ACUERDO AOG 7 DE 2026
(marzo 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.433 de 19 de marzo de 2026
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se corrige un error de digitación en el artículo 2o del Acuerdo AOG No. 006 de 2026
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el literal d) del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, establece que esta Jurisdicción "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción", así como las funciones que le corresponde desarrollar al Órgano de Gobierno.
Que el artículo 5o del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, por medio del cual se adopta el Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno contempladas en el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.
Que el literal d) del artículo 15 del Reglamento General de la JEP establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno "regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento".
Que mediante Acuerdo AOG No. 006 de 2026(1), el Órgano de Gobierno aprobó la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todos los despachos, unidad y dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026.
Que el mismo Acuerdo AOG No. 006 de 2026, en el artículo 2o establece lo siguiente: "Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 6 de abril de 2025", cuando el año correcto es 2026.
Que sobre la corrección de errores formales en los actos administrativos, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".
Que el error de transcripción arriba indicado no altera el sentido de la decisión adoptada por el Órgano de Gobierno en el Acuerdo AOG No. 006 de 2026 respecto a las fechas de suspensión de términos dispuesta.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1o. Corregir un error de digitación en el artículo 2o del Acuerdo AOG No. 006 de 2026, el cual quedará así:
"Artículo 2o.- Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 6 de abril de 2026".
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones del Acuerdo AOG No. 006 de 2026 se mantienen sin modificación alguna.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través del correo electrónico institucional y la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los diez y seis (16) días de marzo de dos mil veintiséis (2026).
ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
1. “Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026”




