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ACUERDO AOG 026 DE 2026

(septiembre 21)

Diario Oficial No. 53.636 de 23 de septiembre de 2026

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio del cual se modifica parcialmente el AOG 011 de 2024, el artículo 11 del AOG número 006 de 2025 y se adoptan lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo, el Comité de Articulación del Sistema de Justicia Restaurativa y las medidas de contribución a la reparación.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el parágrafo 2o del artículo 5o Transitorio de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo número 01 de 2017, el inciso 1o del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 15 literal d) del Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo número 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, disponiendo que estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma.

Que el artículo transitorio 18 del Acto Legislativo número 01 de 2017 establece la obligación en cabeza del Estado de garantizar la reparación integral para las víctimas como derecho dentro del Sistema Integral para la Paz.

Que los artículos 38 y 39 de la Ley 1957 de 2019 "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz", establecen la obligación de quienes comparecen ante la Jurisdicción Especial para la Paz de contribuir a la reparación de las víctimas como requisito sine qua non para acceder a cualquier beneficio transicional en materia de justicia, para lo cual el Estado debe garantizar las condiciones para que estas acciones de contribución a la reparación puedan realizarse.

Que el artículo 75 de esta ley, dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz adoptaría su reglamento de funcionamiento y organización y que el artículo 110 previó que la JEP "tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción"; el numeral 1 del señalado artículo dispone como una de las funciones del Órgano de Gobierno "establecer las políticas generales de gobierno de la JEP".

Que el artículo 112 de la misma ley estableció entre las funciones del Secretario Ejecutivo, las de: "14) Coordinar con las demás entidades y organismos públicos las acciones para garantizar a las víctimas y a los procesados el acceso a la justicia, la participación, la defensa, la comparecencia, la representación judicial, la seguridad y el cumplimiento de la justicia restaurativa" y "19) Celebrar contratos y convenios en particular para generar alianzas y coordinaciones con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, organismos multilaterales, de cooperación, gremios, ONG, escuelas judiciales y universidades, autoridades y organizaciones indígenas, entre otros".

Que mediante la Ley 1922 de 2018 "por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP" se estableció dentro de los procedimientos ante la Sección de Revisión la sustitución de la sanción penal en los artículos 52 y 52A, como un mecanismo para revisar las decisiones sancionatorias o sentencias condenatorias proferidas por otra jurisdicción a un compareciente.

Que mediante esta misma ley se establecieron en el título sexto las medidas cautelares que pueden adoptarse en todos los procesos que se adelanten ante la JEP, en cualquier estado del proceso, de oficio o por petición debidamente sustentada.

Que, mediante Sentencia Interpretativa (SENIT) 5 de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz identificó que el "Sistema Restaurativo debe ser la piedra angular de la política pública diseñada para la implementación de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación que disponga la JEP" destacando que los partícipes no determinantes podrán adelantar medidas de contribución a la reparación en el marco del Régimen de Condicionalidad Estricto (RCE) para acceder a los mecanismos no sancionatorios de definición de su situación jurídica, aclarando en todo caso que estas no están sujetas a los tiempos y las condiciones de restricción efectiva de derechos y libertades aplicables a las sanciones propias.

Que esta misma providencia precisó que "la responsabilidad constitucional y legal del Gobierno nacional [consiste en] asistir a la Jurisdicción para que sus decisiones sean efectivas" lo que implica que el Gobierno "debe ofrecer planes, programas y proyectos aptos para el cumplimiento masivo de los tratamientos restaurativos de la JEP, así como brindar las respectivas condiciones de seguridad, dignidad humana y seguimiento, garantizar los enfoques diferenciales y territorial, y velar por un tratamiento simétrico, equitativo, simultáneo y diferenciado a los distintos tipos de comparecientes. Esta función es equivalente a la que desempeña el Ejecutivo frente a la jurisdicción penal ordinaria, cuando pone a disposición del juez las instituciones carcelarias para el cumplimiento de sentencias privativas de la libertad".

Que, mediante SENIT 8 de 2025, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz precisó el alcance de las Medidas de Contribución a la Reparación (MCR) en el marco del Régimen de Condicionalidad Estricto, estableciendo la diferenciación entre dichas medidas y los Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) asociados a las sanciones propias, y puntualizó que la vinculación de comparecientes no seleccionados a TOAR procede de manera excepcional, pues son espacios prioritariamente destinados al cumplimiento de las sanciones propias.

Que en la precitada SENIT 8, la Sección de Apelación precisó que el acceso a los beneficios definitivos no sancionatorios está condicionado al cumplimiento de acciones de contribución a la reparación, las cuales pueden consistir en exhaustivos aportes a la verdad plena, en actividades restaurativas, simbólicas, de memoria, pedagógicas, o en la participación en otros programas, planes o proyectos de contribución a la reparación y la restauración diferentes a los TOAR, y que las MCR pueden nutrirse de las propuestas presentadas por las víctimas ante la SRVR.

Que mediante la Sentencia TP-SA-SP 620 de 2026, que resolvió el trámite de apelación contra la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST 001 del 16 de septiembre de 2025 de la SeRVR, la Sección de Apelación consideró que la labor judicial en el componente sancionatorio en el sistema especial de justicia de la JEP debe concluir con la imposición de sanciones efectivas a máximos responsables, que se cumplan mediante TOAR y restricciones efectivas a sus derechos y libertades, como parte del componente retributivo, al tiempo que se garantiza la protección de los derechos de las víctimas y se asegura el juicio de reproche correspondiente a la gravedad de las conductas.

Que como consecuencia de ello, las sanciones que imponga el Tribunal para la Paz: (i) estarán dirigidas a satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz, (ii) tendrán la mayor función restaurativa y reparadora del daño causado, (iii) enunciarán el contenido material de la sanción, el lugar de ejecución, las condiciones y efectos de manera precisa, (iv) tendrán un contenido restaurativo y reparador y uno de restricción de libertades y derechos, como el de libertad de residencia y movimiento y (v) deberán tener un contenido restaurativo claro en cuanto a las obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de ejecución y residencia.

Que la sentencia mencionada también diferencia funciones de los despachos judiciales respecto de las facultades de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), indicando que las funciones de selección, definición y valoración del contenido restaurativo de las sanciones propias corresponden a la magistratura, por tanto, se tornan indelegables. Esto por cuanto, en virtud de la autonomía judicial y del mandato de determinación de las sanciones propias, la definición del contenido material de la sanción y la verificación de los componentes reparador y restaurador, como función judicial indelegable, está relacionada con la valoración de los criterios de elegibilidad y potencial impacto restaurativo.

Que, en el mismo sentido, la Sección de Apelación reafirmó que la SEJEP es un órgano con facultades administrativas cuya función, entre otras, consiste en rendir, previo requerimiento judicial conceptos técnicos orientadores y no vinculantes para la valoración judicial sobre el contenido restaurador y reparador de las propuestas, iniciativas y proyectos restaurativos, lo que incluye su asesoría para la viabilidad técnica de estos, en el marco de la evaluación de la factibilidad material, sostenibilidad, articulación institucional, así como otras condiciones necesarias para la implementación de los proyectos y la información pertinente para que los despachos judiciales adopten las decisiones correspondientes.

Que mediante la Sentencia TP-SA-SP 621 de 2026, que resolvió el trámite de apelación contra la Sentencia TP-SeRVR-RC-ST 002 del 18 de septiembre de 2025 de la SeRVR, la Sección de Apelación consideró que la determinación de la sanción propia involucra tres planos articulados pero independientes: el contenido restaurativo, el contenido retributivo y el componente de monitoreo, que verifica que los primeros se cumplan de manera efectiva. Por lo cual la articulación entre dichos factores es indispensable para la eficacia de las sanciones y la satisfacción de los derechos de las víctimas.

Que, en esta misma sentencia, la Sección de Apelación reafirmó que no se pueden tratar como TOAR las actuaciones que corresponden al régimen de condicionalidad, como los aportes a verdad, las labores administrativas y logísticas que corresponden a la JEP o a las entidades involucradas, las tareas de monitoreo, certificación o verificación y las actuaciones que puedan generar revictimización.

Que el artículo 13 del Acuerdo ASP número 001 de 2020, mediante el cual se adoptó el Reglamento General de la JEP, señaló que le corresponde al Órgano de Gobierno establecer los objetivos, la planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción y el artículo 15 establece en su literal d) que el Órgano de Gobierno tiene la función de "d) Regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento".

Que mediante el Acuerdo AOG número 011 de 2024 se adoptaron los lineamientos institucionales sobre el Sistema Restaurativo y el Comité de Articulación del Sistema de Justicia Restaurativa (en adelante el Comité de Articulación o COMART) como instancia de coordinación y orientación para la identificación, adecuación y formulación de planes, programas y proyectos restaurativos, así como para la definición de criterios orientados a su priorización y sostenibilidad, en articulación con las instancias competentes del Gobierno nacional y demás actores involucrados en su implementación.

Que, en desarrollo de las disposiciones contenidas en el mencionado acuerdo, se priorizaron siete (7) líneas restaurativas prioritarias y en la construcción de instrumentos técnicos, tal como el índice Sintético Restaurativo, para la identificación, evaluación y priorización de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos, con el propósito de fortalecer la planeación, articulación y gestión institucional del Sistema Restaurativo.

Que, mediante el Acuerdo AOG número 006 de 2025, se adoptaron lineamientos para la articulación interna de iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos, definiendo principios, criterios, fases, etapas y roles institucionales orientados a facilitar la identificación, estructuración, gestión, materialización, monitoreo y verificación de proyectos restaurativos en el marco del Sistema Restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que el Acuerdo AOG número 006 de 2025 atribuyó al Comité de Articulación funciones de impulso y facilitación de proyectos restaurativos; para identificar, evaluar, organizar y articular la oferta pública, privada o de cooperación susceptible de soportar la materialización de sanciones propias, MCR y TOAR para el cumplimiento anticipado de sanción (TOAR anticipado) con orden judicial, para lo cual dispuso que la Secretaría Ejecutiva brindará apoyo y acompañamiento técnico en todas las fases de articulación interna.

Que el artículo 5o del Acuerdo AOG número 006 de 2025 estableció en su parágrafo segundo, que no será necesario activar la Ruta de Articulación Interna cuando las medidas puedan ser gestionadas directamente por comparecientes, víctimas y despachos judiciales sin requerir un proyecto estructurado, o financiación de la oferta pública, privada o internacional; sin embargo, todas las medidas de contribución a la reparación requieren la destinación de recursos técnicos, operativos y financieros de la Jurisdicción, lo cual hace necesario precisar los lineamientos y ruta institucional para su gestión y financiación.

Que, de acuerdo con el artículo 6o del Acuerdo número 001 del 30 de abril de 2025 de la Plenaria de la Instancia de Articulación entre la JEP y el Gobierno nacional (INSART), esta tiene, entre otras, las funciones de (i) facilitar la articulación interinstitucional a todos los niveles, intersectorial e inter sistémica, así como a otros que sean pertinentes para la implementación de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los y las comparecientes ante la JEP; (ii) impulsar la identificación, adecuación y creación de la oferta gubernamental para implementar los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; e (iii) impulsar la interlocución y articulación necesaria para facilitar el cumplimiento y seguimiento de las sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación en cabeza de las y los comparecientes ante la JEP.

Que la Sala Dual número 005 de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en decisión del dieciocho (18) de marzo de 2026 se refirió al proyecto restaurativo exploratorio denominado "Siembras de vida" y realizó un análisis pormenorizado del alcance de las funciones de la Secretaría Ejecutiva en relación con los proyectos restaurativos, encontrando que las funciones de validación y control de estos proyectos poseen una naturaleza estrictamente jurisdiccional que recae sobre los despachos judiciales y reafirmando que los TOAR son instrumentos judiciales de justicia transicional cuya responsabilidad de fondo pertenece al componente judicial de la Jurisdicción.

Que en esta misma decisión judicial se consideró que el Secretario Ejecutivo está sometido al régimen ordinario de responsabilidad fiscal, disciplinaria y penal y que el alcance funcional de la Secretaría Ejecutiva se circunscribe exclusivamente al cumplimiento de funciones de apoyo instrumental, logístico, técnico y administrativo para facilitar la ejecución de lo ordenado por las Salas y Secciones de la JEP y soporte legal para víctimas y comparecientes en la representación judicial y el apoyo psicosocial.

