ACUERDO AOG 021 DE 2025
(julio 9)
Diario Oficial No. 53.177 de 10 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 11 de julio de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se aprueba la prórroga de movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo número señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la entidad.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerán los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que mediante Acuerdo AOG número 021 del 14 de julio de 2023, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) por el término de veinticuatro (24) meses para aportar en la sustanciación del Caso 08 - Crímenes cometidos por la Fuerza Pública, otros agentes del Estado, en asocio con grupos paramilitares o terceros civiles, específicamente dentro del Subcaso Ariari-Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas (AGGCF+).
Que, mediante oficio del 13 de junio de 2025, el Magistrado Óscar Parra Vera, Presidente de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la aprobación de la prórroga de movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra junto con su despacho al Caso 08. Esta solicitud cuenta con el aval de los(as) magistrados(as) de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) y la SRVR, respectivamente.
Que la anterior solicitud tiene como objeto “(…) concluir las versiones voluntarias programadas hasta el 15 de agosto de 2025, iniciar el proceso de contratación y análisis de la información de las versiones obtenidas por el despacho, proyectar el Auto de Determinación de Hechos y Conductas, preparar y realizar la audiencia de reconocimiento de máximos responsables y culminar con la resolución de conclusiones, en lo posible”.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la prórroga de la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y su despacho, en los términos solicitados y en atención a lo previsto en el artículo 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 - Reglamento General de la JEP-.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar la prórroga de movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y de su despacho, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por el término de doce (12) meses, en los términos solicitados.
Artículo 2°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 3°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2025.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




