deseo y aptitud del predio; así mismo, será responsabilidad de las personas beneficiarias, considerando factores externos ajenos a la entidad tales como ambientales, sociales, comerciales, logísticos y administrativos.
PARÁGRAFO 2o. En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 2462 de 2025, la Unidad de Restitución de Tierras en el diseño e implementación de proyectos productivos reconocerá, como un aporte social y cultural, el trabajo de cuidado realizado por las mujeres rurales beneficiarias de una sentencia de restitución y segundas ocupantes en el marco del proceso. Para lo anterior, la Unidad modificará los instrumentos internos relevantes.
INSTANCIAS DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. El Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios (o la dependencia que haga sus veces) será el encargado de ejecutar las fases del (I) diseño y la (II) implementación de los Proyectos Productivos Estratégicos para la población beneficiaria de la restitución de tierras, los sujetos colectivos y lo relacionado con segundos ocupantes, en cumplimiento de las órdenes que en la materia profieran las autoridades judiciales especializadas en restitución de tierras, así como de realizar el seguimiento al programa.
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. La Dirección General o su delegado, será la encargada de expedir el acto administrativo por medio del cual se da cumplimiento a la orden de los jueces y magistrados de restitución de tierras relacionada con la atención de los Proyectos Productivos Estratégicos, una vez superada la Fase de Diseño y definida su viabilidad por parte del Equipo Técnico de Proyectos Productivos Estratégicos.
El mencionado acto administrativo contendrá: (i) la referencia expresa de la orden judicial a la cual se está dando cumplimiento; (ii) la instrucción al Equipo de Proyectos Productivos de implementar el Proyecto Productivo; (iii) la solicitud al Grupo de Gestión Financiera de realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de las personas representantes del núcleo familiar elegidas para tal fin, o a los representantes del sujeto colectivo beneficiario del proceso de restitución; (iv) la instrucción al Equipo de Proyectos Productivos de comunicar el contenido del documento a: la representación del núcleo familiar beneficiario o del sujeto colectivo beneficiario, el despacho judicial correspondiente, los Procuradores delegados para restitución de tierras, la Dirección Territorial de la Unidad, al Grupo de Gestión Financiera y a la fiducia en caso de los Segundos Ocupantes o quien se determine.
ARTÍCULO 8o. INSTANCIA DECISORIA. El Comité Operativo del Proyecto Productivo Estratégico será la instancia decisoria en materia financiera y de ejecución, de conformidad con lo establecido en el Proyecto correspondiente.
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN. El Comité Operativo del Proyecto Productivo Estratégico estará conformado por:
1. La(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar beneficiario del Proyecto Productivo o del sujeto colectivo beneficiario.
2. Un representante del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 10. SESIONES. El Comité Operativo se reunirá de manera presencial o virtual, conforme al cronograma de inversiones y cuando las necesidades de la ejecución del Proyecto Productivo estratégico así lo requieran.
ARTÍCULO 11. ACTIVIDADES DEL COMITÉ OPERATIVO DE PROYECTO PRODUCTIVO ESTRATÉGICO. Son actividades del Comité:
1. Manejar conjuntamente la cuenta bancaria, para lo cual se designará a un representante del Equipo Técnico de Proyectos Productivos, o quien haga sus veces, y la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar y en el caso de sujetos colectivos, cuando sean beneficiarios.
2. Realizar un análisis de precios y condiciones del bien o servicio requerido.
3. Verificar el cumplimiento de los requisitos legales de las cotizaciones para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el Proyecto Productivo Estratégico de acuerdo con el Proyecto diseñado.
4. Verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para los desembolsos establecidos en el cronograma de inversiones definido por el Equipo Técnico de Proyectos Productivos o quien haga sus veces.
5. Validar y aprobar las solicitudes de cambio y, o ajuste de algún rubro del Proyecto Productivo Estratégico, sin que afecte Objeto, Alcance, Línea de Negocio y Monto asignado.
6. Verificar la legalización de las inversiones.
ARTÍCULO 12. ELECCIÓN DE LA(S) PERSONA(S) REPRESENTANTES DEL NÚCLEO FAMILIAR O DE LOS SUJETOS COLECTIVOS. El núcleo familiar y el sujeto colectivo beneficiario de manera autónoma procederá, conforme sus instancias decisorias, a realizar la elección de la(s) persona(s) representante(s) para conformar el Comité Operativo del Proyecto Productivo Estratégico, quienes serán sus voceros(as) ante la Unidad.
Se procurará la participación de las mujeres y jóvenes como representantes del Proyecto Productivo Estratégico.
ARTÍCULO 13. COMITÉ DE SEGUIMIENTO. El Comité de Seguimiento será la instancia encargada de hacer el seguimiento y materialización de las órdenes impartidas por los jueces y magistrados de restitución de tierras, relacionadas con el cumplimiento de la medida complementaria a cumplir por el Programa de Proyectos Productivos.
PARÁGRAFO. Por cada Dirección Territorial existirá un Comité de Seguimiento para los efectos del presente artículo.
ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN. El Comité de Seguimiento estará conformado por:
1. Un representante de la Dirección General o su delegado.
2. El Director Territorial.
3. Dos (2) representantes del Grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios, uno de ellos del Equipo de Proyectos Productivos.
ARTÍCULO 15. SESIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria, presencial o virtual, mínimo tres (3) veces al año.
PARÁGRAFO. La convocatoria de los Comités ordinarios se hará por parte del Equipo de Proyectos Productivos; también podrá ser convocado extraordinariamente por cualquiera de sus integrantes.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. Son funciones del Comité:
1. Analizar las sentencias ejecutoriadas que ordenen la implementación de Proyectos Productivos Rurales a favor de los núcleos familiares beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como Segundos Ocupantes.
2. Hacer seguimiento al estado de cumplimiento de las órdenes relacionadas en el numeral anterior.
3. Generar recomendaciones y determinar acciones para avanzar en el cumplimiento efectivo de las órdenes a las que se ha venido haciendo referencia.
