ACUERDO AOG 024 DE 2025
(agosto 12)
Diario Oficial No. 53.211 de 13 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 14 de agosto de 2025
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por el cual se aprueba Programa de Transparencia y ética pública (PTEP) de la JEP 2025-2029 y su plan de ejecución septiembre 2025-febrero 2027.
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, y el numeral 5 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 que creó la Jurisdicción Especial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, señaló que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el numeral 9 del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 señala que es función del Órgano de Gobierno “Aprobar el Plan de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano para la JEP en los términos establecidos por la Ley 1474 de 2012<SIC es 2011>” y numeral 13 del artículo 112 de la misma ley establece como función del Secretario Ejecutivo "Proponer al órgano de Gobierno las políticas, programas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, seguridad del personal, gestión documental, gestión de la información, recursos físicos, tecnológicos y financieros de la JEP, así como asegurar su ejecución.".
Que el artículo 2.1.4.4.1.5., del Decreto número 1122 de 2024, Referencias al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, establece que Toda mención que se haga en normas o en cualquier otro documento al Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano se entiende referida al Programa de Transparencia y Ética Pública.
Que el artículo 3o del decreto citado señala que se adoptará como primera versión del Anexo Técnico de los Programas de Transparencia y Ética Pública el documento anexo a éste.
Que el referido anexo, al explicar la metodología para la elaboración del Programa señala que esta está dividida en siete etapas que conforman su ciclo, a saber: (1) formulación, (2) validación, (3) consolidación, (4) aprobación, (5) publicación, (6) ejecución y (7) modificación o reformulación.
Que, en lo que tiene que ver con la etapa cuatro -aprobación- señala que la versión consolidada del Programa deberá ser presentada ante la instancia directiva de mayor rango, quien lo aprobará.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Vicepresidente y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Programa de Transparencia y ética pública (PTEP) de la JEP 2025–2029 cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. Adoptar su plan de ejecución septiembre 2025-febrero 2027 del Programa de Transparencia y ética pública (PTEP) de la JEP cuyo texto se anexa y forma parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 12 de agosto de 2025.
El Vicepresidente,
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ.
El Secretario Ejecutivo,
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES.

EQUIPO DIRECTIVO
Magistrado ALEJANDRO RAMELLI ARTEAGA
Presidente
Magistrado JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Vicepresidente
HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES
Secretario Ejecutivo
GIOVANNI ÁLVAREZ SANTOYO
Director Unidad de Investigación y Acusación
CLAUDIA L. ERAZO MALDONADO
Subsecretaria Ejecutiva
ADELA DEL PILAR PARRA GONZÁLEZ
Subdirectora de Planeación
MARÍA LUISA MORENO RODRÍQUEZ
Subdirectora de Fortalecimiento Institucional
MARÍA OMAIRA ÁLVAREZ IRIARTE
Subdirectora de Control Interno
Elaboró
LINA MARÍA GARCÍA HENAO
Contratista
Subdirección de Planeación
Diseño de portada
DANIEL MORELO MARTÍNEZ
Contratista
Subdirección de Comunicaciones
TABLA DE CONTENIDO
| INTRODUCCIÓN | 5 | |
| DEFINICIONES | 7 | |
| SIGLAS | 13 | |
| TITULO UNO. COMPONENTE TRANSVERSAL | 14 | |
| 1. | DECLARACIÓN | 14 |
| 1.1. | Valores Institucionales de la JEP | 15 |
| 2. | OBJETIVOS | 16 |
| 2.1. | Objetivo general | 16 |
| 2.2. | Objetivos específicos | 16 |
| 3. | ALCANCE | 17 |
| 4. | PLANEACIÓN | 17 |
| 4.1. | Plataforma estratégica de la JEP | 18 |
| 4.2. | Modelo de gestión | 18 |
| 4.3. | Grupos de interés | 19 |
| 4.4. | Diagnóstico | 20 |
| 4.5. | Ciclo del PTEP | 21 |
| 4.6. | Consulta a la ciudadanía | 22 |
| 5. | MONITOREO, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN | 22 |
| 6. | REPORTES | 24 |
| 7. | FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONSTANTE | 25 |
| 8. | COMUNICACIÓN | 27 |
| 9. | AUDITORÍA Y MEJORA | 27 |
| TITULO DOS. COMPONENTE PROGRAMÁTICO | 28 | |
| 1. | ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS | 28 |
| 1.1. | Gestión de riesgos para la integridad pública | 29 |
| 1.2. | Gestión de riesgos de LA/FT/FP | 29 |
| 1.3. | Canales de denuncia | 30 |
| 1.4. | Debida diligencia | 35 |
| 2. | REDES Y ARTICULACIÓN | 37 |
| 2.1. | Redes internas | 37 |
| 2.2. | Redes externas | 39 |
| 3. | MODELO DE ESTADO ABIERTO | 40 |
| 3.1. | Transparencia y acceso a la información | 40 |
| a) T ransparencia activa: b) T ransparencia pasiva: c) Accesibilidad | 41 43 44 | |
| 3.2. | Integridad pública y cultura de la legalidad | 46 |
| 3.3. | Diálogo y corresponsabilidad | 47 |
| 4. | INICIATIVAS ADICIONALES | 49 |
| 4.1. | Responsabilidad social institucional | 49 |
INTRODUCCIÓN
Implementar mecanismos eficaces que permitan prevenir y luchar contra potenciales fenómenos de corrupción, entendida ésta como el abuso de una posición de poder o de confianza para desviar la gestión de lo público hacia el beneficio propio o de un tercero, es una tarea constante y un compromiso permanente de nuestra entidad, en el marco del concepto de justicia abierta.
Por tal motivo, resulta fundamental desarrollar y adoptar medidas preventivas y de cooperación no solo para evitar y prevenir sino para detectar cualquier tipología de corrupción e impedir el ingreso de fondos provenientes de estas actividades delictivas en el sistema público, analizando el fenómeno desde dos dimensiones: la corrupción como amenaza y la corrupción como vulnerabilidad.
Es por esto que, sobre la base de lo anterior y lo regulado por el Decreto 1122 de 2024, que reglamentó el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 y creó la metodología para la implementación de un Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP), entendido como el conjunto de acciones que una entidad define e implementa para promover, al interior de la organización, una cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción que se presentan en el desarrollo de su misionalidad[1], la JEP presenta este programa que aborda y desarrolla sus dos componentes y cada una de sus temáticas, además de incluir su plan de ejecución.
En este sentido, este PTEP es un programa integral que recoge las herramientas e instrumentos diseñados por la JEP en desarrollo de plataforma estratégica y Modelo propio de gestión, para consolidar los principios de transparencia, legalidad, integridad, tratamiento de riesgos y debida diligencia, entre otros, estableciendo prácticas para prevenir la corrupción, garantizar la rendición de cuentas y promover una cultura organizacional fundamentada en valores éticos y legales que fortalezca el vínculo de confianza entre la ciudadanía y la JEP, y contribuyan a la construcción de un Estado más justo y equitativo.
En consecuencia, el propósito de la entidad, que se vigoriza con la adopción de este programa, es continuar en su compromiso de conocimiento, promoción y fortalecimiento de los valores institucionales como pilares de una cultura de la legalidad, la integridad y la transparencia
Este documento está dividido en dos títulos, el primero contiene todo lo relacionado con el componente transversal; y, el segundo, desarrolla el programático. El primer título tiene 9 capítulos, incluida está introducción; el segundo contiene 4 adicionales y un anexo que encuadra su plan de ejecución acorde con la metodología propuesta por el Decreto 1122 de 2024.
DEFINICIONES
Corrupción. Abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones[2].
Conflicto de interés. Situación en la cual un agente público tiene un interés privado que influencia o aparentemente influenciará el desarrollo imparcial y objetivo de sus deberes oficiales. Per se, no implica necesariamente una falta o un delito, a menos que el agente público que se encuentre en dicha situación no lo revele para que se tomen las medidas respectivas[3].
Dato personal. Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables[4].
Datos abiertos. Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos[5].
Debida diligencia. Proceso mediante el cual las entidades realizan el conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales. Esto incluye la verificación de la información y los soportes de la misma, es decir de todas personas naturales o jurídicas con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad[6].
Derecho de acceso a la información pública. Comprende el derecho fundamental que tienen todas las personas de conocer y acceder a la información que se encuentre en posesión o bajo control de las entidades públicas y la obligación recíproca que tiene el estado de publicarla, salvo los casos exceptuados por ley[7].
Divulgación proactiva de la información. El derecho de acceso a la información no se garantiza solo dando respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también promoviendo una cultura de transparencia. En ese sentido, se debe publicar y divulgar, proactivamente, información relacionada con su actividad, garantizando su actualidad, accesibilidad y comprensión, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros[8].
Enfoque basado en riesgos (EBR). Plantea la necesidad de que la entidad comprenda su contexto, planifique su gestión, mida resultados, monitoree, audite y tome acciones correctivas, siempre pensando en riesgos para crear una cultura que haga que toda decisión que se tome tenga en cuenta, de forma consciente, las posibles amenazas que puedan impedir el logro de objetivos planteados.
Financiación del terrorismo (FT). Se relaciona con los fondos, bienes o recursos a los que acceden las organizaciones terroristas o los terroristas para poder costear sus actividades[9], se trata de un delito tipificado en el artículo 345 del Código Penal de Colombia.