Que el Sistema Restaurativo es un conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas que tiene como objetivo viabilizar y garantizar el cumplimiento de medidas restaurativas sancionatorias y no sancionatorias proferidas por la JEP[1].

Que el Sistema Restaurativo tiene como labor facilitar y poner en marcha escenarios de articulación entre autoridades, procedimientos y acciones para el cumplimiento de las medidas de contribución a la reparación, las sanciones propias y los TOAR con orden judicial; así como articular la estructura institucional para viabilizar una oferta de iniciativas, planes, programas y proyectos, activos y disponibles, mediante los cuales puedan ejecutarse las decisiones judiciales sobre sanciones propias y las medidas de contribución a la reparación y restauración correspondientes.

Que, en el marco de su autonomía judicial, a la magistratura le corresponde definir el contenido, sentido y alcance restaurativo, así como las medidas de restricción de derechos y libertades de las sanciones propias, o de cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto, según la normativa constitucional, legal y la jurisprudencia aplicable.

Que el desarrollo e implementación del Sistema Restaurativo exige precisar los principios, reglas y competencias aplicables a los distintos componentes y dependencias de la JEP, con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la celeridad y claridad de las actuaciones, la eficiencia en el uso de los recursos institucionales y el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Jurisdicción en el marco de su temporalidad; así como la adecuada articulación institucional, el respeto por la autonomía judicial y la diferenciación funcional entre las actividades de validación y control jurisdiccional, resaltando entre ellas, las labores de apoyo instrumental, constituidas por la asistencia técnica, administrativa, logística, psicosocial y legal, contribuyendo así al uso eficiente de los recursos institucionales y al cumplimiento oportuno de los objetivos de la Jurisdicción.

Que teniendo en cuenta la necesidad de identificar, evaluar, organizar y articular la oferta pública y privada susceptible de soportar la materialización de las sanciones propias, medidas de contribución a la reparación y TOAR anticipados o de vinculación excepcional ordenados judicialmente, las Salas y Secciones de la JEP podrán contar con el acompañamiento técnico de la Subdirección de Justicia Restaurativa en el proceso de diseño, estructuración, implementación y monitoreo de estas medidas, sin perjuicio de las obligaciones en cabeza del Gobierno nacional de garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de los proyectos restaurativos y de sanción propia en el marco de la buena fe.

Que es necesario establecer la diferenciación funcional de cada órgano y dependencia de la JEP, siendo imperativo reafirmar la naturaleza eminentemente jurisdiccional de la validación y control de los proyectos restaurativos, y precisando que la Secretaría Ejecutiva cumple estrictamente funciones de apoyo psicosocial, asistencia legal y mediación restaurativa para víctimas y comparecientes, apoyo administrativo y logístico para facilitar la ejecución de lo ordenado por las Salas y Secciones y apoyo técnico en la estructuración de proyectos restaurativos, actuando siempre bajo órdenes judiciales previas, para evitar invasiones en la órbita de competencia de la magistratura y garantizar el uso eficiente de los recursos bajo criterios de estricta temporalidad.

Qué, sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva podrá adelantar actividades de identificación de oportunidades, mapeo, análisis de capacidades, relacionamiento exploratorio, diálogo técnico y registro de oportunidades provenientes de entidades públicas, privadas, de cooperación internacional y demás actores estratégicos, con el propósito de identificar alternativas que puedan contribuir a la materialización de iniciativas, planes, programas o proyectos con enfoque restaurativo.

Que por todo lo expuesto, el desarrollo institucional, normativo y operativo del Sistema Restaurativo ha evidenciado la necesidad de actualizar sus lineamientos y armonizarlos con los avances y definiciones adoptados en la Jurisdicción, con el fin de garantizar coherencia, eficacia y una adecuada articulación para su implementación.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del presidente y el secretario ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar los lineamientos institucionales del Sistema Restaurativo de la Jurisdicción Especial para la Paz y la reglamentación del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo (COMART), así como establecer algunas directrices en materia de sanciones propias, sustitución de la sanción penal, TOAR con vinculación judicial de comparecientes, medidas cautelares y medidas de contribución a la reparación en el marco de la ruta no sancionatoria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS DESTINATARIAS. Los despachos judiciales de todas las Salas y Secciones, el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo, la Secretaría Ejecutiva y la Unidad de Investigación y Acusación.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

- Banco de Iniciativas y Proyectos Restaurativos (BIPR): instrumento de gestión y sistematización mediante el cual la JEP identifica, organiza y consolida propuestas restaurativas en fases iniciales que posteriormente pueden convertirse en proyectos con enfoque restaurativo y retributivo cuando corresponda, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad, factibilidad, sostenibilidad e impactos definidos en la ruta de aplicación y actualización del índice sintético restaurativo.

- Iniciativas restaurativas: son las propuestas presentadas por las víctimas, los comparecientes y otros intervinientes interesados en el proceso judicial ante la JEP orientadas a establecer medidas reparadoras y restaurativas que reparen el daño causado por quienes comparecen ante la JEP. El contenido, sentido y alcance de dichas iniciativas es diverso, puesto que algunas de ellas incluyen de manera aproximada los elementos esenciales de un proyecto restaurativo acorde con el marco normativo aplicable incluyendo: (a) la identificación de víctimas acreditadas, (b) la aproximación al daño y las afectaciones, (c) el nexo con procesos judiciales a cargo de la JEP (en particular con los casos y las conductas investigadas por la Jurisdicción); (d) contenidos concretos de líneas y actividades restaurativas, (e) lugares de aplicación de medidas reparadoras y restaurativas, (f) posibles fuentes de financiación y sostenibilidad, (g) los posibles comparecientes que participarían, entre otras.

Otras, por el contrario, de manera genérica y abstracta sugieren posibles actividades, líneas, cronogramas y eventuales fuentes de financiación sin los requisitos mínimos de un proyecto restaurativo estándar con vocación de elegibilidad, factibilidad, sostenibilidad e impacto. Precisamente, la tarea articulada entre los distintos despachos y la Secretaría Ejecutiva, consiste en identificar tal vocación y generar las condiciones, garantías y oportunidades que transformen iniciativas en proyectos restaurativos.

- Mecanismo de Monitoreo y Verificación de las Sanciones Propias (MMVSP): este mecanismo procede del acuerdo entre las altas partes contratantes que suscribieron el Acuerdo Final de Paz que establece la composición, misión, alcances y procedimientos que configuran las actividades conjuntas de verificación internacional (inicialmente a cargo de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas. Los componentes de verificación judicial y monitoreo integral del mecanismo están a cargo de la Sección de Primera Instancia para casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP respectivamente.

Este mecanismo tiene como objetivos principales la coordinación, el recaudo, el intercambio y el análisis de información útil, oportuna y suficiente que permita la verificación judicial del cumplimiento de las sanciones propias, así como de las condiciones necesarias para su implementación.

- Medidas de Contribución a la Reparación (MCR): son actividades y acciones adscritas a la ruta no sancionatoria, dirigidas al cumplimiento de obligaciones transicionales. Las MCR se desarrollan en cumplimiento del régimen de condicionalidad estricto y como requisito para acceder a tratamientos penales especiales no sancionatorios, principalmente, la renuncia a la persecución penal como figura jurídica definitiva de la definición de su situación jurídica. Dichas medidas guardan, en términos globales, una relación razonable de aproximación o correspondencia con el daño causado, para lo cual se procura tener en cuenta, en la medida de lo posible, los siguientes criterios: (i) el núcleo del daño que pueda inferirse a partir del macrocaso al que se asocia la remisión de los comparecientes; (ii) los principales delitos que integran los patrones del macrocaso de procedencia; (iii) la identificación genérica y aproximada de los perfiles de víctimas, tanto individuales como colectivas; (iv) el espectro de las afectaciones ocasionadas; (v) los derechos vulnerados; (vi) los principales territorios afectados; y (vii) la persistencia de factores de vulnerabilidad, violencia y pobreza.

- Modelo Geoestadístico: plataforma de gestión de información de diversas fuentes (víctimas, comparecientes, instituciones, cooperación internacional, sector privado, entre otras) que permite identificar las propuestas de medidas reparadoras y restaurativas, su ubicación geográfica y su relación con los casos investigados por la JEP, con el fin de brindar insumos a los despachos judiciales e instancias internas y externas (COMART e INSART; Fondo Multidonante de las Naciones Unidas (MPTF), Mecanismo Alternativo Internacional de Monitoreo, entre otros). El modelo geoestadístico genera reportes, informes, fichas y documentos de análisis, cruce e integración de información sobre los planes, programas, proyectos e iniciativas con vocación restaurativa.

- Monitoreo integral: conjunto de acciones, procesos y procedimientos que debe llevar a cabo la Secretaría Ejecutiva de la JEP para obtener, registrar, sistematizar, analizar y reportar de manera oportuna, técnica y objetiva, información suficiente, necesaria, pertinente y veraz, que configura el apoyo que se debe prestar a la verificación judicial respecto de la ejecución de las sanciones propias, TOAR con vinculación judicial de comparecientes y medidas de contribución a la reparación.

- Planes de memorialización: conjunto de acciones restaurativas en sí mismas, transversales a los planes restaurativos, llamadas a asentar la narrativa que vincula los daños, los procesos sociales de exigencia de derechos y los proyectos restaurativos, como base para el proceso cultural y de apropiación social para su sostenibilidad más allá de los compromisos institucionales para su materialización.

Estos planes podrán incluir, entre otros, actos de desagravio, monumentos, placas y expresiones artísticas.

- Planes restaurativos: marco general que organiza y orienta programas y/o proyectos restaurativos para el cumplimiento de una meta institucional en un periodo determinado. Pueden desarrollarse en diferentes territorios y en ellos participan comparecientes en cumplimiento de una sanción propia, un TOAR con vinculación judicial o en cumplimiento de una MCR. Su financiación puede provenir de fuentes públicas, privadas o de cooperación o mixtas, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1957 de 2019 y la Ley 152 de 1994.

- Programas restaurativos: Es un conjunto de proyectos restaurativos articulados entre sí, orientados al logro de un objetivo de largo plazo, que integran diversas líneas restaurativas. Pueden desarrollarse en diferentes territorios y ejecutarse en el mediano y largo plazo y en ellos participan comparecientes en cumplimiento de una sanción propia, un TOAR con vinculación judicial o en cumplimiento de una MCR. Su financiación puede provenir de fuentes públicas, privadas o de cooperación.

- Procesos restaurativos: son acciones y escenarios dialógicos que incluyen etapas, fases, encuentros, diligencias, audiencias antes y después de las correspondientes sentencias condenatorias restaurativas y renuncias a la persecución penal, así como de las fases aplicables del proceso adversarial. El conjunto integrado de enfoques, herramientas y actividades que configuran cada proceso restaurativo se fundamenta en decisiones judiciales de inclusión de víctimas, comunidades, comparecientes y territorios y se concretan en proyectos restaurativos en los cuales se busca la dignificación de las víctimas, el reconocimiento de verdad y responsabilidad de los comparecientes, así como la determinación judicial de las medidas reparadoras y restaurativas idóneas dirigidas al cumplimiento del mandato constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial a cargo de la JEP.

- Proyecto restaurativo: es un conjunto de actividades estratégicamente definidas, coordinadas, formuladas y estructuradas, en el que comparecientes ante la JEP realizan trabajos, obras o actividades con contenido reparador-restaurador en cumplimiento de sanciones propias o en virtud de una orden emitida por una autoridad judicial de la JEP antes de la imposición de una sanción propia, la sustitución de la sanción penal ordinaria o la definición de su situación jurídica.

Pueden estructurarse en el marco de planes y programas definidos por el Gobierno nacional o ser presentados por los comparecientes, y su financiación puede provenir de fuentes públicas, privadas, de cooperación internacional o mixta.

La formulación de estos proyectos supone un trabajo articulado entre la JEP, entidades de Gobierno nacional y otros actores interesados en la materialización de los componentes restaurativos de las medidas de contribución a la reparación, los TOAR con vinculación judicial y las sanciones propias, así como el componente retributivo de éstas últimas, lo que implica que se integre el diálogo entre víctimas, comparecientes y comunidad.

