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ACUERDO AOG 17 DE 2021

(junio 9)

Diario Oficial No. 51.700 de 9 de junio de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se prorroga la movilidad de una funcionaria de la presidencia de la JEP, a la Secretaría General Judicial.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el inciso 6° del artículo transitorio 12 de la referida norma, dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno, establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.

Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General, establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibídem.

Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de las magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.

Que mediante Acuerdo AOG No. 007 del 9 de marzo de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, “la movilidad de la Profesional Universitaria Grado 21 Yeimy Zulema Ortiz Santana, del despacho de presidencia, o quien ocupe el cargo, a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción, por tres (3) meses”.

Que mediante comunicación del 1° de junio de 2021, la doctora Yuly Sáenz Berdugo, solicitó prorrogar la movilidad de la funcionaria Yeimy Zulema Ortiz Santana, Profesional Universitaria grado 21 de Presidencia de la JEP a la Secretaría General Judicial durante seis (6) meses. El Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en condición de Presidente de la JEP, mediante comunicación de 8 de junio de 2021 manifiesta su conformidad con dicha solicitud y solicita al Órgano de Gobierno prorrogar la movilidad referida.

Que el Órgano de Gobierno, en sesión extraordinaria de 9 de junio de 2021, prorrogó la movilidad de la Profesional Universitaria Grado 21 Yeimy Zulema Ortiz Santana, del despacho de Presidencia de la JEP, o quien ocupe el cargo, a dicha Secretaría, por seis (6) meses. El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°. Prorrogar la movilidad de la Profesional Universitaria Grado 21 Yeimy Zulema Ortiz Santana, del despacho de presidencia, o quien ocupe el cargo, a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción, por seis (6) meses.

Artículo 2°. Comunicar el presente Acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2021.

El Presidente,

Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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