ACUERDO AOG 009 DE 2026
(marzo 26)
Diario Oficial No. 53.440 de 26 de marzo de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por medio del cual el Órgano de Gobierno define la asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP a las Salas de Justicia para el tercer periodo comprendido entre abril del 2026 y marzo del 2027.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, los Acuerdos AOG número 040 de 2023 y AOG número 010 de 2024 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señala que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", previó que ésta:
"(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".
Que con base en las facultades previstas en el numeral 2 del artículo citado, referidas a la definición de la planta de personal de la JEP y la capacidad para crear, suprimir, fusionar y reubicar los empleos en cabeza del Órgano de Gobierno, mediante el Acuerdo AOG número 040 de 2023, dicho Órgano aprobó la creación de treinta y seis (36) empleos adscritos a la Presidencia de la JEP, para conformar el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la entidad, señalando como sustento y lineamientos de tal decisión el principio de estricta temporalidad del funcionamiento de la JEP establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017 y el cumplimiento de las metas del Plan Estratégico Cuatrienal (PEC) 2023-2026, que demandan el avance oportuno en definición de la situación jurídica de los comparecientes y la conclusión de la investigación de los casos.
Que el Acuerdo AOG número 040 de 2023 dispuso que, además de la escogencia del equipo itinerante de magistradas(os), corresponde al Órgano de Gobierno definir su asignación, con el fin de apoyar el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Jurisdicción necesarios para el cumplimiento de los planes, metas y resultados del PEC 2023-2026(1).
Que, mediante Acuerdo AOG número 010 de 2024, el Órgano de Gobierno definió el mecanismo de distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP, señalando como propósito y criterios, respectivamente: (i) la ampliación de las capacidades de los despachos para el cumplimiento de las metas y resultados de la administración de justicia a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz; (ii) el carácter itinerante del equipo de magistradas(os) auxiliares que permite definir la temporalidad en la asignación y distribución del equipo acorde con las necesidades de la Jurisdicción y el alcance y cumplimiento de los planes de trabajo que sean presentados como sustento por las Salas o Secciones; (iii) la asignación de magistrados auxiliares itinerantes a las Salas o Secciones, requiere de la presentación previa de planes de trabajo al Órgano de Gobierno y, (iv) los planes de trabajo del equipo itinerante estarán orientados al cumplimiento de los objetivos y metas del PEC 2023-2026 y del Plan Operativo Anual (POA).
Que el actual Plan estratégico cuatrienal de la JEP 2023-2026, señaló en la sección 2.3 HORIZONTE ESTRATÉGICO / c. Círculo virtuoso – Pilares de la acción, que;
- "De manera adicional al fortalecimiento de planta aprobado en marzo y que aún se encuentra en proceso de poblamiento por parte de los despachos, el Presidente y el Secretario Ejecutivo, adelantaron gestiones ante el Gobierno Nacional para la consecución de recursos que permitieran la creación de un staff de 36 magistrados auxiliares, que culminaron de manera satisfactoria y en tal sentido el Órgano de Gobierno, mediante Acuerdo 040 de 2023, aprobó la creación de un staff itinerante de magistrados auxiliares.
- El staff de magistrados estará adscrito orgánicamente a la Presidencia de la Jurisdicción, pero será asignado por el Órgano de Gobierno a las Salas y Secciones, conforme a las necesidades de cada momento procesal de la Jurisdicción y teniendo como referente las acciones indispensables incluidas en este Plan Estratégico Cuatrienal y en los próximos ejercicios de planeación estratégica en el horizonte de existencia de la JEP.