Los proyectos restaurativos podrán estructurarse en el marco de planes y programas definidos por el Gobierno nacional o ser presentados por los comparecientes o las víctimas y contendrán, de manera transversal, acciones y/o productos que aporten a la materialización el eje de memorialización y reparación simbólica asegurando el nexo con el daño o conducta investigada.

- Sanción propia: es la determinación judicial impuesta por la Sección de Primera Instancia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz de la JEP a los comparecientes que fueron identificados como máximos responsables o partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos acaecidos en el marco o con ocasión del conflicto armado. La sanción propia se aplica a los comparecientes seleccionados, siempre y cuando estos hayan reconocido responsabilidad sobre los hechos objeto de investigación u otros nuevos que superen el umbral precedente de la justicia ordinaria y aporten verdad de manera plena, exhaustiva y detallada, y que a su vez establezcan compromisos verificables de reparación y restauración a las víctimas, comunidades y territorios afectados. Así mismo, la sanción propia está integrada por un componente retributivo que implica la restricción efectiva de derechos y libertades, así como un componente restaurativo y reparador en los términos de los artículos 126, 129, y 141 de la Ley 1957 de 2019.

- Sistema Restaurativo: conjunto cohesionado e interrelacionado de autoridades, procedimientos y medidas, cuyo objetivo es facilitar y poner en marcha las condiciones institucionales necesarias para la imposición, ejecución, monitoreo y verificación de las sanciones propias, sustitución de la sanción penal ordinaria, la ejecución de TOAR anticipados con vinculación judicial y las medidas de contribución a la reparación, en beneficio de las víctimas del conflicto armado y a cargo de los comparecientes, que deberá imponer la Jurisdicción Especial para la Paz.

- Tablero de control para el seguimiento de Proyectos Restaurativos (TPR): herramienta que compila, ordena y visualiza las iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos, así como la oferta pública y privada que concretamente puede servir de soporte al diseño y ejecución de proyectos restaurativos cruzada con la demanda judicial de cumplimiento e implementación de las sanciones propias, los TOAR autorizados judicialmente y las medidas de contribución a la reparación, conforme a lo establecido en la ruta del AOG 006 de 2025.

- TOAR como cumplimento anticipado de una sanción con vinculación judicial de comparecientes: trabajos, obras o actividades reparadoras-restaurativas realizados por comparecientes que se formulan e implementan en virtud de una orden emitida[2] por una autoridad judicial de la JEP de manera anticipada a la imposición de una sanción propia, o de manera excepcionalísima para la sustitución de la sanción penal ordinaria o la definición de su situación jurídica en los términos de la SENIT 8.

El desarrollo de TOAR como cumplimiento anticipado de una sanción o como consecuencia del régimen de condicionalidad se enmarca en las rutas judiciales previamente establecidas, sin constituirse en un juicio previo de su contenido y alcance.

ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN. Los Acuerdos AOG número 011 de 2024 y AOG número 006 de 2025 se incorporan y hacen parte integral del presente acuerdo. Sus disposiciones constituirán criterio orientador para la interpretación, aplicación, ejecución y cumplimiento de las obligaciones y compromisos aquí establecidos.

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS, REGLAS Y SUBREGLAS DE DEFINICIÓN, DISEÑO, ESTRUCTURACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN PARA PROYECTOS RESTAURATIVOS.

ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS GENERALES. La actuación institucional de la JEP en la definición, diseño, estructuración, implementación y verificación de los proyectos restaurativos se guiará por los siguientes principios:

- Autonomía: La JEP goza de autonomía administrativa, presupuestal, técnica y judicial. La Secretaría Ejecutiva es el órgano encargado de la administración, gestión y ejecución de estos recursos de forma centralizada de tal forma que se cumplan los fines y metas institucionales.

Las salas y secciones de la JEP gozan de autonomía judicial en relación con la aprobación, validación y verificación judicial de las sanciones propias, los TOAR autorizados judicialmente y las medidas de contribución a la reparación, estructuralmente soportados en los correspondientes procesos y proyectos restaurativos.

- Centralidad de las víctimas: Es el eje rector del Sistema Integral de Paz (SIP) e implica que las víctimas no solo son las destinatarias de los proyectos, sino que tienen derecho a la participación efectiva, seguimiento y presentación de observaciones sobre la ejecución y resultados de los proyectos, tanto en su componente restaurativo y reparador, como en el de restricción efectiva de derechos y libertades.

- Separación de funciones: En virtud del principio de reserva judicial, hay una distinción fundamental entre el apoyo instrumental y la función judicial. Mientras la Secretaría Ejecutiva tiene una obligación de medio consistente en brindar soporte técnico, apoyo administrativo y logístico; la competencia para imponer, validar y verificar el carácter restaurador de cualquier proyecto es exclusivamente jurisdiccional, en cabeza de las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Aun cuando la Secretaría Ejecutiva asesora técnicamente al Sistema Restaurativo, dicha función no altera la naturaleza eminentemente administrativa y técnica de sus funciones ni desdibuja la clara distinción existente entre las competencias de apoyo institucional y las funciones jurisdiccionales propias de la magistratura. El apoyo técnico que brinda la Secretaría Ejecutiva no sustituye de manera alguna la obligación en cabeza del Gobierno nacional de proveer las condiciones materiales para la ejecución de las iniciativas y proyectos restaurativos.

- Legalidad, transparencia y trazabilidad: La gestión y ejecución de recursos en el marco de los proyectos seguirá los procedimientos verificables que aseguren la legalidad, imparcialidad, transparencia, objetividad, trazabilidad y el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable. Asimismo, se debe garantizar el acceso público y claro a los criterios y resultados de las decisiones, asegurando el registro ininterrumpido de cada etapa del proceso de modo que sea posible reconstruir el historial detallado de los fondos y las acciones ejecutadas, sin perjuicio de la reserva judicial, la protección de datos personales, la seguridad de víctimas y comparecientes y las condiciones definidas por el despacho competente.

- Sujeción estricta a órdenes judiciales: las actuaciones misionales, funcionales, administrativas y operativas de la Secretaría Ejecutiva, que adelante en el marco de la aplicación de las rutas sancionatoria y no sancionatoria, están supeditadas a la previa expedición de órdenes judiciales que determinan el sentido, contenido y alcance de su intervención, por medio de las distintas dependencias que componen dicha Secretaría. La aprobación, validación y verificación de los proyectos restaurativos es una función de naturaleza estrictamente jurisdiccional, atribuida de manera exclusiva a los órganos judiciales de la JEP.

Sin perjuicio de lo anterior, la identificación general de oferta, oportunidades y capacidades institucionales constituye una actividad ordinaria de gestión del Secretario Ejecutivo en los términos de los numerales 14) y 19) del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019, mientras que el asesoramiento y acompañamiento respecto de un proyecto concreto requieren la correspondiente orientación, requerimiento o decisión judicial.

- Planeación fiscal y sostenibilidad: La Secretaría Ejecutiva informará oportunamente a los despachos judiciales sobre el costo estimado, la disponibilidad presupuestal, las fuentes de financiación y la capacidad institucional de ejecución asociadas a las medidas restaurativas en estudio. Estas condiciones podrán incidir en la programación, la gradualidad y las modalidades materiales de la implementación. Cuando no sea posible ejecutar una medida en los términos inicialmente previstos, la Secretaría Ejecutiva expondrá las razones y presentará alternativas al despacho competente, a quien corresponde la definición del contenido restaurativo, y sin perjuicio de la condición del Estado como obligado principal en la garantía de las condiciones para el cumplimiento de las medidas.

- Diversidad de fuentes de financiación: el soporte financiero de los procesos y proyectos restaurativos indispensables para el cumplimiento de las sanciones propias, sustitución de la sanción penal ordinaria, la ejecución de TOAR con vinculación judicial, las medidas cautelares y las medidas de contribución a la reparación, procede de diversas fuentes, a saber: el Presupuesto General de la Nación, recursos de cooperación internacional y recursos del sector privado o mixtos. Así las cosas, es preciso identificar, y en la medida de lo posible, activar de manera oportuna y suficiente los recursos a cargo del obligado principal en materia de justicia transicional restaurativa (el Estado a través del poder ejecutivo), así como aquellos que de manera complementaria (recursos de cooperación internacional, sector privado o recursos mixtos) permitan brindar condiciones materiales de implementación de los proyectos restaurativos y de los necesarios procesos de monitoreo integral y verificación judicial.

En todo caso, los despachos judiciales propenderán por contemplar el impacto fiscal que puedan producir los efectos de sus órdenes judiciales, así como la capacidad financiera de quien la ejecute.

ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS DE LA ESTRUCTURACIÓN Y PLANEACIÓN DE PROYECTOS. La estructuración, formulación y planeación de los procesos y proyectos restaurativos, a cargo de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa y en articulación con las oficinas asesoras competentes, se guiará por los siguientes principios:

- Acción sin daño: Los proyectos que se implementen en cumplimiento de órdenes judiciales deberán incorporar de manera transversal el enfoque de Acción Sin Daño, procurando que todas las actividades y actuaciones previstas identifiquen y anticipen los posibles efectos de la intervención sobre las víctimas, sus familias, comunidades y demás actores involucrados. Esto implica adoptar medidas orientadas a prevenir y mitigar potenciales impactos, evitar situaciones de revictimización y, al mismo tiempo, fortalecer los efectos positivos y restaurativos que puedan derivarse de su implementación, garantizando el respeto por la dignidad, la autonomía y la capacidad de agencia de las personas participantes.

- Articulación Interinstitucional: La materialización y puesta en marcha de los proyectos restaurativos requiere la articulación y concurrencia entre la JEP, las entidades del Gobierno nacional, las entidades territoriales, organizaciones de cooperación internacional y otras organizaciones privadas y públicas que concurran en la materialización de los proyectos restaurativos, incluyendo la identificación y articulación de recursos y oportunidades. El liderazgo de esa articulación debe respetar lo previsto en AOG 006 de 2025, así como en el Acuerdo número 002 de la Instancia de Articulación -INSART, o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

- Integralidad y naturaleza principalmente restaurativa y retributiva cuando así corresponda: Los proyectos deben estar intrínsecamente vinculados a la concreción de los componentes restaurativo y retributivo del TOAR o la sanción propia (restricción efectiva de derechos y libertades) en función de la implementación de las rutas sancionatoria y no sancionatoria.

- Requisitos de validez: los proyectos a implementar en cumplimiento de órdenes judiciales deben cumplir con las siguientes condiciones: (i) compatibilidad con las políticas públicas en las cuales se despliegan las correspondientes líneas restaurativas; (ii) inclusión de los enfoques de género, territorial y diferenciales; (iii) cumplir con lo establecido en el Acuerdo AOG número 06 de 2025 que define la aplicación y actualización del ISR como insumo necesario para la verificación judicial previa de la factibilidad, pertinencia e impacto esperado de los correspondientes proyectos restaurativos; y (iv) disponer de mecanismos comprobables de monitoreo integral y de verificación judicial.

- Complementariedad y obligación de medio: las obligaciones de la Secretaría Ejecutiva en la identificación, impulso, diseño, estructuración, planeación, articulación, gestión de recursos, implementación, monitoreo y seguimiento de los proyectos restaurativos es una obligación de medio y no de resultado y se refiere a la gestión y articulación con las dependencias concernidas del Gobierno nacional que tienen la obligación de proveer las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de los diversos proyectos restaurativos y de sanción propia en el marco de la buena fe.

Dado que la estructuración y diseño de un proyecto pueden involucrar decisiones respecto de sus componentes, población destinataria, actividades, cronograma, mecanismos de implementación, fuentes de financiación e incluso su potencial restaurativo, será necesario diferenciar expresamente entre (i) el suministro de insumos técnicos al despacho judicial; (ii) el acompañamiento técnico para desarrollar una orientación judicial previamente definida; y (iii) la definición del contenido material y restaurativo de la medida, que constituye una competencia indelegable de los órganos judiciales.

PARÁGRAFO. El despacho judicial competente dirige la definición del contenido, alcance, sentido restaurativo y condiciones judiciales del proyecto. La Secretaría Ejecutiva, a través de las dependencias competentes y en coordinación con el despacho, conduce su estructuración técnica, presupuestal, operativa y logística, y presta asistencia en materia de factibilidad, sostenibilidad, articulación institucional, financiación, seguridad y condiciones de implementación.