4. Realizar el análisis y generar la ruta de atención de casos especiales.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Son derechos de las personas beneficiarias de órdenes de implementación de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad:
1. Acceder a la información sobre la totalidad de los componentes del Proyecto Productivo Estratégico diseñado, sus implicaciones y riesgos.
2. Elegir de común acuerdo hasta dos (2) personas como representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo en todo lo relacionado al Proyecto Productivo Estratégico, priorizando la participación de las mujeres y los jóvenes.
3. Participar en las fases, etapas y actividades del Proyecto Productivo Estratégico.
4. Contar con el acompañamiento técnico integral por parte de la Unidad, o quien haga sus veces, en las fases y etapas del Proyecto Productivo Estratégico.
5. Postular su participación en escenarios de intervención y articulación comunitaria o institucional para el desarrollo de sus proyectos en el territorio.
6. Postular su participación en escenarios de comercialización para la puesta en marcha de sus proyectos.
7. Ser reconocidos y respetados en sus saberes ancestrales y culturales.
8. Conocer todos los documentos que conforman el expediente de su Proyecto Productivo Estratégico.
9. Ser comunicado por parte de la Unidad, en relación con cualquier información relacionada con el desarrollo de su Proyecto Productivo Estratégico.
ARTÍCULO 18. DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS. Son deberes de las personas beneficiarias y representantes del núcleo familiar o sujeto colectivo beneficiarios del Programa:
1. Participar activamente en el diseño e implementación del Proyecto Productivo Estratégico en cumplimiento de la orden judicial, dando la destinación específica a los recursos.
2. Realizar los aportes representados en bienes y/o servicios que sean concertados para la realización del Proyecto Productivo Estratégico, adicional al monto que le sea aprobado por parte de la Unidad.
3. Realizar el proceso de cotizaciones y participar del Comité Operativo del Proyecto Productivo, en concordancia con las indicaciones del acompañamiento integral prestado por el representante de la Unidad.
4. Atender los acompañamientos técnicos integrales, aportando la información requerida para el seguimiento y desarrollo del Proyecto Productivo Estratégico, suscribiendo los formatos establecidos por la Unidad para tal efecto.
5. Dar buen uso a los recursos, utilizando los montos recibidos por parte de la Unidad, única y exclusivamente en las actividades incluidas en el Proyecto Productivo Estratégico.
6. Implementar el proyecto productivo estratégico bajo criterios de sostenibilidad ambiental, asegurando el manejo adecuado de los recursos, los usos permitidos del suelo y el cumplimiento de las disposiciones normativas emitidas por las autoridades ambientales.
7. Aportar los documentos y soportes para la legalización técnica y financiera de los recursos desembolsados para la ejecución de su Proyecto Productivo Estratégico, de acuerdo con las orientaciones correspondientes.
8. Participar en los procesos comunitarios a los que voluntariamente se hayan vinculado para el impulso de los proyectos.
9. Abstenerse de desarrollar cualquier actividad ilícita asociada a la ejecución del Proyecto Productivo Estratégico.
FASES Y ETAPAS DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 19. FASES DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. Las fases de los proyectos productivos a cargo del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad son:
1. Diseño.
2. Implementación.
Las mencionadas fases podrán realizarse directamente por la Unidad o a través de operadores contratados para tal fin, conforme a los lineamientos establecidos en el régimen contractual vigente.
ARTÍCULO 20. FASE DE DISEÑO. Comprende las etapas de:
- Diagnóstico;
- Concertación y elección de representante;
- Análisis de mercado y análisis de riesgos;
- Formulación; Validación; y
- Socialización y Aprobación.
Esta fase inicia con la ejecutoria de la sentencia de restitución de tierras y la verificación de los requisitos señalados en los artículos 42 y 26 del presente acuerdo, la cual tiene una duración de hasta tres (3) meses, término que podrá ser prorrogado sin que supere seis (6) meses; y finaliza con la aprobación del proyecto por parte del representante del núcleo familiar o del sujeto colectivo.
ARTÍCULO 21. ETAPA DE DIAGNÓSTICO. Corresponde al conjunto de actividades tendientes a desarrollar el levantamiento de información primaria y secundaria para identificar lo siguiente:
1. Características socioeconómicas, productivas, ancestrales y culturales del núcleo familiar o del sujeto colectivo.
2. Vocación productiva, la cual puede ser comercial, de servicios, agropecuaria, agroecológica o sostenible del núcleo familiar o del sujeto colectivo o disposición para la transición.
3. Características físicas, ambientales y riesgos del predio objeto de restitución y/o compensación o en el cual se implementará el proyecto productivo.
4. Aptitud agropecuaria del suelo atendiendo las recomendaciones establecidas por la UPRA en materia de ordenamiento productivo agropecuario, las contenidas en el instrumento de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de planificación del sector.
5. Cuando el predio se ubique en áreas de especial interés ambiental, se realizará la evaluación de los servicios ecosistémicos de los suelos teniendo en cuenta las coberturas de la tierra (Ideam), el plan de zonificación ambiental (Res. 1608 de 2021 MADS), planes de manejo de áreas de especial interés ambiental y El Registro de Ecosistemas y Áreas Ambientales (REAA) y Runap.
6. La información relacionada con las características de los mercados locales, así como del sistema de logística y abastecimiento del territorio.
7. Cadenas de valor presentes en la zona, identificando actores relevantes y el rol de los pequeños productores en dichas cadenas.
8. La información de colectivos asociativos o comunitarios presentes en el territorio.
9. Revisar fuentes de financiación e incentivos técnicos en temas ambientales y agroecológicos orientados a prácticas sostenibles y diversificación de ingresos.
PARÁGRAFO. Los aspectos relacionados se tendrán en cuenta como criterios diferenciales al momento de fijar el monto del proyecto, el cual en ningún caso podrá superar los topes máximos establecidos en el artículo 37 del presente acuerdo.