Financiación para la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, transferencia, depósito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable[10].
Fraude. Acto intencionado realizado por una o más personas de la dirección de un sujeto de control, los responsables del gobierno del sujeto, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de conseguir una ventaja injusta o ilegal, en perjuicio del Estado o de terceros[11].
Gestión del riesgo. Actividades coordinadas para dirigir y controlar la organización con relación al riesgo[12].
Información. Conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen. Si bien, en principio, toda la información en poder del Estado es pública, por disposición normativa, también puede ser clasificada o reservada y su acceso puede ser limitado o denegado [13].
Integridad. Es la disposición de actuar con responsabilidad y respeto a la gestión jurisdiccional y administrativa conforme a los valores y principios éticos de la entidad[14].
Justicia abierta. Hace referencia la participación y colaboración de la ciudadanía en el trabajo de la justicia para potenciar la eficacia y eficiencia en los procesos administrativos y jurisdiccionales[15]. Sustentada en los pilares de transparencia, apertura de datos, participación ciudadana y colaboración entre Gobierno y ciudadanía, la justicia abierta tiene como objetivo mejorar el quehacer de las instituciones de gobierno, y a través de ello, incrementar la confianza de la ciudadanía en su gobierno. Supone un cambio en el modelo de trabajo e instaura valores diferentes para la función pública de modelos de justicia digitales y convencionales (expedientes)[16].
Lavado de activos (LA). Proceso a través del cual se busca dar apariencia de legalidad a los activos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales[17], se trata de un delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal de Colombia.
Publicar o divulgar. Poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión[18].
Riesgo. Efecto que se causa sobre los objetivos de las entidades, debido a eventos potenciales[19].
Riesgo de corrupción. Posibilidad de que, por acción u omisión, se use el poder para desviar la gestión de lo público hacia un beneficio privado[20].
Riesgo de LA/FT. Hace referencia a la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de tales actividades[21].
Riesgo reputacional. Posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales[22].
Riesgo legal. Posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. Surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o ejecución de contratos o transacciones[23].
Riesgo operativo. Posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores[24].
Tratamiento de datos personales: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión[25].
Transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de las entidades del Estado se presume pública, en consecuencia, deben proporcionar y facilitar su acceso en los términos más amplios posibles, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley[26]. Puede ser activa, relativa a la publicación y puesta a disposición de información en los canales de divulgación de la entidad sin que medie solicitud alguna; o, pasiva, que es la que deriva de respuesta a las solicitudes de acceso a la información, en términos de calidad, oportunidad y disponibilidad.
Participación ciudadana. Es el ejercicio democrático que permite a la ciudadanía, de manera individual o colectiva, vigilar los actos de la administración pública, desde la toma de decisiones en el proceso de planeación hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde al principio de democratización de la gestión pública[27].
Rendición de cuentas. Proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
SIGLAS
| DNP. | Departamento Nacional de Planeación. |
| EBR. | Enfoque basado en riesgos. |
| FPADM. | Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. |
| FT. | Financiación del terrorismo. |
| JEP. | Jurisdicción Especial para la Paz. |
| LA. | Lavado de activos. |
| LAFT. | Lavado de activos, financiación del terrorismo. |
| PTEP. | Programa de transparencia y ética pública. |
| SIVJRNR. | Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, también denominado SIP, Sistema Integral de Paz. |
| SEJEP. | Secretaria Ejecutiva de la JEP. |
| SGSPI. | Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información. |
| PQRSFD. | Peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias. |
| RUB. | Registro único de beneficiarios finales. |
| PEP. | Personas Expuesta Políticamente. |
| COMART. | Comité de Articulación del Sistema Restaurativo. |
| MINTIC. | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. |
| SGSPI. | Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información. |
| RAI. | Registro de activos de información. |
| DAFP. | Departamento Administrativo de la Función Pública. |
| ODS. | Objetivos de desarrollo sostenible. |
COMPONENTE TRANSVERSAL.
Este componente, acorde con la metodología definida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, en el marco de la función que le asigna el parágrafo 3 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2022, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, recopila las acciones que garantizan la incorporación del Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) en las dinámicas y cultura organizacional de la JEP, como se describe a continuación.
1. DECLARACIÓN
Con fundamento en las promesas de valor, declaraciones y compromisos contenidos en la Política de Transparencia y Rendición de Cuentas a la ciudadanía[28], la Política de Tratamiento de Datos Personales[29], la Política de Administración del Riesgo[30] y el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia[31] adoptados por la Jurisdicción, los servidores, servidoras, contratistas, pasantes, judicantes y, en general, todas las y los colaboradores de la JEP nos comprometemos a:
- Promover actuaciones transparentes que acojan los postulados de justicia abierta y satisfagan el derecho de acceso a la información pública.
- Administrar una justicia célere y efectiva para consolidar la transición hacia la Paz, restaurar el tejido social y satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia, con una clara y sólida estructura ética y de valores que sea el sello que nos identifique en todos los espacios, escenarios y circunstancias y la certeza de que contribuiremos al cumplimiento del propósito de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
- Garantizar, respetar y aplicar los principios de legalidad, finalidad, libertad; transparencia; seguridad; confidencialidad; veracidad o calidad de la información; acceso y circulación restringida, todos los cuales se encuentran definidos y delimitados en la Política de tratamiento de datos personales vigente.
- Realizar una oportuna identificación, valoración y tratamiento de los riesgos, a partir del análisis estratégico de la entidad, con el propósito de prevenir o mitigar todos aquellos eventos que puedan afectar el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales.
- Es por eso que, las colaboradoras y los colaboradores de la JEP #SOMOSTRANSPARENCIAQUEINSPIRA, nos comprometemos a observar y aplicar las políticas, protocolos, procedimientos y códigos, entre otros instrumentos, que hacen parte de este Programa de Transparencia y Ética Pública y a implementar las acciones que integran cada uno de sus componentes.
1.1.Valores Institucionales de la JEP
El Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz[32] es una herramienta estratégica que, partiendo del arraigo institucional de sus servidoras y servidores, orienta el desarrollo de su misionalidad y el logro de sus objetivos. Con ese propósito define los valores institucionales, así:
Imagen No. 3 – valores institucionales de la JEP

Fuente: JEP. SEJEP - Subdirección de Planeación. Elaboración propia -
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo general
Promover la cultura de la legalidad, la transparencia y la integridad fortaleciendo los mecanismos de prevención de actos de corrupción y garantizando una adecuada gestión del riesgo y su control efectivo.
2.2. Objetivos específicos
1. Identificar, prevenir, detectar los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y la corrupción, revisando, actualizando y ajustando los mapas de riesgos y los procedimientos de la entidad con un enfoque basado en riesgos.
2. Implementar prácticas de debida diligencia en los procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Crear un protocolo de protección de denunciantes y fortalecer los procesos y tratamiento de las denuncias recibidas.
4. Fomentar el uso de los mecanismos de acceso a la información y datos abiertos entre nuestros grupos de interés.
5. Garantizar la participación ciudadana, la rendición de cuentas y el acceso eficiente a los trámites y servicios que ofrece la entidad, fomentando la innovación en la gestión pública.
6. Formar y capacitar constantemente a las colaboradoras y los colaboradores de la JEP en todo lo relacionado con la cultura de la legalidad, la transparencia y la integridad y los componentes del programa. Esto en articulación con el Plan de capacitación vigente.
7. Articular los componentes de Programa de Transparencia y Ética Pública con la plataforma estratégica de la entidad, su Modelo de gestión y su Sistema de Control Interno.
3. ALCANCE
Las políticas y procedimientos definidos y que integran este programa deben ser aplicadas e implementadas por todas y todos los líderes y lideresas de los procesos, funcionarias y funcionarios, servidoras y servidores, contratistas y proveedores de la entidad.
4. PLANEACIÓN
Con el propósito de diseñar, adoptar e implementar el PTEP en todos sus componentes y desarrollar las actividades asociadas a su plan de acción, es preciso, en primer lugar, explicar cómo funciona esta Jurisdicción.
4.1. Plataforma estratégica de la JEP
Es la estructura conceptual que contiene los referentes que orientan la planeación institucional de la entidad[33] y se compone de misión, visión y objetivos estratégicos como se muestra en la siguiente imagen:
Imagen No. 1. PLATAFORMA ESTRATÉGICA JEP (AOG No. 022 2 019)

Fuente: elaboración propia Subdirección de Planeación - SEJEP
4.2.Modelo de gestión
Este PTEP, además de alinearse con la plataforma estratégica, se ha diseñado teniendo en cuenta el Modelo de Gestión[34] propio de la JEP el cual, acorde con la naturaleza y funciones de la entidad, fue concebido como un conjunto ordenado y sistemático de herramientas y buenas prácticas que apoyan la gestión jurisdiccional y permite alinear la órbita judicial con la administrativa para cumplir con su misionalidad y objetivos propuestos, además de los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios.
El Modelo contiene los elementos de justicia abierta y la dimensión correspondiente a gestión de lo humano, que se relacionan directamente con el PTEP.
Imagen No. 2 - Dimensiones y elementos del Modelo de gestión (MG)

Fuente: SEJEP, Subdirección de Planeación - Bases conceptuales del modelo de gestión para la administración de justicia de la JEP.
