ACUERDO AOG 10 DE 2023
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.346 de 24 de marzo de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la movilidad de la Magistrada Diana María Vega Laguna y de dos magistrados auxiliares del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a la SRVR de la JEP
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerá los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante oficio 202303002962 del 27 de febrero de 2023, la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de los magistrados auxiliares Farid Benavides y Silvia Delgado, del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a la SRVR, con el fin de apoyar las diligencias programadas en el marco del Caso 01 por un período de 6 meses y con una dedicación del 10% de su tiempo. El oficio referido fue suscrito igualmente por el Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz.
Que mediante oficio 20230300296 del 27 de febrero de 2023, la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll, de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la Magistrada Diana María Vega Laguna, con el fin de apoyar las diligencias programadas en el marco del Caso 01, por un período de 6 meses y con una dedicación del 10% de su tiempo. El referido oficio fue suscrito igualmente por la Magistrada Diana María Vega Laguna y la solicitud cuenta con el aval de la SRVR y de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
Que el Órgano de Gobierno aprueba las movilidades, en los términos solicitados, así como la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Aprobar la movilidad de los magistrados auxiliares Farid Benavides y Silvia Delgado, del despacho del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, a la SRVR, con el fin de apoyar las diligencias programadas en el marco del Caso 01, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 2. Aprobar la movilidad de la Magistrada Diana María Vega Laguna, de la SAI a la SRVR, con el fin de apoyar las diligencias programadas en el marco del Caso 01, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintitrés (23) días de marzo de dos mil veintitrés (2023).
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ
Presidente
HARVEY CANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo




