ACUERDO AOG 6 DE 2022
(marzo 29)
Diario Oficial No. 51.997 de 4 de abril de 2022
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se prorroga la movilidad de una funcionaria y un funcionario de la SR, a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerían los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo AOG número 023 de 2021, aprobó la movilidad, entre otros funcionarios, de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión (SR), o quienes ocupen el cargo, a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Responsabilidad de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), para apoyar el Caso 04 hasta el 31 de marzo de 2022, con una dedicación de tiempo parcial.
Que, mediante comunicación del 29 de marzo de 2022, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, Presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la prórroga de la movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la SR, o de quienes ocupen estos cargos, al despacho de la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, de la SRVR, para apoyar la sustanciación del Caso 04, “Situación territorial de la región del Urabá”, por un término de 6 meses, tiempo parcial, a partir del 1o de abril de 2022. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Adolfo Murillo Granados.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad en los términos solicitados por la SRVR. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo encargado.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1o. Aprobar la prórroga de la movilidad de la magistrada auxiliar Clara Inés Muñoz Peláez y del Profesional Especializado Grado 33 Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión, o quienes ocupen el cargo, al despacho de la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín, de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para apoyar la sustanciación del Caso 04, por un término de 6 meses, tiempo parcial, a partir del 1o de abril de 2022.
Artículo 2o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2022.
El Presidente,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.
El Secretario Ejecutivo (e),
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES




