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ACUERDO AOG 002 DE 2026

(enero 14)

Diario Oficial No. 53.368 de 15 de enero de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se adopta la Política de Integridad Pública de la Jurisdicción Especial para la Paz –(PIP-JEP)”

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que esta Jurisdicción “tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfocará en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el artículo 112 de la mencionada Ley Estatutaria establece como función de la Secretaría Ejecutiva “13) Proponer al Órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución”.

Que, la Ley 190 de 1995 estableció la obligación de promover los principios de transparencia, moralidad y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, disposiciones que constituyen el fundamento jurídico y ético para la adopción de la presente Política de Integridad Pública.

Que la política de integridad forma parte de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional definidas en el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto número 1499 de 2017, y está orientada a fortalecer la confianza ciudadana, la transparencia institucional y los comportamientos éticos de los servidores públicos.

Que, en atención a las recomendaciones emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la evaluación MECI FURAG para la vigencia 2024, sobre la política de integridad, se considera necesario adoptar dicha política en la Jurisdicción, con el fin de fortalecer su apropiación e implementación.

Que el parágrafo 3 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 dispone que “La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública de que trata este artículo el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública”.

Que mediante Acuerdo AOG número 028 de 2020 de la JEP se adoptó el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia, como un instrumento orientador del comportamiento de sus servidoras, servidores y contratistas, con el propósito de promover la ética pública, la transparencia, la convivencia y el respeto en el ejercicio de la función pública; por lo cual, la presente Política de Integridad Pública se deberá articular y complementar con dicho código, consolidando un marco institucional en materia de integridad, ética y buenas prácticas.

Que a través del Acuerdo AOG número 024 de 2025 se aprobó el Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) de la JEP, el cual desarrolla los lineamientos orientados a fortalecer la cultura institucional basada en integridad, la transparencia y la prevención de riesgos de corrupción en la entidad.

Que, en virtud de la normatividad citada, se hace necesario adoptar la Política de Integridad Pública con el fin de orientar a las servidoras, servidores, contratistas, practicantes, judicantes y pasantes ad honorem en el desempeño, desarrollo y ejecución de funciones, obligaciones y actividades respectivamente, para fortalecer el entorno institucional promoviendo la cultura, la ética, la integridad y la legalidad, articulando acciones e instrumentos ya adoptados en la entidad, para todo el equipo humano que trabaja en la Jurisdicción.

Que con la expedición del presente Acuerdo no se generan obligaciones adicionales al tesoro público y no se excede el monto global fijado en el presupuesto asignado a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Que el Órgano de Gobierno aprueba la suscripción del presente acuerdo por parte del presidente y del secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. - Adoptar la Política de Integridad Pública de la Jurisdicción Especial para la Paz -PIP-JEP-, la cual hace parte integral del presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o.- La implementación y seguimiento de la Política de Integridad Pública de la JEP, se realizará a través de las siguientes herramientas: i) el Código de Integridad, buenas prácticas y convivencia (implementación); ii) el test de percepción sobre integridad pública (seguimiento); iii) el Plan operativo de acción anual que consolide las acciones y resultados periódicos en materia de integridad (seguimiento); iv) los instrumentos que se diseñen para la gestión de conflictos de intereses de servidores públicos y contratistas; y v) la estrategia de integridad que se diseñe (implementación y seguimiento).

Los instrumentos iv) y v) deberán ser adoptados por la JEP en un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la entrada en rigor de la presente política.

PARÁGRAFO.- El Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrado por las servidoras y servidores que se requieran para su funcionamiento, realizará el seguimiento de la implementación de la política y velará por la observancia y cumplimiento de la integridad, ética, buenas prácticas y convivencia en la entidad, según las recomendaciones de implementación de la política de integridad expedidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP(1).

ARTÍCULO 3o. - El presente acuerdo rige a partir del 1 de febrero de 2026.

ARTÍCULO 4o. - El presente acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2026.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0002AOG_2026_ANEXO.pdf

NOTAS AL FINAL:

1. Actualmente disponible en la Versión del 1 de julio de 2024 del DAFP: https://www1.funcionpublica.gov.co/documents/28587425/34877072/2024-07-03_Acciones_implementacion_politica+_ integridad.pdf/e930c4f9-e1ce-bbd5-fec7-2da83db73049?t=1720212667827

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