ARTÍCULO 22. ETAPA DE CONCERTACIÓN Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTE. Es la etapa en la cual el Equipo de Proyectos Productivos, a partir del (i) Diagnóstico señalado en el artículo anterior, presenta y acuerda de manera conjunta con el núcleo familiar o el sujeto colectivo, las opciones productivas que pueden ser objeto de la etapa de (ii) formulación.
Una vez concertada(s) la(s) opciones productivas, el núcleo familiar de manera unánime o el sujeto colectivo (de acuerdo con los métodos para la toma de decisiones en su estructura organizativa) elegirá su(s) representante(s) del proyecto productivo ante la Unidad, de conformidad con el artículo 13 del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. En caso de contar con dos o más núcleos familiares con orden de proyecto productivo que coincidan en tiempo, modo, lugar y líneas productivas concertadas, se podrán considerar actividades de tipo colectivo, asociativo y/o comunitario, siempre que exista voluntad expresa para ello de cada una de las personas beneficiarias.
ARTÍCULO 23. ETAPA ANÁLISIS DE MERCADO Y ANÁLISIS DE RIESGOS. Etapa en la que se realiza un análisis de la actividad productiva o económica concertada a desarrollar, de acuerdo con las necesidades y oportunidades latentes en las dinámicas locales, en términos de oferta, demanda y competencia. El Equipo Técnico de Proyectos Productivos buscará información relacionada con las características de los mercados locales de los productos, bienes y/o servicios a proveer en la zona de influencia del predio, con el objetivo de establecer modelos productivos sostenibles y desarrollo económico local. Adicionalmente, se realiza un análisis de los riesgos que se puedan presentar tanto a nivel interno y externo que pueden afectar la implementación del proyecto productivo y su autosostenibilidad.
ARTÍCULO 24. ETAPA DE FORMULACIÓN. Es la etapa en la que agotados el (i) diagnóstico, la (ii) concertación y elección de representante, se determinan los requerimientos técnicos, la estructura de costos, el cronograma de desembolsos, la proyección de ingresos y egresos con el flujo de caja, los indicadores financieros, el análisis de riesgos, impacto ambiental y cualquier otro aspecto que pueda surgir en la formulación del proyecto.
ARTÍCULO 25. ETAPA DE VALIDACIÓN. Es la etapa mediante la cual el Equipo de Proyectos Productivos evalúa los aspectos técnicos, comerciales, ambientales, sociales, y financieros para la implementación del Proyecto Productivo Rural, que comprende las siguientes actividades:
1. Verificación de la documentación relacionada con la etapa de diseño: Consiste en la revisión documental de las actividades de (i) Diagnóstico, (ii) Concertación y elección de representante, y la descripción de los aspectos y variables financieras de cada proyecto productivo formulado.
2. Revisión sobre los aspectos técnicos, comerciales, ambientales, sociales y financieros: Consiste en la revisión de estos aspectos, en relación con las características de los productores, el proyecto productivo definido, la estructura de costos, las proyecciones de ingresos y el análisis de las variables.
3. Validación final: El Equipo de Proyectos Productivos validará los proyectos diseñados, tomando como base los criterios de evaluación que se relacionan a continuación; dependiendo la naturaleza del proyecto que se está validando:
3.1. Que la Tasa Interna de Retorno (TIR) del flujo de caja del proyecto sea igual o superior a la tasa interna de oportunidad de los proyectos de inversión social, definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) vigente en la validación final, o a la tasa de descuento para Proyectos Agropecuarios determinada por FINAGRO, o no menor al valor anual de inflación.
3.2. Que el Valor Presente Neto del flujo de caja del proyecto sea positivo.
3.3. Que la Relación Beneficio / Costo a Precios de Mercado (B/C) sea mayor o igual a 1.
ARTÍCULO 26. SOCIALIZACIÓN Y APROBACIÓN. El Equipo de Proyectos Productivos procederá a su socialización y presentará para aprobación de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o el sujeto colectivo el proyecto productivo validado, describiendo objeto, alcance, presupuesto, rubros y actividades de este.
PARÁGRAFO. Si dentro de las actividades diseñadas existe alguna de naturaleza comunitaria, asociativa o colectiva, se deberá contar con la participación y aprobación de cada una de las personas representantes del proyecto productivo objeto de la presente etapa.
ARTÍCULO 27. APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA. Los recursos para la implementación del Proyecto Productivo serán depositados en una cuenta bancaria de manejo conjunto, por parte de las personas representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo, y el representante del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.
ARTÍCULO 28. EMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Una vez agotada la fase de diseño, se emitirá el acto administrativo, por parte de la Dirección General o su delegado.
PARÁGRAFO. Para el caso de los sujetos colectivos, la emisión del acto administrativo se sujetará a lo contemplado en el acuerdo que reglamente la gestión de sujetos colectivos, o aquél que haga sus veces.
ARTÍCULO 29. IMPROCEDENCIA DE AJUSTES. No se podrán tramitar ajustes que alteren el alcance del proyecto o tengan por objeto: (i) cambiar el objetivo general o los objetivos específicos del proyecto; (ii) cambiar la línea productiva; (iii) incrementar el valor inicial total del monto otorgado para el proyecto; (iv) cambiar la localización; y/o (v) alterar sustancialmente las actividades, lo cual implica que las modificaciones afectan de forma negativa la entrega del bien o servicio que está contemplado en el proyecto aprobado.
ARTÍCULO 30. FASE DE IMPLEMENTACIÓN. Inicia en cumplimiento de lo ordenado en el acto administrativo y comprende las etapas de:
- Planificación y ejecución del plan de acompañamiento técnico integral;
- Seguimiento y monitoreo del mencionado plan, y fortalecimiento de capacidades; y
- Finalización del proyecto productivo.
Esta fase tiene una duración de hasta veinticuatro (24) meses para los proyectos rurales y hasta doce (12) meses para los proyectos urbanos, contados a partir del giro de los recursos por parte de la Unidad. En esta fase, se desarrolla con enfoque diferencial, de género y de cuidado rural el acompañamiento técnico integral dirigido a fortalecer las capacidades; que procure por el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de los núcleos familiares beneficiarios, del sujeto colectivo y su comunidad.
