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ACUERDO 63 DE 2025

(agosto 4)

Diario Oficial No. 53.217 de 19 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de agosto de 2025

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

TERRITORIAL META

Por medio del cual se adopta y crea las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria –ISSA de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas-UAEGRTD para el cumplimiento de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de Restitución de Tierras y Derechos Étnico-Territoriale y/o en el marco de las órdenes expedidas por la Jurisdicción Especial para la Paz en la implementación de sanciones propias que imponga dicha jurisdicción, así como establecer los criterios generales para su ejecución y otras disposiciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 7o del Decreto número 4801 de 2011 y establecidas en la Ley 1448 de 2011 y los Decretos Ley 4633, 4635 y 4801 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1o, 7o, 11, 12, 58, 63, 70, 246, 329, entre otros reconoce la diversidad étnica y cultural, el derecho a la vida digna, la alimentación adecuada y el acceso a la tierra como elementos esenciales para una reparación estructural.

Que, en concordancia con lo mencionado, se establece en los artículos 1o, 7o y 70 que el Estado colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación constituyéndose en un principio rector del ordenamiento jurídico, el cual reconoce la protección y garantía especial de los Pueblos étnicos a los derechos a la identidad cultural, a la integridad física y cultural en un escenario democrático, participativo y pluralista. El artículo 11 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a la subsistencia, derivado de la protección constitucional a la vida, así mismo, el artículo 12; de igual forma se establece la prohibición de toda forma de desaparición forzada, también se reconocen en la norma superior, el derecho a la propiedad colectiva (artículos 58, 63, 246 y 329; el derecho a participar en las decisiones que puedan afectarlos, como el derecho a autodeterminarse o autogobernarse de conformidad con sus tradiciones y valores culturales propios, lo que implica el derecho a determinar sus propias instituciones jurídicas y a administrar justicia en su territorio de acuerdo a sus propias normas y procedimientos, el derecho al retorno y reubicación como población desplazada, y el derecho a acudir a la justicia como comunidad establecidos en el artículo 246.

Que el Estado colombiano ha adoptado, suscrito y ratificado tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, que reconocen derechos humanos y protegen los derechos de los pueblos y comunidades étnicas de Colombia. Además, se han adoptado otros instrumentos internacionales para la garantía y protección de los derechos humanos, que aun sin ser vinculantes, son parámetros de interpretación y formulación de medidas para su salvaguarda.

Que los Principios Rectores del Desplazamiento Interno(1), la Observación General número 12 emitida por el Comité de Derechos económicos, Sociales y Culturales, y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, consagran la obligación de los Estados de garantizar el acceso a los medios de subsistencia culturalmente apropiados en contextos de desplazamiento y restitución.

Que el artículo 17 de la Ley 387 de 1997, estableció que el Gobierno nacional promoverá las acciones necesarias con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, en particular a los programas relacionados con proyectos productivos, Sistema Nacional de Reforma Agraria y de Desarrollo Rural Campesino, fomento de la microempresa, capacitación y organización social, entre otros

Que la Corte Constitucional, con la finalidad de conjurar el estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia T-025 de 2004, a través de las medidas establecidas en los Autos de seguimiento número 004 de 2009 y número 092 de 2008 entre otros, así como en la sentencia SU-383 de 2013; ha reiterado que el retorno y la permanencia digna en el territorio exigen la implementación de medidas inmediatas de seguridad alimentaria como garantía del mínimo vital y del derecho fundamental a una vida digna.

Que es obligación del Estado colombiano garantizar el goce efectivo de los derechos que les asisten a los pueblos y comunidades étnicas, en especial cuando han sido víctimas del conflicto armado interno. En desarrollo de dicha obligación, y en el marco de un proceso de justicia transicional, la Ley 1448 de 2011 estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas, orientadas a la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas de las violaciones contempladas en su artículo 3o. Estas medidas buscan hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, reconociendo su condición de víctimas y dignificándolas mediante la materialización de sus derechos constitucionales.

Que la Ley 1448 de 2011, tiene como principios generales, entre otros, la dignidad, la igualdad, el carácter transicional de las medidas, el enfoque diferencial, la reparación adecuada, diferencial, transformadora y efectiva, la participación conjunta y la sostenibilidad.

Que la Ley 2078 del 8 de enero de 2021, prorrogó la vigencia de la Ley 1448 de 2011 hasta el 10 de junio de 2031, para la atención y reparación de las víctimas en el marco de una paz estable y duradera.

Que en el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011, contempla el principio de complementariedad, el cual indica que todas las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas, y que las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.

Que el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, sobre el concepto de reparación integral, establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido;

Que el artículo 104 de la Ley 1448 de 2011, dispuso que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene como objetivo fundamental servir como órgano administrativo del Gobierno nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la presente ley.

Que la restitución de derechos étnico-territoriales se encuentra reglamentada en los artículos 9o, 13, y el Título VI, del Decreto Ley 4633 de 2011; artículos 12, 36.8 y el Título V, del Decreto Ley 4635 de 2011; el artículo 16 del Convenio 169 de la OIT; el artículo 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; y en los Principios de las Naciones Unidas sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.

Que los artículos 142 y 108 de los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, respectivamente, establecen que la restitución material tiene como propósito posibilitar el retorno a los territorios de origen y se constituye en uno de los fines esenciales de la reparación.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-050 de 2025 indicó que: “El proceso de restitución de derechos territoriales es un mecanismo que tiene por objeto restablecer los derechos de los pueblos indígenas que han sido despojados de sus territorios o se han visto forzados a abandonarlos como consecuencia del conflicto armado. Está compuesto por una etapa administrativa y otra judicial; en dicha causa, participan varias entidades y los jueces especializados de restitución de tierras. El procedimiento responde a un enfoque diferencial, que reconoce la especial relación que los pueblos étnicos tienen con sus territorios, considerando aspectos culturales, espirituales y el principio de autonomía de estas comunidades”.

Que el máximo tribunal constitucional en sentencia T-125 de 2025 señaló que los pueblos tribales que pierdan la posesión total o parcial de sus territorios mantienen sus derechos de propiedad sobre tales zonas y tienen un derecho preferente a recuperarlos, incluso cuando se encuentren en manos de terceras personas. El derecho a la restitución persiste mientras subsista la relación esencial que tiene el pueblo tribal con el territorio.

Que el derecho a la alimentación se encuentra regulado en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el artículo 12 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o “Protocolo de San Salvador”.

Que el artículo 45 del Decreto Ley 4633 de 2011, indica como daño al territorio aquel que vulnere “...la soberanía alimentaria de los pueblos indígenas y que pueda entenderse conexos” con factores subyacentes y vinculados al conflicto armado interno: y que el artículo 6o del Decreto número 4635 de 2011 señala que se produce un daño colectivo “... cuando la acción viola los derechos y bienes de las comunidades como sujetos étnicos colectivos”, y que a su vez el numeral 9 del artículo 119 de dicho decreto trae como uno de los elementos de la caracterización una relación de los cultivos, plantaciones, bienes e infraestructura afectada por los hechos.

Que el artículo 2.14.23.2 del Decreto número 1406 de 2023 que adiciona el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, establece que el alcance del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR) es el conjunto de entidades y organismos públicos que desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la reforma agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y pueblo Rrom, para proteger y promover sus economías propias, la producción de alimentos, y consolidar la paz total con enfoque territorial reconociendo las instancias de concertación del desarrollo rural y la reforma agraria.

Que la Corte Constitucional en Sentencia SU 092 de 2021, manifestó que: “Los derechos a la soberanía alimentaria y a la autonomía alimentaria guardan estrecha relación con el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, el derecho de asegurar la subsistencia y al desarrollo, el derecho a la salud y a la conservación de plantas y animales de interés vital, el derecho a las tierras, territorios y recursos tradicionales, el derecho a la conservación y protección del ambiente, de la capacidad productiva de las tierras, territorios y recursos, el derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar el patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales, lo que incluye los recursos genéticos, las semillas y las medicinas, así como el derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo conforme a su consentimiento libre, previo e informado. Bajo estas premisas, los pueblos originarios tienen el derecho a controlar, desarrollar y proteger sus tierras y sus recursos, con el fin de conservar su capacidad productiva y preservar el ambiente, mientras llevan a cabo sus actividades económicas tradicionales con base en sus conocimientos y saberes sobre las semillas, las propiedades de la fauna y flora, entre otros, lo que deriva en la obligación estatal de establecer y ejecutar los programas de asistencia a los pueblos ancestrales, con el objeto de asegurar la conservación y protección de su capacidad productiva y el ambiente”.

Que la Corte Constitucional ha dispuesto que la restitución de tierras no puede limitarse a la entrega de un predio, sino que este debe cumplir con condiciones de habitabilidad, vocación productiva y acceso a servicios públicos. Así, los procesos deben incluir recursos y elementos físicos e inmateriales necesarios para permitirles desarrollar las actividades agrícolas o económicas, según el caso, que resultan indispensables para garantizar su mínimo vital, así como para desempeñarse en su entorno familiar, cultural, espiritual, laboral, social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva.

