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ACUERDO AOG 019 DE 2025

(junio 20)

Diario Oficial No. 53.159 de 24 de junio de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de junio de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual el Órgano de Gobierno otorga concepto favorable a la evaluación de los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP asignados a las Salas de Justicia para el periodo abril 2024 a marzo de 2025, y aprueba la asignación y distribución para un segundo período.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, los AOG 040 de 2023 y 010 de 2024 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, previó que ésta:

“tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción.”

Que con base en las facultades previstas en el numeral 2 del artículo citado, referidas a la definición de la planta de personal de la JEP y la capacidad para crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos en cabeza del Órgano de Gobierno, mediante el AOG número 040 de 2023, dicho Órgano aprobó la creación de treinta y seis (36) empleos adscritos a la Presidencia de la JEP, para conformar el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la entidad, señalando como sustento y lineamientos de tal decisión el principio de estricta temporalidad del funcionamiento de la JEP establecido en el A.L. 01 de 2017 y el cumplimiento de las metas del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2023-2026, que demandan el avance oportuno en definición de la situación jurídica de los comparecientes y la conclusión de la investigación de los casos.

Que el Acuerdo AOG número 040 de 2023 dispuso que, además de la escogencia del equipo itinerante de magistradas(os), corresponde al Órgano de Gobierno definir su asignación, con el fin de apoyar el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Jurisdicción necesarios para el cumplimiento de los planes, metas y resultados del PEC 2023-2026.(1)

Que, mediante Acuerdo de Órgano de Gobierno número 010 de 2024, se definió el mecanismo de distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP, señalando como propósito y criterios, respectivamente: (i) la ampliación de las capacidades de los despachos para el cumplimiento de las metas y resultados de la administración de justicia a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el carácter itinerante del equipo de magistradas(os) auxiliares que permite definir la temporalidad en la asignación y distribución del equipo acorde con las necesidades de la Jurisdicción y el alcance y cumplimiento de los planes de trabajo que sean presentados como sustento por las Salas o Secciones; (iii) la asignación de magistrados auxiliares itinerantes a las Salas o Secciones, requiere de la presentación previa de planes de trabajo al Órgano de Gobierno y, (iv) los planes de trabajo del equipo itinerante estarán orientados al cumplimiento de los objetivos y metas del PEC 2023-2026 y del Plan Operativo Anual (POA).

Que el mismo acuerdo dispuso las siguientes atribuciones y responsabilidades: (i) el Órgano de Gobierno es el comité técnico para la definición de la distribución del equipo itinerante; (ii) las(os) magistradas(os) titulares a quienes les sean asignados profesionales del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares tienen a su cargo el seguimiento y monitoreo de sus labores y cada seis (6) meses presentarán al Órgano de Gobierno un informe de cumplimiento del plan de trabajo que incluya el cumplimiento de las metas acordadas y del desarrollo de los proyectos correspondientes y, (iii) la evaluación sobre el cumplimiento de los planes y metas esperadas que está reservada al Órgano de Gobierno se hará por lo menos cada año y a partir de su resultado podrá modificar la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP.

Que para la definición de la asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, el Órgano de Gobierno en el Acuerdo AOG número 010 de 2024, acogió la propuesta presentada por las magistradas(os) de las Salas de Justicia de la JEP en sesión del 13 de febrero de 2024 y acorde con el principio de estricta temporalidad de la JEP, establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, y las metas definidas en el PEC 2023-2026 de la Jurisdicción, conforme a las cuales la entidad requiere avanzar en la conclusión de la etapa de investigación de los casos y la definición de la situación jurídica de sus comparecientes, dio prioridad en la distribución del equipo itinerante a las Salas de Justicia.

Que la propuesta que fue presentada por las Salas de Justicia para la asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, identificó como propósitos principales relacionados con el PEC 2023-2026: (i) imputar en los próximos dos (2) a tres (3) años a todos los máximos responsables por los crímenes más graves y representativos de la guerra; (ii) contribuir a cumplir con el término legal para que la UIA acuse a los máximos responsables que no reconocen responsabilidad; (iii) resolver la situación jurídica de al menos 8.000 comparecientes en los nueve (9) años restantes de la JEP, y (iv) culminar los procedimientos de amnistía pendientes.