ARTÍCULO 31. ETAPA DE PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE INVERSIONES. Consiste en la identificación, planificación y ejecución de las actividades para el desarrollo de las inversiones que se ejecutarán en el marco del proyecto productivo.
ARTÍCULO 32. ETAPA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DEL PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO INTEGRAL, Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES. Consiste en el seguimiento y desarrollo de las actividades planificadas, una vez realizada la inversión total del monto otorgado para la materialización del Proyecto Productivo. Todas estas actividades están encaminadas hacia el fortalecimiento de las capacidades socio empresariales, técnico productivas, ambientales, y comerciales del grupo familiar beneficiario o sujetos colectivos.
ARTÍCULO 33. ETAPA DE FINALIZACIÓN DEL ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO INTEGRAL. El acompañamiento finaliza cuando se materialice alguna de las siguientes situaciones:
1. Culminado el término definido para la fase de implementación, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del presente acuerdo.
2. Por orden emitida por un Juez o Magistrado.
3. Venta, abandono o arrendamiento del predio.
4. Manifestación expresa y voluntaria por parte de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo para que se finalice el acompañamiento a su proyecto productivo.
Una vez se materialice alguna de las situaciones señaladas anteriormente, se suscribirá el documento respectivo de finalización.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que el proyecto productivo finalice por la causal indicada en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo y aún existan recursos sin ejecutar, estos se reintegrarán a la Dirección del Tesoro Nacional, de acuerdo con el trámite establecido para el efecto.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se presente la venta, abandono o arrendamiento del predio o la manifestación expresa y voluntaria por parte de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo para que se finalice el acompañamiento a su proyecto productivo, el Equipo de Proyectos Productivos informará al juez o magistrado tal situación para su pronunciamiento.
ARTÍCULO 34. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO. El proyecto productivo podrá suspenderse por parte del Equipo de Proyectos Productivos, en los siguientes casos:
1. Por abandono injustificado del predio, debidamente documentado por parte del Equipo de Proyectos Productivos.
2. Por incumplimiento de los deberes de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo, relacionados en el artículo 19 del presente acuerdo.
3. Por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo señalado en el Código Civil.
ARTÍCULO 35. PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DEL PROYECTO PRODUCTIVO Y SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA. Cuando el núcleo familiar o el sujeto colectivo incurra en la causal descrita en el numeral 1 del artículo anterior y el abandono supere el término de dos (2) meses, el Equipo de Proyectos Productivos suspenderá la atención, solicitará el levantamiento de la orden y la exclusión al juez o magistrado de restitución.
Cuando la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo incurran en la causal descrita en el numeral 2 del artículo anterior, el Equipo de Proyectos Productivos los requerirá para que atiendan las observaciones efectuadas, en un término máximo de dos (2) meses. Una vez agotado el término antes señalado, sin que la(s) persona(s) representante(s) hayan atendido los requerimientos hechos, se informará al juez o magistrado sobre la suspensión con el fin de que este se pronuncie al respecto.
En el caso contemplado en el numeral 3 del artículo 35, se informará al juez o magistrado para que este adopte la decisión a que haya lugar.
ARTÍCULO 36. Cierre de la orden Judicial Dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del acompañamiento técnico, el Equipo de Proyectos Productivos presentará ante los despachos judiciales el memorial de finalización y solicitud de cumplimiento de la orden judicial.
MONTOS OTORGADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS.
ARTÍCULO 37. MONTOS. El monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial, relacionada con el diseño, implementación, acompañamiento, seguimiento y monitoreo del Proyecto Productivo Rural será de hasta cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por núcleo familiar, distribuido de la siguiente forma:
1. Para el diseño y el acompañamiento técnico integral hasta quince (15) SMLMV.
2. Para la adquisición de bienes y servicios del Proyecto Productivo Rural hasta cuarenta (40) SMLMV por núcleo familiar.
El monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial, relacionada con el diseño, implementación, acompañamiento, seguimiento y monitoreo del Proyecto Productivo Urbano será de hasta treinta y dos (32) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) por núcleo familiar, distribuido de la siguiente forma:
1. Para el diseño y el acompañamiento técnico integral hasta siete (7) SMLMV.
2. Para la adquisición de bienes y servicios relacionados del Proyecto Productivo Urbano hasta veinticinco (25) SMLMV por núcleo familiar.
PARÁGRAFO 1o. En el caso de proyectos productivos ordenados en favor de sujetos colectivos, el monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial será la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes de los que correspondan individualmente por cada núcleo familiar beneficiario.
PARÁGRAFO 2o. No procede el reconocimiento de proyectos productivos individuales y colectivos en favor de un mismo beneficiario.
ARTÍCULO 38. GIRO DE RECURSOS. Ordenada por los jueces de restitución de tierras la implementación del proyecto productivo, la Dirección General o su delegado, solicitará al Grupo de Gestión Financiera realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de la(s) persona(s) representante(s) del núcleo familiar o del sujeto colectivo elegidas para tal fin.
La titularidad de la cuenta abierta, para fines de la utilización del monto económico del proyecto productivo, será de la persona representante del núcleo familiar o del sujeto colectivo, priorizando la participación de las mujeres y jóvenes beneficiarios de restitución.
La cuenta de ahorros a la cual se giran los recursos tiene condiciones de manejo especial como lo son: apertura sin costo y entrega de la primera libreta de ahorros, manejo conjunto por parte de la persona representante del núcleo familiar o del sujeto colectivo y un representante del Equipo Técnico de Proyectos Productivos o quien haga sus veces, con restricción de efectuar operaciones por medios electrónicos.
Los dineros depositados en la cuenta a la que se ha hecho referencia en el presente artículo tendrán el carácter de inembargables de conformidad con lo establecido en la Constitución y demás normativa que regule la materia.
ARTÍCULO 39. EJECUCIÓN FINANCIERA DE LOS RECURSOS. La ejecución de los recursos aprobados y girados para la implementación del proyecto productivo se realizará, a través de desembolsos previamente aprobados por el Comité Operativo del proyecto, los cuales estarán destinados exclusivamente para la adquisición de los bienes y servicios requeridos en el proyecto productivo diseñado.
Una vez agotados los recursos del monto, conforme a los desembolsos autorizados, deberán surtirse los trámites necesarios para el cierre de la cuenta creada para la implementación del proyecto productivo.
DESARROLLO COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL COMPONENTE.
ARTÍCULO 40. OBJETO. El presente componente tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad para reparar, armonizar y sanar a la población beneficiaria de restitución y segundos ocupantes, en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras, relacionadas con la implementación de Proyectos Productivos Rurales.
ARTÍCULO 41. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La implementación de los Proyectos Productivos Rurales tiene como objetivos específicos los siguientes:
1. Diseñar e implementar los Proyectos Productivos Rurales en condiciones de participación equitativa al interior de las familias y sujetos colectivos beneficiarios de sentencias de restitución o a quienes se han reconocido como segundos ocupantes con medida de atención expresa.
2. Promover la recuperación productiva de los predios restituidos, compensados o con medida de atención, por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida.
3. Apoyar la sostenibilidad de los Proyectos Productivos Rurales mediante el acompañamiento integral por parte del Programa de Proyectos Productivos a las personas y sujetos colectivos beneficiarios en la implementación de los proyectos por un período de hasta veinticuatro (24) meses contados a partir del giro de los recursos.
4. Promover, gestionar o generar espacios, eventos y/o oportunidades de mercado que visibilicen los productos o servicios que las familias y sujetos colectivos beneficiarios producen en los tiempos pertinentes.
5. Promover, mediante el acompañamiento integral, mecanismos y procesos comunitarios a aquellas familias y sujetos colectivos interesados en impulsar sus procesos productivos al interior de sus comunidades, entornos sociales, colectivos y territorios.
PARÁGRAFO 1o. El diseño e implementación de Proyectos Productivos Rurales se considerará desde la óptica de Sistemas Productivos Agropecuarios, en armonía con la información que genera la UPRA:
"…un conglomerado de unidades productivas agrícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, pesqueras, proveedoras de bienes y servicios, que están articuladas a su territorio, bajo una perspectiva rural multifuncional y multisectorial. El sistema apropia y aprovecha los excedentes generados, bajo un esquema de innovación, diversificación productiva, competitividad territorial y sostenibilidad, que genera valor agregado y promueve el desarrollo local, el arraigo de los pobladores y el reconocimiento de su identidad cultural…" (UPRA, 2016).
PARÁGRAFO 2o. En áreas de especial interés ambiental se priorizará el diseño e implementación de proyectos productivos agroecológicos y sostenibles.
REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES.
ARTÍCULO 42. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS RURALES DE RUTA INDIVIDUAL. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordene expresamente la implementación de Proyectos Productivos Rurales a favor de los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de la restitución de tierras o de aquellos reconocidos como segundos ocupantes, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos de entrada:
1. El predio en donde se desarrollará el proyecto productivo debe estar ubicado en área rural, localizado en una zona que no presente alto riesgo no mitigable y acorde con el uso y tratamientos del suelo, de conformidad con el instrumento de ordenamiento territorial, de conformidad con lo señalado en la norma vigente. Lo anterior, debe certificarse por parte del funcionario competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el Proyecto Productivo.
2. El predio debe ser apto técnicamente y no tener alguna restricción que impida la implementación de un Proyecto Productivo Rural.
3. El núcleo familiar o sujeto colectivo beneficiario debe contar con el goce material y jurídico del predio objeto de restitución, entregado en compensación o como medida de atención de proyecto productivo a los segundos ocupantes.
4. El núcleo familiar reconocido a través de la(s) persona(s) titular(es) de la sentencia debe manifestar la voluntad de acceder a la atención por parte del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad. Este requisito también se extiende al caso de los sujetos colectivos.
La atención de las órdenes de proyectos productivos contenidas en las providencias judiciales de restitución, se ejecutarán en los predios restituidos o compensados, salvo que los jueces y magistrados establezcan lo contrario en el marco del proceso de restitución de tierras, y bajo pronunciamiento expreso al respecto. Esto siempre que se dé cumplimiento a la totalidad de los requisitos antes descritos.
Los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de las providencias judiciales de restitución de tierras reconocidos con medida de atención de proyecto productivo en predios rurales solo podrán ser beneficiados una única vez, sin importar el número de bienes que le sean restituidos, compensados o entregados como medida de atención.
En aquellos casos en que se ordene la adjudicación de predios baldíos, será necesario contar con la resolución de adjudicación expedida por la autoridad competente y debidamente registrada.
Para los casos de proyectos productivos de segundos ocupantes, los recursos destinados para la implementación de estos estarán a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras o quien la Dirección determine.
PARÁGRAFO. En el caso del criterio número 3, para los casos de compensaciones por predio equivalente y segundos ocupantes, sólo será necesario el goce material, siempre que, mediante providencia judicial así lo indique.
ARTÍCULO 43. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. La verificación de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo anterior estará a cargo del Equipo de Proyectos Productivos de la Unidad.
DESARROLLO COMPONENTE DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL COMPONENTE.
ARTÍCULO 44. OBJETO. El presente componente tiene como objeto formular los criterios generales al interior de la Unidad para reparar, armonizar y sanar a la población beneficiaria de restitución y segundos ocupantes en el marco del cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por las autoridades judiciales especializadas en restitución de tierras relacionadas con la ejecución de Proyectos Productivos en Suelo Urbano.