Que, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final, en su Punto 1 relacionado con la Reforma Rural Integral señala: “Restitución: el Gobierno nacional y las FARC-EP comparten el propósito de que se reviertan los efectos del conflicto, que se restituyan a las víctimas del despojo y del desplazamiento forzado y a las comunidades sus derechos sobre la tierra, y que se produzca el retorno voluntario de mujeres y hombres en situación de desplazamiento”. Asimismo, que la restitución constituye una de las medidas de reparación integral para la construcción de la paz(2); y en el Punto 5 de Víctimas se señala que “La población beneficiaria de los procesos de restitución recibirá acompañamiento técnico y financiero para la reconstrucción de sus proyectos de vida y estrategias de generación de ingreso, estrategias de sustitución de cultivos de uso ilícito, estrategias de recuperación y reconstrucción del tejido social; fortalecimiento de los procesos organizativos y de construcción de la memoria histórica para la reconciliación”.

Que por su parte, el Capítulo Étnico del Acuerdo Final, mencionó: “En la interpretación e implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia, con enfoque étnico, tendrá en cuenta entre otros los siguientes principios a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, a la participación, la consulta y el consentimiento previo libre e informado; a la identidad e integridad social, económica y cultural, a los derechos sobre sus tierras, territorios y recursos, que implican el reconocimiento de sus prácticas territoriales ancestrales, el derecho a la restitución y fortalecimiento de su territorialidad, los mecanismos vigentes para la protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente”.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017, por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones, en su artículo transitorio 18, refiere que en el marco de la reparación integral de las víctimas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR), se encuentra a cargo del Estado el garantizar el derecho a la reparación a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que hayan sufrido daños con ocasión del conflicto armado. Igualmente, señala que este sistema hará especial énfasis en las medidas restaurativas y reparadoras, no solamente imponiendo sanciones retributivas. En desarrollo de este marco se inscribe la sanción en la JEP, en particular el componente reparador y restaurador de la sanción propia.

Que la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad-SeRVR del Tribunal para la Paz de la JEP es el órgano competente para “imponer la sanción propia”, conforme lo dispuesto en los artículos 92 (b) y 141 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 33 de la Ley 1922 de 2018, todas las acciones relacionadas con las medidas restaurativas en la fase de impulso, formulación y estructuración técnica, gestión de recursos y financiación de los proyectos integrales restaurativos, serán realizadas bajo su dirección y orientación.

Que, en este orden de ideas, el Gobierno nacional, a través del Consejo Nacional de Política Económica y Social, expidió el Documento CONPES número 4094 del 21 de junio del 2022, a través del cual definió los “lineamientos de política para implementar el arreglo institucional del Estado para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación”. Así mismo, definió los lineamientos principales de articulación interinstitucional, para cualquier proyecto restaurativo, en el marco de la legislación para la paz.

Que el artículo 204 de la Ley 2294 de 2023 correspondiente al Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 dispuso que, “El Gobierno nacional, a través de sus entidades, adecuará y ofrecerá planes, programas o proyectos, y proveerá las condiciones institucionales necesarias para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación que imponga la JEP, quien los desarrollará en el marco de su autonomía. En este mismo sentido, y con el fin de materializar lo establecido en el artículo 205 de la referida ley, se creó la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la precitada institución.

Que el 13 de febrero de 2025 el Órgano de Gobierno de la JEP adoptó, a través del Acuerdo AOG 006 de 2025, los lineamientos y criterios para el desarrollo de la Ruta de Articulación al interior de la Jurisdicción que permita implementar los espacios de identificación, impulso y materialización de las iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos que sean presentados por las víctimas, los comparecientes, las comunidades étnicas o las Salas y Secciones, según sus competencias.

Que en desarrollo de las facultades conferidas por Ley 2294 de 2023, el 30 de abril de 2025, mediante el Acuerdo número 001, se adoptó el nuevo reglamento interno de la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional, la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), para la implementación de las medidas de contribución a la reparación y las sanciones propias en cabeza de los comparecientes.

Que mediante el Acuerdo número 002 del 30 de abril de 2025, la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional, la JEP y la UBPD adoptaron la “ruta de coordinación interinstitucional”, con la finalidad de facilitar la concreción de las iniciativas con vocación restaurativa en proyectos restaurativos. En este marco, los proyectos integrales en esta materia que harán parte del componente restaurador y reparador de la sanción propia tendrán en cuenta para su desarrollo, un enfoque especial en el caso de los pueblos indígenas y afrodescendientes, resaltando que, deben ser acordes con las tradiciones culturales de los pueblos.

Que mediante Auto -TP-SeRVR-RC-AS-AMOA-No.022-2025 en el cual la Sección de Primera Instancia para Casos de reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP convoca a entidades del Gobierno nacional y territoriales a mesas técnicas de trabajo, entre ellas a la UAEGRTD. Al respecto es pertinente resaltar los siguientes considerandos:

“C. Convenios suscritos entre la JEP y entidades del orden nacional y territorial

49. El 11 de diciembre de 2023, la Jurisdicción Especial para la Paz y la Unidad de Restitución de Tierras URT suscribieron el Convenio Interadministrativo número JEP-903-2023 con el objeto de, “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos, tecnologías, capacidades y metodologías entre la JEP y la URT para promover el intercambio de información que permita contribuir en el desarrollo de los objetos misionales de las entidades, así como promover la estructuración, viabilización e implementación de planes, programas y proyectos restaurativos que contribuyan a la reparación de las víctimas, en los que se puedan vincular a comparecientes al desarrollo de trabajos, obras o actividades con contenido reparador y restaurador, en el marco de las líneas del Sistema Restaurativo”.

50. Amparados en lo anterior, el 22 de abril de 2025, la SeRVR y la URT sostuvieron una reunión con el propósito de consolidar la articulación interinstitucional “con miras a implementar iniciativas restaurativas en el marco del Sistema Integral para la Paz, haciendo especial énfasis en la restitución de tierras como mecanismo de reparación integral a las víctimas, y fomentando la sostenibilidad productiva, la memoria histórica, la verdad, la infraestructura comunitaria y la restauración ambiental”.

Que el artículo 38 de la Ley 1955 de 2019 que modificó el artículo 148 de la Ley 1753, dispone respecto de la orientación del gasto a resultados que: “La programación presupuestal debe orientarse a resultados, promover el uso eficiente y transparente de los recursos públicos y establecer una relación directa entre el ingreso, el gasto y los bienes y servicios entregados a la ciudadanía. Para el efecto, el presupuesto debe clasificarse mediante programas definidos que serán insumo para la elaboración de los planes de desarrollo y los planes plurianuales de inversión. (…)”.

Que el Departamento Nacional de Planeación a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), tiene registrado el proyecto de inversión denominado “Implementación de la ruta de restitución integral de los derechos territoriales de las comunidades y pueblos étnicos a nivel nacional”, la cual se encuentra a cargo del recurso administrado por el fondo(3) de la UAEGRTD con el objetivo de implementar el marco jurídico, metodológico y operativo de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria en su componente Rural;

Que mediante Resolución número 077 del 24 de enero de 2025, con el fin de garantizar la continuidad e integralidad del proceso de restitución de derechos territoriales en favor de los pueblos y comunidades étnicas, delegó en la Dirección de Asuntos Étnicos la responsabilidad de adelantar las gestiones del componente posfallo étnico.

Que la citada Resolución en su artículo segundo establece:

ARTÍCULO SEGUNDO. DELEGACIÓN. Delegar en el director de Asuntos Étnicos de la Dirección de Asuntos Étnicos, las siguientes funciones:

1. Proferir todos los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en los procesos de restitución de derechos territoriales étnicos y en general todas aquellas actuaciones que se requieran para ello.

2. Autorizar los pagos que se requieran para el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas en los procesos de restitución de derechos territoriales étnicos y en general todas aquellas actuaciones que se requieran para ello, con cargo a los recursos del proyecto de inversión denominado “Implementación de la ruta de restitución integral de los derechos territoriales de las comunidades y pueblos étnicos a nivel Nacional, identificado con código BPIN: 202400000000181.

Que el artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011, establece entre las funciones de la Dirección General de la Unidad: “1. Diseñar y proponer al Consejo Directivo el plan estratégico de la entidad y los planes y programas, con enfoque diferencial, necesarios para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la Unidad, en coordinación con las políticas formuladas por el Gobierno nacional, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente. (…) 3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos que a su interior se formulen y adopten para la Unidad”;

Que, en el marco de las consideraciones anteriormente expuestas, la DAE de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tiene plena competencia para implementar Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria en favor de pueblos y comunidades étnicas en el marco del cumplimiento de órdenes derivadas de procesos de restitución de derechos étnicos territoriales, así como en desarrollo de los acuerdos derivados del Sistema Integral para la Paz con la JEP.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

TÍTULO I.  

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear y adoptar las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria-ISSA de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, (en adelante UAEGRTD), para el cumplimiento de órdenes judiciales dentro de los procesos de restitución de derechos étnico-territoriales así como las emitidas en el trámite de las medidas cautelares consagradas en el los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011, y aquellas proferidas en el marco de las órdenes judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz en la implementación de las sanciones propias que imponga dicha jurisdicción. Este acuerdo busca establecer los criterios generales para su ejecución.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Las iniciativas de seguridad y soberanía alimentaria podrán derivarse de:

- Órdenes judiciales decretadas en el marco proceso de restitución y/o en el marco de trámite de medidas cautelares en virtud de los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011.