4.3. Grupos de interés
Con fundamento en los resultados de la encuesta de caracterización de la ciudadana y grupos de interés de la Jurisdicción, realizada por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía (OAAC), la Política de Comunicaciones vigente y los lineamientos de la rendición de cuentas, nuestros grupos de interés son:
- Las víctimas y las organizaciones que las agrupan, acreditadas o no ante la JEP.
- Comparecientes ante la JEP, Excombatientes de las Farc-EP y miembros de la fuerza pública y el Estado que han comparecido a la JEP.
- Medios de comunicación.
- Pueblos y comunidades indígenas y pueblos NARP y Rrom.
- Academia.
- Organizaciones no gubernamentales.
- Demás entidades del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), hoy Sistema Integral de Paz (SIP).
- Institucionalidad.
- Comunidad internacional, que incluye Estados, organismos internacionales y multilaterales, y agencias de cooperación.
- La ciudadanía en general y la sociedad en su conjunto.
- Sector privado y gremios económicos.
- Juntas y asociaciones de acción comunal.
- Academia y sector educativo.
- Servidores públicos y contratistas.
Y, de la mano de lo anterior, como partes interesadas se tienen:
- Veedurías ciudadanas.
- Entidades y organismos de control.
4.4. Diagnóstico
Para formular este documento, la JEP conformó un equipo interdisciplinario que llevó a cabo mesas de trabajo que le ayudaron a identificar cuál debía ser su enfoque. En estos espacios, además de revisar los riesgos de los procesos, también se reconocieron instrumentos y herramientas que ha implementado la entidad, relacionadas con los componentes del programa y que colaborarán y reforzarán su desarrollo, implementación y cumplimiento. Del mismo modo, por considerarlo fundamental, se tuvo en cuenta información contenida entre otros, en los siguientes documentos:
- Mapa de instrumentos de gestión de la JEP.
- Mapa de transparencia de la JEP.
- Informes de rendición de cuentas.
- Informes de seguimiento cuatrimestral a la ejecución del PAPTEP 2024.
- Resultados de la evaluación del monitoreo de los riesgos identificados por la entidad.
- Plan Estratégico Cuatrienal 2023-2026, adoptado a través del Acuerdo AOG No. 007 de 2024.
- Plan Operativo de Acción Anual 2025, adoptado mediante Acuerdo AOG No. 003 de 2025.
- Hoja de ruta y plan de acción para la gestión de riesgos antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (ALA/CFT/CFPADM) y registro único de beneficiarios finales (RUB), con énfasis en el sector justicia y su aplicación en la JEP.
También, documentos como:
- Guía para la gestión del riesgo de corrupción de la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República.
- Guía para la gestión de riegos del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP).
- Anexo técnico del Decreto 1122 de 2024.
- Documento CONPES 4070. Lineamientos de política para la implementación de un modelo de Estado abierto.
- Documento CONPES 4042. Política nacional antilavado de activos, contra la financiación del terrorismo y contra la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
4.5. Ciclo del PTEP
La formulación, consolidación, revisión, validación, aprobación, publicación e implementación del programa, así como su modificación o reformulación se realizarán según lo estipulado en el procedimiento Formulación y seguimiento al Programa de transparencia y ética cuyas etapas se representan en el siguiente gráfico:
Imagen 3. Ciclo del PTEP

Fuente: Elaboración propia subdirección de Planeación - SEJEP
Con fundamento en lo hasta aquí señalado y lo dispuesto por la normatividad vigente, el plan de ejecución de PTEP desarrolla las acciones que lo operativizan. En el documento denominado 1. Plan de Ejecución del Programa de Transparencia y Ética Pública se pueden consultar las actividades puntuales que, por componente, desarrollará la JEP para implementarlo con el compromiso de revisar su pertinencia, impacto y cumplimiento periódicamente y de este modo hacer de este un documento vivo que responde a la evolución y realidad de la entidad.
4.6. Consulta a la ciudadanía
Conforme lo dispuesto en el anexo metodológico, el PTEP tiene un ciclo que incluye una etapa de VALIDACIÓN. En ese sentido, establece el referido anexo que El Programa debe ser validado por los grupos de valor de la entidad u organización: colaboradores, usuarios y supervisores. Para esto, una vez formulado el Programa, debe ser sometido a un periodo de consulta pública de 15 días calendario en la sede electrónica de la entidad u organización.
En cumplimiento de lo anterior, la JEP publicó en su página web con robapantalla, desde el 19 de junio y hasta el 4 de julio, este documento y su plan de ejecución para comentarios de la ciudadanía. Adicionalmente, socializó entre sus colaboradoras y colaboradores, líderes y lideresas de los procesos el contenido. Se destaca que recibimos un comentario ciudadano que resalta el contenido y estructura de ambos documentos y observaciones que fueron atendidas en su totalidad.
5. MONITOREO, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN
Conforme la metodología propuesta en el Decreto 1122 de 2024 y la organización de la Jurisdicción, en el siguiente recuadro se señalan, en términos generales, acorde con su rol, las áreas que intervienen en el ciclo del PTEP:
| ROL | RESPONSABLE | LÍNEA DE DEFENSA |
| Supervisión | Órgano de Gobierno. | Línea estratégica. - Formula y aprueba el PTEP y sus modificaciones. - Vela por su correcta administración y monitoreo. - Monitorea su cumplimiento. |
| Monitoreo | Líderes de proceso y sus equipos de trabajo. | Primera línea - Realiza monitoreo en la periodicidad definida. - Identifica, valora, evalúa y actualiza, cuando se requiera, los riesgos que pueda afectar el desarrollo de los contenidos del Programa. - Define, adopta, aplica y hace seguimiento a los controles para mitigar los riesgos identificados, asociados al PTEP y proponer mejoras para su gestión. - Informa al administrador los resultados del monitoreo realizado. |
| Administración | Subdirección de Planeación Subdirección de Fortalecimiento Institucional | Segunda línea - Lidera las etapas del ciclo del PTEP. - Rinde cuentas sobre el desarrollo de los contenidos del Programa. - Asesora a la línea estratégica en la formulación del programa. - Presenta los reportes del desarrollo del PTEP. - Propone, cuando se requiera, modificaciones del Programa para su aprobación. |
| ROL | RESPONSABLE | LÍNEA DE DEFENSA |
| Auditoría y mejora | Subdirección de Control Interno. | Tercera línea - Evalúa. |
6. REPORTES
De conformidad con el procedimiento Formulación y seguimiento al Programa de transparencia y ética vigente que describe los lineamientos generales y las actividades requeridas para formular y realizar seguimiento y evaluación de las acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos del programa, su seguimiento se realizará trimestralmente y deberá hacerse el mes siguiente al del vencimiento del plazo.
Este seguimiento estará a cargo de la Subdirección de Planeación (segunda línea) con la información remitida por todas las dependencias de la entidad que tienen actividades dentro del Plan y estén obligadas a realizar su monitoreo (primera línea). La consolidación anual de sus resultados, insumo para la realización del informe anual de su desarrollo, podrá realizarse hasta marzo del año siguiente.
Una vez realizado el reporte de seguimiento, la Subdirección de Planeación lo remitirá a la Subdirección de Control Interno (tercera línea), que realiza la evaluación correspondiente, al menos una vez al año, de acuerdo con lo establecido en el Plan anual de auditorías, seguimiento y evaluación (PAASE).
Por otra parte, en lo que tiene que ver con riesgos de corrupción, el Manual para la administración de riesgos de gestión y de corrupción vigente en la JEP, señala que las fechas de corte para realizar su monitoreo, seguimiento y evaluación serán:
- 4° día hábil de enero (monitoreo diciembre)
- 7° día hábil de abril (monitoreo enero, febrero y marzo)
- 4° día hábil de mayo (monitoreo abril)
- 7° día hábil de agosto (monitoreo mayo, junio y julio)
- 4° día hábil de septiembre (monitoreo agosto)
- 7° día hábil de diciembre (monitoreo septiembre, octubre y noviembre)
El monitoreo de la matriz de riesgos de corrupción de la entidad es responsabilidad de las áreas encargadas de ejecutar los controles y acciones definidas para su mitigación y, su seguimiento es responsabilidad de la Subdirección de Control Interno. Por su parte, la evaluación de la efectividad de estos controles y el cumplimiento de las acciones definidas estará a cargo de la Subdirección de Control Interno.
7. FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONSTANTE
Durante el segundo semestre de la vigencia 2024 y lo transcurrido de 2025, la SEJEP, a través de la Subdirección de Planeación, ha liderado una estrategia informativa y formativa orientada a fortalecer la cultura de la transparencia y la integridad institucional, resaltando su relevancia e impacto.
En el marco de esta iniciativa, se ha difundido información relativa a los objetivos de la Política de Transparencia y rendición de cuentas vigente en la JEP, su interrelación con otras políticas institucionales, así como la promoción de los valores que identifican y orientan la labor de las servidoras y los servidores de la entidad. Estos mensajes se han transmitido mediante llamados de la estrategia de comunicación interna, Ana Rosa, utilizada para difundir mensajes importantes dentro de la entidad y notas informativas que abordan de manera puntual los temas mencionados.
