ACUERDO AOG 017 DE 2023
(abril 12)
Diario Oficial No. 52.364 de 13 de abril de 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incorpora las modificaciones>
por el cual se aprueban movilidades a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la norma referida dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, dispone que la entidad adoptará su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual se establecerían los criterios de movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones, en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020 -Reglamento General de la JEP-, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistrados y las magistradas, y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos a las distintas Salas y Secciones.
Que mediante Acuerdo AOG número 031 de 2022, el Órgano de Gobierno prorrogó la movilidad del Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz (SeRVR), con los funcionarios de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), hasta el 21 de marzo de 2023, en los términos de los Acuerdos AOG número 022 y 027 de 2022.
Que la Presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, por un período de 6 meses a partir del 1 de mayo de 2023, para apoyar la sustanciación de los expedientes que conoció el Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana hasta el 21 de marzo de 2023. La solicitud cuenta con el aval de la SeRVR y del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas.
Que la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Matéus Rugeles, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, para apoyar las diligencias de versiones voluntarias y las audiencias de observaciones de las víctimas del Caso 01, por medio tiempo durante 5 meses, exceptuando el período comprendido entre el 3 y el 26 de julio de 2023. La solicitud cuenta con el aval de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez.
Que el Magistrado Óscar Javier Parra Vera solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, para continuar preparando y presidiendo el desarrollo de versiones voluntarias y declaraciones juradas del Caso 03, hasta el 30 de julio de 2023. La solicitud cuenta con el aval de la Magistrada María del Pilar Valencia García.
Que la Presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, por petición del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez, quien se encuentra en movilidad en esa Sala en el Caso 05, solicitó al Órgano de Gobierno aprobar la movilidad de Laura Catalina Guerrero Castro, profesional especializada grado 33 del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, hacia el despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez, por un período de 6 meses y con dedicación de tiempo completo. La solicitud cuenta con el aval del Magistrado Juan Ramón Martínez.
Que el Órgano de Gobierno aprobó las movilidades mencionadas, en los términos solicitados, así como la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR, y los funcionarios de su despacho, a la SDSJ, durante 6 meses a partir del 1 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 2o. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Andrea Matéus Rugeles, del despacho de la Magistrada Gloria Amparo Rodríguez, a la SRVR, durante 5 meses y con una dedicación de medio tiempo. Esta movilidad se suspenderá durante el período comprendido entre el 3 y el 26 de julio de 2023.
ARTÍCULO 3o. Aprobar la movilidad de la magistrada auxiliar Irina Alejandra Junieles Acosta, del despacho de la Magistrada María del Pilar Valencia García, a la SRVR, hasta el 30 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4o. Aprobar la movilidad de la profesional especializada grado 33 Laura Catalina Guerrero Castro, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, al despacho del Magistrado Raúl Eduardo Sánchez, quien se encuentra en movilidad en la SRVR, por un período de 6 meses.
ARTÍCULO 5o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2023.
El Presidente,
Roberto Carlos Vidal López.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