- Cumplimiento de órdenes proferidas por la Jurisdicción Especial para la Paz en la implementación de las sanciones propias que imponga dicha jurisdicción.

PARÁGRAFO 1o. La implementación de las ISSA deben derivarse de decisiones judiciales que están en caminadas a proteger el derecho humano a la alimentación atendiendo la autonomía y cosmovisión de la comunidad étnica el cual se adelantará de manera concertada.

PARÁGRAFO 2o. La implementación de la Iniciativa de Seguridad y Soberanía Alimentaria se realizará exclusivamente en los predios restituidos y/o con medida cautelar, compensados, adjudicados o reconocidos como parte del territorio colectivo, salvo que el juez o magistrado ordene expresamente otra modalidad, en el marco de su competencia jurisdiccional y con base en criterios de pertinencia cultural y sostenibilidad.

PARÁGRAFO 3o. En el marco del Convenio entre la JEP y la UAEGRTD, la Unidad avanzará con la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP en desarrollar acuerdos para el diseño e implementación de Iniciativas de Soberanía y Seguridad Alimentaria-ISSA, como proyectos restaurativos para la imposición de sanciones propias con comunidades étnicas acreditadas como víctimas ante dicha Sección, que a su vez sean solicitantes de restitución de derechos étnico-territoriales ante la UAEGRTD. Dichos acuerdos se podrán gestionar en el marco de mesas técnicas y audiencias sostenidas con dicha Sección en el marco del proceso judicial y quedarán consignados en providencias judiciales.

ARTÍCULO 3o. BENEFICIARIOS. La población beneficiaria de las ISSA son aquellos pueblos o comunidades étnicas a quienes, en el marco de una providencia judicial proferida por la jurisdicción especializada en restitución de tierras y/o en el marco de medidas cautelares, se le haya reconocido el derecho fundamental a la restitución o protección de sus derechos étnico-territoriales; así como aquellos pueblos y comunidades étnicas destinatarios de proyectos restaurativos ordenados por la Jurisdicción Especial para la Paz para la implementación de sanciones propias que imponga dicha jurisdicción que se encuentren inscritos en el RTDAF.

ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Seguridad Alimentaria: Según el Departamento Nacional de Planeación (2024)(4), con base en el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS, 2012), máxima instancia orientadora de las Naciones Unidas en la materia, define que la seguridad alimentaria se presenta “cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a alimentos inocuos, cuyo consumo es suficiente en términos de cantidad y calidad para satisfacer sus necesidades y preferencias alimentarias, y se sustenta en un marco de saneamiento, servicios sanitarios y cuidados adecuados que les permiten llevar una vida activa y sana”.

Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación para toda la población, con base en la pequeña y mediana producción, respetando sus propias culturas y la diversidad de las comunidades étnicas de producción agropecuaria, de comercialización y de gestión de los espacios rurales, en los cuales la mujer desempeña un papel fundamental.(5)

Disponibilidad y acceso de alimentos: Los principales componentes de la Seguridad Alimentaria son la disponibilidad y la accesibilidad. La disponibilidad de alimentos es la existencia de cantidades suficientes y calidad adecuada; a nivel local o nacional, suministrados a través de la producción del país o de las importaciones (incluida la ayuda alimentaria). Para sus estimaciones se han de tener en cuenta las pérdidas postcosecha y las exportaciones. Mientras que la accesibilidad a los alimentos consiste en que las personas puedan adquirir alimentos apropiados y una alimentación nutritiva. La falta de acceso y control es frecuentemente la causa de la inseguridad alimentaria, y puede tener un origen físico (cantidad insuficiente de alimentos debido a varios factores, como el aislamiento de la población, la falta de infraestructura) o económica (por ausencia de recursos financieros para comprarlos debido a los elevados precios o a los bajos ingresos).(6)

Especies menores: Son todos aquellos animales pequeños que podrían tener importancia económica y que dan productos que se pueden utilizar en la industria y la alimentación. Las especies menores son también un medio de ahorro para el campesino, ya que por una parte nos aportan alimento en forma de huevo, leche, carne y en situaciones de emergencia o en ciertos momentos de la vida de la familia y de la comunidad en general, se constituye en un producto de intercambio, ya sea por trueque o venta.(7)

Productos ancestrales: Los productos ancestrales son alimentos y recursos utilizados tradicionalmente por comunidades indígenas y afrodescendientes, transmitidos de generación en generación. Estos productos son parte integral de la identidad cultural, la dieta y la soberanía alimentaria de estas comunidades(8).

Agricultura familiar: La agricultura familiar se refiere a sistemas agrícolas gestionados y operados por una familia, que depende principalmente de la mano de obra familiar. Es fundamental para la producción de alimentos, la conservación de la biodiversidad y el desarrollo rural sostenible(9).

Agroecología: La definición de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), afirma que es el estudio de la relación de los cultivos agrícolas y el medio ambiente.(10)

Dietas en comunidades étnicas: La dieta étnica se refiere al conjunto de alimentos y prácticas alimentarias propias de un grupo cultural específico, que reflejan su historia, entorno geográfico, creencias, valores y tradiciones culinarias, y que constituyen una expresión de su identidad cultural.(11)

2. Prácticas agrícolas tradicionales y espacios de producción:

Prácticas tradicionales de producción: Las prácticas agrícolas tradicionales son un conjunto de técnicas que se han transmitido de generación en generación durante siglos. Estas prácticas se han desarrollado a lo largo del tiempo y se han adaptado a las diferentes condiciones climáticas, geográficas y culturales de cada región(12).

Chagras: Las chagras son sistemas de cultivo tradicionales utilizados por comunidades indígenas en la Amazonía. Consisten en áreas de bosque intervenidas para la siembra de diversos cultivos, siguiendo ciclos de descanso y regeneración, lo que permite una producción sostenible y respetuosa con el ecosistema.(13)

Huertas caseras: Las huertas caseras son espacios pequeños, generalmente ubicados en los hogares, destinados al cultivo de hortalizas, frutas y plantas medicinales. Estas huertas contribuyen a la seguridad alimentaria, la nutrición y la economía familiar, además de preservar variedades locales de cultivos.(14)

Cultivos de pan coger: “Se entiende por cultivos de pan coger aquellos que se destinan al consumo directo de los productores y sus familias, y que constituyen una base fundamental de su alimentación, economía doméstica y cultura agroalimentaria”.(15)

Colinos como espacios de cultivo: Los colinos son terrenos inclinados o colinas utilizadas para el cultivo agrícola. El manejo adecuado de estos espacios requiere prácticas sostenibles para prevenir la erosión y mantener la fertilidad del suelo, siendo comunes en regiones montañosas.(16)

Parcelas: Las parcelas son unidades de tierra destinadas a la producción agrícola, que pueden ser trabajadas por familias o comunidades. En el contexto de la agricultura familiar, las parcelas son esenciales para la seguridad alimentaria y la sostenibilidad económica de las comunidades rurales.(17)

Especies nativas: Las especies nativas o autóctonas son aquellas especies de animales, plantas o cualquier otro tipo de organismo vivo, es decir, de seres vivos, cuyo origen natural se corresponde con un territorio determinado. Dicho territorio no tiene por qué corresponderse directamente con los límites geográficos establecidos para países y continentes, sino que más bien, sus límites territoriales están marcados por unas condiciones climáticas concretas y determinado ecosistema(18).

Mitigación al cambio climático: Desde el abordaje de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía alimentaria (ISSA) de la UAEGRTD, se entenderá como el conjunto de acciones orientadas a minimizar el impacto medio ambiental de las intervenciones productivas tanto a nivel rural como urbano.

Plan de Ordenamiento Territorial (POT): Es el instrumento básico que deben adoptar los municipios y distritos, conforme al artículo 9o de la Ley 388 de 1997, para orientar y regular el uso, ocupación y transformación del territorio. Este plan establece los objetivos, políticas, estrategias, programas y normas mediante los cuales se organiza el desarrollo físico del suelo urbano y rural, garantizando un uso racional del territorio en armonía con criterios ambientales, sociales, económicos y culturales. El POT también incorpora disposiciones del artículo 41 de la Ley 152 de 1994 y es fundamental para articular las decisiones judiciales de restitución de tierras con el marco territorial y el desarrollo local.

3. Enfoque étnico y territorial (Identidades colectivas y derechos):

Comunidades con enfoque diferencial étnico: Las comunidades con enfoque diferencial étnico son grupos sociales que comparten una identidad cultural, histórica y territorial común, como las comunidades indígenas y afrodescendientes. Este enfoque reconoce y valora su diversidad cultural en la formulación de políticas públicas(19).

Comunidades indígenas: Comunidad que forma una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.(20)

Comunidades negras: Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos(21)

Población Afrocolombiana: Son los grupos humanos que hacen presencia en todo el territorio nacional (urbano-rural), de raíces y descendencia histórica, étnica y cultural africana nacidos en Colombia, con su diversidad racial, lingüística y folclórica(22).

Población Raizal: Es la población nativa de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina descendientes de la unión entre europeos (principalmente ingleses, españoles y holandeses) y esclavos africanos. Se distinguen por su cultura, lengua (creole), creencias religiosas (iglesia bautista) y pasado histórico similar a los pueblos antillanos como Jamaica y Haití. Dada su especificidad cultural ha sido sujeto de políticas, planes y programas socioculturales diferenciados de otras comunidades negras del continente colombiano(23).