En ese sentido y teniendo en cuenta lo regulado por el anexo metodológico adoptado por el Decreto 1122 de 2024, se dará continuidad a esta campaña, incluyendo la promoción de programa y las acciones que lo componen y promoviendo la construcción de espacios de conversación abiertos entre servidores/as y contratistas donde se aborden dilemas éticos reales o hipotéticos relacionados con su quehacer diario
En el marco de esta estrategia, se han desarrollado varias iniciativas:
i) La Subdirección de Fortalecimiento Institucional realiza actividades anuales de sensibilización a todas y todos los servidores de la Jurisdicción relacionadas con la integridad, ética y/o prevención de la corrupción; actividades articuladas con la Secretaria de Transparencia, el Departamento de la Función Pública o actores expertos en el tema;
ii) La Subdirección de Planeación ha difundido información relativa a los componentes de la Política de Transparencia y rendición de cuentas vigente en la JEP y todos los instrumentos que cada uno ha desarrollado, además de buenas prácticas dentro de la función pública, especialmente la judicial, y la promoción de fechas emblemáticas (Día Internacional contra la Corrupción, Semana de la Transparencia) para debatir, reflexionar y reconocer buenas prácticas.
iii) La Subdirección de Talento Humano da a conocer a los nuevos servidores (as) y estudiantes ad honorem el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, así mismo se ejecutan planes y políticas dirigidos a los trabajadores/as de la entidad cuyo objetivo es incorporar y apropiar los valores de la entidad en sus actuaciones diarias en el marco de sus funciones u obligaciones. También, aplica instrumentos de evaluación que le permita conocer los riesgos psicosociales a los que están expuestos las y los colaboradores y la situación de clima organizacional con el propósito de mejorar continuamente y abordar con oportunidad las dificultades identificadas.
Adicionalmente, la JEP cuenta con un Modelo de Gestión de conocimiento desarrollado en el año 2020 para identificar y hacer visibles sus flujos de conocimiento de la entidad y así preservar, administrar, utilizar y socializar el conocimiento que se genera en su interior. Derivado de la implementación de este Modelo se han diseñado y desarrollado escenarios de enseñanza y aprendizaje (inducciones, capacitaciones, conversatorios, seminarios, charlas, talleres etc.) dirigidos a las servidoras y los servidores de la JEP con el objeto de promover la apropiación del relato institucional, los diferentes conocimientos pertinentes para su trabajo y aquellos saberes desarrollados por la entidad.
Es por eso que las actividades de fortalecimiento de equipos se enfocan en el uso, apropiación y circulación del conocimiento. Su propósito es fortalecer la cultura organizacional y la capacidad institucional de la JEP, a través de procesos de formación que amplíen y complementen los conocimientos específicos de las personas vinculadas a la entidad, promuevan el desarrollo de habilidades y destrezas, procurando mejorar las capacidades, las competencias y el desarrollo personal integral, para contribuir, a través de un trabajo articulado, al cumplimiento de la misión institucional.
Asimismo, se desarrollan acciones de formación orientadas a prevenir actos de discriminación y a combatir los estereotipos que afectan a la población diversa que integra la entidad, así como a aquellos que son sujetos de derecho en el marco de nuestras competencias. Estas acciones están dirigidas a fortalecer las líneas éticas de quienes integran la institución.
En este sentido, en el marco del Plan Anual de Capacitación se desarrollarán actividades de fortalecimiento de equipos que permitan promover la cultura de la legalidad, la transparencia y la integridad y así fortalecer los mecanismos de prevención, seguimiento y mitigación de actos de corrupción, mediante la promoción de la apropiación de los valores recogido en el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la entidad.
8. COMUNICACIÓN
La JEP cuenta con una Política de Comunicaciones (adoptada mediante Acuerdo AOG No. 057 de 2019), que fija las pautas para las comunicaciones organizacional y pública de la JEP y, adicionalmente, una Estrategia de Comunicaciones que es el instrumento mediante el cual se desarrolla la Política.
Con fundamento en estos instrumentos, en el plan de contenido en el Anexo No. 1, se proponen acciones adicionales que ayudarán a difundir entre los grupos de interés externos a la entidad la información relacionada con el desarrollo del PTEP.
9. AUDITORÍA Y MEJORA
De conformidad con el procedimiento de "Auditorías Internas” vigente en la JEP, la Subdirección de Control Interno, en cumplimiento de su rol de Evaluación y Seguimiento y conforme el Plan Anual de Auditorías Seguimientos y Evaluaciones de cada vigencia, auditará, por lo menos, una vez al año, el desarrollo, ejecución e implementación de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública, de tal modo que sea posible evaluar sus resultados, identificar acciones de mejora y la oportunidad para modificar o reformular el Programa y su plan de acción. Esta acción está enmarcada en lo dispuesto por el Decreto 1122 de 2024 y lo regulado por las normas internas de la JEP.
COMPONENTE PROGRAMÁTICO.
En complemento, este segundo componente propone acciones que deben operar de forma articulada, sistémica y sistemática y está enfocado en dar cumplimiento a la que se denomina Estrategia Institucional para la Lucha Contra la Corrupción que se agrupa en 4 temáticas:
1. ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
La JEP cuenta con una política de administración del riesgos, adoptada por el Acuerdo AOG No. 032 de 2021, que establece los lineamientos para la gestión del riesgo que puedan afectar el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales.
Por una parte, señala que los riesgos de gestión y de corrupción se deben gestionar conforme a los criterios definidos en el 'Manual para la administración de riesgos de gestión y corrupción de la JEP', mientras que los riesgos de seguridad de la información se deben gestionar de acuerdo con los criterios definidos en el “JEP-MA-06-01 Manual del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI)”.
Por otra parte, advierte que, los riesgos asociados al proceso de gestión contractual serán gestionados conforme a lo dispuesto en el 'Manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación', de Colombia Compra Eficiente o aquel que lo modifique o actualice, mientras que los derivados de la formulación de los proyectos de inversión de la entidad se identifican conforme a la Metodología General Ajustada (MGA) del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
Sin embargo, como se señaló en la declaración inicial, honrando la promesa de valor contenida en el documento en cita, que dice: La JEP se compromete a realizar una oportuna identificación, valoración y tratamiento de los riesgos, a partir del análisis estratégico de la entidad, con el propósito de prevenir o mitigar todos aquellos eventos que puedan afectar el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, considera fundamental revisar todos los instrumentos adoptados, relacionados con identificación, análisis, evaluación y tratamiento de los riesgos para asegurarse que están alineados con el propósito de la Ley 2195 de 2022 y su decreto reglamentario 1122 de 2024 para de este modo garantizar la adecuada gestión de los riesgos a la integridad como, por ejemplo, conflictos de intereses, soborno, corrupción y fraude, contemplando su identificación, medición, control y monitoreo.
1.1. Gestión de riesgos para la integridad pública
La gestión de los riesgos para la integridad pública (comportamientos o prácticas que atenten contra la moralidad administrativa o aquellas relacionadas con la corrupción) se desarrolla a partir de la Política de administración del riesgo de la JEP (AOG 032 de 2021) y se operativiza específicamente mediante el Manual para la administración de riesgos de gestión y corrupción de la JEP (JEP-MA-02-02).
Este manual se constituye como una herramienta para el fortalecimiento de la cultura, de la prevención, la autogestión, al tiempo que refleja el compromiso de la Entidad en la integración de la administración de los riesgos como parte del modelo de gestión y tiene como propósito el de establecer los lineamientos para la identificación, valoración y tratamiento de los riesgos de gestión y de corrupción, en cumplimiento a lo dispuesto en la Política para la administración de riesgos de la JEP.
Esta acción estratégica establece la metodología de las etapas de la gestión de riesgos y la herramienta que permite visualizarlas: matriz de riesgos de corrupción.
1.2. Gestión de riesgos de LA/FT/FP
La administración de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/PADM) tiene como propósito evitar la posibilidad o perdida o daño que puede sufrir la Jurisdicción Especial para la Paz por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el Lavado de Activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.
Este riesgo debe ser gestionado en el marco de los lineamientos que se impartan por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública, en articulación con la Secretaría de Transparencia, mediante la actualización de la 'Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas.
1.3.Canales de denuncia
En lo que tiene que ver con los canales de denuncia, garantías de protección a los denunciantes y procedimientos para la gestión de estos reportes existentes en la entidad, es preciso señalar que la JEP cuenta con diferentes instrumentos que se relacionan con estos temas, a saber:
- Política Institucional de Gestión Documental[35]. Establece los lineamientos y directrices para la administración y gestión segura de todos los documentos y archivos, creados y recibidos en la JEP.
- Política de Tratamiento de Datos Personales[36]. Garantiza los derechos de los titulares de datos y fomenta e incentiva la cultura de tratamiento de datos personales, dando estricto cumplimiento a las normas y directrices vigentes.
- Política de Seguridad y Privacidad de la Información. El propósito de esta política es la protección de la confidencialidad, integridad, disponibilidad y continuidad de la información de la JEP[37].
- Trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias (PQRSFD)[38]. Tiene el propósito de garantizar el trámite oportuno, con calidad y de fondo de las solicitudes elevadas por los ciudadanos, interesados o usuarios. Este cuenta con herramientas de accesibilidad que garantiza que la población con discapacidad y adultos mayores pueden presentar sus solicitudes sin limitación alguna.