Los enfoques diferenciales, la articulación con políticas públicas, los mecanismos de monitoreo y la aplicación total o parcial del ISR se emplearán como criterios e instrumentos de apoyo, cuya pertinencia se determinará según la naturaleza, etapa y necesidades de cada iniciativa. La valoración de la elegibilidad y del contenido restaurativo corresponde al despacho judicial competente.

ARTÍCULO 7o. PRINCIPIOS DE LA IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS RESTAURATIVOS. En concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo AOG número 06 de 2025, la implementación y ejecución de los proyectos restaurativos se guiará por los siguientes principios:

- Escenarios de Aplicación: La implementación de los proyectos restaurativos puede darse en desarrollo de las medidas cautelares, las medidas de contribución a la reparación o como cumplimiento anticipado de sanción propia con vinculación judicial de comparecientes, como consecuencia de una sentencia o como parte del régimen de condicionalidad.

- Apoyo Instrumental: La Secretaría Ejecutiva se encarga de la implementación técnica, administrativa, logística y operativa de las órdenes judiciales de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz en cumplimiento de sus obligaciones administrativas y misionales.

- Monitoreo y Certificación: Corresponde a la Secretaría Ejecutiva realizar el seguimiento técnico, el monitoreo y la certificación de la participación de los comparecientes en TOAR como cumplimiento anticipado de sanciones, proyectos de reparación y sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, sirviendo de insumo para que las Salas y Secciones verifiquen su cumplimiento.

ARTÍCULO 8o. REGLAS Y SUBREGLAS DE DISEÑO, ESTRUCTURACIÓN, PLANEACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN PARA LOS PROYECTOS RESTAURATIVOS.

1. Regla de distribución de competencias. La validación de los proyectos restaurativos tiene una doble naturaleza jurídica compuesta por un elemento de reserva judicial y un elemento de apoyo administrativo.

- Subregla de Reserva Judicial: La aprobación, validación y verificación del carácter restaurador de un proyecto restaurativo es una función estrictamente jurisdiccional reservada exclusivamente a las Salas de Justicia y al Tribunal para la Paz.

- Subregla de Apoyo Administrativo: Las intervenciones de órganos no judiciales en los proyectos restaurativos se limitan al apoyo instrumental, referido, entre otros, a la coordinación, la gestión para la financiación, el monitoreo, el seguimiento y el apoyo técnico para la ejecución del proyecto restaurativo, así como el acompañamiento a víctimas y comparecientes en la identificación, organización y centralización de propuestas restaurativas.

2. Regla sobre el Alcance Funcional de la Secretaría Ejecutiva. Las funciones del Secretario Ejecutivo son de naturaleza administrativa y de apoyo misional.

- Subregla Alcance de la Intervención: La intervención de la Secretaría Ejecutiva se circunscribe exclusivamente al cumplimiento de funciones de apoyo instrumental, en especial actividades logísticas, técnicas, administrativas y de gestión financiera para facilitar la ejecución de lo ordenado por las Salas y Secciones.

- Subregla de Ejecución de Órdenes: La Secretaría Ejecutiva apoya la materialización operativa de las diversas órdenes judiciales proferidas por los despachos judiciales competentes.

3. Regla sobre los Ejes de Acción que enmarcan las funciones de la Secretaría Ejecutiva. De acuerdo con la normatividad, las actividades que realizará la Secretaría Ejecutiva se enmarcan en cuatro ejes de acción:

- Apoyo Técnico y Estructuración: La Secretaría Ejecutiva, como parte de su apoyo misional a la función judicial, realiza el apoyo técnico para la estructuración de proyectos en tres dimensiones: (i) brindando asesoría, acompañamiento técnico y metodológico en el diseño, estructuración, implementación, monitoreo y seguimiento de los proyectos restaurativos; (ii) contribuyendo a la gestión y articulación interinstitucional y gestión de recursos y oportunidades necesarias para la concreción de los proyectos restaurativos; y (iii) mediante la gestión de información necesaria para el cumplimiento de las órdenes judiciales proferidas en materia de proyectos restaurativos, de sanción propia, TOAR con vinculación judicial de comparecientes y medidas de contribución a la reparación.

- Soporte Legal y Apoyo Psicosocial: La Secretaría Ejecutiva, a través de la subsecretaría, brinda soporte legal a víctimas y comparecientes, así como acompañamiento psicosocial, sirviendo también de enlace para los escenarios de mediación restaurativa.

- Certificación de los TOAR: La Secretaría Ejecutiva certifica la participación de los comparecientes en los proyectos restaurativos y recibe informes de los comparecientes y las entidades u organizaciones participantes sobre las actividades que realicen de forma personal y directa. Dicha certificación solo se limita a constatar la participación del compareciente, quedando la valoración en cabeza de las Salas y Secciones de la JEP, según corresponda.

- Monitoreo integral: conforme lo dispuesto en el artículo 3o del presente acuerdo, la Secretaría Ejecutiva tiene como función realizar labores de monitoreo integral sobre la ejecución de las sanciones propias, TOAR con vinculación judicial de comparecientes y medidas de contribución a la reparación. Dicha certificación solo se limita a constatar la participación del compareciente, quedando la valoración en cabeza de las Salas y Secciones de la JEP, según corresponda.

- Gestión administrativa: la Secretaría Ejecutiva realiza procesos centralizados de gestión de talento humano, logística, tecnología y financiera para el funcionamiento de la JEP.

CAPÍTULO III.

LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES SOBRE EL SISTEMA DE JUSTICIA RESTAURATIVA.

ARTÍCULO 9o. LÍNEAS RESTAURATIVAS. Los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz propenderán por la priorización de recursos y esfuerzos para el diseño, implementación y monitoreo de planes, programas y proyectos restaurativos, por cualquiera de sus fuentes, en el marco de las siguientes líneas restaurativas:

a) Línea restaurativa en materia de Acción Integral contra las Minas Antipersonal (AICMA): encaminada al desarrollo de Proyectos de Educación en El riesgo de Minas (ERM-ERAE), Apoyo a la Asistencia Integral a Víctimas (AIV), al desminado humanitario (DH), a la Gestión de Información (GI) y a la promoción de la Convención de Ottawa. Tiene el potencial de contribuir a la restauración del tejido social, restablecimiento de derechos de las comunidades, recuperación del territorio y el ambiente; y, contribución a la reparación de los daños socioculturales ocasionados a raíz de la instalación de minas antipersonal (MAP), artefactos explosivos y/o municiones usadas sin explosionar (MUSE) en distintos lugares del territorio nacional; constituyendo garantías de no repetición.

b) Línea restaurativa en materia de medio ambiente, naturaleza y territorio: dirigida a la planeación estratégica y desarrollo de proyectos restaurativos cuya implementación contribuya a la conservación, preservación y/o restauración del territorio, ecosistemas y biodiversidad en el marco de los conceptos Paz Ambiental[3], Enfoque Territorial y Diferencial y Justicia Restaurativa Ambiental[4], de forma que sea posible reconstruir las relaciones entre los ecosistemas y las comunidades que se diluyeron o perdieron con el conflicto armado. El ámbito de acción puede incluir, sin limitarse a: restauración, recuperación y/o rehabilitación ecológica; implementación de soluciones basadas en la naturaleza; agricultura y ganadería sostenibles; arborización, jardinería y agricultura urbana; promoción de energías limpias renovables; educación y sensibilización que favorezcan una justa gobernanza ambiental y gestión eficiente de residuos bajo los parámetros de las cuatro R (Reducir, Reutilizar, Reciclar y Recuperar).

c) Línea restaurativa en materia de infraestructura rural y urbana: se encamina a través de proyectos restaurativos que contribuyan a la reparación de los daños socioculturales, territoriales y ambientales, al proyecto de vida y a la autonomía e integridad política y organizativa de las comunidades de distintos hechos victimizantes y enfoques. Esto por medio de TOAR orientados a la restauración, rehabilitación, construcción, adecuación y/o mantenimiento de infraestructura comunitaria urbana y/o rural. Contempla, entre otras acciones, la atención de daños diferenciales de víctimas con discapacidad física.

d) Línea restaurativa en memorialización: proyectos restaurativos que aporten a la realización del derecho a la verdad como derecho de las víctimas y de la sociedad, incluyendo el deber de memoria del Estado, buscando la satisfacción de las víctimas, el apego a la verdad judicial y la vinculación de comparecientes en labores destinadas a la construcción de memoria pública a favor de la no repetición.

e) Línea restaurativa según daños diferenciales y macrovictimización: de conformidad con lo señalado en el Acuerdo Final de Paz y la normativa constitucional y legal de la JEP en materia de incorporación y aplicación efectiva de los enfoques diferenciales con visión, interseccional y territorial, así como en el mandato de garantía de los derechos de grupos de especial protección constitucional, busca viabilizar proyectos restaurativos que atiendan a los daños diferenciales específicos de estas poblaciones. Lo anterior implica reconocer sus particularidades, necesidades específicas que requieren respuestas diferenciales.

A partir de la identificación de los principales sujetos de reparación de la JEP, se tienen contemplados cuatro sub-líneas:

i. Sub-línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas de violencias sexuales y otras violencias basadas en género: está orientada a viabilizar proyectos restaurativos que contribuyan a la reparación integral de los daños específicos sufridos por las víctimas de estas violencias, ejercidas de manera desproporcionada contra mujeres, niñas y personas con Orientaciones Sexuales, Identidades y Expresiones de Género Diversas (OSIEGD). Para ello, incorpora el enfoque de género desde una perspectiva interseccional, reconociendo las múltiples formas de discriminación y afectación derivadas de diferentes factores. Esta sub-línea prioriza iniciativas que integren acciones orientadas a la prevención y transformación de las violencias; la atención, protección y acompañamiento integral a las víctimas; el fortalecimiento de capacidades comunitarias, pedagógicas y organizativas; así como el impulso de procesos de incidencia social y política liderados por víctimas directas e indirectas. Lo anterior, con el propósito de contribuir a la eliminación de brechas y desigualdades de género, así como a la construcción de condiciones sostenibles para una paz inclusiva y transformadora. En el caso de pueblos étnicos, la implementación de esta sub-línea incorporará el enfoque de mujer, familia y generación, en armonía con sus sistemas propios de conocimiento, gobierno y pervivencia cultural.

ii. Sub-línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos mayores: Incorpora un enfoque diferencial de curso de vida y prospectivo aplicables a la justicia restaurativa, al considerar las trayectorias vitales de los sujetos y cómo las intervenciones que se realicen en etapas tempranas repercuten en el presente, pero también en momentos posteriores a lo largo de la vida, orientado a la implementación de proyectos restaurativos que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y contribuyan a la reparación integral y diferenciada de los daños sufridos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. En este marco, los proyectos podrán incluir acciones de prevención, protección, atención integral y restauración frente al reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes, reconociendo las afectaciones individuales, familiares, comunitarias y territoriales derivadas de estas violencias. Asimismo, podrán dirigirse a niños, niñas, adolescentes, jóvenes u otras personas, grupos o comunidades afectadas, siempre que las acciones propuestas estén relacionadas con dichas problemáticas o con otras afectaciones asociadas a estas violencias. Lo anterior, desde una perspectiva de prevención de las violencias, garantía de no repetición y protección frente a toda forma de violencia, orientada a la construcción de paz y la reconstrucción del tejido social, contribuyendo así a la consolidación sostenible de generaciones en paz a lo largo del tiempo.

iii. Sub-línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas con discapacidad: tiene como objetivo viabilizar medidas de contribución a la reparación y restauración diferenciadas para los daños sufridos por las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual, mental o múltiple, previa o generada por los hechos relacionados con el conflicto armado, incluidos los daños morales, daños físicos, socioculturales, psíquicos y emocionales y al proyecto de vida.

iv. Sub-línea restaurativa para daños diferenciales de víctimas con pertenencia étnica: proyectos restaurativos encaminados a atender los daños sufridos por Pueblos Indígenas, Afrocolombianos, Palenqueros, Negros y Rom, en diferentes territorios, en donde se integre la dimensión colectiva, y la aplicación del enfoque étnico y territorial que rige las actuaciones de la JEP. Se dirige a la formulación e implementación de proyectos restaurativos orientados al fortalecimiento cultural y recuperación de prácticas ancestrales, restauración del tejido social y comunitario, recuperación de espacios o territorios afectados, procesos de memoria colectiva y reconocimiento de los daños y fortalecimiento organizativo y de autoridades propias.