Población Palenquera: La comunidad palenquera está conformada por los descendientes de los esclavizados que mediante actos de resistencia y de libertad, se refugiaron en los territorios de la Costa Norte de Colombia desde el Siglo XV denominados palenques. Existen 4 Palenques reconocidos: San Basilio de Palenque (Mahates – Bolívar), San José de Uré (Córdoba), Jacobo Pérez escobar (Magdalena) y La Libertad (Sucre(24)).

Consejos comunitarios: Los consejos comunitarios de las comunidades negras son personas jurídicas cuya creación está autorizada por el artículo 5o de la Ley 70 de 1933. Estos consejos comunitarios tienen entre sus funciones administrar internamente las tierras de propiedad colectiva que se les adjudiquen; delimitar y asignar áreas en las tierras adjudicadas; velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva; la preservación de la identidad cultural; el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales; y hacer de amigables componedores en los conflictos internos factibles de conciliación.(25)

Ocupación colectiva: Es el asentamiento histórico y ancestral de pueblos y comunidades étnicas en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción.(26)

Usos y costumbres: Los usos y costumbres son prácticas tradicionales que regulan la vida comunitaria, incluyendo normas, rituales y formas de organización. Estas prácticas son fundamentales para la identidad cultural y la cohesión social de las comunidades indígenas y afrodescendientes.(27)

Cosmovisión: La cosmovisión es el conjunto de creencias, valores y prácticas que una comunidad tiene sobre el universo, la naturaleza y su lugar en él. En las comunidades indígenas, la cosmovisión guía su relación armoniosa con el entorno y fundamenta sus sistemas de conocimiento y organización social.(28)

Enfoque territorial: Umaña (2017)(29) plantea que el enfoque territorial en la política pública se entiende como la capacidad de lograr intervenciones coherentes con la realidad social, política y económica de los territorios, que sean flexibles e integrales y que incluyan activamente a sus pobladores, generando las capacidades necesarias para que los propios territorios puedan gestionar su desarrollo, y a su vez, se superen las intervenciones sectoriales y poblacionales, para enfocarse en unas que tengan como su nombre lo dice un enfoque más territorial.

4. Mecanismos y estrategias para implementación (Acción institucional):

Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA): Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende como una medida de reparación integral colectiva en el marco de proceso de restitución de derechos étnicos territoriales o como proyecto restaurativo para la implementación de sanciones propias de la JEP, realizado por la UAEGRTD, orientado a garantizar el derecho a la alimentación adecuada, culturalmente pertinente y sostenible de pueblos y comunidades étnicas en contextos de retorno.

Estas iniciativas colectivas comprenden la ejecución planificada de actividades productivas en territorios étnicos, desarrolladas en un período determinado y mediante el uso articulado de recursos técnicos, humanos, financieros y organizativos. Su formulación parte de un proceso estructurado que incluye diagnóstico participativo, concertación con las autoridades comunitarias, planificación territorial, validación, ejecución, seguimiento y monitoreo, con enfoque diferencial étnico y territorial.

Las iniciativas ISSA pueden incluir acciones que garanticen una producción de alimentos sostenible y estable en agricultura, pesca, acuicultura, sistemas agroforestales, producción pecuaria u otras formas de subsistencia tradicional, y promueven la participación de los núcleos familiares y colectivos beneficiarios reconocidos mediante providencias emitidas en el marco del proceso de restitución de derechos territoriales o y/o en articulación con otras jurisdicciones o entidades que tengan a cargo el diseño y la implementación de mandatos judiciales colectivos o proyectos restaurativos para la implementación de las sanciones propias de la JEP.

5. Sujetos de Derecho y Actores Involucrados

Pueblos Indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas(30).

Pueblos Tribales: Se aplica a los pueblos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial(31)

Representante legal de la comunidad étnica para la Iniciativa de Seguridad y Soberanía Alimentaria: Es la persona mayor de edad designada por la comunidad étnica beneficiaria, en ejercicio de sus mecanismos propios de participación, autonomía y gobierno, por un periodo de tiempo establecido por los integrantes de las comunidades para actuar como su vocera o vocero en representación de los intereses de la comunidad étnica ante la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la– UAEGRTD, en el marco de la implementación de una ISSA, en atención a una ruta de restitución de derechos étnico territoriales.

Entorno comunitario o colectivo: Hace referencia a los diferentes grupos de personas organizadas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares que trabajan como agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias y democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros, independientemente de su situación jurídica o grado de formalización.

Formas de trabajo comunitario o colectivo: Para efectos del presente texto, se define como los diferentes acuerdos a los que pueden llegar un grupo de personas (colectivos) para desarrollar una causa comunitaria o solidaria, bien sea de manera informal: Mingaco, Mingas, grupos de trabajo, entre otros, o formal tal como: Cooperativas, Mutuales, Empresas solidarias, Empresas comunitarias, Cooperativas de trabajo asociado, Asociaciones, Fundaciones y otros que tienen como característica el sentido voluntario y colaborativo de los participantes.

6. Derechos Fundamentales:

Derecho al retorno: El derecho al retorno o la reubicación es una de las medidas de reparación específicas para las víctimas del conflicto armado que han sufrido un desplazamiento forzado. Esta medida permite avanzar en la restitución de los diferentes derechos que fueron afectados por el desplazamiento forzado. El retorno o la reubicación constituyen una puerta de entrada al proceso de reparación integral, operando como medida de reparación individual o colectiva.

El Estado tiene la obligación de proporcionar las condiciones y los medios para el retorno o la reubicación, asíí como de garantizar nuestra participación en su planificación y en los asuntos públicos de nuestro nuevo lugar de residencia. Esta participación incluye a todas las personas (mujeres, personas mayores, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad o personas con orientación sexual o de género diversa)(32).

En este sentido, el proceso de retorno o reubicación debe ser voluntario, seguro y digno.

Derecho humano a la alimentación: El Derecho Humano a la Alimentación implica que todas las personas tengan una alimentación adecuada, que les permita tener una vida activa y sana, que contribuya a la ampliación de sus capacidades. El Derecho Humano a la Alimentación (DHA) tiene tres pilares soportados en una gobernanza interinstitucional: disponibilidad y acceso a alimentos, así como su adecuación a las necesidades nutricionales de la población étnica según su curso de vida y las prácticas alimentarias territoriales.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS GENERALES. La implementación y ejecución de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria de la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la UAEGRTD se regirán por los siguientes criterios generales:

1. Igualdad y no discriminación. Las medidas adoptadas en el marco de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria serán implementadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, la raza, la condición social, la profesión, el nivel educativo, la lengua, la identidad cultural, el credo religioso y la tendencia política o filosófica.

2. Identidad. Para el diseño, la implementación y ejecución de las Iniciativas Seguridad y Soberanía Alimentaria se buscará que, no solo garanticen el derecho a acceder a los alimentos, sino a producirlos según los principios culturales, espirituales y ecológicos propios, en armonía con la Madre Tierra teniendo en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones culturales y ancestrales(33)

3. Vocación Transformadora. La implementación y ejecución de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria contribuirá a que los pueblos y comunidades étnicas beneficiarias de los procesos de restitución de derechos territoriales, recuperen sus capacidades de producir cultivos de pan coger y especies menores que permitan salvaguardar sus dietas propias y logren la ingesta de alimentos con calidad e inocuidad acorde a los cuatro dimensiones: alimentaria, nutricional, humana y ambiental de manera oportuna que incida en la reconstrucción del tejido social con sus comunidades para mejorar su calidad de vida, su entorno social y comunitario.

5. Principio de prohibición de doble reparación y de compensación.

Este principio, consagrado en el artículo 20 de la Ley 1448 de 2011, establece que las medidas de atención, asistencia y reparación integral deben evitar duplicidades frente a la reparación institucional de los mismos hechos victimizantes o a los mismos beneficiarios, con el fin de garantizar la equidad, eficiencia y sostenibilidad del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

En consecuencia, para la implementación de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA) por parte de la UAEGRTD, se deberá verificar que los beneficiarios no hayan sido previamente atendidos mediante medidas de ISSA por los mismos hechos, por esta entidad o por otra autoridad.

La vinculación a las iniciativas ISSA será única por hogar o núcleo familiar, salvo que se justifique técnicamente lo contrario en atención al enfoque diferencial, territorial y colectivo que rige los procesos de restitución étnica.

6. Articulación Interinstitucional y Complementariedad. Para la implementación de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria se tendrá en cuenta el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011. Las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas en el marco de una reparación integral.

7. Interculturalidad. Para la implementación de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria, se tendrá en cuenta la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, a través del diálogo y del respeto mutuo.