- Protocolo de atención a la ciudadanía[39]. Cuyo objeto es señalar los lineamientos de atención para los grupos de interés y la ciudadanía en general, a través de los canales y mecanismos establecidos para brindar orientaciones y asesorías con información clara, sencilla y oportuna sobre la competencia y funcionamiento de la JEP, que permitan al ciudadano contar con una experiencia pertinente y satisfactoria que dé cuenta de la gestión e imagen institucional, así como los escenarios para su participación
- Estrategia integral para la participación de la ciudadanía en la JEP[40]. Garantiza la participación efectiva de los grupos de interés en las actuaciones de la JEP, asegurando la aplicación de enfoques diferenciales y territoriales.
Así mismo, la entidad cuenta con diferentes canales de atención para la recepción de denuncias, a saber:
a) Formato de información de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Felicitaciones y Denuncias (PQRSFD): disponible en la página Web de la entidad https://www.jep.gov.co/ServicioalCiudadano/Paginas/pqrsf.aspx.
b) Línea de transparencia de la JEP 01 8000 180422.
c) Correo institucional: info@jep.gov.co
d) Correo para temas relacionados con protección de datos personales: protecciondedatos@jep.gov.co.
Sin perjuicio de lo anterior, la JEP, como una buena práctica, ha adoptado41 una ruta de actuación frente al acoso sexual y el acoso basado en el género y la orientación sexual en el ámbito del trabajo, como una de las herramientas con las que cuenta el Comité de Convivencia Laboral.
Su propósito es promover un ambiente libre de violencia y discriminación al interior de la entidad, define acciones de prevención y abordaje del acoso sexual y de otras formas de acoso basadas en el género y la orientación sexual de las personas y contribuye a la formación y sensibilización de todas las personas que prestan servicios en la entidad, dando pautas para identificar estas situaciones y actuar, en garantía de los derechos de las víctimas.
MEDIDAS Y RUTA DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO BASADO EN EL GÉNERO Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL
Aplicable cuando se active el procedimiento previsto por el Acuerdo AOG 033/2018[42], en relación con todas las conductas constitutivas que puedan configurar acoso sexual y otras formas de acoso basadas en el género y la orientación sexual en el ámbito del trabajo.
a. Carácter restaurativo de la ruta
El carácter restaurativo de la ruta tiene como propósito lo siguiente:
- Garantizar un ambiente armónico de trabajo para la víctima, dando un lugar central a sus necesidades y privilegiando el diálogo como mecanismo de solución.
- Espacios de diálogo separados con cada una de las partes.
- No se trata de una forma de implementación de mecanismos conciliatorios o de mediación propios de otro tipo de procesos.
- Los espacios generados deben procurar situar a las partes en un plano de equilibrio, dando un lugar central a la voz de las víctimas.
- El carácter restaurativo de la ruta también conlleva a que, si así lo considera el Comité de Convivencia Laboral, se realicen acciones pedagógicas.
b. Medidas de protección
Las medidas de protección que se extienden a las y los reportantes de estas situaciones son acciones concretas, así:
- Salvaguardar los derechos de la víctima, evitar la repetición y evitar acciones retaliatorias.
- Responden a las necesidades específicas de las víctimas en cada caso.
- Podrán adoptarse de manera gradual, conforme se avanza en el procedimiento.
c. Equipo de apoyo especializado en género
Por su parte, la JEP dispone de un equipo especializado en temas de género que brinda acompañamiento, apoyo y guía a las y los reportantes:
- Apoyar y acompañar al CCL en el trámite del procedimiento interno ante casos que involucren acoso sexual y acoso basado en el género o la orientación sexual.
- Todas las personas integrantes del equipo deberán contar con conocimientos en materia de género, diversidad sexual y normatividad sobre violencias de género, o experiencia en atención a casos de violencia sexual.
- El equipo tendrá una naturaleza consultiva y de apoyo y se activará cuando el Comité de Convivencia Laboral requiera su acompañamiento y asesoría.
d. ¿En qué situaciones se puede activar?
Cuando un funcionario/a, servidor/a, contratista, judicante, pasante o practicante- de la JEP, ha sufrido conductas constitutivas de acoso sexual u otras formas de acoso basado en el género o la orientación sexual, por parte de otra persona que presta servicios o desempeña funciones en la entidad.
e. ¿Quién puede activarla?
- La persona que ha sufrido el acoso.
- Un compañero o compañera que ha tenido conocimiento de los hechos.
f. ¿Cómo se activa?
Comunicando la situación al correo electrónico: comite.convivencialaboral@jep.gov.co, indicando los hechos, las personas involucradas y afectadas. En cualquier momento, sin importar la fecha de ocurrencia de los hechos.
g. Derechos de las víctimas
Con la implementación de esta ruta especial de atención, la JEP garantiza los derechos de las víctimas de este tipo de conductas, especialmente:
- La intimidad y reserva de identidad.
- La confidencialidad del proceso.
- No ser enfrentadas con la persona agresora.
- Que su relato sea escuchado y atendido libre de prejuicios o estereotipos de género.
- Ser escuchada y a que su voluntad sea tenida en cuenta en relación con todas las acciones o medidas que se adopten; a ser informada y asesorada sobre el trámite.
- Que el proceso sea conducido con celeridad y debida diligencia.
- Ser acompañada para recibir atención médica y psicológica.
- Que se protejan sus derechos a la honra, el buen nombre y el trabajo en condiciones dignas.
Si bien estos canales y los instrumentos mencionados garantizan el tratamiento de los datos de las denuncias recibidas y la protección de la información contenida en ellas y, así mismo la protección del denunciante, no existe un protocolo que desarrolle específicamente la materia, a pesar de asegurar una investigación bajo la más estricta objetividad y confidencialidad.
Por ello, dentro de las acciones propuestas está la de revisar los instrumentos y elaborar con fundamento en ellos y lo propuesto en la metodología, desarrollar un protocolo de atención, protección y garantía de la o el denunciante.
1.4.Debida diligencia
De conformidad con la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia, la debida diligencia es el proceso mediante el cual las entidades realizan el conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes actuales y potenciales. Esto incluye la verificación de la información y los soportes de la misma, es decir de todas personas naturales o jurídicas con la cual la entidad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.
En ese sentido, esta medida se refiere a aquellas validaciones que, establecidas dentro de la gestión interna del riesgo crítico de cada organización, buscan asegurar las relaciones contractuales con sus contrapartes con el objeto de prevenir riesgos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, y, de este modo, evitar la materialización de riesgos reputacionales, legales, operacionales y de contagio que afectarían su mandato.
Acorde con lo anterior y lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2195[43], las medidas de debida diligencia que deben adoptar las entidades públicas, en general, deben ser, como mínimo:
a) Conocer la contraparte: identificar la persona natural, persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal.
b) Identificar beneficiarios finales: y la estructura de titularidad y control de la contraparte y tomar medidas razonables para verificar la información reportada.
c) Solicitar y obtener información: que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal y el objeto social del contratista.
d) Realizar una debida diligencia: de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que sean consistentes con el conocimiento de la contraparte.
Es preciso señalar que, a propósito del beneficiario final, si bien es cierto que la JEP no está obligada a reportarlos en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)[44], si debe, en los términos de la ley, identificarlos y también, a la estructura de titularidad y control de la contraparte. Además, debe identificar si se trata de Personas Expuesta Políticamente (PEP) en los términos del Decreto 830 de 2021. Esto le ayudará a tener un mayor entendimiento de su relacionamiento y detectar y prevenir la ocurrencia de posibles riesgos de corrupción.
Respecto a la identificación de conflictos de intereses que, según Colombia Compra Eficiente, se puede definir como la situación en la cual los intereses personales de alguien se oponen a sus deberes, la JEP cuenta con varios instrumentos, así:
Formato JEP-FR-07-28 Declaración de conflicto de intereses. Para funcionarios que tomaran posesión de su cargo.
Compromiso de transparencia para contrato de prestación de servicios. Utilizado para que las y los contratista de la Jurisdicción, realicen dicha declaración.
Adicionalmente, es importante señalar que como controles dentro de la matriz de corrupción de la entidad, la Subdirección de Contratación ha incluido
- En la presentación de la propuesta de las invitaciones públicas de selección objetiva, el oferente seleccionado señale la no existencia de posibles conflictos de interés.
- En la suscripción de contratos se incluye la cláusula de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés y origen y destinación de recursos.
Sin perjuicio de lo cual, la JEP tiene la responsabilidad de revisar sus controles y procedimientos para validar qué medidas relacionadas con la debida diligencia, se pueden o deben utilizar y, de este modo, poder aplicar el tipo de debida diligencia que corresponda según el perfil de la contraparte, además de identificar potenciales riegos y tratarlos oportunamente.
2. REDES Y ARTICULACIÓN
Se trata de la pertenencia, creación y funcionamiento de comunidades tanto externa como internas en las que se dialogue e intercambie información y se trabaje de forma articulada en el desarrollo de las acciones estratégicas relacionadas con los objetivos del programa.
2.1. Redes internas
Este numeral relaciona las comunidades internas existentes en la JEP de las que hacen parte e interactúan quienes intervienen en el ciclo del PTEP y en cuyos espacios es posible promover el dialogo e intercambio de datos sobre sus contenidos, mejorar la calidad de los insumos y su impacto en la toma de decisiones. Así las cosas, la JEP cuenta con los siguientes comités:
- Comité del Modelo de Gestión para la Administración de Justicia. Creado por la Resolución 820 de 2019[45], expedida por la Secretaría Ejecutiva, es un órgano de asesoría y decisión que se encarga de orientar, articular y coordinar la ejecución de las acciones y estrategias para el diseño, implementación, evaluación y seguimiento del Modelo de Gestión adecuado a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la JEP.
- Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno[46]. Órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno. Hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.
- Comité de Conciliación. Modificado por la Resolución 772 de 2024[47], es la instancia administrativa que, además encargarse del estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad, decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, evitando lesionar el patrimonio público.
- Comité de Contratación. Se encuentra reglamentado dentro del Manual de Contratación[48] y fue creado como una instancia asesora para la actividad precontractual, contractual y postcontractual, para velar porque las actuaciones de quienes intervengan en la gestión contractual se realicen conforme a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal y las normas vigentes.
- Comité Técnico de Sostenibilidad Contable. Adoptado mediante Resolución No. 1172 de 2018[49], es una instancia asesora para la mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera de la entidad con las características fundamentales de relevancia y representación fiel y facilitar su depuración.
- Comité de Ética: Puede conformarse por disposición del Reglamento General de la JEP. Su función es velar por la observancia y cumplimiento del Código de Ética, buenas prácticas y convivencia.
- Comité de articulación del sistema restaurativo (COMART). Espacio encargado de evaluar, coordinar y hacer seguimiento a las iniciativas restaurativas dentro de la Jurisdicción[50].
2.2. Redes externas
Adicionalmente, se identifican instancias externas en las que la JEP participa por mandato legal o disposición normativa y que pueden colaborar en las que es posible promover el diálogo e intercambio de información relacionada con el desarrollo o implementación del PTEP.
| ESPACIO | Comité de Coordinación Interinstitucional del SIVJRNR |
| NORMA | Artículo 155. De la Ley Estatutaria de administración de justicia de la JEP. Artículo 124. Acuerdo Sala Plena ASP 01 de 2018 JEP. Reglamento general de la JEP. |
| OBJETO | Propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema, en los términos del artículo transitorio 1o del Acto Legislativo número 01 de 2017. |
| INTEGRACIÓN | Presidente de la CEVCNR, Director de la UBPD, Presidente de la JEP, Director de la Unidad de Investigación y desmantelamiento de las organizaciones criminales Fiscalía General de la Nación. Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP. |
| ROL Y RESPONSABILIDADES | Propiciar la articulación y coordinación de la actuación de los órganos del Sistema. |
| ESPACIO | Instancia de articulación para la implementación de sanciones propias y contribuciones a la reparación |
| NORMA | ART 205. Ley 2294 de 2023 PND. |
| OBJETO | Espacio de coordinación para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las medidas de contribución a la reparación en cabeza de los comparecientes ante la JEP y |
| INTEGRACIÓN | las sanciones propias, siempre en respeto de las funciones judiciales de la magistratura para su imposición. Presidencia de la República, representada por la Consejería Comisionada de Paz (CCP), (lo preside), Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Agencia de Renovación del Territorio (ART), Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD). El Departamento Nacional de Planeación participará como invitado permanente. |
3. MODELO DE ESTADO ABIERTO
Entendido como una forma de relacionamiento entre todos los actores de la institucionalidad pública y la sociedad, equilibrando expectativas ciudadanas y responsabilidades públicas, este modelo fortalece la democracia participativa y la lucha contra la corrupción, garantizando el diálogo, la transparencia y el acceso a la información pública, promoviendo la cultura de la integridad y la legalidad y la participación ciudadana y la innovación.
3.1. Transparencia y acceso a la información
En garantía de los principios que orientan la Ley 1712 de 2014 y para facilitar a los interesados el acceso a toda aquella información producida y gestionada por la entidad, en términos de actualidad, oportunidad, disponibilidad, accesibilidad y usabilidad, la JEP, salvo expresa restricción legal, pone proactivamente, a disposición de la ciudadanía, organismos de control y demás grupos de interés, la información derivada de sus actuaciones, estructura, procesos, procedimientos, contratación y decisiones, desarrollando sus dos componentes:
a) Transparencia activa: Publicación y puesta a disposición de información pública en los canales de divulgación establecidos por la entidad sin que medie solicitud alguna. En desarrollo de este componente, ha implementado los siguientes instrumentos:
- Micrositio de transparencia. La JEP cuenta con un micrositio ubicado dentro de su página web denominado Transparencia, en donde se organizan y publican, de conformidad con lo mandado por la Ley 1712 y las regulaciones expedidas por MINTIC, los contenidos mínimos que deben estar a disposición permanente y de fácil acceso para la ciudadanía. Puede ser consultado por cualquier persona en el siguiente enlace: https://www.jep.gov.co/Paginas/transparencia.aspx. Este micrositio, entre otros, incluye temas relacionados con planeación y estratégica, ejecución contractual y presupuestal, organigrama, normas, instrumentos de gestión de la información, además de una sección denominada Sistema de Control Interno que contiene toda la información relacionada con este tema.
- Política institucional de gestión documental. Establece los lineamientos y directrices para la administración y gestión segura de todos los documentos y archivos, creados y recibidos en la Jurisdicción Especial para la Paz y se desarrolla en tres dimensiones: 1. Gestión Documental; 2. Administración de Archivos; y, 3. Acceso a la Información.
- Programa de gestión documental. Establece los lineamientos y estándares para el desarrollo de los procesos y procedimientos administrativos y técnicos de la gestión documental definidos como la producción, gestión y trámite, organización, transferencias, disposición, conservación y preservación a largo plazo y valoración de los documentos físicos, electrónicos e híbridos producidos y recibidos por la JEP, que la orientan hacia una cultura archivística organizacional articulada con las Política de Cero Papel y Gobierno en Línea.
- Política de tratamiento de datos personales. Su propósito es garantizar los derechos de los titulares de datos y fomentar e incentivar la cultura de tratamiento de datos personales, toda vez que la JEP recolecta, almacena, procesa, usa, circula y/o suprime datos personales públicos, semiprivados, privados y sensibles, que son recopilados física o electrónicamente y, por tanto, deben ser tratados dando estricto cumplimiento a las normas y directrices vigentes en la materia en garantía de los principios de legalidad, finalidad, transparencia, libertad, seguridad, confidencialidad, veracidad, calidad, acceso y circulación, allí definidos.
- Política de comunicaciones. Fija las pautas de las comunicaciones organizacionales y públicas de la JEP, establece la vocería en cabeza la presidencia, y fija las reglas en materia de producción y divulgación de productos comunicativos, señalando que las comunicaciones informarán su mandato, misión, principios y valores, además de los resultados de su gestión, entre sus distintos grupos de interés, para contribuir a la comprensión social de su mandato como tribunal que fomenta la obtención de la verdad plena, la reparación integral de las víctimas, la construcción de garantías de no repetición y la reconciliación del país.
- Estrategia de comunicaciones. Se trata de es un instrumento que desarrolla la Política de Comunicaciones y busca atender los espacios informativos y de opinión con información pertinente, clara, veraz y oportuna, sobre los avances y decisiones de la Jurisdicción y su quehacer en general.
- Política de seguridad y privacidad de la información. El propósito de esta política es la protección de la confidencialidad, integridad, disponibilidad y continuidad de la información de la JEP y hace parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI) compuesto por las políticas, procedimientos, pautas, recursos y actividades, administrados colectivamente por la JEP para proteger los activos de información requeridos para el adecuado funcionamiento de todos sus procesos.
- Pautas para la producción y calidad de la información estadística. La Resolución No. 444 de 2024, actualizó las pautas para la producción y calidad estadística de la JEP, para mantener la información estadística de la entidad actualizada, disponible, con la oportunidad y calidad requeridas para atender los principios de transparencia y rendición de cuentas, a partir de la adopción y aplicación adecuada de las pautas allí contenidas.
- Relatl. Sección web donde la Relatoría publica las providencias proferidas por la entidad para que estén a disposición de todas las personas, expertos y no expertos, con interés en el sistema de justicia transicional. Cuenta con un buscador de decisiones por medio del cual se pueden consultar infografías, documentos y boletines, para conocer el sitio, puede hacer clic ACÁ.
Al respecto, es importante destacar que el Índice de transparencia y acceso a la información (ITA) obtuvo un resultado del 99% de cumplimiento, lo que pone a la Jurisdicción en un lugar sobresaliente. Lo anterior, significa que los esfuerzos de la JEP orientados a dar cumplimiento a los postulados de la Ley 1712 de 2014 (Por medio de la cual se crea la Ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones) han dado buenos resultados y se mantendrá la labor en la materia.
b) Transparencia pasiva: Se trata de todos aquellos mecanismos utilizados por la JEP para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información presentadas, en términos de calidad, oportunidad y disponibilidad, así:
- Trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones y denuncias (PQRSFD). Reglamentado mediante Resolución 602 de 2020 tiene el propósito de garantizar el trámite oportuno, con calidad y de fondo de las solicitudes elevadas por cualquier medio o espacios por los ciudadanos, interesados o usuarios, respecto de servicios, información, orientación o asistencia relacionada con el quehacer de la entidad.
- Protocolo de servicio al ciudadano. Contiene los lineamientos de atención para los grupos de interés y la ciudadanía en general, a través de los canales y mecanismos establecidos para brindar orientaciones y asesorías con información clara, sencilla y oportuna sobre la competencia y funcionamiento de la JEP, que permitan al ciudadano contar con una experiencia satisfactoria que dé cuenta de la gestión e imagen institucional, así como los escenarios para su participación.