f) Línea restaurativa en materia de educación, alfabetización y capacitación:

Dirigida a la formulación e implementación de proyectos restaurativos orientados al desarrollo de capacidades, conocimientos y habilidades en las víctimas, las comunidades y con participación de los comparecientes, mediante procesos de formación, alfabetización, transferencia de saberes y fortalecimiento de competencias vinculadas a la construcción de paz, la reconstrucción del tejido social y la superación de los impactos derivados del conflicto armado. Esta línea comprende iniciativas que, desde un enfoque restaurativo, promuevan el aprendizaje significativo, el desarrollo de aptitudes para la vida, la participación comunitaria, el fortalecimiento organizativo y la generación de entornos habilitantes para el ejercicio efectivo de derechos, en coherencia con las decisiones judiciales y con el mandato de la JEP de contribuir a la reparación integral y a la no repetición.

g) Línea restaurativa en materia de búsqueda de personas dadas por desaparecidas:

Se orienta a la generación de acciones humanitarias, investigativas, comunitarias y simbólicas dirigidas a contribuir a la recolección, análisis y estructuración de información; a la localización, prospección e identificación de personas dadas por desaparecidas; y a la intervención en lugares para la búsqueda, como cementerios y otros sitios de interés forense. Contempla acciones orientadas a la entrega digna y culturalmente pertinente de las personas recuperadas, a la dignificación y preservación de la memoria de las personas desaparecidas, promoviendo iniciativas simbólicas y comunitarias que reconozcan la labor de las familias buscadoras, preserven la memoria, reduzcan la estigmatización y contribuyan a la reconstrucción del tejido social.

PARÁGRAFO 1o. Las líneas restaurativas de la JEP no son taxativas ni excluyentes entre sí; por el contrario, se articulan e interrelacionan para garantizar una respuesta integral y coherente. En consecuencia, los proyectos restaurativos deben procurar, la integración de estas líneas e incorporar de manera transversal los enfoques de género, territorial, étnico y otras perspectivas diferenciales, así como el enfoque restaurativo, los componentes de memorialización, de búsqueda de personas dadas por desaparecidas y las condiciones necesarias para la participación efectiva y segura de comparecientes, víctimas, comunidades y demás actores involucrados. Estos componentes transversales son esenciales para propender que cada proyecto cumpla con su finalidad de contribuir con la reparación y la restauración, así como responder adecuadamente a los contextos, afectaciones, expectativas y garantías de quienes participan.

PARÁGRAFO 2o. Las líneas restaurativas enunciadas orientan y facilitan la estructuración y articulación de las respuestas restaurativas sin que sean fuentes autónomas de obligaciones de reparación y restauración. En este sentido, la priorización de las líneas de intervención no excluye otras posibles líneas o actividades con potencial restaurativo ni flexibiliza la obligación de acreditar la conexidad, correspondencia o proximidad de las acciones restaurativas con los daños y afectaciones reconocidas. En todo caso, las líneas tienen una función orientadora y articuladora de la política de implementación restaurativa, sin perjuicio de la autonomía judicial para configurar otras líneas o actividades restaurativas.

ARTÍCULO 10. INTEGRANTES DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Sistema Restaurativo de la JEP se encuentra integrado por las Salas de Justicia, las Secciones del Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación, la Secretaría Ejecutiva y el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo. Dentro de la Secretaría Ejecutiva, son parte esencial la Subsecretaria Ejecutiva, la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, la Subdirección de Cooperación Internacional, la Subdirección de comunicaciones, así como, las oficinas asesoras de Justicia Restaurativa, Estructuración de Proyectos, Monitoreo Integral, Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz.

A su vez el Sistema Restaurativo en el ámbito externo, está constituido, entre otras entidades e instituciones, por: (i) las entidades del Gobierno nacional responsables de ofrecer las condiciones institucionales necesarias para la imposición y ejecución de las sanciones propias, la sustitución de la sanción penal ordinaria, los TOAR con vinculación judicial, las medidas cautelares y de las medidas de contribución a la reparación a cargo de los comparecientes ante la JEP; (ii) los entes territoriales, (iii) la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, (iv) el Ministerio Público y (v) ONG, escuelas judiciales, universidades, autoridades y organizaciones étnico-territoriales; entre otras.

De igual forma, el Sistema Restaurativo podrá convocar a aliados estratégicos del sector privado como: compañías, fundaciones; asociaciones; cooperativas; gremios, centros de pensamiento del tejido empresarial, así como la cooperación internacional que de manera voluntaria y complementaria fortalezcan la ejecución, escalabilidad y sostenibilidad de los IPPPR (Iniciativas, Planes, Programas y Proyectos Restaurativos), sin sustituir las obligaciones del Gobierno nacional y entidades territoriales de garantizar la oferta institucional para que los comparecientes ante la JEP (máximos responsables y no máximos responsables) cumplan sanciones propias, sustitución de la sanción penal ordinaria, ejecución de TOAR con vinculación judicial y medidas de contribución a la reparación con enfoque restaurativo.

ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DEL ACUERDO AOG NÚMERO 011 DE 2024. El artículo 4o del Acuerdo AOG número 011 de 2024 quedará así:

Artículo 4o. Espacios de coordinación del Sistema Restaurativo. El Sistema Restaurativo será coordinado al interior de la JEP a través del Comité de Articulación del que trata el artículo 16 de este acuerdo.

Las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz, en ejercicio de su autonomía judicial, podrán convocar diligencias judiciales y espacios de articulación con las autoridades de Gobierno nacional y territorial que estimen pertinentes para el cumplimiento de sus decisiones y el impulso de los trámites a su cargo. Para garantizar una adecuada articulación y acompañamiento, los despachos judiciales comunicarán la convocatoria de dichas diligencias o espacios al Comité de Articulación.

A nivel externo, el Sistema Restaurativo se coordina en el marco de los espacios dispuestos para tal efecto por la Instancia de Articulación entre el Gobierno nacional y la JEP, o quien haga sus veces, para la adecuación, diseño, creación, implementación y monitoreo de los planes, programas y proyectos restaurativos. El canal único de comunicación con la Instancia de Articulación, o quien haga sus veces, es la Presidencia de la JEP, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en coherencia con el AOG 006 de 2025 y el Acuerdo 002 de 2025.

ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DEL ACUERDO AOG NÚMERO 011 DE 2024. El Artículo 5o del Acuerdo AOG número 011 de 2024 quedará así:

Artículo 5o. Asesoramiento en el Sistema Restaurativo por parte de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva asesorará la identificación, impulso y materialización de iniciativas restaurativas solicitadas por los despachos judiciales mediante orden judicial, para lo cual pondrá a disposición de estos la asesoría, acompañamiento técnico, financiero, jurídico, restaurativo y de gestión de recursos que permitan facilitar la vinculación de víctimas, comparecientes, comunidades y territorios, así como concretar los proyectos restaurativos correspondientes.

ARTÍCULO 13. VINCULACIÓN DE COMPARECIENTES EN ACCIONES RESTAURATIVAS. Con el propósito de optimizar recursos, coordinar impactos en los territorios y evitar la fragmentación de las intervenciones, en todos los escenarios de la oferta pública, privada, o de cooperación internacional habilitadas para el desarrollo de acciones restaurativas, se propenderá por vincular comparecientes participantes en las diferentes Salas y Secciones de la JEP, siempre que los despachos judiciales que conozcan de sus procesos así lo establezcan y en atención a la compatibilidad con el objeto y alcance de la intervención.

Para lo anterior, podrán vincularse comparecientes seleccionados como máximos responsables, así como otros comparecientes obligados a contribuir a la reparación en el marco del régimen de condicionalidad o en el marco de la sustitución de la sanción penal ordinaria.

PARÁGRAFO. Los despachos judiciales de la JEP, cuyas investigaciones y procesos judiciales involucren los mismos territorios, comunidades, víctimas acreditadas, comparecientes, proyectos y/o programas, promoverán entre sí, mecanismos de coordinación y diálogo institucional orientados a: (i) racionalizar la gestión judicial y administrativa; (ii) armonizar agendas, acciones y escenarios restaurativos; (iii) facilitar la concurrencia de comparecientes en iniciativas comunes; y (iv) maximizar los impactos restaurativos, reparadores y transformadores de las intervenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el compareciente tenga asuntos en un solo despacho judicial, la decisión de vinculación a la acción restaurativa no requerirá de decisión colegiada o intervención de otros despachos.

ARTÍCULO 14. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Cuando resulte necesario para la estructuración, articulación o implementación de una iniciativa y medie solicitud del despacho judicial competente, este suministrará a la Secretaría Ejecutiva la información estrictamente necesaria para la finalidad indicada, preferentemente de manera agregada o seudonimizada.

El despacho determinará el alcance, nivel de detalle, oportunidad, condiciones de acceso y restricciones de uso, de conformidad con la reserva judicial, la protección de datos personales y las medidas de seguridad aplicables. El suministro de piezas sujetas a reserva o de decisiones no notificadas procederá cuando resulte indispensable, con autorización expresa del despacho y mediante canales seguros y perfiles de acceso restringido.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva incorporará la información autorizada al Modelo Geoestadístico, al TPR o al BIPR, y establecerá perfiles diferenciados de acceso, registro de consultas y modificaciones, reglas de conservación, medidas de seguridad y mecanismos de supresión o actualización. Los repositorios administrativos se emplearán exclusivamente para las finalidades autorizadas; el expediente judicial conserva su carácter de fuente oficial.

PARÁGRAFO 2o. La Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa pondrá a disposición de cada despacho, mediante las herramientas autorizadas, la información consolidada que le concierna y los productos derivados de los datos suministrados. Emitirá alertas cuando se produzcan cambios materiales y atenderá las solicitudes de reporte que formule el despacho

ARTÍCULO 15. ORIENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE RECURSOS Y OPORTUNIDADES PARA LOS PROYECTOS RESTAURATIVOS. La orientación de la gestión de recursos y oportunidades estará a cargo de la Presidencia de la Jurisdicción, en coordinación con el Comité de Articulación del Sistema Restaurativo y con la validación del Órgano de Gobierno, de conformidad con la ley y los reglamentos aplicables. El despacho judicial que impulse un proyecto restaurativo podrá participar en la identificación y gestión de oportunidades de cooperación, articulación institucional y obtención de recursos destinados a su desarrollo e implementación.

CAPÍTULO IV.

COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO.

ARTÍCULO 16. COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo será la instancia que, al interior de la JEP, se encargará de la coordinación, orientación y promoción de la implementación de los componentes restaurativos de las medidas de contribución a la reparación, las sanciones propias, la sustitución de la sanción penal ordinaria, la ejecución de TOAR con vinculación judicial y las medidas cautelares respectivas.

ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo estará conformado por:

1. El(la) presidente(a) de la JEP;

2. Un(a) magistrado(a) representante de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR);

3. Un(a) magistrado(a) representante de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ);

4. Un(a) magistrado(a) representante de la Sala de Amnistía de Indulto (SAI);

5. Un(a) magistrado(a) representante de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR);

6. Un(a) magistrado(a) representante de la Sección de Revisión de Sentencias (SR);

7. Un(a) magistrado(a) representante de la Sección de la Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR);

8. El(la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA);

9. El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a).

La participación en el Comité solamente podrá ser delegada sesión a sesión en otro(a) magistrado(a) titular de la respectiva Sala o Sección; en el caso de la Secretaría Ejecutiva en el (la) subdirector(a) del Sistema de Justicia Restaurativa o en (la) Subsecretario(a); en Fiscales delegados(as) ante Salas o ante el Tribunal para la Paz en el caso de la UIA; en el(la) vicepresidente(a) de la JEP en el caso del Presidente, delegación que debe enviarse en respuesta a la convocatoria realizada por la secretaría técnica.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la delegación temporal se realice en un funcionario que no cumpla con las calidades establecidas, podrá asistir, pero contará con voz y no voto en la correspondiente sesión, así como tampoco será tenido en cuenta en la verificación del quorum.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el orden del día incluya un asunto relativo a una iniciativa, proyecto, plan o programa dispuesto por un despacho judicial que no tenga representación permanente en el Comité, dicho despacho será convocado con la misma antelación prevista para los miembros y participará con voz en el punto correspondiente. Su participación no altera el quorum ni las mayorías previstas en este acuerdo.

