ACUERDO 7 DE 2021
(marzo 9)
Diario Oficial No. 51.612 de 10 de marzo de 2021
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se dispone la terminación anticipada de una movilidad, y se aprueban otras movilidades a la Secretaría General Judicial y a la SRVR de la JEP.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el parágrafo 2º del artículo transitorio 5º de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y los artículos 15 literal a) y 43 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 de la referida norma dispone que los magistrados de la JEP, sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.
Que el artículo 75 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, estableció que la JEP adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización, dentro del cual establecerían los criterios para proceder a la movilidad entre los magistrados de Salas y Secciones en función de la acumulación de trabajo.
Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, Reglamento General de la JEP, señala que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción.
Que adicionalmente el literal a) del artículo 15 del referido Reglamento General establece que el Órgano de Gobierno decidirá las solicitudes de movilidad de los magistrados o magistradas y/o de los integrantes de la planta adscrita a sus despachos, de conformidad con el artículo 43 ibidem.
Que el artículo 43 del Reglamento General de la JEP establece los criterios en virtud de los cuales el Órgano de Gobierno resolverá sobre la movilidad de los magistradas y magistrados a las distintas Salas y Secciones.
Que, mediante Acuerdo AOG número 035 del 28 de agosto de 2020, el Órgano de Gobierno aprobó “la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliar Judicial Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de tres (3) meses”.
Que, mediante Acuerdo AOG número 053 del 26 de noviembre de 2020, el Órgano de Gobierno dispuso “prorrogar la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López quien se desempeña como Auxiliar Judicial Grado 4 de Relatoría, a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción, con el fin de apoyar las labores que realiza dicha dependencia de la JEP, por el periodo de seis (6) meses”.
Que, mediante Acuerdo AOG número 003 del 27 de enero de 2021, el Órgano de Gobierno aprobó, entre otras, “la movilidad vertical parcial del magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la Sección de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz y de los funcionarios de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en los términos solicitados y por un período de seis (6) meses”.
Que, mediante comunicación del 4 de marzo de 2021, el Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, en condición de Presidente de la JEP, solicitó al Órgano de Gobierno la terminación anticipada de la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López a la Secretaría General Judicial, y en su lugar, solicitó la movilidad de la funcionaria Yeimy Zulema Ortiz Santana, Profesional Universitaria grado 21 de Presidencia de la JEP, a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción, durante tres meses, por tiempo completo. Las solicitudes cuentan con la aprobación del doctor Juan Fernando Luna Castro, Secretario General Judicial encargado.
Que, mediante comunicación del 4 de marzo de 2021, la Magistrada Nadiezhda Henríquez Chacín solicitó al Órgano de Gobierno la movilidad de la funcionaria Lady Johana Arias Torres, Profesional Especializada grado 33 del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, a la SRVR, para apoyar el Caso 004 durante cinco meses, por medio tiempo. La solicitud cuenta con la aprobación del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, de la SeRVR.
Que el Órgano de Gobierno, en sesión del 9 de marzo de 2021, dispuso la terminación anticipada de la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López a la Secretaría General Judicial y, en su lugar, aprobó la movilidad de la Profesional Universitaria Grado 21 Yeimy Zulema Ortiz Santana, del despacho de Presidencia de la JEP, o quien ocupe el cargo, a dicha Secretaría, por tres (3) meses.
Que, en la misma sesión, el Órgano de Gobierno aprobó la movilidad de la Profesional Especializada Grado 33 Lady Johana Arias Torres, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, por cinco (5) meses, tiempo parcial, para apoyar el Caso 004 que adelanta esa Sala.
El Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del Presidente y la Secretaria Ejecutiva.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. Disponer la terminación anticipada de la movilidad del servidor Jonhatan Rey Ramos López a la Secretaría General Judicial, aprobada y prorrogada mediante Acuerdos AOG número 035 y 053 de 2020, respectivamente.
Artículo 2°. Aprobar la movilidad de la Profesional Universitaria Grado 21 Yeimy Zulema Ortiz Santana, del despacho de presidencia, o quien ocupe el cargo, a la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción, por tres (3) meses.
Artículo 3°. Aprobar la movilidad de la Profesional Especializada Grado 33 Lady Johana Arias Torres, del despacho del Magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, o quien ocupe el cargo, a la SRVR, por cinco (5) meses, tiempo parcial.
Artículo 4°. Comunicar el presente acuerdo a la Subdirección de Talento Humano de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2021.
El Presidente,
Eduardo Cifuentes Muñoz.
La Secretaria Ejecutiva,
María del Pilar Bahamón Falla