ARTÍCULO 6o. ENFOQUES. Las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria de la Dirección de Asuntos Étnicos- DAE de la UAEGRTD se atenderán bajo los siguientes enfoques:

1. Enfoque diferencial étnico: En palabras de la Corte Constitucional “Dentro del enfoque diferencial, se encuentra el enfoque étnico, el cual tiene que ver con la diversidad étnica y cultural, de tal manera que teniendo en cuenta las particularidades especiales que caracterizan a determinados grupos étnicos y el multiculturalismo, se brinde una protección diferenciada basada en dichas situaciones específicas de vulnerabilidad, que en el caso de las comunidades étnicas, como lo son las comunidades indígenas, afro, negras, palanqueras, raizales y Rom, se remontan a asimetrías históricas. Dicho principio, permite visibilizar las vulnerabilidades y vulneraciones específicas de grupos e individuos, por lo que partiendo del reconocimiento focalizado de la diferencia se pretenden garantizar los principios de igualdad, diversidad y equidad”.(34) Este enfoque promueve la protección de sus derechos, culturas, lenguas y territorios, y busca garantizar su participación efectiva en la formulación e implementación de políticas públicas relacionadas con la alimentación y la formulación de Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA) que hace parte de la obligación del Estado de garantizar condiciones de autonomía alimentaria sostenibles y culturalmente apropiadas. Es así como, y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), adopta el enfoque diferencial étnico durante la formulación e implementación de Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA). Además de brindar una adecuada atención a las comunidades étnicas, propiciando su participación en la toma de decisiones para la definición de las líneas de cultivos de pancoger y especies menores, teniendo en cuenta la ingesta de productos con calidad e inocuidad y dietas propias de su gastronomía que integran prácticas agrícolas y alimentarias tradicionales como forma de resiliencia socioecológica.

2. Enfoque Reparador Integral. De conformidad con el artículo 25 de Ley 1448 de 2011, las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido. Este enfoque implica que en la formulación e implementación de las acciones se deberán reconocer las condiciones de vulnerabilidad que han sufrido las comunidades étnicas. En este sentido, se busca que la consolidación de Iniciativas de Seguridad y So beranía Alimentaria (ISSA) promueva la garantía de sus derechos étnicos territoriales vulnerados, en especial al derecho a la alimentación adecuada está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), y la Observación General número 12 del Comité DESC lo reconoce como un derecho indivisible del derecho a la vida digna. En ese sentido, la formulación de Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA) hace parte de la obligación del Estado de garantizar condiciones de autonomía alimentaria sostenibles y culturalmente apropiadas (Derecho Humano a la Alimentación).

3. Enfoque de Género. Busca analizar, visibilizar y eliminar las desigualdades que ha generado la división de comportamientos, valores y creencias a partir del sexo, la identidad del género y la orientación sexual. De conformidad con el artículo 114 de la Ley 1448 de 2011, la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la UAEGRTD, trabajará con énfasis en reconocer el aporte de las mujeres (en especial a mujeres cabeza de familia) al desarrollo de las actividades que salvaguardan la seguridad y soberanía alimentaria en sus parcelas, chagras, huertas, dietas y recetas, teniendo en cuenta sus usos, costumbres, cosmovisión y tradiciones culturales y ancestrales.

La adecuación de acciones afirmativas para las mujeres en la implementación de Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA), estará orientada a las fases de caracterización, formulación e implementación, incluyendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas, así como al desarrollo de actividades para sensibilizar a los beneficiarios y demás personas involucradas en la implementación de estas que conlleven a cambios culturales progresivos en los roles de género en las diferentes comunidades y territorios del país.

4. Enfoque de Asistencia y Atención. El artículo 49 de la Ley 1448 de 2011, indica que se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

5. Enfoque de Progresividad y Participación. El artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con los principios de la restitución, establece entre otros, la progresividad, de acuerdo con el cual las medidas de restitución deben propender de manera sistemática por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas, lo cual necesariamente involucra el relacionamiento directo e indirecto con todos los actores de su entorno y la participación, entendida como la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad.

6. Enfoque cultural. Las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA) promoverán el desarrollo y el respeto de los diferentes conocimientos, ideas, tradiciones y costumbres que caractericen a un pueblo, una comunidad o una sociedad de acuerdo con los aspectos territoriales, sociales o económicos que los caracterice, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o y 8o establecidos en la Constitución Política.

7. Enfoque Ambiental. Este enfoque está orientado a generar acciones locales y territoriales que promuevan agroecosistemas sostenibles asociados a la gestión productiva, social y ambiental atendiendo a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política.

8. Enfoque de Complementariedad. En el marco de la justicia transicional las órdenes emanadas por los jueces y magistrados de restitución de tierras y derechos étnicos territoriales son complementarias con los proyectos restaurativos en el seno de la jurisdicción especial para la paz.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA (ISSA).  

ARTÍCULO 7o. NATURALEZA DE LAS ISSA. Las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA) constituyen una medida de atención de naturaleza colectiva, orientada a garantizar el derecho a la alimentación adecuada, sostenible y culturalmente pertinente de pueblos y comunidades étnicas retornadas y beneficiarias de órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de Restitución de Tierras y Derechos Étnicos Territoriales; así mismo constituye proyectos restaurativos en beneficio de víctimas de pueblos y comunidades étnicas acreditadas ante la JEP, y que sean solicitantes de restitución étnico-territoriales así como también que se encuentren inscritos en el RTDAF. Adicionalmente, son un instrumento para la imposición de sanciones propias alcanzados en el marco de la articulación interinstitucional con la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 8o. EJES DE IMPLEMENTACIÓN. Las iniciativas se estructurarán sobre los siguientes ejes operativos:

1. Diagnóstico participativo y concertación comunitaria.

2. Planificación territorial con enfoque étnico y ambiental.

3. Ejecución técnica con acompañamiento integral.

4. Seguimiento, monitoreo y evaluación comunitaria.

ARTÍCULO 9o. MODALIDADES DE EJECUCIÓN. Las ISSA podrán ejecutarse bajo esquemas:

- Comunitarios (a través de asociaciones étnicas, mingas, cabildos, juntas directivas de consejos comunitarios, etc.)(35).

- Familiares colectivos (núcleos familiares dentro del colectivo étnico beneficiario).

- Territoriales (chagras, conucos, huertas, zonas de recolección, etc.).

Estas modalidades deberán respetar el gobierno propio priorizando prácticas agroecológicas y productos ancestrales.

ARTÍCULO 10. RECURSOS. La UAEGRTD financiará la implementación de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA), con cargo a los recursos del Fondo(36) de la Unidad, conforme a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia.

PARÁGRAFO. Los recursos otorgados por la UAEGRTD en el marco de las iniciativas ISSA tendrán carácter no reembolsable, siempre y cuando las comunidades beneficiarias y la Unidad cumplan con las condiciones técnicas, financieras y operativas definidas en la formulación aprobada de cada iniciativa.

ARTÍCULO 11. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNICO. La UAEGRTD garantizará acompañamiento técnico interdisciplinario mientras dure la implementación a través del equipo posfallo de la Dirección de Asuntos Étnicos y los enlaces de las direcciones territoriales, respetando el enfoque diferencial étnico. Se podrán celebrar convenios con entidades técnicas o educativas para fortalecer capacidades de los beneficiarios.

ARTÍCULO 12. ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL. Con la finalidad de generar una atención integral y complementaria para la ejecución de las iniciativas, la UAEGRTD promoverá la coordinación y articulación efectiva con entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Departamento de la Prosperidad Social (DPS), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y las demás entidades pertenecientes al del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), conforme al artículo 21 de la Ley 1448 de 2011. Asimismo, se realizará coordinación y articulación con los mecanismos y demás medidas del Sistema Integral para la Paz.

ARTÍCULO 13. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Los desacuerdos internos o externos que surjan durante la implementación serán abordados mediante mecanismos de diálogo comunitario, con el acompañamiento de la DAE y, de ser necesario, se podrá acudir a facilitadores o conciliadores con conocimiento en justicia propia y sistemas normativos étnicos.

PARÁGRAFO. Los conflictos u otras dificultades que surjan en la implementación de las ISSA deberán ser informadas a los despachos judiciales de restitución de tierras competentes para el seguimiento respectivo. Cuando se dan en el marco de un proyecto restaurativo concertado con la Jurisdicción Especial para la Paz, se deberá informar a dicha jurisdicción.

TITULO II.  

CAPÍTULO I.

COMPONENTE DE INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.  

ARTÍCULO 14. CRITERIOS. El presente capítulo busca establecer los criterios al interior de la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la UAEGRTD para la formulación e implementación de las (ISSA) en favor de pueblos y comunidades étnicas efectivamente retornadas e inscritas en el RTDAF, lo anterior en cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas por los jueces y magistrados de Restitución de Tierras y de derechos territoriales que vinculan a la UAEGRTD emitidas en providencias judiciales, así como para materializar los proyectos restaurativos concertados con los pueblos y comunidades étnicas, en el marco de la articulación interinstitucional con la JEP.

ARTÍCULO 15. OBJETIVOS. El diseño y la implementación de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria tiene como objetivos específicos los siguientes:

1. Diseñar e implementar las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria (ISSA) en condiciones de participación equitativa al interior de las familias beneficiarias de sentencias de restitución y/o órdenes decretadas en el trámite de medidas cautelares y de las órdenes proferidas en el marco de los proyectos restaurativos acordados en el marco de la articulación interinstitucional con la JEP.

2. Promover la recuperación o adecuación productiva de los territorios restituidos, como medida de atención o proyecto restaurativo, por medio de montos económicos que favorezcan el mejoramiento la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades étnicas que lo habitan.