- Estrategia integral para la participación de la ciudadanía en la JEP. Esta estrategia garantiza la participación efectiva de los grupos de interés en las actuaciones de la JEP, asegurando la aplicación de enfoques diferenciales y territoriales.
- Manual de participación de víctimas ante la JEP. Establece los lineamientos para que las víctimas puedan tener una participación promoviendo su reparación, la no revictimización y la interlocución fluida con la Entidad. Contempla actividades propias de acceso a la justicia, tales como la atención y asistencia psicojurídica a víctimas, de pedagogía, de orientación para presentación de informes, de representación judicial en las distintas etapas procesales. Puede ser consultado ACÁ.
- Manual de justicia restaurativa. Herramienta informativa y como una guía práctica que ofrece orientaciones para facilitar la participación integral de diversos actores clave en algunos de los procedimientos restaurativos que lleva a cabo la JEP. Consulta ACÁ su contenido.
c) Accesibilidad. La metodología señala que las entidades deben contar con herramientas que faciliten el acceso a la información de poblaciones específicas, mencionando que se debe tener en cuenta el criterio diferencial de accesibilidad en lo relacionado con información pública
Para la JEP el enfoque diferencial es clave, no solo por tratarse de un mandato constitucional y legal, sino porque se traduce en la manera de responder a las necesidades específicas, expectativas y derechos de individuos o grupos que han sido víctimas del conflicto armado colombiano y, en términos generales, a sus grupos de interés.
Por tal motivo, el marco de acción la Política de comunicaciones vigente específicamente señala que es responsabilidad de la entidad, incorporar, de manera transversal, los enfoques diferenciales y de género a sus actuaciones y productos comunicativos. En consecuencia, respecto del enfoque diferencial, étnico, de género y territorial, que [l]os productos comunicativos de la JEP - todo tipo de piezas como boletines, notas de prensa, fotografías, videos, piezas digitales y otros- se realizarán con enfoque diferencial, de género y territorial[51].
Así, hace parte de la Subsecretaría Ejecutiva, la Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales que tiene como objetivo orientar la inclusión de los enfoques diferenciales, interlocución con las víctimas y la ciudadanía, gestionar los requerimientos y solicitudes de las salas y secciones de la JEP en materia de inclusión de los enfoques de género, étnico-racial, niñas, niños y adolescentes; persona mayor, persona con discapacidad, y la perspectiva de interseccionalidad
Este enfoque permea, no solo decisiones y publicaciones, sino también que es observado en los programas de gestión documental; las políticas de protección de datos, las estrategias de comunicaciones y atención y participación ciudadana, en fin, es tomada en cuenta para la toma de decisiones estratégicas y misionales de la entidad.
Desde esta Oficina, la JEP implementa, al menos cada dos años, una encuesta para la prevención y tolerancia frente a las violencias basadas en género, con el propósito de fortalecer la ética pública en torno a la prevención de actos de discriminación por razones de género e identidad sexual.
De igual forma, se está elaborando una encuesta sobre tolerancia, orientada a identificar y prevenir actos de discriminación y racismo que puedan afectar la prestación del servicio y el relacionamiento entre los integrantes de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, por considerar que se trata de un tema que generará valor agregado y muestra sensibilidad ante el tratamiento de denuncias y otros que requieran este enfoque diferencial, la JEP considera importante, desarrollar como iniciativa adicional, acciones relacionadas con esta materia, ya que la entidad trabaja con víctimas, pueblos étnicos y grupos históricamente vulnerables.
Así las cosas, se propone como acción revisar la pertinencia de incluir aspectos que reconozcan riesgos de corrupción o integridad diferenciados según género, territorio o etnicidad, con medidas de mitigación específicas, relativas a, por ejemplo, protocolos de atención a denuncias sensibles, protección de denunciantes con enfoque de género
a) Instrumentos de Gestión de información: Al respecto, los Instrumentos de gestión de información son los mecanismos aprobados por parte del Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP, a través de los cuales se clasifica y se pueden consultar los atributos de la información producida por la JEP, así:
- Registro de activos de información - RAI. Se trata del listado que contiene: a) Todas las categorías de información publicada; b) Todo registro publicado; c) Todo registro disponible para ser solicitado por el público. Se puede revisar haciendo clic aquí.
- Índice de información clasificada y reservada. Se trata del registro actualizado de los actos, documentos e información producida y recibida por la JEP que se califica como clasificada o reservada, de conformidad con lo dispuesto por la ley. Incluye sus denominaciones, el motivo y la individualización. Se encuentra consolidada en el Registro de Activos de Información.
- Esquema de Publicación de información. Adoptada mediante Resolución No. 038 de 22 de enero de 2021, se trata del instrumento del que dispone la Jurisdicción Especial para la Paz para informar de forma ordenada y clara a los grupos de interés, usuarios y ciudadanía en general, sobre la información publicada y por publicar en el portal web de la Jurisdicción, basada en el principio de divulgación proactiva.
- Datos abiertos. Aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismo. La JEP, en cumplimiento de las directrices dadas por MinTIC, identifica, depura y publica, en los formatos establecidos sus conjuntos de datos. Consúltelos aquí.
3.2. Integridad pública y cultura de la legalidad
La integridad entendida como esa disposición de actuar con responsabilidad y respeto a la gestión jurisdiccional y administrativa conforme a los valores y principios éticos de la entidad es fundamental para un óptimo desempeño institucional. Por eso, para la JEP es muy importante promover e incentivar la comprensión de este concepto implementando mecanismos y estrategias idóneas orientadas al reconocimiento y a la apropiación de valores y comportamientos éticos propios del servicio público y distintivos de la JEP en todos sus servidores, servidoras y contratistas.
De este modo, ha adoptado instrumentos y herramientas orientadas al reconocimiento de valores institucionales y su apropiación por parte de los colaboradores para promover una cultura de integridad ética en torno a la transparencia.
- Procedimiento JEP-PT-14-03 “Etapa de Instrucción. Creado con el fin de adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios seguidos contra los servidores públicos de la JEP, mediante la aplicación del Código General Disciplinario (CGD). Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.
- Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia o 'Carta de valores para los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP'. Facilita la construcción de lo colectivo a partir de la apropiación de principios y valores, lo cual es esencial para formar la identidad institucional. Adoptado mediante Acuerdo AOG No. 028 de 2020, no intenta moldear valores personales, ni imponer obligaciones o sanciones, tampoco, es un instrumento técnico que requiera un seguimiento riguroso, por el contrario, busca ser un referente para tomar decisiones institucionales orientadas por los valores que, en desarrollo de nuestra misión y el logro de nuestros objetivos, conducen la actividad de la JEP. Propone fortalecer la cultura organizacional a partir de referentes y conductas que nos identifiquen como entidad, sobre la base de la comprensión y apropiación de estos valores y las creencias que todas las servidoras y los servidores tenemos. Toda esta diversidad forma la cultura de la Jurisdicción en la que, todos quienes participamos de la administración de justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social de nuestro país, seamos extremadamente respetuosos de la confianza depositada en nosotros y en nuestras capacidades profesionales y personales. Conócelo haciendo clic ACÁ.
- Estrategia de prevención y ruta de actuación frente al acoso sexual y el acoso basado en el género y la orientación sexual en el ámbito del trabajo. Adoptada mediante Resolución No. 392 de 2021, hace parte de las herramientas con las que el Comité de Convivencia Laboral de la JEP cuenta para desempeñar sus funciones. Su propósito es promover un ambiente libre de violencia y discriminación al interior de la entidad, define acciones de prevención y abordaje del acoso sexual y de otras formas de acoso basadas en el género y la orientación sexual de las personas y contribuye a la formación y sensibilización de todas las personas que prestan servicios en la entidad, dando pautas para identificar estas situaciones y actuar.
El propósito de la entidad, que se vigoriza con la adopción de este programa, es continuar en su compromiso de conocimiento, promoción y fortalecimiento de los valores institucionales como pilares de una cultura de la legalidad, la integridad y la transparencia.
3.3. Diálogo y corresponsabilidad
La Rendición de Cuentas es el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.
En materia de diálogo y responsabilidad, es preciso señalar que, desde su creación, la entidad se ha enfocado en generar una comunicación constate con la ciudadanía como mecanismo de divulgación de sus actividades y de diálogo para entender las necesidades de información y atención.
Para la JEP, la Rendición de Cuentas en la JEP es una herramienta para construir y mantener el vínculo de confianza con sus grupos de interés y la ciudadanía en general. De este modo, la rendición se ocupa de informar respecto de la gestión administrativa y judicial que respeta el estado de derecho, promueve la paz social y contribuye al fortalecimiento de la democracia, garantizando una gestión pública abierta y responsable.
Por eso, anualmente, reformula, sobre la base de la experiencia acumulada y la intención de comunicar de los órganos que la conforman, su Estrategia de Rendición de Cuentas. Esta estrategia es la hoja de ruta que sigue la entidad para adelantar el diálogo anual que se orienta a través de:
- Lineamientos de la rendición de cuentas de la JEP. Adoptados por el Acuerdo AOG No. 017 de 2019, señalan que por tratarse de una buena práctica de la administración pública que contribuye a garantizar los principios de transparencia y de divulgación proactiva de la información, la JEP adoptó unos lineamientos que aseguren una óptima rendición de cuentas que corresponda a la naturaleza, estructura, procesos y régimen legal de la Jurisdicción, para garantizar la participación ciudadana. Estos lineamientos definen el marco conceptual y estratégico para establecer los canales, instrumentos y periodicidad a través de los cuales la JEP ha de divulgar a sus grupos de interés y a la ciudadanía en general los resultados de su gestión.