Que con base en lo anterior, el Acuerdo AOG número 010 de 2024 definió la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción, conformado por treinta y seis (36) empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional, adscritos a la Presidencia, con prioridad en las Salas de Justicia, así: (i) dieciséis (16) magistradas(os) auxiliares para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; (ii) catorce (14) magistradas(os) auxiliares para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, (iii) seis (6) magistradas(os) auxiliares para la Sala de Amnistía o Indulto.

Que la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares en las Salas de Justicia ordenada en el Acuerdo AOG número 010 de 2024 se hizo por el término de un año comprendido entre los meses de abril de 2024 y marzo de 2025.

Que en desarrollo de lo previsto por los artículos 6o y 7o del Acuerdo AOG número 010 de 2024, el primer corte de informes de los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares fue presentado con carácter informativo en la sesión del Órgano de Gobierno del 12 de noviembre de 2024, en la cual se adoptaron las siguientes recomendaciones: (i) precisar objetivos/metas y actividades asignadas a los MAI en el marco de las metas PEC 2023-2026 y POA 2024 por parte de las Salas y los magistrados titulares según sea el caso; (ii) adoptar formatos tipo de reporte de resultados de los planes de trabajo y de documentos de soporte de resultado de los planes de trabajo, adecuados a las particularidades de cada una de las Salas de Justicia y, (iii) evidenciar por parte de las magistradas(os) titulares, en los reportes de resultados de los planes de trabajo, la valoración cualitativa sobre el trabajo de los MAI para que esta sirva de criterio para la evaluación por parte del Órgano de Gobierno.

Que la Secretaría Ejecutiva a través de la Subdirección de Planeación viene acompañando técnicamente el proceso de formulación de los planes de trabajo desde abril de 2024. En una primera etapa, mediante la socialización al equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares del PEC 2023-2026 y del alcance y propósito de los Acuerdos AOG número 040 de 2023 y número 010 de 2024, así como en la formulación de los planes de trabajo específicos, por solicitud de las Salas de Justicia. Posteriormente, con base en las recomendaciones adoptadas por el Órgano de Gobierno en noviembre de 2024, el acompañamiento se orientó a la propuesta o al ajuste de formatos estándar adecuados a las particularidades de cada una de las salas, de manera que también se incluyeran reportes individuales y globales por Sala o por despacho, y así facilitar la presentación de informes de seguimiento.

Que, además, la Secretaría Ejecutiva ha brindado su apoyo con la implementación de tableros de control, a partir de la construcción de bases de datos que recogen los objetivos generales y específicos, actividades y productos reportados en los informes de los planes de trabajo de los equipos itinerantes de magistradas(os) auxiliares asignados a las Salas, lo que ha permitido la consolidación de los resultados en lienzos que generan gráficas haciendo uso de filtros y agrupación de resultados que facilitan el seguimiento, la visualización y el análisis de los resultados de los planes de trabajo, lo cual hace parte del apoyo técnico para la evaluación de estos planes.

Que al cabo del primer año de implementación del modelo de asignación y distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares en las Salas de Justicia mediante el Acuerdo AOG número 010 de 2024, se cuenta con documentos de soporte estandarizados por cada Sala para el reporte de resultados generales e individualizados por las Salas de Justicia y cada despacho judicial, así como la consolidación de resultados en tableros de control y formatos de Excel que permiten realizar el control, el seguimiento, la evaluación, el análisis y el direccionamiento estratégico al cumplimiento de los planes de trabajo.

Que teniendo en cuenta las características definidas en el considerando anterior, el informe anual de los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares fue entregado por las Salas de Justicia, en la sesión del Órgano de Gobierno del 13 de mayo de 2025, en la cual, además de ser presentados los resultados, se expusieron y se dejaron a disposición de todos los miembros de esta instancia, las funcionalidades de los tableros de control para adelantar los análisis adicionales necesarios. Al respecto, los miembros del Órgano de Gobierno manifestaron su conformidad y destacaron su funcionalidad.

