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ACUERDO AOG 030 DE 2025

(diciembre 15)

Diario Oficial No. 53.337 de 16 de diciembre de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 17 de diciembre de 2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se dictan lineamientos y se establecen mejores prácticas, en el marco de la austeridad del gasto, para la planeación y realización de diligencias, audiencias judiciales y actividades misionales de la JEP.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP),

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019 y el Acuerdo ASP número 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como el componente judicial del Sistema Integral para la Paz –SIP-, con el mandato de administrar justicia de manera transitoria, autónoma y preferente sobre todas las demás jurisdicciones, y de forma exclusiva respecto a conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el confiicto armado, por quienes participaron en él, especialmente en conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Asimismo, fue creada con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y cuenta con régimen legal propio.

Que el artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 –Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP– establece que la Jurisdicción "(...) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de objetivos, la planificación, la orientación de la acción y la fijación de la estrategia general de la Jurisdicción, así como la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, y la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción".

Que mediante Acuerdo ASP número 001 del 2 de marzo de 2020, la Sala Plena de la JEP adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción cuyo artículo 15 dispone que el Órgano de Gobierno tiene las funciones señaladas en la Constitución y la ley, específicamente las leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, dentro de las que se cuenta la de "regular los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los órganos de la JEP, en los aspectos no previstos en la ley y en el presente reglamento".

Que las audiencias y diligencias decretadas en el marco de los procesos de competencia de la JEP se rigen por el marco normativo del SIP, especialmente el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1957 de 2019 y la Política de Comunicaciones de la JEP. Estas audiencias deben garantizar la participación efectiva de las víctimas, la igualdad de las partes y la aplicación de los enfoques de género, étnico, territorial y los demás que permitan materializar los derechos de víctimas, comunidades y comparecientes que aseguren el debido proceso y concreten los aportes a la verdad plena y la reparación integral.

Que en atención al Acuerdo AOG número 007 de 2024, y en especial al principio de estricta temporalidad, la JEP atraviesa un momento de progreso judicial significativo dada la activación de competencias de las diferentes Salas y Secciones. Esta etapa ha implicado una demanda creciente del apoyo del equipo de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP).

Que, conforme a los artículos 111, 112 y 115 de la Ley 1957 de 2019, esta Jurisdicción opera a nivel nacional y territorial, entre otras formas, a través del soporte administrativo y misional desplegado por la Secretaría Ejecutiva.

Que, como parte de sus procesos de planeación interna y en atención a sus competencias misionales, la Secretaría Ejecutiva ha diseñado instrumentos, procedimientos y metodologías que optimizan la prestación del apoyo operativo y el acompañamiento misional a la actividad judicial.

Que la creciente necesidad de apoyo misional exige fortalecer los canales que permiten una articulación fiuida y permanente entre los despachos de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz y la Secretaría Ejecutiva, para la planeación coordinada de actividades y diligencias, en atención a las capacidades operativas y consideraciones misionales que correspondan.

Que en atención a las disposiciones de la Sentencia Interpretativa número 1 de 2019, por regla general, la participación de víctimas ante las Salas y Secciones de la Jurisdicción tiene un carácter colectivo y su representación debe ser común.

Que, con el fin de garantizar el principio de centralidad de las víctimas, se identificó la necesidad de que la Secretaría Ejecutiva coordine con la debida antelación con los despachos judiciales la intervención de las víctimas en diligencias y demás actividades dispuestas desde la Magistratura.

Que de forma paralela, el derecho a la defensa de los comparecientes y a su participación informada en los procesos, junto con otras garantías procesales constitucionales, refuerzan la obligación de la JEP de acompañar a estos sujetos procesales y sus representantes con suficiente antelación, para asegurar su adecuada participación en las diligencias judiciales y actividades misionales que los involucren.

Que las funciones de la Subsecretaría Ejecutiva, las direcciones, subdirecciones y oficinas asesoras que integran la Secretaría Ejecutiva están establecidas en los acuerdos AOG número 015 de 2023, AOG número 042 de 2023, AOG número 021 de 2024, AOG número 012 de 2025 y AOG número 017 de 2025.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 199 del 20 de febrero de 2024 "por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2024 para los órganos que hacen parten del Presupuesto General de la Nación", con el propósito de aumentar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos.