3. Apoyar la sostenibilidad de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria mediante el acompañamiento integral por parte de la implementación de las ISSA a los pueblos y comunidades étnicas beneficiarias en la ejecución de las iniciativas por un período de hasta nueve (09) meses contados a partir del giro de los recursos.

4. Generar disponibilidad de alimentos que permitan cubrir las necesidades nutricionales de las comunidades étnicas efectivamente retornadas.

5. Evaluar la sostenibilidad y el impacto de la medida reparadora implementada, en articulación con la comunidad beneficiaria y de acuerdo con criterios de enfoque diferencial étnico.

PARÁGRAFO 1o. El diseño e implementación de las ISSA se considerará desde la óptica de la vocación agrícola y pecuaria de las comunidades étnicas, la aptitud de suelo, condiciones climáticas y la cosmovisión propia de los beneficiarios.

PARÁGRAFO 2o. El tiempo estimado de ejecución de las ISSA será el establecido en el plan operativo aprobado por la mesa de viabilidad para cada comunidad, el cual será de hasta nueve (09) meses, desde el momento del giro de los recursos a la cuenta de ahorros aperturada por la comunidad étnica. Sin embargo, dicho término estará sujeto a que no concurran situaciones extraordinarias, imprevisibles o de fuerza mayor que impidan su cumplimiento, tales como hechos derivados del conflicto armado, crisis humanitarias, afectaciones ambientales, o riesgos que comprometan la integridad del territorio o de sus habitantes. En tales casos, la Unidad podrá adoptar medidas de contingencia o reprogramar actividades, garantizando siempre el principio de reparación integral, el enfoque étnico y la participación comunitaria.

ARTÍCULO 16. DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS. Son derechos de los beneficiarios en el marco de la implementación de Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria:

1. Acceder a la información sobre la totalidad de los componentes de las iniciativas, particularmente, la modalidad que sea elegida por las comunidades, estableciendo sus implicaciones y riesgos.

2. Participar en las etapas y actividades de diagnóstico, concertación, formulación, socialización, planificación y ejecución, monitoreo y seguimiento, tendientes al logro de los objetivos de las iniciativas que se ejecuten.

3. Contar con el acompañamiento técnico integral por parte de la Unidad, en las fases de diseño e implementación de las iniciativas.

4. Postular su participación en escenarios de intervención y articulación comunitaria o institucional para el desarrollo de la respectiva iniciativa en el territorio.

5. El reconocimiento, respeto, protección y salvaguarda de los saberes ancestrales, usos y costumbres, prácticas tradicionales y expresiones culturales propias de los pueblos y comunidades étnicas.

ARTÍCULO 17. DEBERES DE LAS AUTORIDADES REPRESENTANTES DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS BENEFICIARIAS. Son deberes de las autoridades representantes de los pueblos y comunidades étnicas beneficiarias de las ISSA:

1. Participar activamente en el diseño e implementación de la respectiva iniciativa en cumplimiento de las órdenes judiciales o proyectos restaurativos concertados, dando la destinación específica a los recursos.

2. Realizar los aportes representados en bienes y/o servicios que sean concertados para la realización de la iniciativa, adicional al monto que le sea aprobado por parte de la Unidad.

3. Participar en el proceso de cotizaciones y compras para la implementación de la respectiva iniciativa, en concordancia con las indicaciones del acompañamiento integral prestado por el representante de la Unidad.

4. Atender las visitas técnicas, aportando la información requerida para el seguimiento y desarrollo de la iniciativa, suscribiendo los formatos establecidos por la Unidad para tal efecto.

5. Dar buen uso a los recursos, utilizando los montos recibidos por parte de la Unidad, única y exclusivamente en las actividades incluidas en la iniciativa.

6. Acatar los lineamientos técnicos que se impartan para la correcta implementación de la Iniciativa.

7. Velar por el manejo adecuado de los recursos naturales en el desarrollo de la iniciativa, para que esta sea ambientalmente sostenible en el tiempo, siguiendo el marco normativo y las recomendaciones emitidas por la autoridad ambiental correspondiente.

8. Respetar los compromisos y procesos comunitarios a los que voluntariamente se haya vinculado para el impulso de las iniciativas.

9. Remitir toda la documentación o soportes que le sean requeridos por parte de la UAEGRTD, que evidencien la debida ejecución de la Iniciativa.

10. Abstenerse de desarrollar cualquier actividad ilícita en el predio o porción del territorio destinado al desarrollo de la ISSA.

CAPÍTULO II.

MONTOS OTORGADOS Y PROCESO ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES DE INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.  

ARTÍCULO 18. MONTOS. La asignación de recursos para el cumplimiento de órdenes judiciales o proyectos restaurativos, que involucran el desarrollo de iniciativas de seguridad y soberanía alimentaria para pueblos y comunidades étnicas, se realizará de acuerdo con dos líneas productivas: cultivos de pancoger y/o cría de especies menores, así como los costos que afecta directa e indirectamente la formulación del proyecto:

1. Costos directos: Son aquellos gastos que pueden atribuirse de manera específica y exclusiva a una actividad, producto o servicio dentro de la iniciativa. Estos incluyen, por ejemplo, la compra de insumos específicos para un cultivo, los salarios de trabajadores dedicados exclusivamente a una actividad de la iniciativa y la adquisición de herramientas utilizada en una tarea particular.

A) Cultivos de pancoger (Plátano, Maíz, Arroz, Frijol, etc.): Cultivos que satisfacen parte de las necesidades alimenticias de una población determinada para lo que se requieren insumos como semillas y fertilizantes, adecuación o preparación del terreno, herramientas adecuadas, riego (si es necesario) y asistencia técnica. Considerando la necesidad de los insumos, se proyecta una inversión inicial equivalente a 2,3 SMMLV por núcleo familia según los costos estimados para la cosecha.

B) Especies menores: Avícola, porcinos, caprinos, cunicultura, bovinos y acuicultura. Para la construcción o adecuación de estructuras, asistencia técnica, la adquisición de animales y los costos iniciales de alimentación y sanidad se proyecta una inversión inicial equivalente a 4,5 SMMLV por núcleo familiar según los costos estimados para la cría de especies menores.

2. Costos indirectos: Son aquellos gastos que la UAEGRTD a través de la DAE, debe tener presente en el momento de la formulación, aunque no se destinan directamente a la producción agrícola (como semillas o fertilizantes), son esenciales para garantizar la implementación efectiva, culturalmente pertinente y sostenible del proyecto. Estos incluyen aspectos como la articulación con autoridades tradicionales, la logística de acceso a comunidades de difícil ubicación geográfica, procesos de capacitación con pertinencia cultural, traducción a lenguas propias, seguimiento participativo, y salvaguardas ambientales o rituales. Su inclusión reconoce la diversidad territorial, social y cultural de los pueblos étnicos, y permite asegurar que las intervenciones respeten sus formas organizativas, cosmovisiones y condiciones reales de acceso y participación.

Para los cultivos de pancoger y especies menores que requieran una asignación adicional se podrá evaluar entre el 30%, 50% y el 70% de incremento sobre los costos directos, destinados a cubrir costos indirectos.

Costo indirecto bajo: Un 30% adicional puede considerarse en contextos con acceso moderado y estructuras organizativas fortalecidas.

Costo indirecto medio: un 50% se recomienda cuando existen barreras logísticas relevantes como vías terciarias en mal estado, dispersión geográfica.

Costo indirecto alto: Un 70% es razonable en territorios de difícil acceso, con limitadas capacidades instaladas, altos costos de transporte fluvial o terrestre especializado para garantizar la implementación de la iniciativa.

Con lo anterior, se concluye:

(Costo directo) + (% adicional Costo indirecto) *SMMLV = Asignación en SMMLV

A) Cultivos Pancoger:

SMMLV Costos directos Costos indirectos Total
Cultivos  2,3 Costo indirecto bajo 0,3 0,69 Hasta 2,99
PancogerCosto indirecto medio 0,5 1,15 Hasta 3,45
 Costo indirecto alto 0,7 1,61 Hasta 3,91

B) Especies menores:

SMMLV Costos directos Costos indirectos Total
Especies4,5 Costo indirecto bajo 0,3 1,35 Hasta 5,85
menoresCosto indirecto medio 0,5 2,25 Hasta 6,75
 Costo indirecto alto 0,7 3,15 Hasta 7,65

ARTÍCULO 19. GIRO DE RECURSOS. Una vez se encuentre en firme la orden emitida por los jueces o magistrados de restitución de tierras o las órdenes proferidas alcanzados en el marco de proyectos restaurativos concertados con la JEP, en los que se vincule a la UAEGRTD para la implementación de la iniciativa de seguridad y soberanía alimentaria y llevado a cabo el proceso de aprobación de la formulación de la iniciativa, se solicitará al Grupo de Gestión Económica y Financiera de la UAEGRTD, realizar la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros aperturada previamente por la comunidad étnica para tal fin.

Finalizada la ejecución de la totalidad de los recursos autorizados, se deberán adelantar los trámites administrativos pertinentes para cerrar la cuenta habilitada para tal propósito.