ARTÍCULO 18. DELEGACIÓN. La delegación de las y los magistrados de cada sala o sección deberá ser ratificada cuando sucedan los cambios de presidencia, mediante comunicación escrita dirigida a la coordinación y a la secretaria técnica del Comité de Articulación.

ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Comité deberán garantizar la comunicación de las decisiones, los avances y los diálogos que hayan tenido lugar en la sesión correspondiente a los demás magistrados de su respectiva sala o sección.

Así mismo, sucederá con los delegados temporales, respecto del miembro permanente.

ARTÍCULO 20. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo tendrá las siguientes funciones:

- Articular los esfuerzos institucionales para la formulación de instrumentos normativos, protocolos y procedimientos para el diseño, adecuación, implementación y seguimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de las medidas cautelares, así como la imposición y ejecución de las sanciones propias, la sustitución de la sanción penal ordinaria, las medidas de contribución a la reparación y TOAR con vinculación judicial, a cargo de los comparecientes ante la JEP.

- Orientar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en la identificación, adecuación y formulación de las iniciativas, los planes, programas y proyectos para el desarrollo de las medidas cautelares, así como la ejecución de las sanciones propias, las medidas de contribución a la reparación y TOAR con vinculación judicial.

- Recibir y canalizar las inquietudes y solicitudes que le presenten las Salas de Justicia, las Secciones del Tribunal para la Paz y la Unidad de Investigación y Acusación, de acuerdo con sus funciones y competencias, en relación con los planes, programas y proyectos, incluida la posibilidad de complementar o adecuar la oferta actual con nuevas iniciativas, aptas para el desarrollo de las medidas cautelares, así como el cumplimiento de sanciones propias, la sustitución de la sanción penal ordinaria, las medidas de contribución a la reparación y TOAR con vinculación judicial.

- Fijar los lineamientos operativos, definir espacios, mecanismos o instancias y emitir los documentos dirigidos al cumplimiento de las tareas aquí previstas y las demás que se desprendan de su mandato general.

- Orientar y promover la implementación de los componentes de las sanciones propias, la sustitución de la sanción penal ordinaria, las medidas de contribución a la reparación y los TOAR con vinculación judicial a cargo de los y las comparecientes ante la JEP.

- Orientar y recomendar la identificación, priorización, articulación y movilización de recursos y oportunidades para para el desarrollo de las medidas cautelares, así como la implementación de las sanciones propias, la sustitución de la sanción penal ordinaria, las medidas de contribución a la reparación y TOAR con vinculación judicial.

- Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones a su cargo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se presenten iniciativas, proyectos, planes o programas con potencial restaurativo ante el COMART y se defina la activación de la fase de impulso de estos, se habilitará a la Presidencia de la Jurisdicción y a la Secretaria Ejecutiva para adelantar las gestiones necesarias ante la Instancia de Articulación Gobierno nacional- JEP, el sector privado y/o la cooperación internacional.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva podrá explorar oportunidades en el marco de sus funciones administrativas y técnicas para apoyar la construcción de un portafolio de oportunidades que sirva de insumo al COMART para activar la fase de impulso mencionada.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones, recomendaciones, orientaciones o avales del COMART no sustituyen, condicionan ni anticipan las determinaciones judiciales de las Salas y Secciones de la JEP en el marco de su autonomía judicial, ni constituyen pronunciamientos sobre la elegibilidad, pertinencia, contenido material o carácter restaurador de una sanción propia, un TOAR o una MCR. En este sentido, la intervención del COMART respecto de la autorización para activar rutas de gestión de recursos tiene un alcance administrativo referido a la habilitación para adelantar las gestiones institucionales correspondientes, sin implicar un juicio sobre la procedencia o el contenido de la medida restaurativa.

PARÁGRAFO 3o. La ruta de gestión de recursos y oportunidades se realizará a través de una serie de etapas:

(i) El despacho judicial concernido determinará las medidas o proyectos restaurativos en el marco de su autonomía judicial; (ii) Ordenará a la Secretaría Ejecutiva el apoyo administrativo en la identificación técnica de las necesidades asociadas a su implementación; (iii) La Secretaría Ejecutiva, en el marco de sus funciones y en estricto cumplimiento de órdenes judiciales, realizará el análisis de la factibilidad material, sostenibilidad, articulación institucional, así como otras condiciones necesarias para la implementación de la iniciativa, medida o proyecto correspondiente; (iv) El despacho judicial concernido, realizará la valoración de la factibilidad del proyecto con los insumos técnicos proporcionados por la Secretaría Ejecutiva en el ámbito de su autonomía judicial y remitirá al COMART la iniciativa o proyecto restaurativo; (v) El COMART, en el marco de sus funciones, determinará si autoriza la gestión de recursos y oportunidades con entidades del orden nacional, territorial, actores privados o de cooperación internacional, y en este escenario, adelantará la priorización estratégica y habilitará la fase de impulso de las iniciativas o proyectos restaurativos con el propósito de avanzar con su materialización.

ARTÍCULO 21. COORDINACIÓN DEL COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. El Comité tendrá un(a) coordinador(a), rol que le corresponderá al Presidente de la JEP. En ejercicio de esta labor, son funciones del(la) coordinador(a):

1. Presidir las sesiones del Comité.

2. Definir y coordinar el orden del día

3. Autorizar la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias.

4. Firmar todos los documentos que consignen las decisiones del Comité.

5. Suscribir las actas de las sesiones una vez hubieren sido aprobadas.

6. Las demás que se le asignen en la ley o reglamentos de la JEP.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de estas funciones, el coordinador del Comité podrá apoyarse en uno (a) de los magistrados (as) auxiliares de su despacho, quien deberá quedar delegado oficialmente en una de las sesiones y apoyará el cumplimiento de las funciones del coordinador, así como el funcionamiento del comité.

ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN DE LA COORDINACIÓN. El coordinador del Comité podrá delegar la coordinación en uno de los magistrados miembros del comité con ocasión de situaciones administrativas, por posibles inhabilidades e impedimentos o por cualquiera otra situación, mediante comunicación dirigida a la Secretaria Técnica del Comité.

ARTÍCULO 23. MESA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y OPORTUNIDADES. El Comité contará con un equipo asesor, que apoyará la toma de decisiones cuando estas tengan que ver con búsqueda, asignación, implementación y ejecución de recursos, y tendrá la labor de dar concepto técnico sobre estas decisiones. Este equipo asesor estará conformado, de manera indelegable, por los titulares de las siguientes dependencias:

1. La Subsecretaria Ejecutiva

2. La Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa

3. La Subdirección de Cooperación internacional

4. Asesor/a del despacho del Secretario Ejecutivo que cumpla la labor de coordinar la gestión ante el sector privado.

PARÁGRAFO 1o. La secretaria técnica de la mesa corresponderá a la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativo, quien será la encargada de remitir los soportes (conceptos, presentaciones y/o actas de la mesa) a la coordinación y la secretaría técnica del Comité de Articulación para efectos de trazabilidad.

PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que las discusiones versen sobre una iniciativa, proyecto, plan o programa atribuido a un despacho determinado, será obligatoria la participación de un(a) delegado(a) designado(a) por dicho despacho.

PARÁGRAFO 3o. Cuando las discusiones sean de nivel estratégico deberán participar un magistrado auxiliar del despacho de la Presidencia de la JEP delegado por el coordinador del COMART.

PARÁGRAFO 4o. Podrán participar el Secretario Ejecutivo o las dependencias de la Secretaria Ejecutiva cuando así se requiera según la agenda que se desarrolle.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LA MESA DE GESTIÓN DE RECURSOS Y OPORTUNIDADES. Serán funciones de la mesa técnica las siguientes:

1. Ofrecer información sobre las gestiones realizadas y las oportunidades identificadas a la fecha por fuente: entidades nacionales y/o territoriales, cooperación internacional, sector privado.

2. Identificar las rutas de gestión de recursos, aportes no financieros y oportunidades por fuente: entidades nacionales y/o territoriales, cooperación internacional, sector privado o mixtas.

3. Identificar acuerdos y herramientas respecto a la completitud de información necesaria para impulsar la gestión de recursos y oportunidades.

4. Identificar los mecanismos para el seguimiento a la gestión de recursos y oportunidades por fuente.

ARTÍCULO 25. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA RESTAURATIVO. La secretaría técnica del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo estará a cargo de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, quien ejercerá para tal efecto las siguientes funciones:

1. Verificar el quorum de las sesiones.

2. Proponer el orden del día para las sesiones.

3. Elaborar las actas de las sesiones para que el(la) coordinador(a) las someta a consideración y aprobación.

4. Firmar todos los documentos que consignen las decisiones del Comité.

5. Suscribir las actas de las sesiones una vez hubieren sido aprobadas.

6. Realizar el seguimiento a las decisiones, recomendaciones y compromisos que se deriven de las sesiones del Comité, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Presidente de la JEP, con el fin de contribuir a asegurar la trazabilidad, continuidad e impulso de las definiciones adoptadas, mediante la identificación de responsables, plazos, avances, alertas y asuntos que requieran una nueva consideración del Comité.

7. Informar a las dependencias del Sistema Restaurativo al interior de la JEP sobre las decisiones del Comité en relación con la priorización de proyectos e iniciativas para gestión de recursos.

8. Articular internamente las acciones que corresponda con las demás dependencias de la JEP, respecto de los compromisos definidos en cada sesión del COMART.

9. Presentar los avances de las gestiones de recursos sobre los proyectos restaurativos, o con potencial restaurativo, presentados en el Comité de Articulación, de conformidad con los insumos facilitados por la Mesa de Gestión de Recursos y Oportunidades.

10. Las demás que se le asignen en la ley o reglamentos de la JEP.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de estas funciones, el (la) Asesor III de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa de la Secretaría Ejecutiva se apoyará en servidores de su equipo de trabajo, lo cual será oportunamente informado a la coordinación del COMART.

ARTÍCULO 26. ORGANIZACIÓN. El Comité, atendiendo a sus necesidades, podrá conformar mesas técnicas de trabajo, integradas por delegados de los despachos y coordinadas por un miembro del COMART. Estas mesas presentarán informes en cada sesión del Comité sobre los avances, las discusiones y las decisiones adoptadas. Las mesas de trabajo podrán contar con la participación, en calidad de miembros o invitados, de otras dependencias o de entidades externas, según los temas a tratar.

ARTÍCULO 27. INFORME AL ÓRGANO DE GOBIERNO. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo presentará al Órgano de Gobierno un informe de rendición de cuentas una vez al año durante el primer trimestre.

Este informe deberá ser aprobado por la mayoría absoluto de los miembros del comité.

Por mayoría absoluta se entiende un número entero superior a la mitad de los miembros, siguiendo la regla del artículo 30 de este acuerdo.

ARTÍCULO 28. SESIONES. Las sesiones del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo son ordinarias y extraordinarias. En cualquiera de los dos eventos, las mismas podrán ser virtuales, presenciales o híbridas, según lo determine el coordinador del comité.

El Comité se reunirá ordinariamente una vez al mes en la sede principal de la JEP, o en otro lugar y en el día, fecha y hora que determine el (la) Coordinador(a) con suficiente antelación.

Podrá sesionar extraordinariamente cuando así lo convoque el (la) Coordinador(a) o al menos tres de sus miembros, las cuales podrán ser sincrónicas o asincrónicas.

PARÁGRAFO 1o. Quien convoque a la sesión extraordinaria, deberán remitir a la secretaria técnica del comité, tanto la solicitud como los insumos correspondientes para adelantar la citación respectiva, con al menos cuatro días hábiles de antelación.

ARTÍCULO 29. ORDEN DEL DÍA. Corresponde al(la) Secretario Técnico y al (la) Subdirector(a) del Sistema de Justicia Restaurativa preparar el orden del día, el cual debe ser entregado al (la)Coordinador(a) del COMART para su visto bueno, al menos seis días hábiles antes de la sesión ordinaria. Cuando se cuente con el visto bueno, este debe ser remitido a los demás miembros del Comité junto con sus respectivos anexos, al menos con tres días hábiles de antelación a la sesión.