- El momento actual demanda el refuerzo a las Salas de Justicia con perfiles de magistrados auxiliares que permitan acelerar la producción de resultados, en la ruta de definición de situación jurídica en cabeza de las Salas, acorde con las acciones indispensables y compromisos incluidos en este PEC. En el mediano y largo plazo este staff itinerante de magistrados auxiliares será asignado a las Secciones, acorde con el momento procesal, los compromisos y evaluación de la implementación del PEC". (Subrayado fuera de texto)
Que el Acuerdo AOG número 010 de 2024 dispuso las siguientes atribuciones y responsabilidades: (i) el Órgano de Gobierno es el comité técnico para la definición de la distribución del equipo itinerante; (ii) las(os) magistradas(os) titulares a quienes les sean asignados profesionales del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares tienen a su cargo el seguimiento y monitoreo de sus labores y cada seis (6) meses presentarán al Órgano de Gobierno un informe de cumplimiento del plan de trabajo que incluya el cumplimiento de las metas acordadas y del desarrollo de los proyectos correspondientes y, (iii) la evaluación sobre el cumplimiento de los planes y metas esperadas que está reservada al Órgano de Gobierno se hará por lo menos cada año y a partir de su resultado podrá modificar la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la JEP.
Que para la definición de la asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, el Órgano de Gobierno en el Acuerdo AOG número 010 de 2024 acogió la propuesta presentada por las magistradas(os) de las Salas de Justicia de la JEP en sesión del 13 de febrero de 2024 y de conformidad con el principio de estricta temporalidad de la JEP, establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, y las metas definidas en el PEC 2023-2026 de la Jurisdicción, conforme a las cuales la entidad requiere avanzar en la conclusión de la etapa de investigación de los casos y la definición de la situación jurídica de sus comparecientes, dio prioridad en la distribución del equipo itinerante a las Salas de Justicia.
Que la propuesta que fue presentada por las Salas de Justicia para la asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, identificó como propósitos principales relacionados con el PEC 2023-2026: (i) imputar de manera oportuna a los máximos responsables por los crímenes más graves y representativos de la guerra; (ii) contribuir a cumplir con el término legal para que la UIA acuse a los que no reconocen responsabilidad; (iii) resolver la situación jurídica de al menos 8.000 comparecientes dentro de los plazos dispuestos en el ordenamiento jurídico y (iv) culminar los procedimientos de amnistía pendientes.
Que con base en lo anterior, el Acuerdo AOG número 010 de 2024 definió la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción, conformado por treinta y seis (36) empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional, adscritos a la Presidencia, con prioridad en las Salas de Justicia, así: (i) dieciséis (16) magistradas(os) auxiliares para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; (ii) catorce (14) magistradas(os) auxiliares para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y, (iii) seis (6) magistradas(os) auxiliares para la Sala de Amnistía o Indulto.
Que la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares en las Salas de Justicia ordenada en el Acuerdo AOG número 010 de 2024 se hizo por el término de un año comprendido entre los meses de abril de 2024 y marzo de 2025.
Que en desarrollo de lo previsto por los artículos 6o y 7o del Acuerdo AOG número 010 de 2024, el primer corte de informes de los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares fue presentado con carácter informativo en la sesión del Órgano de Gobierno del 12 de noviembre de 2024, en la cual se adoptaron las siguientes recomendaciones: (i) precisar objetivos/metas y actividades asignadas a los MAI en el marco de las metas PEC 2023-2026 y POA 2024 por parte de las Salas y los magistrados titulares según sea el caso; (ii) adoptar formatos tipo de reporte de resultados de los planes de trabajo y de documentos de soporte de resultado de los planes de trabajo, adecuados a las particularidades de cada una de las Salas de Justicia y, (iii) evidenciar por parte de las magistradas(os) titulares, en los reportes de resultados de los planes de trabajo, la valoración cualitativa sobre el trabajo de los MAI para que esta sirva de criterio para la evaluación por parte del Órgano de Gobierno.
Que la Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección de Planeación, viene acompañando técnicamente el proceso de formulación de los planes de trabajo desde abril de 2024. En una primera etapa, mediante la socialización al equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares del PEC 2023-2026 y del alcance y propósito de los Acuerdos AOG número 040 de 2023 y AOG número 010 de 2024, así como en la formulación de los planes de trabajo específicos, por solicitud de las Salas de Justicia. Posteriormente, con base en las recomendaciones adoptadas por el Órgano de Gobierno en noviembre de 2024, el acompañamiento se orientó a la propuesta o al ajuste de formatos estándar adecuados a las particularidades de cada una de las salas, de manera que también se incluyeran reportes individuales y globales por Sala o por despacho, y así facilitar la presentación de informes de seguimiento.