Que, entre las diferentes directrices dirigidas a las entidades públicas que prevé el mencionado Decreto, se destacan las siguientes: (i) reducción de costos en el arrendamiento y mantenimiento de bienes inmuebles y adquisición de bienes muebles e inmuebles; (ii) prelación de encuentros virtuales; (iii) adquisición económica de tiquetes aéreos; (iv) reducción de costos en los eventos, priorizando el uso de tecnologías de la información; y (v) ahorro en publicidad estatal.

Que el Presidente de la República expidió la Directiva Presidencial 13 del 20 de diciembre de 2024 "Directrices generales para la construcción del Plan de Austeridaddel Gasto para la vigencia fiscal 2025", en la cual señaló que "el Plan de Austeridad del Gasto de 2025 deberá tomar en cuenta que el Congreso de la República no aprobó el Proyecto de Ley número 300 Cámara de 2024 – Senado 245 de 2024 Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación y se dictan otras disposiciones, lo que obliga al Gobierno nacional a realizar un mayor esfuerzo en la austeridad de los recursos públicos, que posibilite reducir o suprimir los gastos en aquellas actividades que así lo permitan, sin afectar el normal funcionamiento de la administración". Esta directiva insta a los organismos autónomos y otras ramas del poder público a adoptar las medidas allí referidas en aplicación del principio de colaboración armónica de que trata el artículo 113 de la Constitución Política.

Que la JEP es una de las entidades incluidas en el Presupuesto General de la Nación y, en virtud de ello, se encuentra compelida a acatar las normas relativas al Plan de Austeridad que determine el Gobierno nacional. Por lo tanto, la adopción de medidas y estrategias internas que garanticen la eficiencia en el uso de los recursos constituyen criterios de buena gestión para fortalecer el cumplimiento de la misionalidad de la Jurisdicción y no buscan comprometer su independencia, ni limitar la garantía de derechos de los intervinientes.

Que el lineamiento dispuesto en el Acuerdo AOG número 008 de 2025, en relación con adelantar las solicitudes de gastos logísticos con al menos dieciséis (16) días calendario de anticipación a la fecha de realización de una diligencia o actividad, ha permitido ahorros hasta en un 65% del costo en rubros relacionados con la operación logística, las comisiones de servicios y los tiquetes.

Que la Secretaría Ejecutiva de la JEP como órgano encargado de administrar y ejecutar los recursos bajo la orientación de la Presidencia o de la instancia de gobierno de la Jurisdicción, y con el propósito de lograr los objetivos establecidos para ella, podrá proponer al Órgano de Gobierno las políticas y procedimientos para la administración de los recursos físicos, tecnológicos y financieros de la Jurisdicción para asegurar su ejecución, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG número 008 de 2025, "por medio del cual se fijan los criterios para la programación y ejecución eficiente del gasto asociado a actividades judiciales de la JEP".

Que, con base en lo aquí expuesto, es decir, la creciente demanda de apoyo misional y operativo por el aumento sostenido de la actividad judicial de la JEP, así como la necesidad de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos, se han detectado oportunidades de mejora en la planeación y realización de diligencias, audiencias y actividades, dirigidas a la eficiencia de procesos y optimización de los recursos de la Jurisdicción.

Que, de conformidad con las consideraciones anteriores, el presente Acuerdo responde a la necesidad de ponderar la autonomía judicial con los principios que rigen el ejercicio de la función administrativa, consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte del Presidente y del Secretario Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar lineamientos para el desarrollo de diligencias judiciales y actividades misionales dispuestas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz de la JEP, con el fin de fortalecer los mecanismos de planeación, articulación y seguimiento que garanticen la transparencia, diligencia, eficiencia y optimización del gasto, atendiendo a los principios rectores del Sistema Integral para la Paz. Lo anterior, en garantía de la participación de las víctimas, la adecuada preparación de los comparecientes, la igualdad de las partes y la aplicación de enfoques diferenciales.

ARTÍCULO 2o. DEPENDENCIAS DESTINATARIAS. El presente Acuerdo del Órgano de Gobierno está dirigido a las Salas de Justicia, a las Secciones del Tribunal para la Paz, a la Unidad de Investigación y Acusación y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. La aplicación de los lineamientos se hará respetando las competencias y autonomía funcional de los distintos órganos y dependencias.

CAPÍTULO II.

PREPARACIÓN DE DILIGENCIAS JUDICIALES Y ACTIVIDADES MISIONALES.

ARTÍCULO 3o. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. Las Salas y Secciones, en conjunto con la Secretaría Ejecutiva, deberán coordinar los esfuerzos para llevar a cabo las actividades misionales y diligencias necesarias para cumplir con los propósitos judiciales, transicionales y restaurativos encomendados a la Jurisdicción. Lo anterior, con la finalidad de alinear esfuerzos y optimizar la presencia de la JEP en territorio, contribuyendo a la austeridad, sin reducir la oferta de justicia. Para tal efecto, se deben implementar las siguientes estrategias:

a. De la coordinación entre Salas y Secciones. Aquellos despachos de las diversas Salas y Secciones cuyos trámites involucren territorios y/o sujetos procesales que coincidan, deberán establecer mesas de diálogo para: (i) generar acuerdos respecto de las agendas judiciales y acciones restaurativas previstas a efectos de racionalizar la carga de los despachos, así como la de los sujetos procesales e intervinientes especiales, (ii) en la medida en que la dinámica judicial lo permita, articular o realizar de manera conjunta tales acciones restaurativas y diligencias judiciales; así como (iii) unificar criterios y necesidades ante los procesos de concertación interinstitucionales; entre otros.

b. De la articulación de Salas y Secciones con la Secretaría Ejecutiva. La provisión oportuna de la información es el fundamento para la adecuada planeación. Los despachos judiciales deberán iniciar los procesos de articulación con la Secretaría Ejecutiva de manera oportuna, con el fin de (i) compartirle los cronogramas y características de las diligencias previstas con la suficiente anticipación; (ii) entregar con la debida antelación y de manera constante, los datos de contacto disponibles de los sujetos procesales e intervinientes especiales, para procurar una mejor preparación de los espacios restaurativos; y (iii) realizar y promover actividades y canales de comunicación que busquen nutrir los procesos de planeación conjuntos.

PARÁGRAFO 1o. Para operativizar estas estrategias, evitar el solapamiento de las diligencias y hacer un uso eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros, la Secretaría Ejecutiva pondrá a disposición de las Salas y Secciones el cronograma judicial expuesto en su micrositio, con las reservas requeridas por los Despachos, en el que se relacionan las fechas y territorios de actividades preparatorias y diligencias judiciales. Este cronograma debe ser consultado por los despachos judiciales previo a la programación de actividades judiciales.

PARÁGRAFO 2o. El intercambio de información procesalmente relevante para la coordinación de diligencias y actividades preparatorias se hará de conformidad con la reserva judicial, confidencialidad, protección de datos personales y seguridad de la información.

ARTÍCULO 4o. OPORTUNIDAD EN LA PROGRAMACIÓN DE TODAS LAS ACTIVIDADES Y DILIGENCIAS JUDICIALES. Las actividades misionales preparatorias y diligencias judiciales se deben programar con la suficiente antelación. Esta consiste en el tiempo necesario para garantizar el soporte financiero, el apoyo misional, logístico y operativo de las diferentes áreas de la Secretaría Ejecutiva, así como poder asegurar la disponibilidad efectiva de los sujetos procesales e intervinientes especiales.

Los tiempos que constituyen la suficiente antelación en la planeación dependen de: (i) la naturaleza de la diligencia y su dimensión procesal; (ii) los apoyos y actividades de alistamiento misional requeridas –mediación, acompañamiento psicosocial, asistencia legal mediante los representantes judiciales o la defensa técnica–; (iii) el soporte logístico y operativo requerido; (iv) la cantidad de participantes y los lugares de procedencia; y (v) la infraestructura requerida; entre otros. Para tal fin, se fijan los criterios que permiten definir los tiempos de preparación de diligencias judiciales y actividades de apoyo misional, en los siguientes términos:

1. Criterios para la definición de los grados de confluencia

Grado de confluenciaVíctimas Comparecientes
Baja confiuencia (BC)15 o menos15 o menos
Mediana confiuencia (MC) 15 a 4015 a 40
Alta confiuencia (AC)40 a 8040 a 80

2. Criterios para la definición de los tiempos de preparación

Tiempos mínimos de preparaciónTiempos oportunos de preparación
Diligencias y actividades individuales o de baja confluencia (BC)30 días de antelación con el fin de poder preparar a los intervinientes, y radicar los requerimientos con 16 día de antelación45 días de antelación con el fin de poder preparar a los intervinientes, y radicar los requerimientos con 16 días de antelación
Diligencias y actividades de mediana confluencia de participantes (MC)60 días de antelación con el fin de poder preparar a los intervinientes, y radicar los requerimientos con 16 día de antelación90 días de antelación con el fin de poder preparar a los intervinientes, y radicar los requerimientos con 20 días de antelación
Diligencias y actividades de alta confluencia de participantes (AC)120 días de antelación con el fin de poder preparar a los intervinientes, y radicar los requerimientos con al menos 16 días de antelación180 días de antelación, o más, con el fin de poder preparar a los intervinientes, y radicar los requerimientos con al menos 20 días de antelación.

PARÁGRAFO. Los tiempos previstos para la preparación de cada diligencia podrán ser menores, solo de manera excepcional, siempre que medie la previa autorización de la Presidencia de la Jurisdicción tras la debida justificación de los Despachos.

ARTÍCULO 5o. OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE APOYO LOGÍSTICO ANTE LA SECRETARÍA EJECUTIVA. En atención a lo dispuesto en el artículo 3o del Acuerdo AOG número 008 de 2025, el apoyo logístico para la realización de las actividades judiciales y de apoyo misional deberá solicitarse por lo menos con dieciséis (16) días de antelación. Las solicitudes extemporáneas solo serán aprobadas en casos excepcionales, cuando la capacidad presupuestal lo permita.

ARTÍCULO 6o. CONCENTRACIÓN DE LUGAR, TIEMPO Y ESPACIOS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES JUDICIALES Y DE APOYO MISIONAL. En atención a lo dispuesto en el artículo 3o del Acuerdo AOG número 008 de 2025, se deberá procurar la realización de las actividades de forma concentrada, en un mismo municipio y en fechas consecutivas y procurando la coordinación con otras actividades programadas en el mismo territorio o a cargo de los mismos equipos territoriales.

ARTÍCULO 7o. AGRUPACIÓN DE ESCENARIOS JUDICIALES. Deberá procurarse la acumulación de los espacios de preparación y las diligencias con identidad o relación procesal y fáctica, esto es, en las que se puedan resolver varios asuntos relacionados con múltiples comparecientes y en los que se abordan un número plural y suficiente de hechos siempre que no se afecte la participación efectiva de los sujetos procesales e intervinientes especiales.

ARTÍCULO 8o. PARTICIPACIÓN COLECTIVA DE VÍCTIMAS. El número de participantes en las actividades y diligencias judiciales debe guardar equilibrio entre las garantías de participación efectiva(1) y la racionalidad y austeridad del gasto público, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de determinar el número de participantes en los espacios restaurativos y diligencias judiciales que serán financiados por la Jurisdicción se deberán considerar los criterios de razonabilidad del gasto, de manera que no se ponga en riesgo la garantía del derecho de participación de las víctimas en los diversos procesos que adelanta la Jurisdicción.

PARÁGRAFO 2o. Por regla general, la participación de pueblos étnicos se realiza a través de sus autoridades propias, tradicionales y voceros, y en los demás sujetos colectivos a través de las vocerías legalmente constituidas. También podrán participar víctimas de los hechos que sean miembros del sujeto colectivo, sin que ello afecte la proporcionalidad a la que se refiriere este artículo. Todo lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el Manual para la Participación de las Víctimas ante la JEP.

ARTÍCULO 9o. PRIORIZACIÓN DE ESPACIOS VIRTUALES. Siempre que ello no ponga en riesgo los objetivos dialógicos y restaurativos de las actividades programadas y en cumplimiento de los criterios fijados en materia de austeridad del gasto, han de preferirse los espacios virtuales, y el uso de las herramientas tecnológicas señaladas en el artículo 3o del Acuerdo AOG número 008 de 2025.

ARTÍCULO 10. RAZONABILIDAD EN LA SOLICITUD DE COMISIONES DE SERVICIO Y DESPLAZAMIENTOS. Por regla general las diligencias y actividades en territorio serán apoyadas misional y operativamente por el personal de la Jurisdicción que se encuentre en cada región. Las comisiones de servicio y desplazamientos desde el nivel central se deberán solicitar solo frente a aquel personal estrictamente indispensable para que la diligencia o actividad pueda llevarse a cabo. Esta razonabilidad atenderá a criterios de proporcionalidad, necesidad del servicio, optimización del recurso humano y austeridad del gasto.

ARTÍCULO 11. RUTA DEL SISTEMA DE MEDIOS. Cuando las actividades misionales y diligencias judiciales requieran gestiones por parte del Sistema de Medios, se deberá observar la denominada "Ruta del Sistema de Medios", la cual se adjunta como parte integral del presente Acuerdo. También deberán atenderse las recomendaciones técnicas y actualizaciones de los procedimientos de reserva que sean formalmente comunicadas a través de los canales institucionales.

PARÁGRAFO 1o. En caso de aplazamiento de una diligencia se deberá informar de inmediato al Sistema de Medios, a través del canal designado para ello, de suerte que se pueda cancelar oportunamente la orden de servicio para evitar costos y liberar la agenda para otras diligencias o actividades que la requieran.

PARÁGRAFO 2o. Cuando las diligencias requieran un montaje complejo en lugares distintos a las instalaciones de la Jurisdicción, deben ser programadas en los días recomendados en cada caso por el Sistema de Medios.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 12. OBSERVANCIA DE DIRECTRICES INSTITUCIONALES. Sin perjuicio de la autonomía e independencia de las Salas y Secciones, los despachos deberán cumplir los lineamientos y parámetros establecidos en el presente Acuerdo al definir la modalidad, condiciones y requerimientos logísticos, así como atender los tiempos de preparación de las actividades y diligencias, con el fin de que la capacidad institucional pueda garantizar una adecuada y oportuna respuesta misional y operativa.

ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO. Dada la estricta conexidad de este Acuerdo con la eficiencia y optimización del gasto asociado a actividades misionales y diligencias judiciales de la Jurisdicción Especial para la Paz, el mecanismo de seguimiento será el dispuesto en el artículo 6o del Acuerdo número 008 de 2025. Es decir, la Secretaría Ejecutiva deberá informar cuatrimestralmente, en sesión ordinaria del Órgano de Gobierno, los avances e impacto en materia de austeridad del gasto derivados del cumplimiento o incumplimiento de los criterios previstos.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva deberá dar un trámite célere a las solicitudes radicadas en oportunidad por los Despachos e incluirá el reporte sobre tal gestión en el informe referido en el artículo 13 de este Acuerdo.

PARÁGRAFO 2o. El 20 de enero de cada año, las Salas y Secciones deben entregar a la Secretaría Ejecutiva la planeación detallada (lugar, número de sujetos e intervinientes, requerimientos especiales) de audiencias a desarrollar a lo largo de dicha anualidad. Tal información deberá actualizarse trimestralmente.

ARTÍCULO 14. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 15. El presente Acuerdo se publicará y divulgará a través de la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2025.

El Presidente,

Alejandro Ramelli Arteaga.

La Subsecretaria Ejecutiva encargada de las funciones del cargo de Secretario Ejecutivo,

Claudia Liliana Erazo Maldonado

NOTAS AL FINAL:

1. La participación efectiva de las víctimas implica la posibilidad de una intervención integral, oportuna y significativa en las diligencias de la JEP, que garantiza su agencia real en el desarrollo de la actuación, les permite ser escuchadas y dialogar, decidir libremente si participan o no, y en la que son reconocidas como centro del proceso. Esta participación se concreta en intervenciones que preferentemente tienen una dimensión colectiva, que visibilizan daños y patrones de victimización y recogen sentires diversos. Para que la participación sea efectiva debe realizarse en espacios metodológicamente adecuados – incluido un número de participantes, usualmente no superior a alrededor de 80 personas– que hagan posible la escucha, el intercambio y el cuidado, evitando que la mera presencia formal de las víctimas sea confundida con participación.

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