ARTÍCULO 45. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La ejecución de los Proyectos Productivos Urbanos tiene los siguientes objetivos específicos:
1. Estructurar los planes de negocio e implementar y ejecutar los Proyectos Productivos Urbanos en condiciones de participación equitativa al interior de las familias beneficiarias de sentencias de restitución, los sujetos colectivos, o a quienes se han reconocido como segundos ocupantes con medida de atención expresa.
2. Ejecutar el Proyecto Productivo Urbano y brindar capacitación orientada al fortalecimiento de capacidades por un período de hasta seis (6) meses, con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial.
3. Propender la reactivación económica de las familias restituidas, compensadas o con medida de atención, así como de los sujetos colectivos, por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida.
4. Gestionar o generar espacios, eventos y/o oportunidades de mercado que visibilicen los productos o servicios que las familias beneficiarias o los sujetos colectivos producen en los tiempos pertinentes.
5. Promover, mediante el acompañamiento integral, mecanismos y procesos comunitarios a aquellas familias o sujetos colectivos interesados en impulsar sus procesos productivos al interior de sus comunidades, entornos sociales, colectivos y territorios.
REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS.
ARTÍCULO 46. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS URBANOS. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que ordena la implementación de Proyectos Productivos Urbanos a favor de los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de restitución de tierras o de aquellos reconocidos como segundos ocupantes, se verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El predio debe estar en suelo urbano, suburbano o rural, de conformidad con las normas e instrumentos de ordenamiento territorial.
b) Certificación expedida por el área competente de la entidad territorial en la cual se va a ejecutar el proyecto, donde se acrediten las actividades económicas que se pueden desarrollar en el predio cumpliendo con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley 1801 de 2016.3
c) Cumplir con las condiciones mínimas de adecuación y uso del predio para el desarrollo de una actividad económica, esto es: contar con servicios esenciales tales como acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, entre otros. Adicionalmente, es necesario que no existan restricciones o limitantes que impidan la implementación del Proyecto Productivo Urbano, de acuerdo con el instrumento de ordenamiento territorial.
d) El núcleo familiar beneficiario o el sujeto colectivo debe contar con el goce material y jurídico del predio objeto de restitución, entregado en compensación o como medida de atención de Proyecto Productivo Urbano.
e) En virtud del artículo 20 de la Ley 1448 de 2011, correspondiente al principio de prohibición de doble reparación y de compensación, el núcleo familiar o el sujeto colectivo no debe haber sido objeto de atención por parte de otra oferta institucional por el mismo concepto, esto es, como medida de reparación integral.
f) El núcleo familiar o el sujeto colectivo, a través de su representante debe manifestar su voluntad de acceder a la atención del componente de Proyectos Productivos Urbanos por parte de la Unidad.
La atención de las órdenes de ejecución de Proyectos Productivos Urbanos contenidas en las providencias judiciales de restitución, se ejecutarán en los predios restituidos o compensados, salvo que los jueces y magistrados establezcan lo contrario en el marco del proceso de restitución de tierras.
Los núcleos familiares o sujetos colectivos beneficiarios de las providencias judiciales de restitución de tierras reconocidos con medida de atención de Proyectos Productivos urbanos, sólo podrán ser beneficiados una única vez, sin importar el número de bienes que le sean restituidos, compensados o entregados como medida de atención.
PARÁGRAFO. En el caso del criterio contenido en el literal d), para los casos de compensaciones por predio equivalente y segundos ocupantes, sólo será necesario el goce material, siempre que, mediante providencia judicial así se indique.
ARTÍCULO 47. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. La verificación de los requisitos, a los que se hace referencia en el artículo anterior, estará a cargo del Equipo de Proyectos Productivos o quién haga sus veces para tal objeto.
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SUJETOS COLECTIVOS.
ARTÍCULO 48. OBJETO. Los Proyectos Productivos Estratégicos para Sujetos Colectivos tienen por objeto contribuir a la reparación integral, la reconstrucción del tejido social, el fortalecimiento organizativo, la recuperación de las capacidades productivas y la armonización territorial de los sujetos colectivos beneficiarios de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados especializados en restitución de tierras. Estos proyectos podrán desarrollarse en el marco de cualquiera de los componentes del Programa de Proyectos Productivos Estratégicos, rural o urbano, según la naturaleza del territorio, las actividades económicas concertadas, las características del sujeto colectivo y las disposiciones contenidas en la providencia judicial correspondiente. Su formulación e implementación deberán responder a las prácticas económicas, productivas, culturales, ambientales y organizativas del sujeto colectivo, promoviendo la asociatividad, la economía solidaria, la participación comunitaria y la sostenibilidad económica, social y ambiental de las iniciativas financiadas.
ARTÍCULO 49. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los Proyectos Productivos Estratégicos para Sujetos Colectivos tendrán los siguientes objetivos específicos:
1. Fortalecer las capacidades productivas, organizativas, administrativas y comerciales de los sujetos colectivos beneficiarios.
2. Promover la recuperación de las prácticas económicas, productivas, culturales y territoriales afectadas por los hechos de despojo o abandono forzado de tierras.
3. Contribuir a la generación y diversificación de ingresos colectivos mediante iniciativas económicas sostenibles y acordes con las dinámicas territoriales.
4. Fomentar formas asociativas, comunitarias y de economía solidaria que favorezcan la gestión colectiva de los proyectos y la distribución equitativa de sus beneficios.
5. Impulsar procesos de comercialización, encadenamientos productivos y acceso a mercados locales, regionales o nacionales, de acuerdo con las características de cada proyecto.
6. Fortalecer el arraigo territorial, la cohesión comunitaria y la reconstrucción del tejido social de los sujetos colectivos beneficiarios.
7. Promover el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, la restauración ecológica y la adopción de prácticas sostenibles o agroecológicas cuando la naturaleza del proyecto así lo permita.
