ACUERDO AOG 021 DE 2023
(julio 14)
Diario Oficial No. 52.456 de 14 de julio de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se aprueba la movilidad de dos Magistradas de la SAR y sus despachos a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6o del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecería los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o Magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y Magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que, mediante Acuerdo AOG número 018 de 2022, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de las Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia García, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
(SAR), con los funcionarios de sus despachos, a la Sala de Reconocimiento, Verdad y Responsabilidad (SRVR), por un período de 12 meses; la primera de ellas a partir del 15 de julio de 2022, y la segunda a partir del 1o de agosto del año en curso, con el fin de apoyar las tareas del Macro Caso número 008 “Crímenes cometidos por miembros de Fuerza Pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
Que, mediante oficio del 13 de julio de 2023, la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, Presidenta de la SRVR, solicitó al Órgano de Gobierno la aprobación de la movilidad de las Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra y María del Pilar Valencia García, con los funcionarios de sus despachos, a esa Sala, por un período de 2 años, con el fin aportar en las tareas de sustanciación del Caso número 008. La mencionada solicitud cuenta con el aval de la SAR.
El Órgano de Gobierno aprueba la prórroga de las movilidades, en los términos solicitados. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, junto con los funcionarios de su despacho, a la SRVR, por un período de 2 años, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 2o. Aprobar la movilidad de la Magistrada María del Pilar Valencia, junto con los funcionarios de su despacho, a la SRVR, por un período de 2 años, en los términos solicitados.
ARTÍCULO 3o. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga cualquier disposición en contrario, en especial el Acuerdo AOG número 018 de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2023.
El Presidente,
ROBERTO CARLOS VIDAL LÓPEZ.
El Secretario Ejecutivo,
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.