- Política de Transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía. Adoptada mediante Acuerdo AOG No. 031 de 2020, se trata de una política integral que se gestiona a partir de las disposiciones que le son propias dado su régimen especial, sustentada en normas sobre transparencia, lucha contra la corrupción y rendición de cuentas, para asegurar una gestión judicial transparente y eficiente en cumplimiento de su misión y objetivos que garantice el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que rinda cuentas a la ciudadanía sobre los resultados de su gestión. Se desarrolla sobre la base de cinco propósitos específicos orientados a la transparencia en la gestión pública, a la transparencia en el acceso a la información, a la transparencia en la rendición de cuentas, a la integridad en el servicio público y a la lucha contra la corrupción.
Por considerarlo pertinente, anualmente, la JEP crea, dentro de la sección PARTICIPA de su página web, el micrositio de rendición de cuentas que alojará toda la información relacionada con el ejercicio de esa vigencia. Visite los micrositios de todas las vigencias en este enlace: https://www.jep.gov.co/Paginas/informe-de-rendicion-de-cuentas.aspx
4. INICIATIVAS ADICIONALES
Se trata de todas aquellas propuestas, además de las que desarrollen los puntos anteriores, que la entidad pueda considerar pertinentes para el logro de los objetivos de programa.
4.1. Responsabilidad social institucional
Como bien lo señala el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP)[52] la responsabilidad social del Estado es intrínseca a su existencia toda vez que se trata de un Estado social de derecho, revisar las iniciativas que en materia social, ambiental, laboral y participación e integridad ha venido implementado la JEP, en cumplimiento de su mandato constitucional y legal y que podrían engranarse para implementar un sistema de responsabilidad social institucional de cara al cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), es una tarea alineada con el propósito del PTEP.
Consultar tabla en el Documento original directamente en el siguiente enlace: https://normograma.com/documentospdf/PDF/A_JEP_0024AOG_2025.pdf
1. Anexo Técnico Decreto 1122 de 2024.
2. https://transparenciacolombia.org.co/que-es-corrupcion-alac/.
3. Conflicto de Intereses en el Sistema de Compra Pública. Colombia Compra Eficiente, disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce public/files/cce documentos/conflicto de intereses.pdf
4. Art. 3 - Ley 1581 de 2012. Estatutaria de Datos Personales.
5. Literal J) Artículo 6. Definiciones. Ley 1712 de 2014. Transparencia y acceso la información.
6. Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia. UIAF. PREGUNTAS FRECUENTES - RESOLUCIÓN 314. ¿Qué es la debida diligencia? Pág. 12. Disponible en Preguntas Frecuentes PSAV.pdf
8. Idem
9. https://www.uiaf.gov.co/sistema-nacional-ala-cft/lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo
10. https://www.uiaf.gov.co/sistema-nacional-ala-cft/lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo
11. Contraloría General de la República. Auditoria financiera, instructivo No.1. matriz de riesgos y controles GAF. Marzo de 2017
12. NTC ISO 31000:2018
13. artículo 6 de la Ley 1712 de 2014
14. Cfr. Código de comportamiento ético de la http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_codSCJ.pdf
15. Justicia abierta: un desafío para la gobernanza República democrática. Dominicana CEPAL. https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/discusion/justicia-abierta-un-desafio-para-la-gobernanza- democratica
16. Acuerdo AOG No. 005 de 2022 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión para la Administración de Justicia de la JEP”. Disponible en https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20005%20de%202022.pdf
17. https://www.uiaf.gov.co/sistema-nacional-ala-cft/lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo.
18. Literal 6, artículo 6, Ley 1712 de 2014.
19. Guía para la Administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas, versión 5 de la Función Pública, 2020
20. Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP Guía para la identificación, análisis y gestión del riesgo de corrupción, 2021.
21. Superintendencia de Sociedades de Colombia, Capítulo X Circular Básica Jurídica.
22. Superintendencia Financiera. Sistema de Administración del Riesgo Operativo (SARO) - CAPITULO XXIII REGLAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO OPERATIVO, disponible en Microsoft Word - Anexo Cir Ext 041 de 2007.doc
23. Ídem.
24. Ídem
25. Art. 3 - Ley 1581 de 2012.
27. Estrategia integral para la Participación de la ciudadanía en la JEP 2025. Disponible en https://www.jep.gov.co/PlanAccion/Estrategia%20Integral%20de%20Participacio%CC%81n%202025.pdf
28. Acuerdo AOG 031 de 2020. Política de Transparencia y Rendición de cuentas a la ciudadanía JEP.
Disponible en:
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0031aog_2020.htm#NF3
29. Acuerdo AOG 030 de 2022. Política de Tratamiento de Datos Personales https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0030aog_2022.htm?resaltar=ACUE RD0+A0G+No.+030+de+2022
30. Acuerdo AOG No. 032 de 2021. Política de Administración del riesgo. disponible en https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0032aog_2021.htm?resaltar=%E2% 80%A2Pol%C3%ADtica+de+Administraci%C3%B3n+del+Riesgo
31. Acuerdo AOG No. 028 de 2020. Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20A0G%20No%20028%20de%202020.pdf
32. ACUERDO AOG No. 028 de 2020 Por el cual se adopta el Código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, disponible en: https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No%20028%20de%202020.pdf
33. Adoptada mediante Acuerdo del Órgano de Gobierno No. 022 de 2019, disponible en e línea en https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20No%20022%20de%202019.pdf
34. Adoptado mediante Acuerdo AOG 005 de 2022, disponible en ttps://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AQG%20005%20de%202022.pdf
35. Acuerdo AOG No. 046 de 2020 Disponible en
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0046aog_2020.htm?resaltar=Gesti %C3%B3n+Documental
36. Acuerdo AOG No. 030 de 2022. Disponible en https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0030aog_2022.htm?resaltar=AC UERDO+AOG+No.+030+de+2022
37. Acuerdo AOG No. 045 de 2019. Disponible en
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0045_2019.htm#INICIO
38. Reglamentado mediante Resolución 602 de 2020 de la Secretaría ejecutiva. Disponible en Jurinfo - Resolución 602 de 2020 JEP
39. Documento del Sistema de Gestión de Calidad "JEP-PC-12-01" disponible en la intranet / Fortalecimiento Institucional / subsitio del SGC y en https://jepcolombia.sharepoint.com/sites/GSC/Documentos%20del%20Sistema%20de%20Calidad/Forms/AllItems.aspx?viewid=34e7bf2e%2D260a%2D4721%2Dbdec%2D924e96ba3e27&csf=1&web=1&e=KfIGrj&CID=2b4012bb%2D0ccd%2D4da0%2D956f%2Def051919908a&FolderCTID=0x012000469B402047144C4B9648BBD4739C0021&id=%2Fsites%2FGSC%2FDocumentos%20del%20Sistema%20de%20Calidad%2FGesti%C3%B3n%20de%20atenci%C3%B3n%20a%20la%20ciudadan%C3%ADa%2F05%20Protocolos%2FJEP%2DPC%2D12%2D01%20Atenci%C3%B3n%20a%20la%20Ciudadan%C3%ADa%2Epdf&parent=%2Fsites%2FGSC%2FDocumentos%20del%20Sistema%20de%20Calidad%2FGesti%C3%B3n%20de%20atenci%C3%B3n%20a%20la%20ciudadan%C3%ADa%2F05%20Protocolos
40. Disponible ene:
https://www.jep.gov.co/PlanAccion/Estrategia%20Integral%20de%20Participacio%CC%81n%202025.pdf
41. Resolución No. 392 de 2021
42. Disponible en
https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AQG%20No%20033%20de%202018.pdf
43. Artículo 12 de la Ley 2195 de 2022, Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
44. DIAN ABECÉ REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES. Disponible en: https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Abece-Registro-Beneficiarios-Finales-RUB.pdf Pag 4.
45. Disponible en
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_jep_0820_2019.htm#INICIO
46. Acuerdo AOG No. 16 de 2019 disponible
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0016_2019.htm?resaltar=Acuerdo+ AOG+No.+16+de+marzo+de+2019
47. Disponible en
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_jep_0772_2024.htm?resaltar=RESOL UCI%C3%93N+No.+772+de+2024
48. Adoptado por el Acuerdo AOG 017 de 2022.
Disponible en https://www.jep.gov.co/organosgobierno/Acuerdo%20AOG%20017%20de%202022.pdf
49. Disponible en
https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/05/04%20SECRETARIA%20EJECUTIVA/Re soluci%C3%B3n%201172%20de%202018.pdf
50. ACUERDO AOG No. 011 de 2024. Disponible en
https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/acuerdo_jep_0011aog_2024.htm?resaltar=ACUERDO+AOG+No.+011+de+2024
51. Política de Comunicaciones de la JEP. Pag. 8
52. Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) Lineamientos sobre la responsabilidad social de las entidades del Estado. 2022. Disponible en: https://www1.funcionpublica.gov.co/documents/418548/34150781/Lineamientos+sobre+la+responsabilidad+social+de+las+entidades+del+Estado+-+Versi%C3%B3n+1+-+Diciembre+de+2022.pdf/4fca5e44-165c-def7-d2a1-904e8acb3c33?version=1.1




