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ACUERDO AOG 006 DE 2026

(marzo 11)

Diario Oficial No. 53.425 de 12 de marzo de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se suspenden términos judiciales y administrativos en todas las dependencias de la JEP los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el literal d) del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, la cual estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, establece que esta Jurisdicción "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción", así como las funciones que le corresponde desarrollar al Órgano de Gobierno.

Que el artículo 5o del Acuerdo ASP número 001 de 2020, por medio del cual se adopta el Reglamento General de la JEP, reitera las funciones del Órgano de Gobierno contempladas en el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019.

Que el literal d) del artículo 15 del Reglamento General de la JEP establece como una de las funciones del Órgano de Gobierno "regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento".

Que mediante el Acuerdo AOG número 004 de 2022, el Órgano de Gobierno adoptó el Reglamento Interno de Administración de Personal de la JEP, el cual rige las relaciones jurídicas laborales entre la Jurisdicción y sus servidoras y servidores.

Que el artículo 106 del referido Acuerdo dispone:

"Artículo 106. Período. El período de vacaciones es de veinticinco (25) días por cada año de servicio, distribuidos de la siguiente manera, conforme a lo establecido en el Acuerdo AOG número 007 de 2019:

1. Veintidós (22) días continuos, autorizados bajo un sistema de turnos de acuerdo con las necesidades propias del servicio.

2. Tres (3) días que corresponden a los lunes, martes y miércoles de semana santa.

Para garantizar el desempeño continuo de las funciones constitucionales de habeas corpus, de acuerdo con lo previsto en la ley, las Salas, Secciones y la Secretaría Ejecutiva designarán las servidoras y servidores de la JEP requeridos para atender dichas funciones durante la semana santa.

PARÁGRAFO. Las vacaciones individuales de las servidoras y servidores de la Unidad de Investigación y Acusación serán concedidas por la Directora o Director de la Unidad, por turnos, a petición de parte o de oficio, de acuerdo con las necesidades del servicio. El término de vacaciones para las servidoras y servidores de la UIA es de veinticinco (25) días continuos por cada año de servicio".

Que conforme a lo anterior, y dado que las servidoras y los servidores de la Magistratura y la Secretaría Ejecutiva de la JEP(1) estarán en el disfrute del período legal de vacaciones, correspondiente a los días lunes, martes y miércoles de Semana Santa, se hace necesario suspender los términos judiciales y administrativos durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026, en todos los despachos, unidad y dependencias de la Jurisdicción.

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suspensión de los términos judiciales y administrativos en todos los despachos, unidad y dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos judiciales y administrativos en todos los despachos, unidad y dependencias de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026.

ARTÍCULO 2o. <Artículo corregido por el artículo 1 del Acuerdo AOG 7 de 2026. El nuevo texto es el siguiente:> Disponer la reanudación de los términos suspendidos a partir del 6 de abril de 2026.

ARTÍCULO 3o. Esta suspensión de términos no aplica en relación con el trámite de respuesta de acciones de habeas corpus, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo AOG número 004 de 2022.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 5o. El presente Acuerdo se publicará y se divulgará a través del correo electrónico institucional y la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2026.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 2o del Acuerdo AOG 004 de 2025 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y se fija la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.

MAGISTRATURA Presidencia – Relatoría – GRAI - Tribunal para la Paz - Salas de Justicia - Secretaría Judicial.

SECRETARÍA EJECUTIVA - Secretaría Ejecutiva.

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