Los miembros del Comité podrán solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones, al menos ocho días hábiles antes de la sesión. Para ello deberán remitir la solicitud al(la) Coordinador(a) con copia al(la) Secretario(a) técnico(a) anexando los soportes correspondientes. Los asuntos serán ordenados según la urgencia de cada uno.

Los magistrados de salas o secciones que no sean miembros del comité podrán solicitar se considere la inclusión de asuntos en el orden del día, a través de una comunicación escrita al Coordinador del comité con copia al secretario técnico, con por lo menos ocho (8) días hábiles de antelación a la sesión, remitiendo los soportes respectivos para la convocatoria.

PARÁGRAFO 1o. Cuando en una sesión no se hubiere agotado el orden del día señalado, se incluirán los asuntos que quedaron pendientes en el orden del día de la siguiente sesión, salvo que el Comité acuerde que las materias serán discutidas en otro momento.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de una sesión extraordinaria, el orden del día corresponderá a la razón de la citación del o (la) Coordinador(a) o al menos tres de sus miembros.

PARÁGRAFO 3o. La secretaría técnica deberá realizar las articulaciones internas o externas que se requiera para garantizar el cumplimiento cabal de la agenda que se defina por parte de la coordinación del COMART.

ARTÍCULO 30. QUÓRUM Y MAYORÍAS. El quórum para deliberar y para decidir es la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo.

Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero superior a la mitad del número de los miembros.

Las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Articulación del Sistema Restaurativo. En caso de empate en dos votaciones sucesivas sobre el mismo asunto, el voto del(la) Coordinador(a) contará por dos votos.

ARTÍCULO 31. INVITACIONES. El Comité de Articulación del Sistema Restaurativo podrá invitar a sus reuniones a personas distintas de sus miembros cuando se considere necesario y así lo decide en sesión.

Serán invitados permanentes un magistrado de la Sección de Apelación, el (la) Subsecretaria Ejecutiva, los (las) subdirectores(as) de Sistema de Justicia Restaurativa, comunicaciones, cooperación internacional, el (la) Director (a) de Asuntos jurídicos, así como los jefes de las oficinas asesoras de Monitoreo Integral, Justicia Restaurativa y Memoria Institucional y del Sistema Integral para la Paz, Gestión Territorial y Enfoques Diferenciales quienes podrán participar con voz, pero sin voto en las sesiones.

ARTÍCULO 32. INVITACIONES EXTERNAS. La invitación a sujetos externos a la JEP deberá realizarse previo requerimiento de cualquiera de los integrantes del COMART con antelación de quince (15) días calendario a la sesión, indicándoles el tema a tratar y solicitando que las presentaciones, y soportes de sus intervenciones sean remitidas ocho (8) días antes de la sesión. En caso de que el invitado externo no remita los soportes se entenderá que no participará en la sesión a la que fue convocado y se postergará su asistencia.

ARTÍCULO 33. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DEL ACUERDO AOG NÚMERO 003 DE 2021. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo AOG número 003 de 2021, modificado por el artículo 18 del Acuerdo AOG número 011 de 2024, en los siguientes términos:

"Artículo 10. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, en el marco de sus competencias, preste el apoyo requerido para el cumplimiento de lo aquí resuelto a través de sus dependencias, así:

La Subsecretaria, en la realización de las gestiones con los gobiernos territoriales, para la consecución de recursos que sirvan para la implementación y/o complementación de iniciativas, proyectos, programas o planes restaurativos.

La Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa, en la realización de las gestiones con las entidades del orden nacional, para la consecución de recursos que sirvan para la implementación y/o complementación de la iniciativa, el proyecto, el programa o el plan restaurativo.

Al despacho del secretario ejecutivo, en la identificación, relacionamiento y gestión con entidades, empresas y demás actores del sector público y privado, para la articulación de recursos, iniciativas, proyectos, capacidades, bienes, servicios, asistencia técnica, mecanismos de financiación u otras oportunidades que contribuyan a la materialización, implementación, complementación o sostenibilidad de iniciativas, proyectos, programas o planes restaurativos.

La Subdirección de Cooperación Internacional, en la realización de las gestiones con los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales para la consecución de recursos que sirvan para la implementación y/o complementación de iniciativas, planes, programas o proyectos y/o medidas de contribución a la reparación.

Las diferentes oficinas y dependencias de la Secretaría Ejecutiva apoyarán las labores administrativas y logísticas relacionadas con la gestión necesaria ante las entidades y autoridades competentes, para el diseño, financiación, implementación, monitoreo y sostenibilidad de proyectos restaurativos.

Los resultados de estas gestiones deberán ser informados periódicamente al Comité.

CAPÍTULO V.

TABLERO DE CONTROL PARA EL SEGUIMIENTO DE PROYECTOS RESTAURATIVOS.

ARTÍCULO 34. TABLERO DE CONTROL PARA EL SEGUIMIENTO DE PROYECTOS RESTAURATIVOS (TPR).

Es el instrumento dispuesto para la consolidación, organización, clasificación y consulta de información relacionada con las iniciativas, planes, programas y proyectos restaurativos.

Para tal efecto, incorpora información sobre su tipo, origen, etapa dentro de la ruta de estructuración, fuentes de financiación, articulación con la dinámica judicial, territorialización, criterios de elegibilidad e impacto potencial. Igualmente, contiene información actualizada sobre la oferta pública, privada y mixta disponible para el fortalecimiento de las iniciativas y sobre las oportunidades de financiación provenientes de recursos nacionales y de la cooperación internacional.

Este Tablero corresponde al previsto en el parágrafo tercero del artículo 11 del Acuerdo AOG número 006 de 2025. En él se registrarán las iniciativas provenientes de las siguientes fuentes, según la instancia que corresponda:

1. El despacho de la Secretaría Ejecutiva, en relación con las oportunidades que surjan de entidades públicas, así como empresas, fundaciones, gremios, cámaras de comercio, asociaciones, cooperativas, entidades financieras u otros actores del sector privado que puedan tener vocación restaurativa.

2. La Subsecretaria, en relación con las oportunidades que identifiquen los equipos en territorio respecto de la oferta departamental, municipal y/o mixta, que puedan llegar a tener vocación restaurativa; así como la identificación de líneas restaurativas asociadas a los planes de desarrollo departamentales, municipales y distritales, macrocasos que impactan en el territorio, entre otra información.

3. La Subdirección de Cooperación Internacional, en relación con oportunidades que identifiquen de los gobiernos extranjeros y las organizaciones internacionales y que puedan tener vocación restaurativa.

4. La Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa:

4.1 El despacho de la Subdirección y la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos, en relación con oportunidades que se identifiquen en el marco de la INSART, o en el marco de la articulación con las entidades nacionales y que puedan tener vocación restaurativa.

4.2 La Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos respecto de las propuestas registradas en cumplimiento de orden judicial en el Banco de Iniciativas y Proyectos Restaurativos (BIPR).

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Monitoreo Integral o la dependencia que determine, apoyará la construcción del tablero de control para el seguimiento de proyectos restaurativos (TPR) con el aporte de información relacionada con la caracterización de víctimas acreditadas y comparecientes; así como los productos resultantes del modelo geoestadístico.

PARÁGRAFO 2o. Cada fuente contará con un repositorio de información vinculado al TPR, el cual deberá actualizarse cada vez que se disponga de nueva información.

PARÁGRAFO 3o. Los despachos judiciales propenderán por mantener informada a la Oficina de Estructuración de Proyectos sobre las iniciativas con vocación restaurativa – de víctimas, comparecientes u origen conjunto– que presenten avances en la dinámica judicial, para efectos de su incorporación y actualización en el Banco de Iniciativas del BIPR.

PARÁGRAFO 4o. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos estará a cargo de la consolidación y actualización del TPR.

PARÁGRAFO 5o. La Secretaría Ejecutiva adoptará un protocolo de gobernanza de la información que incluya clasificación por niveles de reserva, minimización de datos, perfiles diferenciados de acceso, trazabilidad, seguridad, conservación y actualización.

La incorporación de información proveniente de un proceso judicial procederá con autorización del despacho fuente. La publicación o el reporte externo de información individualizada o asociada a un caso requerirá autorización del despacho; los datos agregados y anonimizados se regirán por el protocolo general.

ARTÍCULO 35. CONSULTA DEL TPR. Los despachos judiciales contarán con acceso al control para el seguimiento de proyectos restaurativos como herramienta de apoyo para identificar iniciativas con vocación restaurativa ya sistematizadas, con el propósito de enriquecer y fortalecer los procesos restaurativos a partir de los desarrollos existentes.

ARTÍCULO 36. PRIORIZACIÓN. Los despachos judiciales propenderán por priorizar iniciativas, proyectos, planes y programas provenientes de la política pública o que se articulen con ella sobre los que no tengan posibilidades de generar esta articulación. En todo caso, en el marco de su autonomía judicial, los despachos judiciales podrán valorar el potencial restaurativo y la viabilidad de su materialización, atendiendo a la oferta pública, privada, mixta o de cooperación.

CAPÍTULO VI.

BANCO DE INICIATIVAS Y PROYECTOS RESTAURATIVOS E ÍNDICE SINTÉTICO RESTAURATIVO.

ARTÍCULO 37. BANCO DE INICIATIVAS Y PROYECTOS RESTAURATIVOS (BIPR).[5] Es el instrumento de gestión y sistematización mediante el cual la JEP identifica, organiza y consolida iniciativas restaurativas, susceptibles de convertirse en proyectos con enfoque de justicia restaurativa, con el fin de facilitar el acompañamiento en su estructuración y contribuir a la reparación colectiva y territorial en el marco de las investigaciones adelantadas por la Jurisdicción.

La Secretaría Ejecutiva, a través de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos, dispondrá de un repositorio de información, que servirá de soporte para la toma de decisiones por parte de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz respecto de las sanciones propias, la sustitución de la sanción penal ordinaria, la ejecución de TOAR con vinculación judicial y las medidas de contribución a la reparación, en la cual se dispongan las diferentes iniciativas provenientes del Gobierno nacional, sector privado, cooperación internacional, entes territoriales, víctimas y comparecientes. El BIPR opera mediante un flujo progresivo de tres fases (identificación, impulso y materialización), los cuales determinan la clasificación de la información en un banco con tres categorías:

- Banco de iniciativas: agrupa las ideas, oportunidades o proyectos convencionales de política pública susceptibles de convertirse en proyectos con enfoque de justicia restaurativa. Para efectos operativos, banco de iniciativas recopila las iniciativas en fase de identificación.

- Banco de trabajo: indica aquellas iniciativas que son objeto de fortalecimiento y desarrollo técnico que hayan madurado los criterios de elegibilidad e impacto potencial en el Banco de Iniciativas. A partir de este punto, se tramitarán los elementos que componen el criterio de factibilidad que permita la garantía de los estándares requeridos para calificarse como proyectos restaurativos. En el banco de trabajo se recopilan las iniciativas en fase de impulso.

- Banco de proyectos restaurativos: registra las iniciativas que cuentan con información técnica suficiente sobre factibilidad, sostenibilidad, condiciones de implementación y riesgos, y que se encuentran en fase de materialización por decisión del despacho judicial competente. Su incorporación en esta categoría refleja el grado de maduración técnica alcanzado; la elegibilidad y el contenido restaurativo se valoran judicialmente.

ARTÍCULO 38. Modificar el artículo 11 del AOG 06 de 2025 el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 11. Definición Índice Sintético Restaurativo. El Índice Sintético Restaurativo (ISR) es una herramienta técnica de referencia, orientación y apoyo a la toma de decisiones judiciales. Esta herramienta se aplica con base en la información disponible y está diseñada para revisar la materialización de las iniciativas y proyectos que podrían ser implementados en el marco de la justicia transicional restaurativa, con fundamento en criterios metodológicos de carácter técnico que garanticen el diagnóstico de las IPPPR y la activación de rutas para su materialización. Sus resultados constituyen un insumo técnico que enriquece, pero no condiciona la decisión judicial.

ARTÍCULO 39. APLICACIÓN DEL ÍNDICE SINTÉTICO RESTAURATIVO. La aplicación del ISR procederá exclusivamente mediante orden judicial emitida por los (as) magistrados (as) de los despachos, y será aplicado por la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa y las oficinas asesoras que la conforman. Para la aplicación del ISR se tendrá un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, que podrán prorrogarse cuando se aplique a más de una iniciativa en atención a la complejidad del asunto.