ARTÍCULO 20. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados para la puesta en marcha de la iniciativa de seguridad y soberanía alimentaria serán ejecutados mediante desembolsos acordados en la formulación de la iniciativa por la comunidad, ello acorde a la necesidad y respectiva validación y aprobación previa por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos. Dichos recursos deberán destinarse únicamente a la compra de bienes y contratación de servicios necesarios para la implementación de las ISSA.

ARTÍCULO 21. RESPONSABLES. La Dirección de Asuntos Étnicos será la dependencia encargada de ejecutar las fases de (I) Planeación y Diagnóstico (II) Elaboración de la Iniciativa Técnico-Operativa para la comunidad beneficiaria de la restitución de tierras en articulación con las direcciones territoriales de esta entidad.

ARTÍCULO 22. ACTO ADMINISTRATIVO DE AUTORIZACIÓN DEL GIRO. Corresponde a la Dirección General, o a quien esta delegue, expedir el Acto Administrativo mediante el cual se autorice el giro correspondiente a la iniciativa de seguridad alimentaria de acuerdo con la orden emitida por los jueces o magistrados de restitución de tierras o de acuerdo con lo concertado en el marco de un proyecto restaurativo para la implementación de sanciones propias con la JEP.

La emisión de la resolución se efectuará una vez concluida la fase de planeación, diagnóstico y diseño, y cuando la Dirección de Asuntos Étnicos haya determinado su viabilidad.

El referido acto deberá incluir de manera obligatoria los siguientes elementos:

I) Referencia expresa a la orden judicial dictada por jueces o magistrados en restitución de tierras que se está cumpliendo, o del acuerdo concertado en el marco de un proyecto restaurativo con la JEP.

II) Instrucción formal al Equipo de Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria de la DAE para llevar a cabo la implementación del proyecto previamente diseñado.

III) Solicitud al Grupo de gestión Económica y Financiera para que proceda con la transferencia de los recursos a la cuenta de ahorros de la comunidad beneficiaria.

IV) Orden de notificación del contenido del acto a las siguientes dependencias y oficinas de la Unidad:

- Representación de la comunidad beneficiaria.

- Dirección Territorial de la UAEGRTD con competencia en el territorio de implementación de la Iniciativa.

- Secretaría General - Grupo de gestión Económica y Financiera de la UAEGRTD.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DE ÓRDENES JUDICIALES U ÓRDENES EMITIDAS EN EL MARCO DE UN PROYECTO RESTAURATIVO CON LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ QUE INVOLUCRAN LA IMPLEMENTACIÓN DE INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.  

ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ÓRDENES JUDICIALES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA. Una vez ejecutoriada la sentencia o providencia proferida por jueces y magistrados de Restitución de Tierras y Derechos Étnico-Territoriales y/o en el marco de órdenes emitidas por la Jurisdicción Especial para la Paz para la implementación de sanciones propias que imponga dicha jurisdicción. La UAEGRTD verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos para proceder con su ejecución:

1. Territorialidad étnica sin controversias: El predio(s) sobre el cual se implementará la iniciativa debe estar ubicado dentro del territorio colectivo étnico formalmente titulado al pueblo o comunidad étnica beneficiaria y no presentar controversia o conflicto interétnico, intraétnico, intercultural u oposición por parte de terceros que impida su uso para fines productivos.

2. Predios no titulados con solicitud formal de formalización ante la ANT: En aquellos casos en que el territorio no esté formalmente titulado, deberá acreditarse que existe solicitud de titulación vigente ante la autoridad competente en tierras (ANT), y que no se presenta oposición o disputa dentro de la comunidad objeto de la iniciativa o por terceros sobre los predios propuestos para la implementación de la iniciativa.

3. Ubicación y viabilidad del predio: El predio(s) deberá estar ubicado(s) en área rural, fuera de zonas catalogadas como de alto riesgo no mitigable, y contar con compatibilidad de uso del suelo según el instrumento de ordenamiento territorial (POT, PBOT o EOT) correspondiente, lo cual deberá certificarse por el funcionario competente de la entidad territorial donde se implementará la ISSA.

4. Aptitud técnica: El predio o predios deben ser técnicamente aptos para el desarrollo de actividades productivas agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, agroforestales u otras prácticas de subsistencia tradicionales, de acuerdo con los sistemas alimentarios propios de la comunidad. Esta aptitud deberá ser verificada por el equipo técnico de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad, o con apoyo de entidades competentes.

5. Autorización colectiva: Las autoridades representativas del pueblo o comunidad étnica (cabildo, consejo comunitario u otra forma de gobierno propio reconocida) deberán manifestar expresamente su voluntad de acceder a la medida de implementación de la Iniciativa ISSA, conforme al derecho propio de cada comunidad étnica. Dicha autorización deberá constar por escrito en acta o documento equivalente firmado por dichas autoridades, y en caso de que no sea posible la suscripción de un documento escrito, constará en registro de audio y/o video.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la sentencia de restitución de derechos étnico-territoriales ordene la adjudicación de predios baldíos a la comunidad étnica, se adelantará las iniciativas siempre que se cuente con los requisitos establecidos en el presente artículo, no obstante, la autoridad competente (ANT) deberá adelantar la actuación administrativa correspondiente que garantice la titularidad del predio en cabeza del colectivo étnico beneficiario.

PARÁGRAFO 2o. Para las iniciativas ISSA derivadas de sentencias que reconozcan derechos a comunidades étnicas desplazadas o retornadas, se deberá respetar el principio de no duplicidad de medidas. La comunidad étnica beneficiaria solo podrá acceder una única vez a la atención de la ISSA en el marco de la providencia judicial respectiva, sin importar el número de predios restituidos o compensados, salvo justificación técnica y validación por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos.

PARÁGRAFO 3o. En todos los casos, los recursos destinados a la implementación de las iniciativas serán financiados por el Fondo de la UAEGRTD, sin afectar el principio de gratuidad ni la naturaleza reparadora de la medida.

ARTÍCULO 24. REQUISITOS PARA ISSA EN EL MARCO DE PROYECTOS RESTAURATIVOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE SANCIONES PROPIAS CON LA JEP. En concordancia con los principios de enfoque restaurativo, reparación transformadora y garantías de no repetición reconocidos en el Sistema Integral para la Paz, y en virtud del mandato misional de la UAEGRTD como entidad del Estado encargada de operar medidas de restitución territorial y reparación integral con enfoque étnico, se autoriza la implementación de ISSA como parte de la restitución de derechos étnico-territoriales en favor de pueblos y comunidades étnicos víctimas del despojo, abandono forzado u otras afectaciones étnico territoriales, incluso antes del pronunciamiento judicial definitivo por parte de la jurisdicción especializada en restitución de tierras, siempre que ya cuente con una decisión de inscripción en el RTDAF.

La implementación de las ISSA en el marco de un proyecto restaurativo para la implementación de las sanciones propias de la JEP se concertará en las mesas técnicas de articulación institucional que se desarrollen con las Salas y/o Secciones del Tribunal para la Paz correspondientes. Para tal efecto, se dejará soporte documental de los espacios realizados, de los compromisos adquiridos por la Unidad por mandato judicial de la JEP y de su cumplimiento como requisito para su ejecución. En todo caso la ISSA siempre debe responder a los daños y las afectaciones a los derechos étnico-territoriales de los pueblos y comunidades étnicas, que aporte a la reparación y la restauración integral a partir de las necesidades identificadas en el proyecto.

Para tal fin, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

1. Focalización institucional del caso étnico: Para iniciar la formulación de la ISSA el caso debe estar focalizado por la Dirección de Asuntos Étnicos (DAE) de la UAEGRTD, esto es, debe existir Estudio Preliminar adoptado en el marco de los Decretos Ley 4633 o 4635 de 2011 que recomienda la caracterización de afectaciones étnico-territoriales.

2. Inscripción en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTPDAF): Para la implementación de la ISSA el territorio colectivo o predio en el cual se proyecta la implementación deberá estar debidamente inscrito en el RTDAF, de conformidad con lo establecido en los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011 en concordancia con el Decreto número 1071 de 2015, como condición previa para iniciar la ejecución de la ISSA por parte de la UAEGRTD.

3. Ausencia de controversias o conflictos sobre el predio o territorio: La comunidad étnica deberá acreditar que el predio o predios donde se implementará la ISSA se encuentra libre de conflictos interétnicos, intraétnicos, interculturales, oposiciones o conflictos con terceros que impidan su uso pacífico o la seguridad jurídica de su posesión o propiedad. Este requisito podrá ser verificado mediante acta de concertación, acta de validación territorial o constancia emitida por el equipo técnico de la Dirección de Asuntos Étnicos de la UAEGRTD.

4. Solicitud de retorno formalizada, en curso o existencia de comunidad retornada: Deberá existir una solicitud de retorno formulada por la comunidad o reconocida en el marco de procesos judiciales o administrativos, que justifique la necesidad de adoptar medidas de sostenibilidad alimentaria y generación de condiciones dignas de recuperación o debe existir una comunidad étnica retornada que requiera tales acciones de restitución como parte de su reparación integral y restitución de derechos étnico-territoriales vulnerados.

5. Viabilidad técnica mínima del predio o territorio: El predio deberá contar con condiciones mínimas de aptitud técnica para su uso productivo, verificables por el equipo técnico de la Unidad o mediante dictamen de entidad aliada.

