ACUERDO AOG 25 de 2022
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 52.159 de 16 de septiembre de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se prorroga la movilidad de una funcionaria y un funcionario de la Sección de Revisión, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, JEP,
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o. del artículo transitorio 5o. de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o. del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que esta Jurisdicción adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerían los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que el Órgano de Gobierno, mediante los Acuerdos AOG número 023 de 2021 y AOG número 006 de 2022, aprobó la movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión -SR-, o quienes ocupen el cargo, al despacho de la Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, para apoyar la sustanciación del Caso 04, por un término de 6 meses, con una dedicación de medio tiempo, el cual vence el 30 de septiembre de 2022.
Que mediante oficio del 9 de septiembre de 2022, la Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín solicitó al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad de los mencionados funcionarios de la SR, o de quienes ocupen estos cargos, a su despacho, para apoyar la sustanciación del Caso 04 “Situación territorial de la región del Urabá”, por un término de un año, con una dedicación de medio tiempo.
Que mediante el referido oficio, la Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín solicitó, además, que la prórroga de la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez inicie a partir del 1o. de octubre de 2022 y que, respecto de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez, inicie a partir del 18 de octubre de 2022, fecha en la que se reincorporará a sus actividades después de su período de vacaciones. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Adolfo Murillo Granados.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad en los términos solicitados. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o.. Prorrogar la movilidad del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión -SR-, o quien ocupe el cargo, al despacho de la Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín, de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, para apoyar la sustanciación del Caso 04, por un término de un año, con una dedicación de medio tiempo, a partir del 1o. de octubre de 2022.
ARTÍCULO 2o.. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión -SR-, o quien ocupe el cargo, al despacho de la Magistrada Nadiezhda Natazha Henríquez Chacín, de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, para apoyar la sustanciación del Caso 04, por un término de un año, con una dedicación de medio tiempo, a partir del 18 de octubre de 2022.
ARTÍCULO 3o.. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4o.. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2022.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