Que, de acuerdo con lo ordenado por los acuerdos AOG número 040 de 2023 y número 010 de 2024, para la asignación de magistrados auxiliares itinerantes a las Salas o Secciones, es fundamental la presentación previa de los planes de trabajo al Órgano de Gobierno y que continúen vigentes los propósitos contenidos en la propuesta de asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares presentada por las Salas de Justicia en febrero de 2024, asociados al cumplimiento de las metas del PEC 2023-2026, la conclusión de la etapa de investigación de los casos y el avance en la definición de la situación jurídica de los comparecientes. Es así como el Órgano de Gobierno requirió a las Salas de Justicia la presentación de planes de trabajo para un segundo periodo y, así mismo, contar con la información necesaria para cerrar el proceso de evaluación de cumplimiento de los planes de trabajo del periodo comprendido entre abril 2024 y marzo de 2025 y, finalmente, proceder a la distribución y asignación.

Que, en desarrollo de lo anterior, se han recibido los planes de trabajo de las Salas de Justicia, los cuales contienen el marco de referencia o contexto, las metas, objetivos generales y específicos y la tipología de actividades y productos esperados del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares para el apoyo en el cumplimiento de las metas PEC 2023-2026, siguiendo el modelo de planes de trabajo que se implementaron en cada sala para el período anterior.

Que se hace necesario que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o del Acuerdo AOG número 010 de 2024 y el artículo 2o del Acuerdo AOG número 040 de 2023 se emita el concepto sobre la evaluación por parte del Órgano de Gobierno respecto de los resultados de los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares asignados a las Salas de Justicia para el periodo de abril de 2024 a marzo de 2025, y, con ello, proceder a la asignación y distribución de este equipo para un nuevo período.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo AOG número 010 de 2024, particularmente de la anualidad para la asignación de los MAI que inicia en el mes de abril de una vigencia y termina en marzo de la siguiente, la asignación y distribución de MAI para un segundo periodo será de diez (10) meses contados a partir del mes de junio de 2025 hasta marzo de 2026.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE PLANES DE TRABAJO Y ASIGNACIÓN PARA UN SEGUNDO PERIODO. El Órgano de Gobierno emite concepto favorable respecto de la evaluación de los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares para el periodo transcurrido de abril de 2024 a marzo de 2025, presentados por las Salas de Justicia en sesión ordinaria del 13 de mayo de 2025, considerando su cumplimiento, resultados y contribuciones.

Con base en las facultades otorgadas en el artículo 2o del Acuerdo AOG número 010 de 2023, este Órgano asigna el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares a las Salas de Justicia para un segundo período por el término de diez (10) meses, con base en las reglas de distribución definidas en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA ASIGNACIÓN DEL EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES A LAS SALAS DE JUSTICIA. La asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares en las Salas de Justicia tiene como propósito fortalecer las capacidades de los despachos para el cumplimiento de las metas y resultados de la administración de justicia a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 3o. APROBACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO. El Órgano de Gobierno, en su condición de Comité Técnico para la definición de la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o del Acuerdo AOG número 010 de 2024, aprueba los planes de trabajo presentados por las Salas de Justicia para el período comprendido entre junio de 2025 y marzo de 2026, presentados en la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2025.

ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN GLOBAL Y LÍMITE TEMPORAL DEL EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES. Distribuir el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz conformado por treinta y seis (36) empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional, correspondientes a magistrados auxiliares, adscritos a la Presidencia de la JEP, con exclusividad a las Salas de Justicia, por el período de diez (10) meses contados a partir del mes de junio de 2025, así:

i) Dieciséis (16) magistradas(os) para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

ii) Catorce (14) magistradas(os) para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

iii) Seis (6) magistradas(os) para la Sala de Amnistía o Indulto.

ARTÍCULO 5o. MONITOREO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Además de las obligaciones de evaluación de los profesionales del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares en cabeza del Órgano de Gobierno y las de monitoreo y seguimiento a cargo de las(os) magistradas(os) titulares de las Salas de Justicia previstas en el artículo 6o del Acuerdo AOG 010 de 2024, corresponde a los últimos la valoración cualitativa de la gestión adelantada por los profesionales asignados, lo cual constituye un criterio auxiliar para el proceso de evaluación por parte del Órgano en su condición de Comité Técnico.

Se presentarán los informes de que trata el artículo 7o del Acuerdo AOG número 010 de 2024, con los siguientes cortes: a noviembre de 2025 y a marzo de 2026. Deberán entregarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al corte respectivo.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2025.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. Considerandos y artículo 2o AOG 040 de 2023. El PEC 2023-2026 fue aprobado mediante AOG 007 de 2024.

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