Una vez aplicado el ISR, los despachos encontrarán una ficha resumen de los resultados del análisis en el Tablero de Proyectos Restaurativos.

ARTÍCULO 40. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ISR. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa acompañará en el marco de los macrocasos a la SRVR en la identificación de iniciativas que surjan antes de la emisión del auto de determinación de hechos y conductas por parte de la SRVR, a las cuales no les será aplicado el ISR.

A solicitud de la SRVR, la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa brindará asistencia para el fortalecimiento de las iniciativas o proyectos identificados entre la emisión del auto de determinación de hechos y conductas y la resolución de conclusiones.

En esta etapa se aplicará ISR respecto a los criterios de elegibilidad e impacto potencial, siempre que medie orden judicial.

La Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa y sus oficinas asesoras acompañarán técnicamente en clave de formulación de proyectos, las iniciativas que analice la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad antes de la emisión del Auto de Correspondencia. En esta etapa se aplicarán todos los criterios del ISR, siempre que medie orden judicial y se haya orientado su impulso por el Comité de Articulación.

La SeRVR entre el auto de correspondencia y la sentencia, podrá solicitar a través de la Subdirección del Sistema de Justicia Restaurativa mediante orden judicial, la actualización del Índice Sintético Restaurativo respecto de iniciativas o proyectos que cuenten con aplicaciones previas, siempre y cuando exista una nueva versión o insumos adicionales.

PARÁGRAFO 1o. Cuando una iniciativa o proyecto cuente con una aplicación previa del ISR, una nueva aplicación únicamente procederá si se evidencian avances sustanciales respecto de las recomendaciones formuladas en el análisis anterior, los cuales deberán estar soportados en información actualizada por parte del despacho, o de las gestiones reportadas por parte de la Secretaria Ejecutiva.

PARÁGRAFO 2o. La aplicación total o parcial del índice, no habilita de manera automática la activación de las fases previstas en el AOG 006 de 2025; para ello, se requiere una orden judicial en ese sentido.

PARÁGRAFO 3o. El ISR, como herramienta de apoyo a la labor judicial, podrá proponer insumos para la consideración de los despachos judiciales en relación con los criterios de elegibilidad y el contenido restaurativo de una medida concreta, sin que de ninguna manera constituyan un criterio vinculante. Por su parte, respecto de los criterios de factibilidad y sostenibilidad, la Secretaría Ejecutiva velará por examinar la viabilidad operativa, presupuestal, logística, institucional y de seguridad de las iniciativas, así como sus condiciones de permanencia y articulación, como parte de las labores de asistencia administrativa a la labor judicial brindada por la Secretaría Ejecutiva a las condiciones de implementación de las iniciativas o proyectos.

En todo caso, deberá propenderse por garantizar la sostenibilidad de los proyectos restaurativos, y retributivos cuando corresponda, para lo cual el análisis realizado mediante el ISR constituirá un insumo sustancial para determinar, bajo la autonomía judicial, la concreción de las iniciativas o proyectos por parte de los despachos judiciales.

CAPÍTULO VII.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE MEDIDAS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN EN EL MARCO DE LA RUTA NO SANCIONATORIA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS.

ARTÍCULO 41. TIPOLOGÍAS ORIENTADORAS DE LAS MEDIDAS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN (MCR). Constituyen tipologías orientadoras y no taxativas de MCR, entre otros: aportes a la verdad, actos públicos de perdón y dignificación del nombre de las víctimas, acciones simbólicas y ejercicios de construcción y preservación de la memoria histórica, cátedras universitarias y ejercicios pedagógicos, elaboración de materiales audiovisuales, difusión a través de medios locales y regionales, intervenciones simbólicas en el espacio público, así como planes, programas y proyectos de contribución a la reparación y la restauración, distintos a los TOAR, orientados a satisfacer derechos de las víctimas, restaurar el tejido social y/o transformar territorios afectados por el conflicto.

PARÁGRAFO. Para procurar el uso eficiente de los recursos, quienes comparecen en la ruta no sancionatoria seleccionados para adelantar medidas de contribución a la reparación podrán vincularse a los proyectos restaurativos previstos para la ejecución de la sanción propia o de los TOAR con orden judicial, siempre que se distingan sus responsabilidades de aquellas de los máximos responsables.

ARTÍCULO 42. CRITERIOS ORIENTADORES PARA LA VINCULACIÓN DE COMPARECIENTES AL DESARROLLO DE MCR. Corresponde al despacho judicial competente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de conformidad con el marco normativo y jurisprudencial aplicable, en especial las Sentencias Interpretativas 05 y 08, determinar la procedencia, alcance y contenido de las Medidas de Contribución a la Reparación, así como definir los comparecientes llamados a participar en ellas.

ARTÍCULO 43. FINANCIACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN. Con cargo a los recursos asignados a la JEP, excepcionalmente podrán financiarse los gastos logísticos y operativos orientados a garantizar la participación efectiva de las víctimas en las MCR, de conformidad con la disponibilidad presupuestal de la entidad, la cual constituye una condición para su financiación y no un requisito para la procedencia, definición o contenido de la MCR por parte del despacho judicial competente.

En particular, podrán cubrirse con recursos de la entidad o provenientes de la cooperación internacional los gastos asociados a:

1. Las actividades de preparación de víctimas.

2. Los espacios de encuentro para la implementación o entrega de las MCR.

3. El transporte, alojamiento y alimentación de las víctimas que participen en dichas actividades.

4. Acciones de memoria en los términos, requisitos y procedimientos descritos en el Acuerdo AOG 019 de 2026.

PARÁGRAFO 1o. La financiación de la participación de las víctimas con cargo a recursos de la JEP atenderá a criterios de necesidad, proporcionalidad, participación efectiva, austeridad del gasto y disponibilidad presupuestal. Los términos para las solicitudes logísticas serán los dispuestos en el AOG 030 de 2025.

PARÁGRAFO 2o. Excepcionalmente, previa motivación del despacho judicial competente cuando se encuentre acreditada una situación de insuficiencia de recursos propios que impida la participación del compareciente, podrán asumirse gastos para apoyar su asistencia, en los casos en que el despacho judicial la determine indispensable.

PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Ejecutiva verificará la disponibilidad presupuestal efectiva e informará al despacho judicial. Con base en esta información, el despacho podrá definir la programación, modalidad o ajustes necesarios para hacer financiable la medida con cargo a estos recursos.

PARÁGRAFO 4o. La consecución de recursos para las MCR deberá garantizar una distribución equitativa del gasto entre los distintos universos de comparecientes involucrados de Fuerza Pública y exintegrantes de las FARC-EP o sus colaboradores.

ARTÍCULO 44. APOYOS CONCURRENTES PARA EL DESARROLLO DE LAS MCR. Cuando la implementación de una MCR requiera recursos de la Jurisdicción distintos a los previstos en el artículo 43, tales como insumos, materiales, herramientas, adecuaciones u otros requerimientos operativos necesarios para su desarrollo, podrán ser aportados por los comparecientes cuando cuenten con la capacidad para hacerlo, o ser gestionados y cubiertos mediante recursos, bienes, servicios, asistencia técnica, capacidades u otras oportunidades provenientes de entidades públicas, privadas, mixtas o de cooperación, de conformidad con la voluntad y capacidad del aportante, el instrumento jurídico aplicable y la autorización de la Presidencia de la JEP.

ARTÍCULO 45. PLANEACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN. Para lograr el adecuado acompañamiento de la Secretaría Ejecutiva en la concertación, estructuración y consecución de recursos para las MCR la Presidencia de la SDSJ deberá remitir al comienzo de cada semestre el listado de medidas que pretenden ponerse en marcha. Para ello, remitirá la información discriminada por actor armado (Fuerza Pública, ex integrantes de FARC-EP, colaboradores o terceros).

Con base en esta información, la Secretaría Ejecutiva podrá adelantar acciones de articulación y gestión ante entidades públicas, privadas o de cooperación internacional, orientadas a habilitar mecanismos de apoyo para la contribución a la reparación en el marco de la Ruta no Sancionatoria. La información remitida semestralmente deberá incluir el número estimado de comparecientes, la región de ocurrencia de los hechos y, cuando existan, las propuestas formuladas por víctimas o comparecientes.

ARTÍCULO 46. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE CONTRIBUCIÓN A LA REPARACIÓN. Las MCR no requieren la aplicación del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de Sanciones Propias, el cual está reservado a las sanciones propias y a los TOAR. Los despachos judiciales podrán solicitar el apoyo de la Secretaría Ejecutiva para el seguimiento a las MCR que impliquen destinación de recursos a cargo la JEP.

CAPÍTULO VIII.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 48. COMUNICACIÓN. El presente acuerdo será comunicado a los despachos de las Salas y Secciones de la JEP, a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 49. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias, en especial los artículos 4o, 5o y 10 del Acuerdo AOG número 011 de 2024.

ARTÍCULO 50. PUBLICIDAD. El presente acuerdo se divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2026.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

El Secretario Ejecutivo,

Harvey Danilo Suárez Morales

NOTAS AL FINAL

1. Véase: Consejo Nacional de Política Económica y Social. Documento CONPES 4094:

Lineamientos de política para implementar el arreglo institucional del estado para la ejecución de los componentes de las sanciones propias y medidas de contribución a la reparación, 21 de junio de 2022; Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SP-620 de 2026 y Sentencia TP-SA-SP-621 de 2026, 25 de junio de 2026.

2. La Sección de Apelación, a través de la Sentencia TP-SA-SP-621 de 2026 reafirmó el rol de la Secretaría Ejecutiva en los proyectos restaurativos y en las distintas medidas ordenadas por los despachos judiciales de la JEP. En dicha providencia aclaró que "953. (…) la Secretaría no actúa como autoridad judicial para la imposición, redefinición o verificación judicial de la sanción propia, sino como instancia de coordinación técnica de articulación de su implementación, encargada de asegurar las condiciones materiales, operativas, logísticas, presupuestales e institucionales necesarias para que los proyectos dispuestos puedan desarrollarse de manera efectiva a lo largo de todo el período de ejecución.

3. La COP 16 sobre biodiversidad que tuvo lugar en octubre de 2024 en Cali (Colombia) fue un acontecimiento clave pues bajo el lema "Paz con la naturaleza" se logró posicionar la construcción de paz ambiental en la política internacional como un tema crucial. (...) La perspectiva de la construcción de paz ambiental, que es relativamente más reciente, resalta la posibilidad de generar apoyos mutuos entre la protección ambiental y la construcción de paz. Aunque la evidencia empírica de los efectos positivos de la construcción de paz ambiental es mixta cabe resaltar que esta perspectiva resulta muy relevante para el diseño de políticas locales, nacionales e internacionales. (Instituto Humboldt; Instituto CAPAZ, 2025. Paz ambiental. Ecos de la naturaleza en la transformación social).

4. Justicia Restaurativa Ambiental: La adopción por parte de la JEP de la justicia restaurativa, y la propuesta de una 'justicia restaurativa ambiental', se alinea con la búsqueda del AFP de restablecer relaciones comunitarias y superar exclusiones. Esta aproximación no se limita a los daños físicos, sino que busca abordar los daños simbólicos y espirituales, reconociendo a la naturaleza como sujeto de derecho. (Ramelli, et al, 2026. Herramientas para la identificación, caracterización y documentación de daños ambientales y territoriales en el marco del conflicto armado).

5. El BIPR es un repositorio de las iniciativas que están en conocimiento de la SEJEP a cargo de la Oficina Asesora de Estructuración de Proyectos de la SEJEP. Sirve para determinar las iniciativas que los despachos están identificando e impulsando en un territorio, tema y grupo de personas específicos.

Cada fase (identificación, impulso y materialización) permite establecer el grado de avance en la maduración judicial, técnica y financiera del proyecto y quedan registradas respectivamente en el banco de iniciativas, trabajo y de proyectos restaurativos.

El uso de estas categorías permite tener una visión estratégica e integrada de los distintos despachos de la JEP y promover la articulación ordenada y con base en las prioridades que tiene la JEP con el Gobierno nacional.

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