ACUERDO AOG 018 DE 2026
(julio 2)
Diario Oficial No. 53.542 de 3 de julio de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la prórroga de movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 –Reglamento General de la JEP–, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que mediante Acuerdo AOG número 021 del 14 de julio de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR), y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por el término de veinticuatro (24) meses para aportar en la sustanciación del Caso 08 –Crímenes cometidos por la Fuerza Pública, otros agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles–, específicamente dentro del Subcaso Ariari-Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+).
Que, mediante Acuerdo AOG número 021 del 9 de julio de 2025, se aprobó la prórroga por 12 meses de la movilidad de la magistrada de la SAR Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, y de su despacho, a la SRVR, con el objeto de "(…) concluir las versiones voluntarias programadas hasta el 15 de agosto de 2025, iniciar el proceso de contrastación y análisis de la información de las versiones obtenidas por el despacho, proyectar el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, preparar y realizar la audiencia de reconocimiento de máximos responsables y culminar con la Resolución de Conclusiones, en lo posible".
Que, mediante oficio del 23 de junio de 2026, la magistrada María del Pilar Valencia García, presidenta de la SAR, la magistrada Catalina Díaz Gómez, presidenta de la SRVR (Subsala L) y la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, solicitaron al Órgano de Gobierno la aprobación de la prórroga de movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, y de su equipo de trabajo, con el fin de continuar, en calidad de magistrada correlatora, con la sustanciación del Caso 08: Subcaso Ariari- Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+), por el término de 12 meses.
Que, en el mismo oficio se señala que la "(…) solicitud de ampliación final está debidamente justificada en la necesidad de concluir y presentar a la Sala el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, preparar y realizar la Audiencia de Reconocimiento de máximos responsables y culminar con la Resolución de Conclusiones de este subcaso. A la fecha, el despacho ha priorizado el análisis de repertorios de violencia que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, atribuibles a integrantes de la estructura militar denominada Fuerza de Tarea Conjunta Omega, por hechos ocurridos en los departamentos de Guaviare, Caquetá y Meta, gestión que requiere de este plazo adicional para su debido cierre".
Que la solicitud antes referida cuenta con el visto bueno de la SAR y de la SRVR, así como de la magistrada correlatora del Caso 08.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria del 1o de julio de 2026, aprobó la prórroga de la movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y de su despacho, en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 – Reglamento General de la JEP.
Que, el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la prórroga de movilidad de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el término de doce (12) meses, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2026.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