ARTÍCULO 50. REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SUJETOS COLECTIVOS. Una vez ejecutoriada la providencia judicial que ordene la implementación de un proyecto productivo en favor de un sujeto colectivo beneficiario de restitución de tierras, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 42 del presente acuerdo, cuando se trate de proyectos productivos rurales, o en el artículo 46, cuando correspondan a proyectos productivos urbanos. Adicionalmente, atendiendo las particularidades organizativas, territoriales, culturales, productivas y de gobernanza propias de los sujetos colectivos, podrán exigirse requisitos complementarios que se definan en el Manual Operativo del Programa, siempre que estos resulten necesarios para garantizar la adecuada formulación, ejecución, sostenibilidad y seguimiento de la medida ordenada judicialmente.
ARTÍCULO 51. PROYECTOS PRODUCTIVOS PARA SUJETOS COLECTIVOS. Los proyectos productivos que se ordenen en beneficio de los sujetos colectivos se ajustarán a sus prácticas particulares económicas, productivas o de generación de ingresos. Estos casos serán considerados casos especiales en los términos del presente acuerdo.
Para la implementación de estos proyectos se impulsará y promoverá la economía solidaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998 y sus disposiciones complementarias, así como las formas asociativas para la producción, comercialización, y la vinculación a organismos de segundo o tercer grado del ramo o sector correspondiente.
El monto máximo para el cumplimiento de la orden judicial de proyectos productivos ordenados en favor de los sujetos colectivos será la suma en salarios mínimos legales mensuales vigentes de los que correspondan individualmente por cada núcleo familiar beneficiario.
ARTÍCULO 52. ARTICULACIÓN CON OTROS PROGRAMAS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Los proyectos productivos procurarán la reparación integral y transformadora mediante su articulación y complementación con los planes y programas de reparación colectiva de la UARIV y los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), así como los programas de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia para la Renovación del Territorio (ARN), las entidades territoriales y demás entidades estatales que tengan relación con los proyectos productivos a implementar.
ARTÍCULO 53. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO. El acompañamiento técnico de los proyectos productivos dirigidos a sujetos colectivos estará a cargo del Equipo Técnico de Proyectos Productivos Estratégicos. Para efectos de garantizar la articulación institucional y el adecuado cumplimiento de las órdenes judiciales, el profesional jurídico responsable de la representación judicial del caso será invitado a participar en los espacios, actividades y actuaciones que se desarrollen en el marco de la formulación, implementación, seguimiento y cierre del proyecto.
Asimismo, podrán participar las dependencias, direcciones misionales o equipos de trabajo de la Unidad que, de acuerdo con sus competencias, deban intervenir en el abordaje integral del caso o cuya participación se considere pertinente para el cumplimiento de la medida, atendiendo las particularidades del sujeto colectivo y las necesidades identificadas durante la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 54. PARTICIPACIÓN DE LOS COLECTIVOS BENEFICIARIOS. Los sujetos colectivos beneficiarios gozarán de los mismos derechos y deberes contemplados en los artículos 17 y 18 del presente acuerdo. Deberá garantizarse la participación del colectivo y sus representantes o delegados en todas fases, etapas y actividades del Proyecto Productivo Estratégico.
Para el caso de sujetos colectivos sin personería jurídica, estos deberán designar sus representantes conforme sus propias instancias decisorias.
ARTÍCULO 55. COLECTIVIZACIÓN DE CASOS INDIVIDUALES. Las disposiciones del presente capítulo también serán aplicables en casos de múltiples beneficiarios individuales que puedan identificarse como un sujeto colectivo, dependiendo de factores geográficos, ambientales y asociativos que hagan viable la implementación del proyecto de forma colectiva y siempre que exista orden judicial que así lo disponga y que los beneficiarios manifiesten expresamente su voluntad de implementar los proyectos productivos de manera común.
DISPOSICIONES FINALES DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS Y SUS COMPONENTES.
ARTÍCULO 56. ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS FASES DE LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. Se promoverá la incorporación de los diversos enfoques integrales mediante las siguientes acciones afirmativas:
- Aplicación del enfoque de género en el procedimiento de Proyectos Productivos Estratégicos. A través de la implementación y ejecución de sus fases y etapas, a partir del análisis de los roles de la participación de las mujeres frente al desarrollo del proyecto productivo.
- Elección de los representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo. Se permitirá la elección de dos (2) representantes mayores de edad, promoviendo la participación de las mujeres y jóvenes.
- Concertación y socialización del Proyecto Productivo Estratégico. En el proceso de concertación y socialización, se debe garantizar la participación de las mujeres y representantes del núcleo familiar o del sujeto colectivo para que conozcan la información relacionada con el proyecto productivo.
- Planificación y desarrollo del Plan de Acompañamiento Integral. Se realizará la valoración de capacidades del núcleo familiar o del sujeto colectivo, a través de las personas representantes para identificar las necesidades de fortalecimiento.
De acuerdo con la identificación de capacidades, se diseñará el Plan de Acompañamiento Integral, el cual consiste en desarrollo de actividades orientadas a fortalecer las capacidades de las personas reconocidas en la sentencia, así como sus entornos familiares, comunitarios y territoriales. Este proceso se llevará a cabo a partir de la apropiación de conocimientos por parte de la(s) persona(s) representante(s) del proyecto.
Adicional, se promoverá la incorporación de módulos para fortalecer las habilidades sociales, comunitarias, asociativas, solidarias y la inclusión del enfoque de género, diferencial y complemento generacional en el desarrollo de los Proyectos Productivos Estratégicos.
- Seguimiento. En las visitas de seguimiento, de conformidad con la metodología, se debe registrar el avance de las acciones que se han implementado para promover la participación de todo el núcleo familiar o del sujeto colectivo en la implementación del proyecto productivo, así como la gestión en la comunidad y el territorio. El seguimiento tendrá como base el Plan de Acompañamiento Integral.
- Metodologías de Enfoques en el Plan de Acompañamiento Integral. Para promover y mejorar la participación de los diferentes grupos poblacionales en la toma de decisiones en los diferentes momentos del Proyecto Productivo Estratégico de la Unidad, se implementarán acompañamientos que incluirán metodologías diferenciales.
- Fortalecimiento de Capacidades sobre Enfoque Diferencial. Se realizarán procesos de sensibilización, orientados a aplicar las metodologías para incorporar el enfoque de diferencial en los Proyectos Productivos Estratégicos de la Unidad.
- Aplicación del Enfoque Colectivo y Comunitario en el procedimiento de Proyectos Productivos Estratégicos. A través de sus fases y etapas, a partir del análisis del entorno comunitario y la incidencia del proyecto en el mismo, se promoverán todas aquellas acciones concertadas voluntariamente por los núcleos familiares para el desarrollo de actividades productivas con impacto colectivo y comunitario.
- Planificación y desarrollo del Plan de Acompañamiento Integral. Se realizará la valoración de capacidades del núcleo familiar, a través de las personas representantes para identificar las necesidades de fortalecimiento. De acuerdo con la identificación de capacidades, se diseñará el Plan de Acompañamiento Integral, el cual consiste en el desarrollo de actividades orientadas a fortalecer las capacidades de las personas que hagan las veces de representante(s) del proyecto productivo. Además, se promoverá la incorporación de módulos para fortalecer las habilidades sociales y comunitarias en el desarrollo de los proyectos productivos.
Este acompañamiento incluye la implementación de la estrategia "Mujer, Familia y Territorio", diseñada en el marco de la IV fase del Programa Especial de Acceso de Mujeres a los Trámites de Restitución (PAEM) y articulada con los compromisos establecidos en el Conpes 4143 de 2025 y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2462 de 2025 (Por medio de la cual se modificó la Ley 731 de 2002 - Ley de Mujer Rural).
Esta acción afirmativa se orienta específicamente al reconocimiento y la redistribución de las labores de cuidado rural, históricamente feminizadas, en el marco de la etapa de cumplimiento de órdenes de sentencia relacionadas con la implementación de proyectos productivos desarrollados por mujeres beneficiarias y sus núcleos familiares de procesos de restitución de tierras, en armonía con el enfoque de economía del cuidado y equidad de género promovido por la Ley 2462 de 2025.
La estrategia busca garantizar que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos sobre la tierra, promoviendo su autonomía económica mediante una participación en la toma de decisiones sobre el uso y destinación de los recursos asignados a través de los proyectos productivos. En este sentido, la participación efectiva de las mujeres en todas las fases, diseño, ejecución y seguimiento constituye un elemento fundamental para fortalecer su autonomía económica y su rol en la economía familiar, comunitaria y territorial.
- Orientar a las organizaciones productivas existentes en el territorio. Se propenderá la orientación a las organizaciones presentes en los territorios para que se vinculen de manera participativa con su modelo de negocio y así potenciar sus capacidades asociativas, productivas y comerciales, procurando mejorar sus ingresos y calidad de vida.
- Elaboración un mapa de actores comunitarios e institucionales locales. Se identificarán los actores locales y comunitarios con quienes se determinarán las necesidades y los requerimientos específicos, que permitirán abordar la construcción de un diagnóstico territorial. Este documento contribuirá a la formulación de iniciativas comunitarias para la transformación del territorio y el desarrollo sostenible, vinculando a las familias beneficiarias de los procesos de restitución de tierras.
- Trabajo en equipo y asociatividad – compartir conceptos básicos de capital social. Se socializarán las bondades de compartir conocimiento, bienes y servicios como un instrumento para acceder a mejores condiciones de actividades productivas, para el abastecimiento y compras, el acceso a mercados y la comercialización. Focalizado en Nivel de Conocimiento.
- Formas de Trabajo Comunitario o Colectivo. En los Modelos Colaborativos con grupos o personas que comparten o demandan intereses comunes, identificar las diferentes formas de participación dentro de un trabajo comunitario o colectivo y cómo participar en los mismos. Focalizado en nivel de Colaboración
- Modelo de operación en trabajo asociativo. Brindar la asesoría pertinente para la activación y legalización o adhesión de los esquemas asociativos para el cumplimiento de la reglamentación legal. Focalizado en nivel de Asociación.
- Gestión ambiental en proyectos productivos. Busca promover en los proyectos productivos de los núcleos familiares de los beneficiarios de restitución, ac ciones sostenibles orientadas a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y sus diferentes elementos.
ARTÍCULO 57. MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA DE PROYECTOS PRODUCTIVOS ESTRATÉGICOS. La Unidad modificará el manual operativo para la implementación del Programa en cada uno de sus componentes, en el cual, se definirán las reglas particulares sobre las distintas fases de los Proyectos Productivos Estratégicos señaladas en el presente acuerdo, así como la procedencia de los ajustes a los mismos y el flujo aplicable en la fase de ejecución de cada componente.
ARTÍCULO 58. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad el Acuerdo número 054 de 2023.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 30 de junio de 2026.
El Presidente del Consejo Directivo,
José Luis Quiroga Pacheco.
La Secretaria Técnica,
Aura Patricia Bolívar Jaime
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 8o, Ley 388 de 1997.
2. Acevedo Osorio & Waeger, Taller nacional de organizaciones sociales sobre agroecología. 24 de agosto 2024., 2024. Tomado de: Resolución número 331 de noviembre 28 de 2024, por la cual se adopta la política pública de agroecología y se dictan otras disposiciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
3. Consejo Directivo UAEGRTD. Acuerdo número 063 de 2025.
4. Consejo Directivo UAEGRTD. Acuerdo número 063 de 2025.
5. UAEGRTD. Guía para la identificación y gestión por ruta individual de casos de sujetos colectivos. RT-RG-GU-12.
6. Resolución número 331 de noviembre 28 de 2024, por la cual se adopta la política pública de agroecología y se dictan otras disposiciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
7. Glosario de costos de producción en el sector agropecuario. Mesa de Estadísticas Agropecuarias.
Plan Estadístico Sectorial Agropecuario 2022-2026. Tomado de: https://upra.gov.co/sites/default/ files/2026-05/01_GlosarioMEA_20260519.pdf




