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ACUERDO AOG No. 032 DE 2022

(diciembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se prorroga una movilidad al despacho del Magistrado Oscar Javier Parra Vera, de la SRVR de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante AOG No. 001 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SAR), o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), hasta el 30 de agosto de 2022, por un 70% de su tiempo de labores.

Que mediante AOG No. 022 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, desde el 1o de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2022, por un 50% de su tiempo de labores.

Que mediante oficio 202203021821 del 12 de diciembre de 2022, el Magistrado Óscar Javier Parra Vera solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad, a su despacho, de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, desde el 1o de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023, por un 15% de su tiempo de labores, con el fin de prestar apoyo en la preparación y recepción de versiones voluntarias, sustanciación de medidas cautelares y otras tareas asociadas al caso 03. El referido oficio fue suscrito igualmente por la Magistrada Valencia García.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad, en los términos solicitados.

El Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Prorrogar la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, de la SAR, o quien ocupe el cargo, al despacho del Magistrado Óscar Javier Parra Vera, de la SRVR, desde el 1o de enero de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2023, por un 15% de su tiempo de labores.

ARTÍCULO 2. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los veintiún (21) días de diciembre de dos mil veintidós (2022).

ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ

Presidente

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