Que, además, la Secretaría Ejecutiva ha brindado su apoyo con la implementación de tableros de control, a partir de la construcción de bases de datos que recogen los objetivos generales y específicos, actividades y productos reportados en los informes de los planes de trabajo de los equipos itinerantes de magistradas(os) auxiliares asignados a las Salas, de manera que se implementaron documentos de soporte estandarizados por cada Sala para el reporte de resultados generales e individualizados por las Salas de Justicia y cada despacho judicial, así como la consolidación de resultados en tableros de control y formatos de Excel que permiten realizar el control, el seguimiento, la evaluación, el análisis y el direccionamiento estratégico al cumplimiento de los planes de trabajo.
Que teniendo en cuenta las características definidas en el considerando anterior, el informe más reciente sobre los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares con corte a noviembre de 2025 fue entregado por las Salas de Justicia conforme con lo dispuesto en el AOG 019 del 20 de junio de 2025. Estos informes fueron expuestos ante el Órgano de Gobierno en la sesión del 13 de enero de 2026, donde se destacó la importancia y utilidad del mecanismo de seguimiento y evaluación.
Que en sesión ordinaria del Órgano de Gobierno realizada el 10 de marzo de 2026 la magistrada representante de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y un magistrado y una magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto que se encuentran en movilidad en la Sala de Reconocimiento, explicaron las necesidades para el cumplimiento de los cometidos institucionales con énfasis en el avance de los macrocasos, atendiendo al principio de estricta temporalidad y considerando las labores propias o en movilidad.
Que la Circular Interna 03 de 2026 del presidente de la JEP, la presidenta de la SRVR y el director de la UIA dirigida a magistrados y magistradas de la SRVR y a los que encuentra en movilidad, indicó que:
"[…] resulta imperativo que las remisiones a la UIA se efectúen de manera oportuna, completa y procesalmente adecuada, a fin de que la Unidad pueda cumplir sus funciones investigativas en un plazo razonable. Para ello la Presidencia de la Jurisdicción, la Presidencia de la Sala de Reconocimiento y el Director de la Unidad de Investigación y Acusación instan a que la totalidad de las remisiones correspondientes queden perfeccionadas antes del 15 de diciembre de 2026.
[…] Se insta a cada despacho relator a incorporar este horizonte temporal como criterio orientador de sus decisiones de instrucción, de modo que la planificación del trabajo judicial en los meses venideros tenga como norte la realización oportuna de las remisiones que correspondan, cumpliendo los requisitos establecidos jurisprudencialmente por la Sección de Apelación y reiterados en el AOG 002 de 2025".
Que dado lo anterior, la SRVR requiere reforzar el equipo de trabajo de MAI para avanzar en las remisiones a la UIA a perfeccionar antes del 15 de diciembre de 2026. Lo anterior, cobra especial importancia en relación con el Caso 09, referido a los "Crímenes no amnistiables contra Pueblos y Territorios Étnicos", debido a que la investigación y el esclarecimiento de los delitos perpetrados en perjuicio de esas comunidades en el marco del conflicto armado es una deuda histórica, pues han sufrido de manera desproporcionada afectaciones que tradicionalmente fueron invisibilizadas. Al incorporar el enfoque étnico en su mandato, la JEP asumió un compromiso explícito con estos pueblos, los cuales entregaron su confianza al proceso de paz y a la Jurisdicción.
Que, de acuerdo con lo ordenado por los Acuerdos AOG número 040 de 2023 y AOG número 010 de 2024, para la asignación de magistrados auxiliares itinerantes a las Salas o Secciones, es fundamental la presentación de los planes de trabajo al Órgano de Gobierno asociados al cumplimiento de las metas del PEC 2023-2026. Así mismo, para la completa formulación de los planes de trabajo es necesario contar con la asignación de MAI en Salas de Justicia para el siguiente período.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo AOG número 010 de 2024, particularmente de la anualidad para la asignación de los MAI que inicia en el mes de abril de una vigencia y termina en marzo de la siguiente, la asignación y distribución de MAI para un tercer periodo será de doce (12) meses contados a partir del mes de abril de 2026 hasta marzo de 2027.
Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN PARA UN TERCER PERIODO. Con base en las facultades otorgadas en el artículo 2o del Acuerdo AOG número 010 <sic, 40> de 2023, el Órgano de Gobierno asigna el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares a las Salas de Justicia para un tercer período de doce (12) meses, con base en las reglas de distribución definidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA ASIGNACIÓN DEL EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES A LAS SALAS DE JUSTICIA. La asignación del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares en las Salas de Justicia tiene como propósito fortalecer las capacidades de los despachos para el cumplimiento de las metas y resultados de la administración de justicia a cargo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE TRABAJO. El Órgano de Gobierno, en su condición de Comité Técnico para la definición de la distribución del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o del Acuerdo AOG 010 de 2024, solicita a las Salas de Justicia la presentación de los planes de trabajo y asignación interna de magistrados(as) itinerantes para el período comprendido entre abril de 2026 y marzo de 2027, el 6 de abril de 2026 para que sean considerados en la sesión ordinaria del Órgano de Gobierno de abril de 2026.
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN GLOBAL Y LÍMITE TEMPORAL DEL EQUIPO ITINERANTE DE MAGISTRADAS(OS) AUXILIARES. Distribuir el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares de la Jurisdicción Especial para la Paz conformado por treinta y seis (36) empleos de libre nombramiento y remoción, del nivel profesional, correspondientes a magistrados auxiliares, adscritos a la Presidencia de la JEP, con exclusividad a las Salas de Justicia, por el período de doce (12) meses contados a partir de abril de 2026, así:
i. Dieciocho (18) magistradas(os) para la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que contemplan la atención de necesidades de despachos de magistrados(as) titulares y en movilidad ante la Sala. Dos de las magistradas(os) asignadas(os) son las abogadas Rocío Angélica Martínez Araujo y Yuranys Cogollo Capela, quienes tendrán plan de trabajo en la SRVR referido a la sustanciación de los subcasos Pacífico Medio, así como Amazonía y Orinoquía, del Caso 09, "Crímenes no amnistiables contra Pueblos y Territorios Étnicos", hasta diciembre de 2026. A partir de enero de 2027, pasarán a la SDSJ donde tendrán plan de trabajo para el primer trimestre de dicha anualidad.
ii. Doce (12) magistradas(os) para la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
iii. Seis (6) magistradas(os) para la Sala de Amnistía e Indulto. Dos (2) de ellos, asignados a los despachos de la SAI en movilidad ante la SRVR para la relatoría de los subcasos Pacífico Medio, así como Amazonía y Orinoquía del Caso 09, "Crímenes no amnistiables contra Pueblos y Territorios Étnicos", tendrán un plan de trabajo enfocado a la sustanciación de dichos asuntos hasta diciembre de 2026 y los meses posteriores para actividades judiciales propias de la SAI.
ARTÍCULO 5o. MONITOREO, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Las obligaciones de evaluación de los planes de trabajo del equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares está en cabeza del Órgano de Gobierno. A su vez, las de monitoreo y seguimiento, así como las referidas a la valoración cualitativa de la gestión adelantada por los profesionales asignados, lo cual constituye un criterio auxiliar para el proceso de evaluación, se encuentran a cargo de las(os) magistradas(os) titulares de las Salas de Justicia según lo dispuesto en el artículo 6o del Acuerdo AOG 010 de 2024.
Las Salas de Justicia deben presentar los informes de que trata el artículo 7o del Acuerdo AOG número 010 de 2024, con los siguientes cortes: a septiembre de 2026 y a marzo de 2027. Tendrán que entregarse dentro de los diez (10) días calendario siguientes al corte respectivo.
ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN. El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2026.
El Presidente,
Alejandro Ramelli Arteaga.
El Secretario Ejecutivo,
Harvey Danilo Suárez Morales.
NOTAS AL FINAL:
1. Considerandos y artículo 2o Acuerdo AOG número 040 de 2023. El PEC 2023-2026 fue aprobado mediante Acuerdo AOG número 007 de 2024




