ACUERDO AOG 12 DE 2022
(mayo 13)
Diario Oficial No. 52.039 de 19 de mayo de 2022
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueban movilidades a la SRVR, a la SDSJ y a la SEJUD de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica;
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones;
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP;
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo;
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción;
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem;
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y los magistrados a las distintas Salas y Secciones;
Que mediante oficio del 22 de abril de 2022, remitido el 26 de abril siguiente, la Magistrada Belkis Florentina Izquierdo Torres, Presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), y los(as) funcionarios(as) de su despacho, a la SRVR, para trabajar con la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la concentración y posterior priorización del caso nacional sobre crímenes cometidos por las FARC-EP, y para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP, con dedicación de medio tiempo, durante doce meses. La solicitud cuenta con el aval de la SAI;
Que mediante Acuerdo AOG número 007 del 9 de marzo de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, la movilidad de la profesional universitaria grado 21 Yeimy Zulema Ortiz Santana, del despacho de presidencia, o quien ocupe el cargo, a la Secretaría General Judicial, movilidad que fue prorrogada mediante Acuerdos AOG número 017 y número 031 de 2021, la cual vence el 10 de junio de 2022;
Que, mediante comunicación conjunta del 12 de mayo de 2022, suscrita por la doctora Yuly Sáenz Berdugo, Secretaria General Judicial, y por el magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, Presidente de la JEP, se solicitó prorrogar la movilidad de la servidora Yeimy Zulema Ortiz Santana, de la Presidencia de la JEP a la Secretaría General Judicial, por un período de seis meses, con dedicación de tiempo completo;
Que mediante Acuerdo AOG número 031 del 29 de noviembre de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la funcionaria Deisy Johanna Arenas Cala, Profesional Especializada Grado 33 de la Presidencia de la JEP, a la Presidencia de la SDSJ, por un período de seis meses, el cual vence el 29 de mayo de 2022;
Que, a través de oficio del 9 de mayo de 2022, remitido al Órgano de Gobierno al día siguiente, la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya, Presidenta de la SDSJ, y el Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, Presidente de la JEP, solicitaron prorrogar la movilidad de Deisy Johanna Arenas Cala, servidora de la Presidencia de la JEP, por un término de seis meses con dedicación de tiempo completo;
Que el Órgano de Gobierno aprobó las movilidades en los términos solicitados. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y el Secretario Ejecutivo;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la movilidad de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la SAI, y de los(as) funcionarios(as) de su despacho, a la SRVR, para trabajar con la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll en la concentración y posterior priorización del caso nacional sobre crímenes cometidos por las FARC-EP, y para apoyar a las relatorías de los casos nacionales relacionados con el actor FARC-EP, con dedicación de medio tiempo durante doce (12) meses, contados a partir de la expedición de este acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Prorrogar la movilidad de la profesional universitaria grado 21, Yeimy Zulema Ortiz Santana, del Despacho de Presidencia de la JEP, o quien ocupe el cargo, a la Secretaría General Judicial, con dedicación de tiempo completo durante seis (6) meses, a partir del 11 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3o. Prorrogar la movilidad de la Profesional Especializada Grado 33, Deisy Johanna Arenas Cala, de la presidencia de la JEP, o quien ocupe el cargo, a la Presidencia de la SDSJ, con dedicación de tiempo completo durante seis (6) meses, a partir del 30 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 5o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a trece (13) días de mayo de 2022.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.