6. Consentimiento y autonomía: La comunidad étnica deberá manifestar su consentimiento a través de sus autoridades étnico-territoriales, en ejercicio de su gobierno propio, para la formulación e implementación de la ISSA como proyecto restaurativo para la implementación de sanciones propias de la JEP, en el marco de un ejercicio de concertación con la DAE, las víctimas individuales de dichas comunidades étnicas y la JEP, respetando los usos, costumbres y sistemas normativos propios.

PARÁGRAFO 1o. Las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria implementadas bajo esta modalidad tendrán carácter temporal, transitorio y no sustitutivo de la restitución judicial plena del derecho territorial colectivo.

PARÁGRAFO 2o. Estas iniciativas deberán articularse y/o ser parte de los proyectos restaurativos para la implementación de sanciones propias adoptadas por la JEP, con la cual se promoverá una acción estatal coordinada, coherente y con enfoque étnico.

PARÁGRAFO 3o. La participación de comparecientes ante la JEP en las ISSA como proyecto restaurativo para la implementación de sanciones propias se hará por conducto de dicha Jurisdicción por ser un tema de su exclusiva competencia.

ARTÍCULO 25. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS. La verificación de los requisitos a los que se hace referencia en el artículo anterior estará a cargo de la Dirección de Asuntos Étnicos de la UAEGRTD.

ARTÍCULO 26. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN. La ruta de atención de la iniciativa de Seguridad y Soberanía Alimentaria podrá suspenderse por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos, en los siguientes casos:

1. Abandono injustificado de la Iniciativa debidamente documentada.

2. Por incumplimiento de los deberes de los representantes del núcleo familiar, relacionados en el artículo 16 del presente acuerdo.

3. Por caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo señalado en el Código Civil.

4. Por solicitud expresa del representante(s) legal de la comunidad beneficiaria, de acuerdo con las formas propias establecidas para la toma o la adopción de decisiones.

TÍTULO III.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES FINALES DE LAS INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA.

ARTÍCULO 27. ACCIONES AFIRMATIVAS PARA LA INCORPORACIÓN DE LAS FASES DE LAS INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA. Se promoverá la incorporación de los diversos enfoques integrales mediante las siguientes acciones afirmativas:

Aplicación del Enfoque de Género en el procedimiento de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria. A través de la implementación y ejecución de sus fases y etapas, a partir del análisis de los roles de la participación de las mujeres frente al desarrollo de la iniciativa.

Concertación y socialización de la Iniciativa de Seguridad y Soberanía Alimentaria. En el proceso de concertación y socialización, se debe garantizar la participación de la comunidad étnica para definir las líneas productivas a establecerse en el marco del desarrollo de la iniciativa.

Planificación y desarrollo del Plan de Acompañamiento Integral. A través de esta planificación se garantizará que la Iniciativa de Seguridad y Soberanía Alimentaria sea implementada de manera eficiente y transparente en procura del mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de la comunidad. Se deberán registrar los acuerdos y compromisos asumidos por las partes y establecer un plan de monitoreo para garantizar el cumplimiento de los procedimientos. Además, será necesario establecer canales de comunicación para resolver dudas y gestionar ajustes.

Seguimiento. Para lograr el uso adecuado de los insumos adquiridos, se realizará seguimiento al desarrollo de la Iniciativa de Seguridad y Soberanía Alimentaria evaluando su impacto en la comunidad e identificando posibles dificultades para proponer las soluciones respectivas.

Metodologías de Enfoques en el Plan de Acompañamiento Integral. Para promover y mejorar la participación de las comunidades étnicas en la toma de decisiones en los diferentes momentos de la Iniciativa de Seguridad y Soberanía Alimentaria se implementarán acompañamientos que incluirán metodologías diferenciales.

Fortalecimiento de Capacidades sobre Enfoque Diferencial. Se realizarán procesos de sensibilización, orientados a aplicar las metodologías para incorporar el enfoque diferencial en las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria.

Aplicación del Enfoque Colectivo y Comunitario en el procedimiento de las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria. A través de sus fases y etapas, a partir del análisis del entorno comunitario y la incidencia de la iniciativa en el mismo, se promoverán todas aquellas acciones concertadas con las comunidades étnicas para el desarrollo de actividades productivas con impacto colectivo y comunitario.

Orientación a las comunidades étnicas en el territorio. Se propenderá la orientación a las comunidades étnicas presentes en los territorios para que se vinculen de manera participativa potenciando sus capacidades para la producción de alimentos permitiendo su disponibilidad y acceso permanente procurando mejorar su calidad de vida.

Trabajo en equipo y asociatividad. Se desarrollarán actividades tendientes al trabajo en equipo como un instrumento para lograr que las comunidades étnicas de manera participativa logren desarrollar sus Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria respetando sus usos y costumbres.

Gestión ambiental en las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria. Busca promover en las Iniciativas de Seguridad y Soberanía Alimentaria de las comunidades étnicas beneficiarias de los procesos de restitución de tierras, acciones sostenibles orientadas a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y sus diferentes elementos.

ARTÍCULO 28. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LAS INICIATIVAS DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA ISSA. La UAEGRTD, elaborará y adoptará un procedimiento interno mediante el cual se establecerán de manera integral las especificaciones técnicas, jurídicas, administrativas y operativas para la formulación e implementación de las ISSA.

Dicho procedimiento deberá contemplar, como mínimo:

1. Fase de formulación, en la que se definirán los lineamientos, requisitos, documentos soporte, plazos y responsables para la estructuración de las iniciativas, asegurando la participación de las comunidades étnicas beneficiarias y la armonización con los fallos judiciales que las ordenen.

2. Fase de implementación, que detallará los mecanismos de ejecución, desembolso y seguimiento de los recursos, así como los controles internos, hitos de avance y la rendición de cuentas a las comunidades, a los órganos de control competentes, a los Jueces y Magistrados de Restitución de Tierras y de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Términos y plazos para cada fase, asegurando que las iniciativas se desarrollen en un marco de eficiencia, transparencia y oportunidad, garantizando la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades étnicas beneficiarias.

La UAEGRTD deberá adoptar el procedimiento para la implementación de las ISSA en un término de (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, el cual será de obligatorio cumplimiento para todas las áreas y servidores que intervengan en la planeación, ejecución y seguimiento de las ISSA, y servirá como instrumento de referencia para la coordinación interinstitucional que se requiera para su desarrollo.

ARTÍCULO 29. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2025.

El Presidente,

José Luis Quiroga Pacheco.

La Secretaria Técnica

Aura Patricia Bolívar Jaime.

NOTAS AL FINAL:

1. Emitidos el dia 11 de febrero de  1998 en el marco del 54 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (COnsejo Economico y SOcial) de la Organización de la Naciones Unidas.

2. Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Punto 5. Componentes. Páginas 129 y 130.

3. Artículo 111 Ley 1448 de 2011, establece: DEL FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTIITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase el fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Fondo tendrá como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones.

4. Departamento Nacional de Planeación. Dirección de Desarrollo Social. (8 de mayo del 2024). Definición de seguridad alimentaria y nutricional según el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CFS, 2012).

5. Conclusiones del Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria. La Habana, Cuba, septiembre 2001.

6. Apoyo B@UNAM, CCH & ENP. (2024, febrero 9).

7. Producción agropecuaria: especies menores, 2018

8. (FAO). (s.f.). Pueblos Indígenas.

9. (FAO). (s.f.). Agricultura Familiar.

10. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

11. Aguilar Piña, P. (2014). Cultura y alimentación: aspectos fundamentales para una visión comprensiva de la alimentación humana. Anales de Antropología, 48(1), 11–31. Disponible en Anales de Antropología.

12. Agricultura Wiki Conservación. (s.f.).

13. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (s.f.). Pueblos Indígenas.

14. (FAO). (s.f.). Agroecología.

15. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2015.

16. (FAO). (s.f.). Agroecología.

17. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (s.f.). Agroecología.  

18. Fernández, L. (2021, 21 de enero). Medio ambiente, biodiversidad. Ecología Verde.

19. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (s.f.). Pueblos Indígenas.

20. Real Academia Española y Consejo General del Poder Judicial. (s.f.). Diccionario panhispánico del español jurídico.

21. Artículo 2.5 Ley 70 de 1993.

22. (Grueso, et al, 2007:4)15.

23. https://www.unidadvictimas.gov.co/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras/

24. https://www.unidadvictimas.gov.co/comunidades-negras-afrocolombianas-raizales-y-palenqueras/

25. (Módulo introductorio para autoridades étnicas, funcionarios y público en general, URT).

26. (Módulo introductorio para autoridades étnicas, funcionarios y público en general, URT).

27. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (s.f.). Pueblos Indígenas.

28. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). (s.f.). Pueblos Indígenas.

29. Umaña (2017).

30. Artículo 1. b del Convenio 169 de la OIT.

31. Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).

32. Artículo 102 del Decreto Ley 4633 de 2011 y artículo 71 del Decreto Ley 4635 de 2011

33. Micarelli, 2018.

34. Corte Constitucional. Sentencia T-010 de 2015.

35. Ley 2160 de 2021, por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

36. LEY 1448 DE 2011 ARTÍCULO 111. DEL FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Fondo tendrá como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones. Es importante no confundir con el grupo de trabajo interno de la Unidad que se denomina igual.

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