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ACUERDO AOG 23 de 2021

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 51.798 de 15 de septiembre de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se aprueba la movilidad de funcionarios(as) a la SRVR de la JEP

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante comunicación del 7 de septiembre de 2021, la SRVR solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de los magistrados auxiliares Diego Fernando Tarapués Sandino y Clara Inés Muñoz Peláez, y de los Profesionales Especializados Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis y Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la SR, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 004 “Situación territorial de la región del Urabá”, hasta el 31 de marzo de 2022, tiempo parcial.

Que mediante comunicación del 13 de septiembre de 2021, la Magistrada Catalina Díaz Gómez, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad del funcionario Luis Fernando Zapata Cancelado, magistrado auxiliar del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto, de la SA, a la SRVR, para apoyar el Caso 03, por el término de cuatro meses contados desde el 5 de octubre de 2021 y hasta el 5 de enero de 2022, tiempo parcial.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 14 de septiembre de 2021, aprobó la movilidad de los magistrados auxiliares Diego Fernando Tarapués Sandino y Clara Inés Muñoz Peláez, y de los Profesionales Especializados Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis y Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 004 hasta el 31 de marzo de 2022, tiempo parcial, así como la movilidad del magistrado auxiliar Luis Fernando Zapata Cancelado, del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto, de la Sección de Apelación, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 03, por el término de cuatro meses contados desde el 5 de octubre de 2021 y hasta el 5 de enero de 2022, tiempo parcial. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte de la Vicepresidenta y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. - Aprobar la movilidad de los magistrados auxiliares Diego Fernando Tarapués Sandino y Clara Inés Muñoz Peláez, y de los Profesionales Especializados Grado 33 Mónica Cristina Puentes Celis y Camilo Osorio Vásquez, del despacho del Magistrado Adolfo Murillo Granados, de la Sección de Revisión, o quienes ocupen el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 004 hasta el 31 de marzo de 2022, tiempo parcial.

ARTÍCULO 2. - Aprobar la movilidad del magistrado auxiliar Luis Fernando Zapata Cancelado, del despacho de la Magistrada Patricia Linares Prieto, de la Sección de Apelación, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, para apoyar el Caso 03, por el término de cuatro meses contados desde el 5 de octubre de 2021 y hasta el 5 de enero de 2022, tiempo parcial.

ARTÍCULO 3. - Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 4. - El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Vicepresidenta

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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